N° 18705/17 Aviso del Boletín Oficial
CREDITO DIRECTO S.A.
Texto del aviso
CREDITO DIRECTO S.A.
Con fecha 23/03/2017, CRÉDITO DIREC-
TO S.A.; BANCO MARIVA S.A., como agente
administrativo, y BANCO MARIVA S.A., BAN-
CO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BAN-
CO DE LA PAMPA S.E.M. y BANCO PROVIN-
CIA DEL NEUQUÉN S.A. como bancos acree-
dores (los “BANCOS”), celebraron un prés-
tamo sindicado por $ 50.000.000 (el “CON-
TRATO DE PRÉSTAMO” o el “PRÉSTAMO”) y
a fin de garantizar el cumplimiento en tiempo
y forma de la totalidad de las obligaciones de
pago asumidas por CRÉDITO DIRECTO S.A.
(el “CEDENTE”) bajo el PRÉSTAMO, CRÉDITO
DIRECTO S.A. ha acordado ceder con fines de
garantía a BANCO MARIVA S.A. (el “CESIO-
NARIO”), como agente administrativo y en be-
neficio de los BANCOS, conforme lo estable-
cido en el CONTRATO DE PRÉSTAMO y en un
monto que resulte suficiente para garantizar
las obligaciones garantizadas, los derechos
de cobro que posee contra los tomadores
de créditos bajo los contratos de préstamos
personales (los “DEUDORES CEDIDOS”),
cuyos pagos son percibidos por BANCO DE
SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. en su
carácter de agente de cobro, por intermedio
de los AGENTES DE RECAUDACIÓN, confor-
me se detallan en el CD adjunto al contrato
de cesión en garantía (el “CONTRATO DE CE-
SIÓN EN GARANTÍA”). La presente importa
notificación en los términos del artículo 1615
del Código Civil y Comercial de la Nación a
favor de los BANCOS. De conformidad con
lo expresamente previsto en el contrato de
referencia se les hace saber a los DEUDORES
CEDIDOS que deberán continuar realizando
los pagos directamente al CEDENTE. Sin per-
juicio de ello, el CESIONARIO podrá, en caso
de verificarse un supuesto de incumplimiento
por parte del CEDENTE, instruir a los DEU-
DORES CEDIDOS para que realicen los pagos
correspondientes a los DERECHOS CEDIDOS
en una cuenta de titularidad del CESIONARIO
que se indicara en dicha oportunidad. Se deja
expresamente aclarado que (a) el CESIONA-
RIO en ningún caso estará obligado a invocar
el incumplimiento del CEDENTE en dicha ins-
trucción, siendo suficiente la sola comunica-
ción de la nueva cuenta en la cual se deberán
acreditar los pagos, y (b) que cualquier pago
efectuado en violación de lo dispuesto en la
presente notificación o la notificación que en
futuro realice el CESIONARIO, carecerá de
los efectos liberatorios del pago. El presente
aviso importa la notificación prevista en los
Artículos 1620 y 1623 del Código Civil y Co-
mercial de la Nación. En consecuencia, cual-
quier deudor cedido que quisiera verificar si
su crédito ha sido cedido, deberá contactarse
con Crédito Directo S.A., al Tel: 08102225554.
Autorizado según instrumento privado contra-
to de cesión en garantía de fecha 23/03/2017
Alicia Gomariz - T°: 110 F°: 653 C.P.A.C.F.
e. 28/03/2017 N° 18705/17 v. 28/03/2017