N° 18232/17 Aviso del Boletín Oficial
Art. 55°.- Los registros partidarios permanece
Texto del aviso
Art. 55°.- Los registros partidarios permanece-
MOVIMIENTO AL SOCIALISMO Art. 69°.- Para ser electo en los cargos parti- rán constantemente abiertos.
darios, basta la simple mayoría de los votos Distrito San Luis
DEL PADRON.
emitidos en una elección interna.
EDICTO
Art. 56°.- El padrón es permanente y se formara Art. 70°.- Ningún afiliado podrá desempeñar
más de dos cargos partidarios simultáneamen- de modo establecido en esta carta Orgánica.
El Juzgado Federal con competencia Electoral
te.
en el distrito San Luis, bajo jurisdicción del Doc-
Art. 57°.- Todo afiliado tiene derecho a consul-
tor Juan Esteban Maqueda, Secretaría Electoral
Art. 71°.- No podrán ejercer cargos partidarios tar el padrón ya sea en el Consejo de Distrital o
Nacional a cargo de la suscripta, hace saber, en
en el central.
el Gobernador, Vicegobernador, ni los Ministros cumplimiento de lo establecido en los arts. 14 y
del Poder Ejecutivo del Distrito.
38 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos
Art. 58°.- A los efectos comiciales, el padrón de
Nº 23.298, que la agrupación política denomi-
afiliados de cada distrito, será distribuido en la Art. 72°.- Son compatibles:
nada “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO”, se ha
forma que lo disponga la Junta Electoral.
presentado ante ésta sede judicial iniciando a) Los cargos delegados al Congreso Distrital
el trámite de reconocimiento de la personali-
DE LA JUNTA ELECTORAL.
con el integrante del Concejo Central.
dad jurídico-política como partido de distrito,
b) El miembro de Tribunal de Conducta con en los términos del art. 7 de la Ley 23.298, Art. 59°.- La Junta Electoral permanente deberá
según acta de fundación y constitución de fe- estar integrada por tres miembros sin ningún cualquier otro cargo partidario.
cha 02/05/2016 obrante a fs. 1/2 de los autos otra función partidaria, los que deberán reunir las
DE LA CAUSA Y FORMA DE LA EXTINCION caratulados: “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO mismas condiciones que para ser miembros del
Concejo Central. Cada dos años se renovaran. DEL PARTIDO.
S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DIS-
TRITO – DISTRITO SAN LUIS”, Expte. Nº CNE
Art. 73°.- Además de las causales de la ley, el Art. 60°.- No pueden integrar la Junta Electoral
2757/2016.
Partido se extinguirá por decisión de sus afi- ningún afiliado que sea candidato o precandi-
liados que represente mas del cincuenta por En San Luis, a los 23 días del mes de Marzo del dato de la pree lección interna.
ciento de los mismos, expresada en elección año 2.017.-
convocada a esta efecto. Art. 61°.- En caso de vacantes en la Junta Elec-
toral, por muerte, renuncia y otros impedimen-
Fdo.: SONIA MERRY RANDAZZO – SECRETA-
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD. tos de alguno o algunos de sus integrantes, el
RIA ELECTORAL NACIONAL – DISTRITO SAN
Concejo Central del Distrito deberá cubrir las
LUIS.
Art. 74°.- La organización Distrital de la Juven-
vacantes que se produzcan, designado de in-
tud se regirá por las siguientes bases:
e. 28/03/2017 N° 18232/17 v. 30/03/2017
mediato los reemplazante, hasta la celebración