N° 18916/17 Aviso del Boletín Oficial
CONEP ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
CONEP ARGENTINA S.A.
En razón de la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria del 24/08/2006, ratificada y
rectificada por Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria del 8/12/2009, que modifica el
número máximo de directores titulares fijándolo
en cuatro y de la Asamblea General Extraor-
dinaria del 3/11/2015, que reforma el Artículo
octavo del estatuto en referencia a la garantía
legal de los administradores de la sociedad, el
mentado Artículo Octavo queda redactado en
los siguientes términos: “ARTICULO OCTAVO:
La dirección y administración de la sociedad
están a cargo del Directorio compuesto de uno
a cuatro miembros titulares, debiendo la asam-
blea, elegir igual o menor número de suplentes,
los que se incorporarán al Directorio en el orden
de su elección. El término de su elección es de
3 ejercicios. La Asamblea fijará el número de di-
rectores, así como su remuneración. El directo-
rio sesionará con la presencia de la mitad más
uno de sus titulares y decidirá por unanimidad
de directores presentes. En su primera reunión
designará un Presidente, pudiendo en caso de
pluralidad de titulares, designar un Vicepresi-
dente que suplirá al primero en su ausencia o
impedimento. Los titulares prestarán garantía
por sus funciones, la cual se regirá de conformi-
dad con el art. 76 de la resolución general I.G.J.
7/15 o reglamentaciones que se dicten con
posterioridad. El directorio tiene amplias facul-
tades de administración y disposición, incluso
las que requieren poderes especiales según el
tenor del Artículo 969 y 2649 del Código Civil y
Comercial y del Artículo 9 del decreto ley Nro.
5965/63. Podrá operar con el Banco de la Na-
ción Argentina, de la Ciudad de Buenos Aires,
Hipotecario Nacional y toda clase de Bancos,
Compañías Financieras o entidades crediticias
oficiales y privadas; dar y revocar poderes
especiales y generales, judiciales, de adminis-
tración u otros, con o sin facultad de sustituir;
iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias
o querellas penales y realizar todo otro hecho
o acto jurídico que haga adquirir derechos o
contraer obligaciones a la sociedad. La repre-
sentación legal de la sociedad corresponde al
Presidente del Directorio o al Vicepresidente,
en caso de ausencia del primero”. Autorizado
según instrumento privado Asamblea General
Extraordinaria de fecha 03/11/2015
Dario Rodolfo Campos - T°: 58 F°: 546 C.P.A.C.F.
e. 29/03/2017 N° 18916/17 v. 29/03/2017