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N° 18932/17 Aviso del Boletín Oficial

UNIMATE S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 29 de marzo de 2017

Texto del aviso

UNIMATE S.A.

Se comunica que conforme la Asamblea Ex-

traordinaria de Accionistas del 30 de Enero de

2017, se decidió la reforma de los Artículos No-

veno y Décimo del Estatuto Social: “ARTÍCULO

NOVENO: En garantía del correcto desempeño

de su cargo cada director deberá constituir una

garantía consistente en bonos, títulos públicos

a sumas de moneda nacional o extranjera de-

positados en entidades financieras o cajas de

valores a la orden de la Sociedad; o en fianzas

o avales bancarios o seguros de caución o de

responsabilidad civil a favor de la misma debien-

do ser soportado por cada director el costo de

la garantía. Si la garantía consiste en depósitos

de bonos, títulos públicos o suma de moneda

nacional o extranjera, las condiciones de su

constitución deberán asegurar su indisponibi-

lidad mientras esté pendiente el plazo de pres-

cripción de eventuales acciones de responsabili-

dad, debiendo mantener su exigibilidad hasta el

cumplimiento de un plazo no inferior a los tres

(3) años, que se deberán contar desde el cese

de funciones del respectivo director. El monto

de la garantía será igual para todos los directo-

res, no pudiendo ser inferior al 60% del monto

del capital social en forma conjunta entre todos

los directores titulares designados. Sin perjuicio

de lo expresado precedentemente, en ningún

caso el monto de la garantía podrá ser inferior,

en forma individual, a $ 10.000 (diez mil pesos),

ni superior a $ 50.000 (cincuenta mil pesos) por

cada director.” “ARTÍCULO DÉCIMO: El Directo-

4 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.594

rio tiene todas las facultades para administrar y

disponer de los bienes, incluso aquéllos para los

cuales la Ley requiere poder especial conforme

al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la

Nación y al artículo noveno del Decreto Ley 5965/

63. Podrá especialmente celebrar en nombre de

la sociedad toda clase de actos jurídicos que

tiendan al cumplimiento del objetivo social, entre

ellos operar con toda clase de bancos, compa-

ñías financieras o entidades crediticias oficiales

y privadas; establecer agencias, sucursales o

cualquier otra especie de representación dentro

o fuera del país; otorgar y revocar poderes espe-

ciales y generales, judiciales, de administración u

otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, pro-

seguir, contestar o desistir denuncias o querellas

penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico

que haga adquirir derechos o contraer obligacio-

nes a la sociedad. La representación legal de la

sociedad será ejercida por el Presidente del Di-

rectorio o el Vicepresidente en caso de ausencia

o impedimento. El Directorio podrá delegar la

parte ejecutiva de las operaciones sociales en

uno o más gerentes, directores o no, con pode-

res suficientes al efecto, conforme a lo dispuesto

por el artículo 270 de la Ley 19550.” Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 87 de fecha

21/03/2017 Reg. Nº Adscripta al Reg 1863 CABA

Mariano Hugo Laski - T°: 49 F°: 760 C.P.A.C.F.

e. 29/03/2017 N° 18932/17 v. 29/03/2017