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N° 18383/17 Aviso del Boletín Oficial

NBM BROKER S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 28 de marzo de 2017

Texto del aviso

NBM BROKER S.A.

Escritura 17/2/17. 1) Matías Alejandro Vlae-

minck, DNI 31362244, 18/11/84, Tuyucue

2266, Lanús, Pcia. Buenos Aires; y Ernesto

Nicolás Olive Duran, DNI 33114754, 17/7/87,

Juana Manso 1636 piso 5° departamento 505,

CABA; ambos argentinos, solteros, emplea-

dos. 2) NBM BROKER S.A. 3) San Martin 674

piso 5° departamento B, CABA. 4) 99 años. 5)

a) COMERCIALES: I.- De Agente de Negocia-

ción, de conformidad a lo dispuesto por la Ley

N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por

lo que podrá actuar en la colocación primaria

y en la negociación secundaria a través de los

Sistemas Informáticos de Negociación de los

Mercados autorizados, ingresando ofertas en

la colocación primaria o registrando operacio-

nes en la negociación secundaria, tanto para

cartera propia como para terceros clientes,

cumpliendo con las normas dispuestas a estos

efectos por la Comisión Nacional de Valores.

II.- De Agente de Liquidación y Compensación y

Agente de Negociación Propio, de conformidad

a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NOR-

MAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de de-

sarrollar las actividades propias de los Agentes

de Negociación, podrá solamente intervenir en

la liquidación y compensación de operaciones

(colocación primaria y negociación secundaria)

registradas para cartera propia y sus clientes,

siendo responsables del cumplimiento ante los

Mercados y/o las Cámaras Compensadoras

de las obligaciones propias y de sus clientes.

III.- De Agente de Liquidación y Compensación

y Agente de Negociación Integral, de conformi-

dad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las

NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además

de desarrollar las actividades propias de los

Agentes de Negociación, podrá intervenir en

la liquidación y compensación de operaciones

(colocación primaria y negociación secundaria)

registradas para cartera propia y sus clien-

tes, como así también prestar el mencionado

servicio de liquidación y compensación de

operaciones a otros Agentes de Negociación

registrados ante la Comisión Nacional de Valo-

res, siendo responsables del cumplimiento ante

los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras

de las obligaciones propias, de sus clientes y

Sección

de las obligaciones de los Agentes de Nego-

ciación con los que haya firmado un Convenio

de Liquidación y Compensación. IV.- De Agente

Productor: de conformidad a lo dispuesto por la

Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013).

V.- De Agentes de Administración de Produc-

tos de Inversión Colectiva de conformidad a lo

dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS

CNV (N.T. 2013). VI.- De Agentes de Custodia

de Productos de Inversión Colectiva de con-

formidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831

y las NORMAS CNV (N.T. 2013). VII.- De Agen-

tes de Colocación y Distribución de Fondos

Comunes de Inversión, ya sea propios o inte-

grales de conformidad a lo dispuesto por la

Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013).

VIII.- De Agente Asesor de Mercado de Capita-

les, de conformidad a lo dispuesto por la Ley

N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por

lo que podrá actuar prestando cualquier tipo

de asesoramiento en el ámbito del mercado de

capitales que implique contacto con el público

en general. A fin de llevar a cabo las actividades

antes mencionadas, se requerirá estar regis-

trado en la correspondiente categoría ante la

Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la

sociedad podrá solicitar el registro ante el men-

cionado Organismo de Contralor de cualquier

otra actividad que sea compatible conforme las

normas reglamentarias. Cualquiera que sea la

categoría en que se registre ante la Comisión

Nacional de Valores, se encuentra facultada a

realizar, en cualquier Mercado del país, cual-

quier clase de operaciones sobre valores nego-

ciables públicos o privados, permitidas por las

disposiciones legales y reglamentarias vigentes

a las categorías de Agentes mencionadas “ut-

supra”; podrá operar en los mercados en los

cuales se celebren contratos al contado o a

término, de futuros y opciones sobre valores

negociables; la prefinanciación y distribución

primaria de valores en cualquiera de sus mo-

dalidades, y en general, intervenir en aquellas

transacciones del Mercado de Capitales que

puedan llevar a cabo las categorías de Agentes

antes descriptas, en un todo de acuerdo con las

disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

b) MANDATARIAS: administración por cuenta

de terceros de negocios financieros, y en es-

pecial, los relacionados con títulos de crédito,

títulos valores públicos o privados, represen-

taciones, cobranzas, mandatos, comisiones,

consignaciones y asesoramiento, con exclusión

de aquello que en virtud de la materia haya sido

reservado a profesionales con título habilitante;

la actuación como Agente de suscripciones o

servicios de renta y amortización; administra-

ción de carteras de valores, fideicomisos finan-

cieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos

no financieros u ordinarios y cualquier actividad

financiera adecuada a la normativa vigente en

la materia. 6) $ 100000. 7) 31/1. 8) Presidente:

Ernesto Nicolás Olive Duran, Vicepresidente:

Matías Alejandro Vlaeminck; Sindico Titular:

Damián Luis Laplacette, Sindico Suplente: Lo-

reley Gaddi; todos domicilio especial en el so-

cial Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 74 de fecha 17/02/2017 Reg. Nº 172

Silvia Epelbaum - Habilitado D.N.R.O. N° 3369

e. 28/03/2017 N° 18383/17 v. 28/03/2017