N° 17914/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
SECRETARÍA NRO. 42
EDICTO
Juzgado Nacional en lo Comercial Nº21, a car-
go del Dr. Germán Páez Castañeda - Secretaría
Nº 42 a mi cargo, con sede en Marcelo T. de
Alvear 1840 – 3° Piso - Capital Federal, comu-
nica en el juicio: “BIOGAMA S.A. s/ QUIEBRA”
– Expte. 34318/2013, que el martillero Jacinto
E. Lopez Basavilbaso, rematará el Martes 11 de
abril de 2017 a las 12 hs en punto en el salón de
la calle Jean Jaurès 545 – Cap. Fed., el Inmueble
denominado “Planta Industrial” de propiedad
de la fallida, continuadora de Estiquim S.A.I.C.
(CUIT: 30-50531082-5) ubicado en la localidad
de Garín Partido de Escobar Provincia de Bue-
nos Aires, sobre las calles Santiago del Estero,
José Hernández y Tucumán a unos 300 m de
la Ruta Panamericana – Ramal Ruta 9, identi-
ficado Catastralmente como Circunscripción
IX - Sección Rural, Parcela 1386 ss, Matricula
60245 Según Plano municipal aprobado: Su-
perficie de terreno: Según título 9.359,80 m2 y
según plano municipal 8.607,55 m2. El total de
sus tres frentes es de 264 m lineales. Super-
ficie cubierta no menor a 1.500 m2 entre sus
oficinas, sus galpones ubicados detrás de las
oficinas; galpón en sector de José Hernández
esq. Tucumán y un gran tinglado paralelo a
calle Tucumán. Además hay unas construccio-
nes no computables a este efecto. Las alturas
de las construcciones van de los 5,50 m a los
6,10 m a partir de las cuales se desarrollan las
cabreadas. Informes municipales indican Zona:
Industrial Mixta, FOS: 0,60 y el FOT de 2,00 y
la posibilidad de subdivisión en lotes con no
menos de 20 m de frente y 600 m2 de superfi-
cie. Las construcciones con las que cuenta son
variadas. Tres amplios galpones de material
con ladrillo vista. Dos en los que se producía el
biodiesel (producción de la fallida) y el restante
en el que se encontraban (tiempo pasado) las
máquinas principales (generadores, compreso-
res, calderas, etc. y sus instrumentales). Otras
construcciones y mejoras de menor enverga-
dura visual, pero necesarias para el desarrollo
de cualquier industria, tales como cercos peri-
metrales (nótese su magnitud en metros linea-
les), balanza para camiones, calles internas de
material resistente al paso de camiones y tin-
glados. Otras mejoras, no tan visibles pero im-
portantes son las de infraestructura (servicios
de electricidad, agua, desagües, etc.) y una im-
portante cantidad de tanques (subterráneos y
aéreos) para tratamiento y almacenamiento de
materia prima y combustibles, con su corres-
pondiente red de conexiones de tuberías me-
tálicas. VENTA EN BLOCK conjuntamente con
los bienes muebles que se hallan descriptos en
fs. 639 vta. Se destacan entre ellos una gran
cantidad de instalaciones de la actividad que la
fallida desarrollaba de producción de biodiesel,
tales como aprox. 51 tanques metálicos para la
producción de biodiesel y aprox. 10 pallets de
tanques de plástico reforzado; todas las insta-
laciones se encuentran interconectadas con tu-
berías metálicas; partes de máquinas y piezas
de caldera, de compresor, motores, etc. y una
planta depuradora absolutamente en desuso,
de las bombas que facilitaban la circulación por
las tuberías y otras piezas que por su estado,
abandono y desguace sin identificar. Inmue-
ble desocupado y en regular/mal estado de
conservación. BASE U$S 650.000.- VENTA AL
Sección
CONTADO Y AL MEJOR POSTOR – SEÑA: 10%
- COMISIÓN: 3% + 21% IVA - Arancel C.S.J.N.:
0,25% - Sellado de Ley. Prohibida la compra
en comisión o posterior cesión del boleto de
compraventa. Quien resulte adjudicatario, si
concurre por medio de apoderado, éste debe-
rá presentarse en el acto de adjudicación con
poder, si así no lo hiciese se declara ineficaz la
compra y se proseguirá con la subasta. El com-
prador deberá constituir domicilio dentro de la
radio de la Cap. Fed. y depositar el saldo de
precio en el Bco. Ciudad de Buenos Aires - Suc.
Tribunales a la orden del Juzgado y en la cuenta
de autos, dentro de los 5 días de aprobada la
subasta, si no lo hiciere y no invocare motivos
se ordenará nueva subasta en los términos del
art. 584 del CPCC. Atento el resultado de la
constatación efectuada por el martillero y la ac-
tividad que se desplegaba en la planta a subas-
tarse imponese a quien resulte comprador de la
misma que deberá hacerse cargo del eventual
saneamiento del predio. Su sola participación
en la subasta implicará el conocimiento de las
condiciones físicas del inmueble por haberlo
revisado como que ha tomado conocimiento de
las constancias de autos respecto de los even-
tuales trabajos de adecuación y puesta en valor
de la propiedad. Queda a cargo exclusivo de los
interesados realizar las consultas pertinentes a
la evaluación y ejecución de los trabajos que
resulten necesarios, como así también de sus
costos, en tiempo y dinero. Por ello, la quiebra
queda expresamente liberada de cualquier tipo
de responsabilidad, ya sea de costos, adminis-
trativa o judicial. Deudas: Las tasas, impuestos
y contribuciones devengadas luego de la po-
sesión del inmueble serán a cargo del adqui-
rente. Las correspondientes hasta la fecha del
decreto de quiebra deberán ser verificadas de
conformidad con la normativa concursal. Y,
aquellas devengadas entre el decreto de falen-
cia y la posesión, quedan a cargo del concurso.
El impuesto sobre la venta de los bienes inmue-
bles que establece el artículo 7 de la ley 23.905,
será a cargo de los compradores. Visitas: Los
días 4 y 5 de abril próximos de 11 a 13 hs, sin
perjuicio de las visitas que puedan concretarse
con el martillero.- Publíquese por cinco días en
el Boletín Oficial Sin Previo Pago y en el Diario
Clarín. Buenos Aires, 22 de marzo de 2017.
GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLER-
MO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO
e. 23/03/2017 N° 17914/17 v. 30/03/2017