N° 16180/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 48
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 48
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Civil Nac. de 1ª. Instancia N° 48,
Sec. Unica, sito en Uruguay Nº 714, piso 3°
C.A.B.A., comunica por 2 días que en los autos
caratulados “CONSORCIO SALTA 2065/67/71
c/REMOTTI, MIGUEL ANGEL s/EJECUCION
DE EXPENSAS”, Exp. 46118/14), el martillero
Osvaldo DIEZ ALVAREZ (tel. 1554909195) re-
matará el día 06 de abril de 2017 a las 10:15
hs. en punto, en la Oficina de Subastas de la
calle Jean Jaures 545, C.A.B.A., al contado y
al mejor postor, el inmueble (departamento)
unidad funcional 104 del Piso 6°, Nomenclatura
Catastral: C. 3 S. 16 P. 37 M. 48 Matrícula FR
3-4089/104 de la calle Salta 2065/71 entre Av.
Cacero y 15 de Noviembre de 1889 de C.A.B.A,
con una superficie aproximada de 35 m2. Se-
gún constatación se compone de 2 ambientes:
cocina living comedor, baño y dormitorio, con
balcón lavadero; ocupado por Gladys Torres y
sus dos hijos en carácter de inquilinos. Base
de subasta: $ 519.000. Seña 30%. Comisión
3%, efectivo. Arancel Acord. 24/00 de la CSJN
0,25%. Sellado 1%. Todo a cargo del compra-
dor, en dinero efectivoen el acto de subasta.
Deudas: ABL al 23/7/2015 $ 5.683,61; AYSA
al 27/7/2015 $ 2.272,87; Aguas Argentinas al
16/3/2006 $ 8.483,70 y Expensas al 01/09/2016
$ 45.714,83. El comprador deberá constituir do-
micilio dentro del radio de Capital Federal, bajo
apercibimiento de que las sucesivas providen-
cias serán de acuerdo a lo previsto por el art.
133 del Cod. Proc., y que dentro del 5º día de
aprobado el remate, deberá depositar el saldo
de precio, según lo normado por el art. 580 del
CPCC y bajo apercibimiento de lo dispuesto
por el art. 584 del citado Código. Se deja cons-
tancia, que de existir deudas (art. 576 inc. 1º y
2º del C.P.C.C.), las mismas serán deducidas
del saldo de precio, y de quedar algúnsaldo
insoluto, a excepción de deudas por expensas,
resulta de aplicación lo dispuesto en el fallo ple-
nario de la C.N.Civ., febrero 18-1999, “Servicios
Eficientes S.A. c/Yabra Roberto Isaac S/Ejecu-
ción Hipotecaria” por el cual, no corresponde
que el adquirente en subasta judicial afronte
las deudas que registra el inmueble por los
conceptos aludidos precedentemente, deven-
gados antes de la toma de posesión, cuando
el monto obtenido en el remate no alcance para
solventarlos, con la constancia que no cabe
una solución análoga respecto de las expensas
comunes, para el caso que el bien se halle suje-
to el régimen de la Ley 13.512 (conf. C.N.Civ. En
42 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.591
Recibo
9029/17
11845/17
15529/17
15514/17
13812/17
92295/16
99877/16
14510/17
16561/17
13781/17
14890/17
14072/17
13215/17
14909/17
7851/17
16551/17
16174/17
16175/17
11502/17
8520/17
14462/17
e. 23/03/2017 N° 3611 v. 23/03/2017
pleno, febrero 18 de 1999 “in re”).El enajenador,
en caso de invocar un poder, deberá anunciar a
viva voz el nombre del poderdante. No proce-
derá la compra en comisión (cfr. art. 598 INC. 7º
CPCC), ni la cesión del boleto de compraventa
o cualquier otro negocio que importe sustituir al
comprador en subasta, ni tampoco se admitirá
la actuación en los autos de un eventual cesio-
nario del boleto de compraventa. Exhibición 30
y 31 de marzo 2017 de 17 a 18 hs. Buenos Aires,
13 de marzo de 2017. JULIO CARLOS SPERONI
Juez - PAULA BENZECRY SECRETARIA
e. 23/03/2017 N° 16180/17 v. 27/03/2017