N° 18932/17 Aviso del Boletín Oficial
UNIMATE S.A.
Texto del aviso
UNIMATE S.A.
Se comunica que conforme la Asamblea Ex-
traordinaria de Accionistas del 30 de Enero de
2017, se decidió la reforma de los Artículos No-
veno y Décimo del Estatuto Social: “ARTÍCULO
NOVENO: En garantía del correcto desempeño
de su cargo cada director deberá constituir una
garantía consistente en bonos, títulos públicos
a sumas de moneda nacional o extranjera de-
positados en entidades financieras o cajas de
valores a la orden de la Sociedad; o en fianzas
o avales bancarios o seguros de caución o de
responsabilidad civil a favor de la misma debien-
do ser soportado por cada director el costo de
la garantía. Si la garantía consiste en depósitos
de bonos, títulos públicos o suma de moneda
nacional o extranjera, las condiciones de su
constitución deberán asegurar su indisponibi-
lidad mientras esté pendiente el plazo de pres-
cripción de eventuales acciones de responsabili-
dad, debiendo mantener su exigibilidad hasta el
cumplimiento de un plazo no inferior a los tres
(3) años, que se deberán contar desde el cese
de funciones del respectivo director. El monto
de la garantía será igual para todos los directo-
res, no pudiendo ser inferior al 60% del monto
del capital social en forma conjunta entre todos
los directores titulares designados. Sin perjuicio
de lo expresado precedentemente, en ningún
caso el monto de la garantía podrá ser inferior,
en forma individual, a $ 10.000 (diez mil pesos),
ni superior a $ 50.000 (cincuenta mil pesos) por
cada director.” “ARTÍCULO DÉCIMO: El Directo-
4 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.594
rio tiene todas las facultades para administrar y
disponer de los bienes, incluso aquéllos para los
cuales la Ley requiere poder especial conforme
al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la
Nación y al artículo noveno del Decreto Ley 5965/
63. Podrá especialmente celebrar en nombre de
la sociedad toda clase de actos jurídicos que
tiendan al cumplimiento del objetivo social, entre
ellos operar con toda clase de bancos, compa-
ñías financieras o entidades crediticias oficiales
y privadas; establecer agencias, sucursales o
cualquier otra especie de representación dentro
o fuera del país; otorgar y revocar poderes espe-
ciales y generales, judiciales, de administración u
otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, pro-
seguir, contestar o desistir denuncias o querellas
penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico
que haga adquirir derechos o contraer obligacio-
nes a la sociedad. La representación legal de la
sociedad será ejercida por el Presidente del Di-
rectorio o el Vicepresidente en caso de ausencia
o impedimento. El Directorio podrá delegar la
parte ejecutiva de las operaciones sociales en
uno o más gerentes, directores o no, con pode-
res suficientes al efecto, conforme a lo dispuesto
por el artículo 270 de la Ley 19550.” Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 87 de fecha
21/03/2017 Reg. Nº Adscripta al Reg 1863 CABA
Mariano Hugo Laski - T°: 49 F°: 760 C.P.A.C.F.
e. 29/03/2017 N° 18932/17 v. 29/03/2017