N° 17528/17 Aviso del Boletín Oficial
FORD CREDIT HOLDING ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
FORD CREDIT HOLDING ARGENTINA S.A.
Por resolución de la Asamblea Extraordinaria
de Accionistas del 02/12/2016, se resolvió
transformar voluntariamente la sociedad en
Sociedad Anónima Unipersonal (conf. art. 203
inc. a), Res. 07/2015) y por ende, efectuar las
siguientes reformas al estatuto. Se reforma
parcialmente el artículo primero, reformándose
la denominación social y sustituyéndose por la
siguiente: “FORD CREDIT HOLDING S.A.U”.
Se modifica el artículo cuarto incorporándose
únicamente el siguiente extracto: “Mientras la
sociedad sea una “Sociedad Anónima Uniper-
sonal” todo aumento de capital deberá estar
totalmente integrado. Se modifica parcial-
mente el artículo noveno introduciéndose el
siguiente extracto: “En resguardo del correcto
cumplimiento de sus funciones, los Directores
titulares deberán constituir a favor de la So-
ciedad una garantía en los términos de la Res.
Gral. IGJ 07/2015 de la Inspección General de
Justicia (o de aquellas normas que en futuro
la modifiquen y/o complementen), optando por
cualquiera de las alternativas allí previstas. El
monto de la garantía será de DIEZ MIL PESOS
($ 10.000) o su equivalente, o el importe mí-
nimo que establezca la referida normativa. El
directorio tiene amplias facultades de adminis-
tración y disposición, incluso las que requieren
poderes especiales a tenor del artículo 375 del
Código Civil y Comercial de la Nación. Po-
drá especialmente, operar con toda clase de
bancos, compañías financieras o entidades
crediticias oficiales y privadas; dar y revocar
poderes especiales y generales, judiciales, de
administración u otros, con o sin facultad de
sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir
denuncias o querellas penales y realizar todo
otro hecho, o acto jurídico que haga adquirir
derechos o contraer obligaciones a la socie-
dad. La representación legal de la Sociedad
corresponde al presidente del directorio o al
vicepresidente, en su caso. La mayoría ab-
soluta de los directores deben constituir do-
micilio especial en la República.” Se resolvió
asimismo modificar íntegramente el artículo
decimo primero al siguiente texto: “La Socie-
dad estará exceptuada de presentar los avisos
de convocatoria requeridos por las normas de
la Ley General de Sociedades, en aquellos ca-
sos en que se verifique la presencia del socio
único en el acto asambleario configurando así
la unanimidad establecida en el art. 237 LGC.
A los fines de la fiscalización de la sociedad,
la presencia del socio único, ya sea en pri-
mera o segunda convocatoria, en asambleas
ordinarias o extraordinarias sujetas a control
y fiscalización, configurará cumplido el quó-
rum requerido por la LGC; asimismo todas
las decisiones serán consideradas tomadas
por unanimidad por el socio único en ambos
tipos de asambleas. La Asamblea General
Ordinaria en primera o segunda convocatoria,
sesionará legalmente con la presencia del so-
cio único. La Asamblea General Extraordinaria
en primera o segunda convocatoria, sesionará
legalmente con la presencia del socio único.
En ambas Asambleas se adoptarán las reso-
luciones tanto en primera como en segunda
convocatoria por unanimidad. En caso que
la Sociedad cesara en su condición de “uni-
personal”, las Asambleas Generales, sean
ordinarias o extraordinarias, podrán ser cita-
das simultáneamente en primera y segunda
convocatoria, en la forma establecida por el
artículo 237 de la Ley General de Sociedades,
sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de
asamblea unánime, asimismo, el quórum y el
régimen de mayorías se regirá por los artículos
243 y 244 de la Ley 19.550, según las clases de
asambleas, convocatorias y materias de que
se traten, por último las Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias en segunda convocatoria se
celebrarán cualquiera sea el número de accio-
nes presentes con derecho a voto. Autorizado
según instrumento privado acta de asamblea
de fecha 02/12/2016
AGUSTIN RICARDO SPOTORNO - T°: 123 F°:
875 C.P.A.C.F.
e. 23/03/2017 N° 17528/17 v. 23/03/2017