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N° 18705/17 Aviso del Boletín Oficial

CREDITO DIRECTO S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES martes, 28 de marzo de 2017

Texto del aviso

CREDITO DIRECTO S.A.

Con fecha 23/03/2017, CRÉDITO DIREC-

TO S.A.; BANCO MARIVA S.A., como agente

administrativo, y BANCO MARIVA S.A., BAN-

CO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BAN-

CO DE LA PAMPA S.E.M. y BANCO PROVIN-

CIA DEL NEUQUÉN S.A. como bancos acree-

dores (los “BANCOS”), celebraron un prés-

tamo sindicado por $ 50.000.000 (el “CON-

TRATO DE PRÉSTAMO” o el “PRÉSTAMO”) y

a fin de garantizar el cumplimiento en tiempo

y forma de la totalidad de las obligaciones de

pago asumidas por CRÉDITO DIRECTO S.A.

(el “CEDENTE”) bajo el PRÉSTAMO, CRÉDITO

DIRECTO S.A. ha acordado ceder con fines de

garantía a BANCO MARIVA S.A. (el “CESIO-

NARIO”), como agente administrativo y en be-

neficio de los BANCOS, conforme lo estable-

cido en el CONTRATO DE PRÉSTAMO y en un

monto que resulte suficiente para garantizar

las obligaciones garantizadas, los derechos

de cobro que posee contra los tomadores

de créditos bajo los contratos de préstamos

personales (los “DEUDORES CEDIDOS”),

cuyos pagos son percibidos por BANCO DE

SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. en su

carácter de agente de cobro, por intermedio

de los AGENTES DE RECAUDACIÓN, confor-

me se detallan en el CD adjunto al contrato

de cesión en garantía (el “CONTRATO DE CE-

SIÓN EN GARANTÍA”). La presente importa

notificación en los términos del artículo 1615

del Código Civil y Comercial de la Nación a

favor de los BANCOS. De conformidad con

lo expresamente previsto en el contrato de

referencia se les hace saber a los DEUDORES

CEDIDOS que deberán continuar realizando

los pagos directamente al CEDENTE. Sin per-

juicio de ello, el CESIONARIO podrá, en caso

de verificarse un supuesto de incumplimiento

por parte del CEDENTE, instruir a los DEU-

DORES CEDIDOS para que realicen los pagos

correspondientes a los DERECHOS CEDIDOS

en una cuenta de titularidad del CESIONARIO

que se indicara en dicha oportunidad. Se deja

expresamente aclarado que (a) el CESIONA-

RIO en ningún caso estará obligado a invocar

el incumplimiento del CEDENTE en dicha ins-

trucción, siendo suficiente la sola comunica-

ción de la nueva cuenta en la cual se deberán

acreditar los pagos, y (b) que cualquier pago

efectuado en violación de lo dispuesto en la

presente notificación o la notificación que en

futuro realice el CESIONARIO, carecerá de

los efectos liberatorios del pago. El presente

aviso importa la notificación prevista en los

Artículos 1620 y 1623 del Código Civil y Co-

mercial de la Nación. En consecuencia, cual-

quier deudor cedido que quisiera verificar si

su crédito ha sido cedido, deberá contactarse

con Crédito Directo S.A., al Tel: 08102225554.

Autorizado según instrumento privado contra-

to de cesión en garantía de fecha 23/03/2017

Alicia Gomariz - T°: 110 F°: 653 C.P.A.C.F.

e. 28/03/2017 N° 18705/17 v. 28/03/2017