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N° 17528/17 Aviso del Boletín Oficial

FORD CREDIT HOLDING ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 23 de marzo de 2017

Texto del aviso

FORD CREDIT HOLDING ARGENTINA S.A.

Por resolución de la Asamblea Extraordinaria

de Accionistas del 02/12/2016, se resolvió

transformar voluntariamente la sociedad en

Sociedad Anónima Unipersonal (conf. art. 203

inc. a), Res. 07/2015) y por ende, efectuar las

siguientes reformas al estatuto. Se reforma

parcialmente el artículo primero, reformándose

la denominación social y sustituyéndose por la

siguiente: “FORD CREDIT HOLDING S.A.U”.

Se modifica el artículo cuarto incorporándose

únicamente el siguiente extracto: “Mientras la

sociedad sea una “Sociedad Anónima Uniper-

sonal” todo aumento de capital deberá estar

totalmente integrado. Se modifica parcial-

mente el artículo noveno introduciéndose el

siguiente extracto: “En resguardo del correcto

cumplimiento de sus funciones, los Directores

titulares deberán constituir a favor de la So-

ciedad una garantía en los términos de la Res.

Gral. IGJ 07/2015 de la Inspección General de

Justicia (o de aquellas normas que en futuro

la modifiquen y/o complementen), optando por

cualquiera de las alternativas allí previstas. El

monto de la garantía será de DIEZ MIL PESOS

($ 10.000) o su equivalente, o el importe mí-

nimo que establezca la referida normativa. El

directorio tiene amplias facultades de adminis-

tración y disposición, incluso las que requieren

poderes especiales a tenor del artículo 375 del

Código Civil y Comercial de la Nación. Po-

drá especialmente, operar con toda clase de

bancos, compañías financieras o entidades

crediticias oficiales y privadas; dar y revocar

poderes especiales y generales, judiciales, de

administración u otros, con o sin facultad de

sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir

denuncias o querellas penales y realizar todo

otro hecho, o acto jurídico que haga adquirir

derechos o contraer obligaciones a la socie-

dad. La representación legal de la Sociedad

corresponde al presidente del directorio o al

vicepresidente, en su caso. La mayoría ab-

soluta de los directores deben constituir do-

micilio especial en la República.” Se resolvió

asimismo modificar íntegramente el artículo

decimo primero al siguiente texto: “La Socie-

dad estará exceptuada de presentar los avisos

de convocatoria requeridos por las normas de

la Ley General de Sociedades, en aquellos ca-

sos en que se verifique la presencia del socio

único en el acto asambleario configurando así

la unanimidad establecida en el art. 237 LGC.

A los fines de la fiscalización de la sociedad,

la presencia del socio único, ya sea en pri-

mera o segunda convocatoria, en asambleas

ordinarias o extraordinarias sujetas a control

y fiscalización, configurará cumplido el quó-

rum requerido por la LGC; asimismo todas

las decisiones serán consideradas tomadas

por unanimidad por el socio único en ambos

tipos de asambleas. La Asamblea General

Ordinaria en primera o segunda convocatoria,

sesionará legalmente con la presencia del so-

cio único. La Asamblea General Extraordinaria

en primera o segunda convocatoria, sesionará

legalmente con la presencia del socio único.

En ambas Asambleas se adoptarán las reso-

luciones tanto en primera como en segunda

convocatoria por unanimidad. En caso que

la Sociedad cesara en su condición de “uni-

personal”, las Asambleas Generales, sean

ordinarias o extraordinarias, podrán ser cita-

das simultáneamente en primera y segunda

convocatoria, en la forma establecida por el

artículo 237 de la Ley General de Sociedades,

sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de

asamblea unánime, asimismo, el quórum y el

régimen de mayorías se regirá por los artículos

243 y 244 de la Ley 19.550, según las clases de

asambleas, convocatorias y materias de que

se traten, por último las Asambleas Ordinarias

y Extraordinarias en segunda convocatoria se

celebrarán cualquiera sea el número de accio-

nes presentes con derecho a voto. Autorizado

según instrumento privado acta de asamblea

de fecha 02/12/2016

AGUSTIN RICARDO SPOTORNO - T°: 123 F°:

875 C.P.A.C.F.

e. 23/03/2017 N° 17528/17 v. 23/03/2017