N° 17510/17 Aviso del Boletín Oficial
ALITECH GROUP S.R.L.
Texto del aviso
ALITECH GROUP S.R.L.
Por instrumento privado del 20/03/2017 se
constituyó la sociedad. SOCIOS: Sebastián
Ariel LANGER, 24/03/76, DNI 25.234.867,
Comerciante, Francisco Acuña de Figueroa
768 piso 2, departamento “A” CABA; Mariana
Cecilia SABERIO, 28/08/74, DNI 24.205.516,
Despachante de aduana, Av. Belgrano piso 9,
departamento “91” CABA. Ambos argentinos y
solteros. PLAZO: 99 años. OBJETO: Compra,
venta distribución, importación y exportación
al por mayor y menor de toda clase de: Con-
servas y productos comestibles para consumo
humano; Artículos de bazar, juguetería, libre-
ría, marroquinería y todo otro que integre la
explotación del negocio de bazar; Productos
informáticos y electrónicos; de telecomunica-
ciones, audio y video, eléctricos, electrónicos,
con sus repuestos, partes, accesorios, insu-
mos, software y hardware; Artículos deportivos
y/o relacionados a la caza, pesca y camping;
Ropa, prendas de vestir y de la indumentaria,
fibras, tejidos e hilados; Muebles para el hogar,
oficina, comercio, cualquiera sea el material
utilizado en su armazón y complementos deco-
rativos, colchones, almohadones y almohadas
de todo tipo; Materiales eléctricos, artículos de
ferretería, maquinas, herramientas. A tales fines
la sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y rea-
lizar todos los actos y contratos que directa o
indirectamente se relacionen con su objeto y no
sean prohibidos por las leyes o este estatuto.
CAPITAL:$ 50.000. CIERRE EJERCICIO: 31/12.
ADMINISTRACIÓN: a cargo de uno o más ge-
rentes, socios o no, en forma individual e indis-
tinta, por el término de duración de la sociedad.
Gerente: Sebastián Ariel LANGER, 24/03/76,
DNI 25.234.867, Comerciante con domicilio es-
pecial en la sede. SEDE SOCIAL: Perú 359 piso
tercero departamento “304” CABA.- Autorizado
según instrumento privado F013478204 de fe-
cha 20/03/2017
GABRIEL JONATHAN BUZNICK - Matrícula:
5383 C.E.C.B.A.
e. 23/03/2017 N° 17510/17 v. 23/03/2017