N° 16180/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 48
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 48
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Civil Nac. de 1ª. Instancia N° 48,
Sec. Unica, sito en Uruguay Nº 714, piso 3°
C.A.B.A., comunica por 2 días que en los autos
caratulados “CONSORCIO SALTA 2065/67/71
c/REMOTTI, MIGUEL ANGEL s/EJECUCION
DE EXPENSAS”, Exp. 46118/14), el martillero
Osvaldo DIEZ ALVAREZ (tel. 1554909195) re-
matará el día 06 de abril de 2017 a las 10:15
hs. en punto, en la Oficina de Subastas de la
calle Jean Jaures 545, C.A.B.A., al contado y
al mejor postor, el inmueble (departamento)
unidad funcional 104 del Piso 6°, Nomenclatu-
ra Catastral: C. 3 S. 16 P. 37 M. 48 Matrícula FR
3-4089/104 de la calle Salta 2065/71 entre Av.
Cacero y 15 de Noviembre de 1889 de C.A.B.A,
con una superficie aproximada de 35 m2. Se-
gún constatación se compone de 2 ambientes:
cocina living comedor, baño y dormitorio, con
balcón lavadero; ocupado por Gladys Torres y
sus dos hijos en carácter de inquilinos. Base
de subasta: $ 519.000. Seña 30%. Comisión
3%, efectivo. Arancel Acord. 24/00 de la CSJN
0,25%. Sellado 1%. Todo a cargo del compra-
dor, en dinero efectivoen el acto de subasta.
Deudas: ABL al 23/7/2015 $ 5.683,61; AYSA
al 27/7/2015 $ 2.272,87; Aguas Argentinas al
16/3/2006 $ 8.483,70 y Expensas al 01/09/2016
$ 45.714,83. El comprador deberá constituir
domicilio dentro del radio de Capital Federal,
bajo apercibimiento de que las sucesivas pro-
videncias serán de acuerdo a lo previsto por
el art. 133 del Cod. Proc., y que dentro del 5º
día de aprobado el remate, deberá depositar
el saldo de precio, según lo normado por el
art. 580 del CPCC y bajo apercibimiento de
lo dispuesto por el art. 584 del citado Códi-
go. Se deja constancia, que de existir deudas
(art. 576 inc. 1º y 2º del C.P.C.C.), las mismas
serán deducidas del saldo de precio, y de
quedar algúnsaldo insoluto, a excepción de
deudas por expensas, resulta de aplicación
lo dispuesto en el fallo plenario de la C.N.Civ.,
febrero 18-1999, “Servicios Eficientes S.A. c/
Yabra Roberto Isaac S/Ejecución Hipotecaria”
por el cual, no corresponde que el adquirente
en subasta judicial afronte las deudas que re-
gistra el inmueble por los conceptos aludidos
precedentemente, devengados antes de la
toma de posesión, cuando el monto obtenido
en el remate no alcance para solventarlos, con
la constancia que no cabe una solución análo-
ga respecto de las expensas comunes, para el
caso que el bien se halle sujeto el régimen de
la Ley 13.512 (conf. C.N.Civ. En pleno, febre-
ro 18 de 1999 “in re”).El enajenador, en caso
de invocar un poder, deberá anunciar a viva
voz el nombre del poderdante. No procederá
la compra en comisión (cfr. art. 598 INC. 7º
Sección
CPCC), ni la cesión del boleto de compraventa
o cualquier otro negocio que importe sustituir
al comprador en subasta, ni tampoco se ad-
mitirá la actuación en los autos de un even-
tual cesionario del boleto de compraventa.
Exhibición 30 y 31 de marzo 2017 de 17 a 18
hs. Buenos Aires, 13 de marzo de 2017. JULIO
CARLOS SPERONI Juez - PAULA BENZECRY
SECRETARIA
e. 23/03/2017 N° 16180/17 v. 27/03/2017