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N° 18296/17 Aviso del Boletín Oficial

KOLINA

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 29 de marzo de 2017

Texto del aviso

KOLINA

Aprobados los poderes de los Delegados, pro-

cederán a designar es entre los de su seno, su Distrito San Luis

Masa Directiva, que compondrá de un Presi-

EDICTO

dente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresi-

dente Segundo, dos Secretarios titulares y dos

MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA Secretarios suplentes, cuya Mesa Directiva,

asumirá de inmediato de sus funciones. Esta

El Juzgado Federal con competencia Electoral Mesa Directiva, permanecerá en funciones

en el distrito de San Luis, a cargo del Dr. Juan durante su periodo pudiendo ser integrada en

42 Miércoles 29 de marzo de 2017

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.594

caso de vacancia de cargos o acefalia. Los Vi- A) Reformar la presente Carta Orgánica, nece- I) Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos D) Cooperar con el Comité Central y proporcio-

cepresidentes reemplazaran al Presidente por sitándose el voto de las dos terceras partes de en nombre y representación del Partido.

nar los informes que el mismo requiera.

su orden, en caso de ausencia, separación, ce- los miembros presentes para considerar opor-

sación, muerte, renuncia, impedimento, y otras

J) Designar y dar por terminadas las funciones E) Llevar un registro seccional de afiliados. tuna la reforma y simple mayoría para aprobarla.

de los apoderados del Partido. causas. Los secretarios suplentes reemplaza-

Art. 38°.- Los Consejos Seccionales someterán ran a los titulares en los mismos casos.

B) Juzgar a la conducta de sus miembros, de

al voto general los asuntos de índole comunal, las autoridades partidarias, de los funcionarios K) Intervenir los Consejos Departamentales

lo que hará a su propia iniciativa o a pedido de Art. 12°.- El Congreso Distrital podrá designar en el desempeño de las funciones, y de los para asegurar su funcionamiento en casos de

no menos de diez por ciento (10%) de los afi- comisiones permanentes para el estudio de los afiliados cuando incurran en flagrante violación acefalias o conflictos que impidan que lo hagan

temas de interés partidario e institucional.

normalmente, labrando las actuaciones del liados. de la Carta Orgánica y/o resoluciones de las

caso y elevar antecedentes al Congreso. autoridades partidarias, pudiendo suspender

Art. 39°.- Los Consejos Seccionales autori- Art. 13°.- La inasistencia de un Delegado sin provisoriamente, y remitir de inmediato los an-

causa justificada a dos sesiones consecutivas

Art. 26°.- En caso de acefalia del Congreso zaran y reglamentaran el funcionamiento de

tecedentes al Tribunal de Conducta para que

Central, asumirá sus funciones la Mesa Direc- Sub-Consejos en lugares apartados de sus o a tres alternadas del Congreso Distrital, podrá resuelva en definitiva.

respectivas jurisdicciones, cuando lo crean determinar su cesación en el cargo. Esta cesa-

tiva del Congreso Distrital, que completara el

conveniente. ción será decidida por el órgano disciplinario

periodo si faltase menos de un año para termi- C) Darse sus reglamentos internos.

partidario.

nar el mismo y convocara a elecciones internas

DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA dentro de los sesenta días subsiguientes, con D) Designar funciones a sus comisiones per-

Art. 14°.- Cuando un Delegado titular al Congre-

los padrones utilizados en las últimas eleccio- manentes y especiales, reglando en su caso el

Art. 40°.- El Tribunal de Conducta será integra-

so Distrital falte a una sesión, será suplantado

nes, en caso de que faltase más de un año para funcionamiento de las mismas.

do por tres miembros titulares y dos suplentes

durante el transcurso de la misma por un De-

terminar el periodo.

elegidos por el Congreso. Los miembros su-

legado Suplente elegido en la misma lista del E) Someter al voto general de los afiliados lo

plentes reemplazaran a los titulares conforme

titular ausente.

DEL PRESIDENTE que crea conveniente.

a lo establecido para el Consejo Central y ade-

más, en caso de recusación y/o inhibición de

Art. 15°.- Por cada Delegado titular al Congreso

Art. 27°.- El Presidente del Consejo Central re- F) Podrá designar de entre sus miembros las

sus miembros titulares.

que cesare en su cargo deberá incorporarse

presenta al partido en sus relaciones internas y Comisiones Especiales y transitorias que se

como tal, un Delegado suplente.

externas, ejerce el gobierno y la administración establezcan y para los fines que determine.

Art. 41°.- Para ser electo miembro del Tribu-

de sus bienes, y presidirá las sesiones del Con-

nal de Conducta deberá reunirse las mismas

Art. 16°.- El Congreso Distrital realizara sesio-

sejo Central y Mesa Ejecutiva.

G) Decidirá sobre la concertación de alianzas

condiciones que para ser electo miembro del

nes ordinarias en el primer Semestre de cada

transitorias o confederaciones con otros parti-

Consejo Central.

año y sesiones extraordinarias en cualquier

Art. 28°.- El Presidente firmara las resoluciones

dos políticos-.

época del año.

del Consejo juntamente con el Secretario.

Art. 42°.- El congreso dictara las normas de

procedimiento, que aseguren la bilateralidad y Art. 19°.- Los miembros del Consejo Central,

Las sesiones ordinarias deberán considerar:

DEL SECRETARIO

la defensa del acusado. los legisladores partidarios, y los miembros

del Consejo Central que hubieran cesado en A) El informe del Consejo Central sobre su ges-

Art. 29°.- El Secretario General asistirá al Pre- Art. 43°.- Corresponde al Tribunal de Conducta sus funciones, en el periodo inmediatamente tión cumplida.

sidente en el Gobierno y en representaciones juzgar las acusaciones que se formulen contra anterior, tendrán voz pero no voto en las delibe- partidarias, y suscribirá con el Presidente las

raciones del Congreso.

los afiliados, miembros de los cuerpo partida-

B) El balance que debe presentar el Consejo

resoluciones del Consejo y la Mesa Ejecutiva rios, sobre inconducta o indisciplina, faltas gra-

Central.

notificara las mismas a los interesados.

ves en el desempeño de cargos, violación de DEL CONSEJO CENTRAL DE DISTRITO

la Carta Orgánica y delitos o faltas electorales.

C) La situación y desenvolvimiento del Partido.

DE LA MESA EJECUTIVA.

Art. 20°.- El Consejo Central estará formado por

Art. 44°.- La parte podrá recusar con o sin causa

un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) D) La revisión de las medidas disciplinarias

Art. 30°.- La Mesa Ejecutiva auxiliara inmedia- hasta dos miembros del Tribunal de Conducta.

Tesorero Titular, un (1) Tesorero Suplente, un apeladas, conforme a lo que establece esta

tamente al Presidente en ejercicio de sus Fun-

Carta Orgánica.

(1) Secretario General, seis (6) Vocales Titula- ciones.

Art. 45°.- Al recibir una denuncia o acusación

res, seis (6) Vocales Suplentes. Todos electos

previa ratificación del denunciante o acusador

E) Todo asunto incluido en el orden del día de su en forma directa por los afiliados, mayores de Art. 31°.- La Mesa Ejecutiva tendrá a su cargo si fuese el caso, el Tribunal de Conducta deberá

convocatoria y el o los que el propio Congreso edad y con domicilio en el distrito correspon- poner en ejecución inmediata las resoluciones citar al acusado y acusador para que compa-

diente, debiendo además ser afiliados, confor- incluya en ella.

del Consejo Central y demás medidas urgentes. rezcan ante el mismo, en cuya circunstancia

me lo que establece la Ley 26.215. Además las

y primera audiencia será la única oportunidad

Las sesiones extraordinarias consideran los designaciones con los respectivos datos de Para sesionar formara quórum con la pre- para que las partes recusen a los miembros

asuntos incluidos en el orden del día de su identidad y profesión deberán ser comunica- sencia de tres de sus miembros y tomara las del tribunal, conforme al artículo anterior o se

convocatoria y, el o los que el propio Congreso dos al Juez Federal con competencia electoral resoluciones por simple mayoría. Sesionara inhiban los miembros de esta procediéndose

incluya en ella y se realizaran:

correspondiente y a la Dirección Nacional Elec- ordinariamente una vez cada quince días y ex- en el acto en su caso a integrar el Tribunal con

toral del Ministerio del Interior y Transporte. traordinariamente cada vez que el Presidente o miembros suplentes.

1) A la convocatoria del Congreso Central de la

quien ejerza sus funciones cite a sus miembros,

Distrito.

Art. 21°.- Para ser electo miembro del Consejo lo que podrá hacerse sin formalidad alguna. Art. 46°.- El Tribunal de Conducta dictara re-

Central de la Distrito se requiere ser afiliado.

solución definitiva dentro de los noventa días a

2) A la convocatoria de la Mesa Directiva del

Art. 32°.- En caso de necesidad o urgencia, contar de la fecha de presentación de la denun-

propio Congreso Distrital cuando lo pidan por lo Art. 22°.- El quórum del Consejo Central se for- conforme a las circunstancias, la Mesa Ejecu- cia o acusación pudiendo aplicar las siguientes

menos el cinco por ciento (5%) de los afiliados mara con la asistencia de no menos de seis de tiva, podrá asumir las facultades que comparte penas:

o el veinte por ciento (20%) de los congresales

el Consejo Central y ejercer las funciones del sus miembros.

titulares o la mitad más uno de los Consejos

mismo con cargo de rendir informe circunstan- A) Amonestación pública o privada.

Departamentales constituidos, o lo determine Art. 23°.- La Mesa Ejecutiva del Consejo Central cial en la primera sesión plenaria posterior del

la propia Mesa Directiva. Los asuntos que el lo constituirán: el Presidente, el Vicepresidente Consejo Central.

B) Suspensión temporaria en el cargo o en el

propio Congreso incluya en el orden del día, 1, el Secretario General y el Tesorero.

ejercicio de los derechos que esta Carta Orgá-

serán tratados por el mismo con posterioridad

DE LOS CONSEJOS SECCIONALES

nica otorga a los afiliados como tales.

a los que se hallen incluidos en la convocatoria. Art. 24°.- El Consejo Central deberá reunirse

Art. 33°.- En cada Sección Electoral de acuerdo C) Separación del cargo. en sesión plenaria por los menos una vez por

Cualquier modificación al orden del día, reque-

a la Cartografía Electoral Provincial, se podrá mes, previa citación en la forma que disponga

rirá para su aprobación, los dos tercios de votos

constituir un Consejo Seccional que ejercerá la D) Inhabilidad. la reglamentación respectiva.

de los congresales presentes.

dirección del Partido de su jurisdicción.

E) Expulsión del partido con cancelación de la

Art. 25°.- Son atribuciones del Consejo Central

ficha de afiliados. Art. 17°.- Son obligaciones del Congreso:

Art. 34°.- Para ser miembro del Consejo Seccio- de la Distrito:

nal se requiere ser afiliado de la sección.

La pena de suspensión hará perder los dere- A) Fijar la posición del Partido en todos los pro- A) Cumplir y hacer las resoluciones del Congre-

chos de afiliados por el termino que dura la blemas Distritales.

Art. 35°.- Cada Consejo Seccional estará cons-

so.

misma, pero no interrumpe la antigüedad parti- tituido por un Presidente, un Secretario, cinco

daria. La pena de inhabilidad tiene por objeto la B) Formular declaraciones de principios.

vocales titulares y cinco vocales suplentes; y

B) Ejercer la dirección y conducción general del

suspensión de un derecho determinado por el sesionara quórum con la presencia de cinco de

Partido.

C) Sancionar el programa de plataforma elec-

esos miembros.

tiempo que fuese impuesta.

toral en coincidencia con las orientaciones y

C) Dirigir la propaganda y las campañas elec-

Art. 47°.- Los Consejos Seccionales o el de principios que inspiraron a la creación del Par-

Art. 36°.- En caso de muerte, separación, cesa-

torales.

Distrito, podrán suspender provisoriamente por tido y que contengan la plataforma y programa

ción, u otro impedimento al Presidente el misma

causales de inconducta o indisciplina grave, a nacional.

será reemplazado por el miembro que se desig-

D) Presentar al Congreso un informe anual so-

los afiliados debiendo elevar las actuaciones al ne por simple mayoría.

bre el estado y desenvolvimiento del Partido y

Tribunal de Conducta para su juzgamiento defi- D) Considerar los informes anuales que debe-

sobre la labor del propio Consejo Central.

nitivo, dentro de un plazo no mayor a diez días. rán presentar los Parlamentarios nacionales

Art. 37°.- Corresponde a los Consejos Seccio-

y Distritales, y los que deberán presentar con

nales:

E) Impulsar el juzgamiento ante el Tribunal de

DEL TESORO DEL PARTIDO posterioridad a la finalización de sus mandatos,

Conducta de los actos de los afiliados, autori- A) Ejercer la Dirección del Partido en sus res- los ciudadanos que hayan desempeñado las

Art. 48°.- El Tesoro del partido se formara: dades, legisladores y funcionarios partidarios funciones de Gobernador y Vice Gobernados

pectivas secciones.

por conducta e indisciplina partidaria. de la Distrito.

A) Con el aporte ordinario y extraordinario de

B) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los afiliados que fije el Congreso. F) Proponer al Congreso la designación de la E) Actuar como Tribunal de Apelaciones en los

Convención, del Comité Central y de su Mesa

Junta Electoral. recursos que se interpongan contra las resolu-

Ejecutiva.

B) Con aportes extraordinarios que efectúen los

ciones del Tribunal de Conducta y el Consejo

afiliados voluntariamente.

Central de la Distrito.

G) Fijar las fechas para la realización de eleccio- C) Poner en conocimiento del Tribunal de Con-

nes internas de acuerdo a las disposiciones de ducta por intermedio del Comité Central, los C) Con el aporte sobre las remuneraciones que

la presente Carta Orgánica.

actos de los afiliados y organizaciones parti- F) Resolver en su carácter de Autoridad máxima

perciban los afiliados que ejerzan cargos elec-

del partido en todo asunto no asignado por esta

darias de la sección, que a su criterio importen tivos

Carta Orgánica a otros cuerpos partidarios. H) Administrar los recursos partidarios y regla- inconducta o indisciplina partidaria, elevando

mentar la forma de la percepción de la renta conjuntamente los antecedentes y comproban- D) Con las entradas extraordinarias y los subsi-

Art. 18°.- Son facultades del Congreso:

partidaria y su distribución.

tes en su poder.

dios del Estado.

Miércoles 29 de marzo de 2017

Segunda Sección

Art. 49°.- El Consejo Central del Distrito regla- Art. 65°.- Si efectuada la pertinente convocato- greso Distrital por dos delegados titulares y un

mentara la forma del percepción y distribución ria a elecciones internas y vencidos los plazos delegado suplente.

de las contribuciones consignadas en el artícu- de oficialización de lista se hubiese presen-

lo anterior. Ningún afiliado, centro reconocido o

Art. 75°.- incluirá una categoría especial de tado una sola, no se prescindirá del acto del

adherentes menores de 18 años que podrá par- autoridad partidaria podrá propiciar o requerir acto electoral. Una vez realizado este, la Junta

ticipar en las actividades generales de la orga- contribuciones no autorizadas por esta Carta Electoral proclamara los candidatos de la lista

nización mas no en la elección de autoridades. Orgánica o en contravención a las reglamenta- votada, realizando todas las medidas pertinen-

ciones que dicte el Consejo Central, en caso de tes para que sean puestos en posesión de sus

Art. 76.- la Organización Distrital de la Juven-

que estén autorizadas.

cargos.

tud propenderá a la difusión de los principios

partidarios, preconizara ante la juventud las Art. 50°.- Los fondos que recaude el partido DE LA ELECCION, ESCRUTINIO Y PROCLA-

ideas generales del partido y deliberara perió- conforme a esta Carta Orgánica, deberán ser MACION DE AUTORIDADES

dicamente sobre los intereses de la Distrito y la depositados en una cuenta corriente y dispues-

Art. 66°.- La elección de autoridades se efec- marcha del Partido. tos mediante lo establecido por la Ley Provin-

tuara por voto directo por los afiliados. En cial.

Art. 77.- las resoluciones que adopten las enti- cuanto los procedimientos preparatorios y pos

dades juveniles, no podrán afectar las decisio- DE LOS AFILIADOS.

electorales se ajustaran a un reglamento dicta-

nes del partido ni comprometer su orientación do por el Congreso que a su vez se adecuara a

dentro de los conceptuados por esta Carta Art. 51.- Podrán afiliarse al partido los ciudada- la Ley 23298 y cc.

Orgánica y los organismo de la dirección que la nos de ambos sexo que se identifiquen con los

misma instituye. principios que orientan al Partido y que estén en La Junta Electoral publicara el cronograma

condiciones de ejercer sus derechos políticos. Electoral y ejercerá las funciones prescriptas en

DE LA CAPACITACION DE LOS CUADROS

para los extranjeros con residencia permanente esta Carta Orgánica y a lo previsto sobre lo par-

PARTIDARIOS.

deberán abrirse registros especiales.

ticular en la citada Ley Nacional N° 23298 y cc.

Art. 78.- el concejo central de Distrito dispondrá,

Art. 52.- El Consejo Central de Distrito regulará Art. 67°.- El juzgamiento de todas las protestas

como mínimo una vez al año, la capacitación

relacionadas con el acto Electoral, correspon- de acuerdo a lo normado en el Art. 25 de la Ley

de los cuadros partidarios en la problemática

derá exclusivamente a la Junta Electoral, de- 23.298, lo respectivo al Registro de Afiliados, te-

local, provincial, nacional e internacional.

niéndose en cuenta que “La calidad de afiliado se biendo contemplarse lo normado por el Art.- 32

adquiere a partir de la resolución del organismo de la Ley 23298, el cual establece al respecto: DE LA FECHA DEL CIERRE DE EJERCICIO

partidario competente que aprueben la solicitud “Las decisiones que adopten las Juntas Electo- ECONÓMICO-FINANCIERO.

respectiva, o automáticamente en el caso que el rales desde las fechas de convocatoria de las

elecciones partidarias internas hasta el escruti- Art. 79.- Se fija como fecha de cierre de ejer- partido no la considerase dentro de los quince

nio definitivo exclusive, deberán ser notificadas cicio económico-financiero todos los 31 de (15) días hábiles de haber sido presentada. La

diciembre de cada año. resolución de rechazo debe ser fundada y será dentro de las veinte y cuatro (24) horas y serán

recurrible ante el Juez Federal con competencia susceptible de apelación en idéntico plazo

San Luis, Marzo 23 de 2.017. electoral del distrito que corresponda…”.

ante el juez federal con competencia Electoral

correspondiente. El juez decidirá el recurso sin

Fdo. Dra. Sonia Merry Randazzo - Secretaria

Art. 53°.- Los afiliados podrán participar en las más trámite dentro de las veinte y cuatro (24)

Electoral Nacional - Distrito San Luis.

votaciones para la designación de autoridades horas de promovido el mismo y su resolución

partidarias.

será inapelable”.

e. 28/03/2017 N° 18296/17 v. 30/03/2017

Art. 54.- Los afiliados que hubieren renunciado Art. 68°.- Las protestas deberán ser escritas y