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N° 18296/17 Aviso del Boletín Oficial

Especial de Poderes, que estudiara los de los KOLINA

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 28 de marzo de 2017

Texto del aviso

Especial de Poderes, que estudiara los de los KOLINA

Delegados electos.

Distrito San Luis

Aprobados los poderes de los Delegados, pro-

EDICTO

cederán a designar es entre los de su seno, su

Masa Directiva, que compondrá de un Presi-

MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA dente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresi-

dente Segundo, dos Secretarios titulares y dos

El Juzgado Federal con competencia Electoral Secretarios suplentes, cuya Mesa Directiva,

en el distrito de San Luis, a cargo del Dr. Juan asumirá de inmediato de sus funciones. Esta

Esteban Maqueda, hace saber a la población Mesa Directiva, permanecerá en funciones

que: el partido KOLINA - Distrito San Luis, durante su periodo pudiendo ser integrada en

mediante Acta de fecha 01 de Septiembre de caso de vacancia de cargos o acefalia. Los Vi-

2.016 del Congreso Distrital, resolvió modificar cepresidentes reemplazaran al Presidente por

la Carta Orgánica de dicha agrupación, la cual su orden, en caso de ausencia, separación, ce-

se transcribe seguidamente:

sación, muerte, renuncia, impedimento, y otras

causas. Los secretarios suplentes reemplaza-

Se adjunta Carta Orgánica

ran a los titulares en los mismos casos.

CARTA ORGANICA PARTIDO KOLINA

Art. 12°.- El Congreso Distrital podrá designar

comisiones permanentes para el estudio de los

CONSTITUCION DEL PARTIDO

temas de interés partidario e institucional.

Art. 1°.- El Partido KOLINA del distrito San Luis, Art. 13°.- La inasistencia de un Delegado sin

en adelante EL PARTIDO, está constituido por causa justificada a dos sesiones consecutivas

las personas de ambos sexos que habiéndose o a tres alternadas del Congreso Distrital, podrá

afiliado, se encuentren inscriptas en sus regis- determinar su cesación en el cargo. Esta cesa-

tros partidarios oficiales.

ción será decidida por el órgano disciplinario

partidario.

Art. 2°.- El partido KOLINA se regirá por la Ley

Nacional 23.298 y sus posteriores modificacio- Art. 14°.- Cuando un Delegado titular al Congre-

nes y Leyes concordantes.

so Distrital falte a una sesión, será suplantado

durante el transcurso de la misma por un De-

GOBIERNO DEL PARTIDO

legado Suplente elegido en la misma lista del

titular ausente.

Art. 3°.- El Gobierno del Partido será ejercido

por un Congreso Distrital, un Consejo Central

Art. 15°.- Por cada Delegado titular al Congreso

del la Distrito, Consejos Departamentales y

que cesare en su cargo deberá incorporarse

Consejos de Circuito.

como tal, un Delegado suplente.

Art. 4°.- Los miembros de todos los cuerpos

Art. 16°.- El Congreso Distrital realizara sesio-

electivos establecidos por el artículo anterior,

nes ordinarias en el primer Semestre de cada

duraran dos años en el ejercicio de sus funcio-

año y sesiones extraordinarias en cualquier

nes y podrán ser reelectos una sola vez, salvo

época del año.

en caso de que hubieran sido separados de sus

funciones, en cuyo caso, solo podrán ser elec-

Las sesiones ordinarias deberán considerar: tos nuevamente, una vez transcurridos cuatro

años desde la fecha de su separación.

A) El informe del Consejo Central sobre su ges-

tión cumplida. Art. 5°.- Los cargos titulares vacantes por sepa-

ración, cesación, muerte y otras causas, serán

cubiertos por los ciudadanos electos como B) El balance que debe presentar el Consejo

Central. suplentes para los mismos cargos, siendo es-

tas integraciones parciales solo a efectos de

completas periodos.

C) La situación y desenvolvimiento del Partido.

33 Martes 28 de marzo de 2017

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.593

D) La revisión de las medidas disciplinarias DEL CONSEJO CENTRAL DE DISTRITO

resoluciones del Consejo y la Mesa Ejecutiva Art. 43°.- Corresponde al Tribunal de Con-

apeladas, conforme a lo que establece esta

notificara las mismas a los interesados.

ducta juzgar las acusaciones que se formulen

Carta Orgánica.

Art. 20°.- El Consejo Central estará formado por

contra los afiliados, miembros de los cuerpo

un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) DE LA MESA EJECUTIVA.

partidarios, sobre inconducta o indisciplina,

E) Todo asunto incluido en el orden del día de su Tesorero Titular, un (1) Tesorero Suplente, un

faltas graves en el desempeño de cargos, vio-

convocatoria y el o los que el propio Congreso (1) Secretario General, seis (6) Vocales Titula- Art. 30°.- La Mesa Ejecutiva auxiliara inmedia- lación de la Carta Orgánica y delitos o faltas

incluya en ella.

res, seis (6) Vocales Suplentes. Todos electos tamente al Presidente en ejercicio de sus Fun- electorales.

en forma directa por los afiliados, mayores de ciones.

edad y con domicilio en el distrito correspon- Las sesiones extraordinarias consideran los

Art. 44°.- La parte podrá recusar con o sin causa

asuntos incluidos en el orden del día de su diente, debiendo además ser afiliados, confor- Art. 31°.- La Mesa Ejecutiva tendrá a su cargo hasta dos miembros del Tribunal de Conducta.

convocatoria y, el o los que el propio Congreso me lo que establece la Ley 26.215. Además las poner en ejecución inmediata las resoluciones

incluya en ella y se realizaran:

designaciones con los respectivos datos de del Consejo Central y demás medidas urgentes. Art. 45°.- Al recibir una denuncia o acusación

identidad y profesión deberán ser comunica-

previa ratificación del denunciante o acusador

dos al Juez Federal con competencia electoral Para sesionar formara quórum con la pre- si fuese el caso, el Tribunal de Conducta deberá 1) A la convocatoria del Congreso Central de la

correspondiente y a la Dirección Nacional Elec- Distrito.

sencia de tres de sus miembros y tomara las citar al acusado y acusador para que compa-

toral del Ministerio del Interior y Transporte. resoluciones por simple mayoría. Sesionara rezcan ante el mismo, en cuya circunstancia

2) A la convocatoria de la Mesa Directiva del

ordinariamente una vez cada quince días y ex- y primera audiencia será la única oportunidad

Art. 21°.- Para ser electo miembro del Consejo traordinariamente cada vez que el Presidente o para que las partes recusen a los miembros propio Congreso Distrital cuando lo pidan por lo

Central de la Distrito se requiere ser afiliado. quien ejerza sus funciones cite a sus miembros, del tribunal, conforme al artículo anterior o se menos el cinco por ciento (5%) de los afiliados

lo que podrá hacerse sin formalidad alguna. inhiban los miembros de esta procediéndose o el veinte por ciento (20%) de los congresales

Art. 22°.- El quórum del Consejo Central se for- titulares o la mitad más uno de los Consejos

en el acto en su caso a integrar el Tribunal con

Departamentales constituidos, o lo determine mara con la asistencia de no menos de seis de Art. 32°.- En caso de necesidad o urgencia, miembros suplentes.

la propia Mesa Directiva. Los asuntos que el sus miembros.

conforme a las circunstancias, la Mesa Ejecu-

tiva, podrá asumir las facultades que comparte Art. 46°.- El Tribunal de Conducta dictara re- propio Congreso incluya en el orden del día,

Art. 23°.- La Mesa Ejecutiva del Consejo Central el Consejo Central y ejercer las funciones del solución definitiva dentro de los noventa días a serán tratados por el mismo con posterioridad

lo constituirán: el Presidente, el Vicepresidente mismo con cargo de rendir informe circunstan- contar de la fecha de presentación de la denun- a los que se hallen incluidos en la convocatoria.

1, el Secretario General y el Tesorero.

cial en la primera sesión plenaria posterior del cia o acusación pudiendo aplicar las siguientes

Cualquier modificación al orden del día, reque-

Consejo Central.

penas:

Art. 24°.- El Consejo Central deberá reunirse rirá para su aprobación, los dos tercios de votos

en sesión plenaria por los menos una vez por DE LOS CONSEJOS SECCIONALES

A) Amonestación pública o privada. de los congresales presentes.

mes, previa citación en la forma que disponga

la reglamentación respectiva. Art. 17°.- Son obligaciones del Congreso:

Art. 33°.- En cada Sección Electoral de acuerdo B) Suspensión temporaria en el cargo o en el

a la Cartografía Electoral Provincial, se podrá ejercicio de los derechos que esta Carta Orgá-

Art. 25°.- Son atribuciones del Consejo Central constituir un Consejo Seccional que ejercerá la nica otorga a los afiliados como tales. A) Fijar la posición del Partido en todos los pro-

de la Distrito:

dirección del Partido de su jurisdicción. blemas Distritales.

C) Separación del cargo.

A) Cumplir y hacer las resoluciones del Congre- Art. 34°.- Para ser miembro del Consejo Seccio- B) Formular declaraciones de principios.

so.

nal se requiere ser afiliado de la sección.

D) Inhabilidad.

C) Sancionar el programa de plataforma elec-

B) Ejercer la dirección y conducción general del Art. 35°.- Cada Consejo Seccional estará cons- E) Expulsión del partido con cancelación de la toral en coincidencia con las orientaciones y

Partido.

tituido por un Presidente, un Secretario, cinco ficha de afiliados. principios que inspiraron a la creación del Par-

vocales titulares y cinco vocales suplentes; y tido y que contengan la plataforma y programa

C) Dirigir la propaganda y las campañas elec- sesionara quórum con la presencia de cinco de La pena de suspensión hará perder los dere- nacional.

torales.

esos miembros.

chos de afiliados por el termino que dura la

misma, pero no interrumpe la antigüedad parti-

D) Considerar los informes anuales que debe-

D) Presentar al Congreso un informe anual so- Art. 36°.- En caso de muerte, separación, cesa- daria. La pena de inhabilidad tiene por objeto la

rán presentar los Parlamentarios nacionales

bre el estado y desenvolvimiento del Partido y ción, u otro impedimento al Presidente el misma suspensión de un derecho determinado por el

y Distritales, y los que deberán presentar con

sobre la labor del propio Consejo Central.

será reemplazado por el miembro que se desig- tiempo que fuese impuesta.

posterioridad a la finalización de sus mandatos,

ne por simple mayoría.

los ciudadanos que hayan desempeñado las

E) Impulsar el juzgamiento ante el Tribunal de

Art. 47°.- Los Consejos Seccionales o el de funciones de Gobernador y Vice Gobernados

Conducta de los actos de los afiliados, autori- Art. 37°.- Corresponde a los Consejos Seccio- Distrito, podrán suspender provisoriamente de la Distrito.

dades, legisladores y funcionarios partidarios nales:

por causales de inconducta o indisciplina

por conducta e indisciplina partidaria.

grave, a los afiliados debiendo elevar las ac-

E) Actuar como Tribunal de Apelaciones en los

A) Ejercer la Dirección del Partido en sus res- tuaciones al Tribunal de Conducta para su

recursos que se interpongan contra las resolu-

F) Proponer al Congreso la designación de la pectivas secciones.

juzgamiento definitivo, dentro de un plazo no

ciones del Tribunal de Conducta y el Consejo

Junta Electoral.

mayor a diez días.

Central de la Distrito.

B) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de

G) Fijar las fechas para la realización de eleccio- Convención, del Comité Central y de su Mesa DEL TESORO DEL PARTIDO

F) Resolver en su carácter de Autoridad máxima

nes internas de acuerdo a las disposiciones de Ejecutiva.

del partido en todo asunto no asignado por esta

la presente Carta Orgánica.

Art. 48°.- El Tesoro del partido se formara:

Carta Orgánica a otros cuerpos partidarios.

C) Poner en conocimiento del Tribunal de Con-

H) Administrar los recursos partidarios y regla- ducta por intermedio del Comité Central, los A) Con el aporte ordinario y extraordinario de

Art. 18°.- Son facultades del Congreso:

mentar la forma de la percepción de la renta actos de los afiliados y organizaciones parti- los afiliados que fije el Congreso.

partidaria y su distribución.

darias de la sección, que a su criterio importen

A) Reformar la presente Carta Orgánica, ne-

inconducta o indisciplina partidaria, elevando B) Con aportes extraordinarios que efectúen los

cesitándose el voto de las dos terceras partes I) Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos conjuntamente los antecedentes y comproban- afiliados voluntariamente.

de los miembros presentes para considerar en nombre y representación del Partido.

tes en su poder.

oportuna la reforma y simple mayoría para

C) Con el aporte sobre las remuneraciones que

aprobarla.

J) Designar y dar por terminadas las funciones D) Cooperar con el Comité Central y proporcio- perciban los afiliados que ejerzan cargos elec-

de los apoderados del Partido.

nar los informes que el mismo requiera.

tivos

B) Juzgar a la conducta de sus miembros, de

las autoridades partidarias, de los funcionarios K) Intervenir los Consejos Departamentales E) Llevar un registro seccional de afiliados. D) Con las entradas extraordinarias y los subsi-

en el desempeño de las funciones, y de los para asegurar su funcionamiento en casos de

dios del Estado.

afiliados cuando incurran en flagrante violación acefalias o conflictos que impidan que lo hagan Art. 38°.- Los Consejos Seccionales someterán

de la Carta Orgánica y/o resoluciones de las normalmente, labrando las actuaciones del al voto general los asuntos de índole comunal, Art. 49°.- El Consejo Central del Distrito regla-

autoridades partidarias, pudiendo suspender caso y elevar antecedentes al Congreso.

lo que hará a su propia iniciativa o a pedido de mentara la forma del percepción y distribución

provisoriamente, y remitir de inmediato los an-

no menos de diez por ciento (10%) de los afi- de las contribuciones consignadas en el artícu-

tecedentes al Tribunal de Conducta para que Art. 26°.- En caso de acefalia del Congreso liados.

lo anterior. Ningún afiliado, centro reconocido o

resuelva en definitiva.

Central, asumirá sus funciones la Mesa Direc-

autoridad partidaria podrá propiciar o requerir

tiva del Congreso Distrital, que completara el Art. 39°.- Los Consejos Seccionales autori- contribuciones no autorizadas por esta Carta

C) Darse sus reglamentos internos.

periodo si faltase menos de un año para termi- zaran y reglamentaran el funcionamiento de Orgánica o en contravención a las reglamenta-

nar el mismo y convocara a elecciones internas Sub-Consejos en lugares apartados de sus ciones que dicte el Consejo Central, en caso de

D) Designar funciones a sus comisiones per- dentro de los sesenta días subsiguientes, con respectivas jurisdicciones, cuando lo crean que estén autorizadas.

manentes y especiales, reglando en su caso el los padrones utilizados en las últimas eleccio- conveniente.

funcionamiento de las mismas.

nes, en caso de que faltase más de un año para

Art. 50°.- Los fondos que recaude el partido

terminar el periodo.

DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA

conforme a esta Carta Orgánica, deberán ser

E) Someter al voto general de los afiliados lo

depositados en una cuenta corriente y dispues-

que crea conveniente.

DEL PRESIDENTE

Art. 40°.- El Tribunal de Conducta será integra- tos mediante lo establecido por la Ley Provin-

do por tres miembros titulares y dos suplentes cial.

F) Podrá designar de entre sus miembros las Art. 27°.- El Presidente del Consejo Central re- elegidos por el Congreso. Los miembros su-

Comisiones Especiales y transitorias que se presenta al partido en sus relaciones internas y plentes reemplazaran a los titulares conforme DE LOS AFILIADOS.

establezcan y para los fines que determine. externas, ejerce el gobierno y la administración a lo establecido para el Consejo Central y ade-

de sus bienes, y presidirá las sesiones del Con- más, en caso de recusación y/o inhibición de Art. 51.- Podrán afiliarse al partido los ciuda-

G) Decidirá sobre la concertación de alianzas sejo Central y Mesa Ejecutiva.

sus miembros titulares.

danos de ambos sexo que se identifiquen con

transitorias o confederaciones con otros parti-

los principios que orientan al Partido y que

dos políticos-.

Art. 28°.- El Presidente firmara las resoluciones Art. 41°.- Para ser electo miembro del Tribu- estén en condiciones de ejercer sus derechos

del Consejo juntamente con el Secretario.

nal de Conducta deberá reunirse las mismas políticos. para los extranjeros con residencia

Art. 19°.- Los miembros del Consejo Central,

condiciones que para ser electo miembro del permanente deberán abrirse registros espe-

los legisladores partidarios, y los miembros DEL SECRETARIO

Consejo Central.

ciales.

del Consejo Central que hubieran cesado en

sus funciones, en el periodo inmediatamente Art. 29°.- El Secretario General asistirá al Pre- Art. 42°.- El congreso dictara las normas de Art. 52.- El Consejo Central de Distrito regulará

anterior, tendrán voz pero no voto en las delibe- sidente en el Gobierno y en representaciones procedimiento, que aseguren la bilateralidad y de acuerdo a lo normado en el Art. 25 de la Ley

raciones del Congreso.

partidarias, y suscribirá con el Presidente las la defensa del acusado.

23.298, lo respectivo al Registro de Afiliados,

34 Martes 28 de marzo de 2017

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.593

teniéndose en cuenta que “La calidad de afilia- Sistema electoral.

Art. 70°.- Ningún afiliado podrá desempeñar Art. 76.- la Organización Distrital de la Juven-

do se adquiere a partir de la resolución del or-

más de dos cargos partidarios simultáneamen- tud propenderá a la difusión de los principios

ganismo partidario competente que aprueben

te.

partidarios, preconizara ante la juventud las Art. 63°.- Serán elegidos a simple pluralidad de

la solicitud respectiva, o automáticamente en

ideas generales del partido y deliberara perió- votos los Delegados a los cuerpos provinciales

el caso que el partido no la considerase dentro

dicamente sobre los intereses de la Distrito y la del Partido, en caso de que cree; al Congreso Art. 71°.- No podrán ejercer cargos partidarios

de los quince (15) días hábiles de haber sido

marcha del Partido. Distrital, y seccionales respectivamente.

el Gobernador, Vicegobernador, ni los Ministros

presentada. La resolución de rechazo debe ser

del Poder Ejecutivo del Distrito.

fundada y será recurrible ante el Juez Federal

Art. 77.- las resoluciones que adopten las entida-

Art. 64°.- Para que sea válida una elección, con competencia electoral del distrito que co-

des juveniles, no podrán afectar las decisiones del

deberá sufragar el veinticinco por ciento de los rresponda…”.

Art. 72°.- Son compatibles:

partido ni comprometer su orientación dentro de

afiliados del padrón respectivo. En caso de no

los conceptuados por esta Carta Orgánica y los

reunirse ese porcentaje la elección deberá ser

organismo de la dirección que la misma instituye. Art. 53°.- Los afiliados podrán participar en las

a) Los cargos delegados al Congreso Distrital

declarada nula por la Juta Electoral y se con-

votaciones para la designación de autoridades

con el integrante del Concejo Central.

vocara nuevamente dentro de los treinta días

DE LA CAPACITACION DE LOS CUADROS partidarias.

siguientes, requiriéndose en este caso para la

PARTIDARIOS.

validez de esta nueva elección, que sufraguen b) El miembro de Tribunal de Conducta con

Art. 54.- Los afiliados que hubieren renunciado el diez por ciento de los afiliados.

cualquier otro cargo partidario.

Art. 78.- el concejo central de Distrito dispon-

al partido, al reingresar podrán ser considera-

drá, como mínimo una vez al año, la capacita-

dos afiliados nuevos.

Art. 65°.- Si efectuada la pertinente convocato- DE LA CAUSA Y FORMA DE LA EXTINCION ción de los cuadros partidarios en la problemá-

ria a elecciones internas y vencidos los plazos DEL PARTIDO.

tica local, provincial, nacional e internacional.

de oficialización de lista se hubiese presen- Art. 55°.- Los registros partidarios permanece-

rán constantemente abiertos.

tado una sola, no se prescindirá del acto del

DE LA FECHA DEL CIERRE DE EJERCICIO Art. 73°.- Además de las causales de la ley, el

acto electoral. Una vez realizado este, la Junta

ECONÓMICO-FINANCIERO. Partido se extinguirá por decisión de sus afi-

Electoral proclamara los candidatos de la lista

DEL PADRON.

liados que represente mas del cincuenta por

votada, realizando todas las medidas pertinen-

Art. 79.- Se fija como fecha de cierre de ejer- ciento de los mismos, expresada en elección

tes para que sean puestos en posesión de sus

cicio económico-financiero todos los 31 de convocada a esta efecto. Art. 56°.- El padrón es permanente y se for- cargos.

diciembre de cada año.

mara de modo establecido en esta carta Or-

gánica.

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD. San Luis, Marzo 23 de 2.017. DE LA ELECCION, ESCRUTINIO Y PROCLA-

MACION DE AUTORIDADES

Art. 57°.- Todo afiliado tiene derecho a consul-

Fdo. Dra. Sonia Merry Randazzo - Secretaria Art. 74°.- La organización Distrital de la Juven-

Electoral Nacional - Distrito San Luis. tar el padrón ya sea en el Consejo de Distrital o

tud se regirá por las siguientes bases: Art. 66°.- La elección de autoridades se efec-

en el central.

tuara por voto directo por los afiliados. En

e. 28/03/2017 N° 18296/17 v. 30/03/2017

cuanto los procedimientos preparatorios y pos a) Podrán incorporarse a su seno los ciudada-