N° 19241/17 Aviso del Boletín Oficial
CONSIDERANDO:
Texto del aviso
CONSIDERANDO:
al Ministerio de Gobierno de la Provincia. Pu-
SALTA NOS UNE vimiento de fondos del partido, así como su
blíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Que a través del acta de fundación y designa- situación económica financiera, sobre la base
Nación con la Carta Orgánica partidaria (arts. Distrito Salta
de la legislación vigente y a los principios téc-
ción de apoderados de fs. 3/6 se dejó acredi- 39° y 63° de la ley 23.298).
nicos que rigen la materia. Podrá requerir a los
tado el nombre adoptado por la agrupación El Juzgado Federal N° 1 de Salta con compe-
organismos partidarios toda la información y
solicitante, quedando identificados los inte- tencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo
FDO. JULIO LEONARDO BAVIO – Juez Federal
documentación que considere necesaria para
grantes de la Junta Promotora y denunciado el Bavio, hace saber que en los autos caratulados
Subrogante.-
domicilio partidario y constituido el legal a fs. el cumplimiento de sus funciones. Hará cumplir “SALTA NOS UNE s/Reconocimiento de Parti-
27 vta./28 vta. la fecha del cierre del balance anual al 31 de do de Distrito”, Expte. N° CNE 5806/2016, que
CARTA ORGANICA
diciembre de cada año calendario.
se tramitan ante estos estrados, en fecha 15 de
Asimismo, a fs. 7/10 fueron presentadas la De- marzo de 2017, se resolvió otorgar la persone-
CAPITULO I claración de Principios y las Bases de Acción Artículo 32: El Consejo del Distrito pondrá a dis- ría jurídico política provisoria a la agrupación
posición de la Comisión el Balance anual y los política antes mencionada y se tuvo como Política, como así también la Carta Orgánica
Del Partido estados complementarios, así como la Memo- aprobada la Carta Orgánica partidaria. A tales a fs. 139/158, con lo cual se cumplimentó con
ria de Ejercicio, treinta días antes de la reunión efectos, se transcriben a continuación la men- las exigencias previstas en los incisos “a”, “b”,
ordinaria anual del Congreso del Distrito. Con
“c”, “d”, “e” y “f”, del art. 7° de la ley 23.298 Art. 1º.- El Partido “SALTA NOS UNE” se rige cionada resolución y el texto completo de la
el dictamen técnico elevará a consideración del
(Orgánica de los Partidos Políticos), modificada por la presente Carta Orgánica, en cuyo carác- Carta Orgánica:
por la ley 26.571.
ter rigen sus poderes, derechos, obligaciones Congreso dicha documentación para su even-
y a la cual, sus autoridades y afiliados deberán tual aprobación.
///ta, 15 de marzo de 2017.
Que, por lo demás, también se cumplió con la ajustar obligatoriamente su actuación.
TITULO OCTAVO:
publicidad dispuesta en el art. 14° (ver fs. 32/67, Y VISTO: Este Expte. N° CNE 5806/2016, cara-
fs. 75 vta, fs. 78/80 y fs. 162), habiéndose lle- tulado “SALTA NOS UNE s/Reconocimiento de
Garantiza su organización interna y fun-
CAPACITACION
Partido de Distrito”, del que
vado a cabo la audiencia del art. 62 de la ley cionamiento democrático, la efectiva y real
antes citada.
representación de las minorías, la renovación
RESULTA:
periódica de sus representantes tanto a cargos Artículo 33: Crease el INSTITUTO DE FORMA-
Que siendo ello así, la agrupación política partidarios como a cargos públicos electivos CIÓN POLITICA cuyos objetivos será la capaci-
generales, el equilibrio en la representación de tación continua y actualizada de los dirigentes Que a fs. 26 se presentó el apoderado del par- SALTA NOS UNE ha dado cumplimiento con
y militantes y estudios e investigación en los tido “Salta Nos Une”, iniciando el trámite de re- los extremos exigidos por la ley 23.298 por lo género, la equidad en la distribución de los re-
distintos temas que hacen a la población y al conocimiento de la personería jurídico política que corresponde otorgarle el reconocimiento cursos económicos, el acceso a la información
como partido de distrito (arts. 7° y 61° de la ley judicial de su personería jurídico política como pública y la plena difusión de sus ideas. territorio. En su seno se efectuaran estudios del
partido de distrito en forma provisoria. distrito donde jurisdicción el partido y colabo- 23.298), a cuyo fin acompañaron la documen-
rara con los candidatos que presente el partido tación de rigor a fs. 3/6, fs. 7/10, y fs. 139/158.
Art. 2º.- El Partido está constituido por sus afi-
en cada elección a fin de presentar el programa
Por lo tanto, en mérito de lo expuesto y lo opor- liados quienes, cumplimentando la normativa
y la plataforma electoral y política. Su director A fs. 27 vta./ 28 vta. se tuvo por presentado al tunamente dictaminado por el Ministerio Públi- vigente y aplicable, aceptan la declaración de
será el Secretario de Mensaje Programatico del compareciente y se dispuso agregar la docu- co Fiscal, teniendo en cuenta lo dispuesto por principios, bases de acción política y esta Carta
mentación. Consejo de Distrito.
el art. 63° de la ley 23.298,
Orgánica.
38 Jueves 30 de marzo de 2017
Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.595
Art. 3º.- El Partido circunscribe su ámbito de las condiciones constitucionales y legales re- k) Decidir sobre la renuncia que, cualquiera de c) Integrar frentes, alianzas y/o confederacio-
actuación territorial en la Provincia de Salta. queridas para ser Concejal.
sus miembros o representantes, voluntaria- nes, pudiendo aceptar o adherir candidatos
mente hicieren al cargo que ocuparen;
extrapartidarios.
Art. 4º.- El domicilio legal del Partido será la Art. 18º.- El Congreso Provincial Partidario l) Sancionar a sus miembros con la expulsión de d) Fiscalizar la conducta política de los repre-
que fije el Consejo Provincial que deberá fijar- tendrá su asiento en el domicilio del Partido y su seno cuando, sin causa justificada, no asis- sentantes del Partido que ocuparen cargos
se, mediante resolución de dicho cuerpo, en el podrá ser citado a sesionar en cualquier ciudad tieran a dos (2) sesiones consecutivas o tres (3) electivos,
municipio de Salta.
de la Provincia, donde lo entienda más conve- alternadas;
e) Mantener las relaciones institucionales que
niente el Consejo Provincial.
corresponden con los distintos poderes pú- m) Considerar y tratar todo asunto de interés
CAPITULO II
público general, que por su objeto y naturaleza blicos nacionales, provinciales, municipales y
Art. 19º.- El Congreso Provincial Partidario dicta sea relevante a los fines del Partido y no fuere demás fracciones políticas y/o gremiales, como
y se rige por un reglamento especial y posee atribución propia de los otros órganos del mis- así también con otras instituciones públicas y/o De los Afiliados y Candidatos
facultades de nombrar, por simple mayoría mo;
privadas, supranacionales, etc.;
de votos presentes, su mesa directiva la que
f) Dar directivas ideológicas sobre la marcha, Art. 5º.- Para ser afiliado se requiere estar do-
n) Dictar su propio reglamento, hasta tanto
orientación y acción política del Partido, con- estará integrada por 1 (un) Presidente, 1 (un) ello ocurra, para el orden y dirección de los miciliado en el territorio de la provincia de Salta
Vicepresidente, 1 (un) Secretario General, y 4 debates se observarán las prescripciones del forme el programa de políticas públicas que al y cumplir con las demás exigencias de la legis-
(cuatro) Secretarios y designará al menos un Reglamento de la Cámara de Diputados de la respecto, formule el Congreso Partidario, sin lación vigente y las establecidas en la presente
apoderado.
Provincia.
perjuicio de adoptar medidas ejecutivas que la Carta Orgánica.
urgencia del caso requiera, para la más eficaz y o) Y toda otra facultad que no sea privativa de
operativa conducción del Partido; Art. 20º.- El Congreso Provincial se reunirá ordi- otros Órganos del Partido. Art. 6º.- El ciudadano que desee afiliarse, debe-
g) Realizar todos los actos y contratos que le nariamente una vez al año y extraordinariamen- rá confeccionar la ficha de afiliación pertinente
te cuando lo determine el Consejo Provincial
competan como autoridad ejecutiva del Parti-
por ante cualquier órgano de la Agrupación,
Art. 26º.- El Congreso partidario verificará en
del Partido por mayoría absoluta o lo resuelva
do;
quién deberá admitirla en cualquier fecha del
sesión preparatoria, los poderes y títulos de los
su Mesa Directiva, o lo solicitare un tercio de
h) Disponer todo lo necesario para la recau-
año y remitirla, en un plazo no mayor a diez (10)
Congresales y será el único Juez de su validez,
dación y distribución de los aportes a que se los miembros de la citada Mesa. En este últi- designando al efecto una comisión de poderes. días hábiles, para conocimiento y aceptación
refiere esta Carta; mo caso, la reunión deberá efectuarse dentro del Consejo Provincial del Partido. En caso de
de los treinta (30) días corridos de presentada
i) Organizar y ejecutar la difusión, publicidad y que dicho Consejo no se expidiere dentro de
SECCION II
la solicitud ante la Mesa Directiva; vencido el
propaganda proselitista del Partido, creando los treinta (30) días hábiles de recibirla, se con-
plazo, podrá auto constituirse el Congreso Par-
los organismos necesarios a tal fin; siderará aceptada la afiliación. Si la solicitud
Consejo Provincial
tidario, con la presencia de la mitad más uno de
j) Llevar el fichero de afiliados y confeccionar el fuere rechazada, el interesado podrá ocurrir por
padrón respectivo; sus miembros. la vía judicial pertinente.
Art. 27º.- El Consejo Provincial es la máxima
k) Convocar tanto a elecciones internas parti-
autoridad ejecutiva del Partido. Es el encargado
Art. 21º.- La convocatoria al Congreso Provin-
darias con una antelación mínima de sesenta
Art. 7º.- A partir de la fecha de aceptación de
de conducir la misma en el ámbito provincial.
cial Ordinaria la realizará el Consejo Provincial
(60) días a la fecha de finalización de los man-
la afiliación por parte del Consejo Provincial del
Cumple y hace cumplir las resoluciones del
con una antelación no menor de treinta (30) días
datos como a internas abiertas generales con
Congreso, las disposiciones de la presente Partido, nacen para el interesado todos los de-
relación a la fecha determinada por el Poder corridos a la fecha de realización. Si el Consejo rechos y obligaciones de esta Carta Orgánica.
Carta Orgánica y las reglamentaciones que en
Ejecutivo Provincial; nominar el presidente de Provincial no la hubiera convocado, lo hará la su consecuencia se dicten.
la Junta Electoral, de los miembros designados Mesa Directiva del Congreso con diez (10) días
Art. 8º.- Ninguna autoridad del Partido podrá
corridos de anticipación.
por el Congreso y dictar y/o aprobar todo regla-
Art. 28º.- El Consejo Provincial estará integrado en forma alguna, restringir directa o encubier-
mento electoral;
por siete (7) miembros titulares, y tres suplentes, tamente los derechos de participación y fiscali-
l) Llevar Libro de Actas de reuniones; La convocatoria deberá notificarse en forma zación de cualquier afiliado.
siendo sus autoridades un (1) Presidente, un (1)
m) Corregir a cualquiera de sus miembros por fehaciente a los Congresales con una antici- Vicepresidente y cinco (5) secretarios, que se-
desorden de conducta en el ejercicio de sus pación no menor a cinco (5) días. Deberá, ade- rán elegidos por el voto directo y secreto de los Art. 9º.- Será necesaria una antigüedad mínima
más, ser publicada durante un día en el boletín
funciones;
afiliados del Partido. Duran cuatro (4) años en como afiliado de dos (2) años para ser miem-
oficial con idéntico plazo de antelación como
n) Excluir de su seno a sus miembros por ra-
sus funciones, pudiendo ser reelectos por una y bro titular o suplente del Consejo Provincial del
mínimo. Dicha publicación deberá contener:
zones de incapacidad física o moral sobrevi-
Partido, del Congreso Provincial y del Tribunal
única vez en forma inmediata y consecutiva en
niente, debiendo para tal efecto, concurrir con fecha, hora, lugar de celebración y el pertinente
de Disciplina.
el mismo órgano, cualquiera sea el cargo.
la mayoría absoluta de votos de los miembros orden del día.
titulares;
Art. 29º.- Para ser miembro del Consejo Provin- Art. 10º.- El Partido podrá presentar y elegir
Art. 22º.- La convocatoria a Congreso Extraor-
o) Decidir sobre la renuncia que sus miembros
cial es requisito reunir las condiciones legales y como candidatos para cargos públicos electi-
voluntariamente hicieren de su cargo; dinario se realizará, con una antelación no me-
vos generales a ciudadanos que no estén afi-
constitucionales necesarias para ser legislador
p) Sancionar a sus miembros con la exclusión nor de quince (15) días corridos a la fecha de
liados al mismo, pero que se identifiquen feha-
provincial.
de su seno cuando, sin causa justificada, no realización. Resulta de obligatorio e inexcusable
cientemente con la plataforma electoral vigente
asistiere a tres (3) reuniones consecutivas o cumplimiento, las notificaciones y publicación a Art. 30º.- El Presidente del Consejo Provincial al momento del proceso comicial.
que se refiere el artículo anterior.
cinco (5) alternadas en el año;
es el Presidente del Partido y por ende su re- q) Dictar su reglamento interno;
Art. 11º.- No podrán ser candidatos tanto a
presentante legal. Los demás cargos que con- r) Para el supuesto de alianzas con partidos Art. 23º.- Para funcionar necesita la presencia forman dicho Consejo serán asignados entre cargos partidarios como a públicos electivos,
nacionales, el Consejo Provincial deberá elegir de la mitad más uno de sus miembros en la sus miembros titulares electos. los afiliados que no se encuentren al día con las
los delegados; primera convocatoria; fracasada ésta, podrá
cuotas y/o aportes partidarios a que se refiere
s) Y toda otra facultad que no sea privativa de sesionar en segunda convocatoria, con un
esta Carta Orgánica.
Art. 31º.- En caso de renuncia, incapacidad so-
tercio de sus miembros. Entre cada convoca-
otros órganos del Partido.
breviniente, muerte o expulsión del presidente,
toria deberá mediar, por lo menos, un plazo de ocupará temporariamente dicho cargo, el Vice- Art. 12º.- Son expresamente incompatibles en-
Art. 34º.- El Consejo Provincial podrá crear veinticuatro (24) horas. Iniciada la sesión del presidente. De faltar más de dos (2) años para tre sí, los cargos del gobierno del Partido del
secretarías, determinando sus competencias Congreso con el quórum legal, podrá seguir se- el cumplimiento del mandato, deberá convocar Congreso Provincial, del Consejo Provincial,
y facultades. Quiénes formen parte de ellas, sionando mientras se encuentre presente como inmediatamente a elección para elegir nuevo Tribunal de Disciplina y Junta Electoral; excepto mínimo, un tercio de los miembros de la misma.
dependerán directa y exclusivamente de dicho
presidente. lo expresamente contemplado por la legislación
Consejo.
general.
Art. 24º.- Los miembros del Consejo, Tribunal Se producirá acefalia del Consejo Provincial Art. 35º.- El Consejo Provincial, hasta el primer de Disciplina, Junta Electoral, Apoderados y cuando luego de incorporado los suplentes, CAPITULO III
Congreso, nombrará hasta dos (2) apoderados, autoridades públicas electas pertenecientes al quedaren en funciones menos de la mitad de con preferencia abogados, para que en forma Partido, están facultados para asistir al Congre- sus integrantes. En este supuesto, queda facul-
Del Gobierno del Partido
so Provincial con voz; pero sin voto.
conjunta o separadamente representen al Par-
tado el Congreso para designar excepcional- tido ante las autoridades judiciales nacionales
mente de entre sus miembros o fuera de ella, y/o provinciales, electorales o administrativas y Art. 13º.- Los ciudadanos afiliados al Partido Art. 25º.- Corresponde al Congreso Provincial: una persona para dar quórum, ello a los efectos realicen todas las gestiones o trámites que le ejercerán el gobierno y la dirección del mismo
de convocar inmediatamente a elecciones para sean encomendados por las autoridades parti- por intermedio de los Órganos creados por ésta a) Fijar en el orden provincial, el programa de integrar el Consejo Provincial, dentro de los darias. Los apoderados generales que designe Carta Orgánica.
acción política del Partido y aprobar la platafor- treinta (30) días de tomar posesión de dicho el Partido tendrán la representación del mismo
ma electoral;
cargo.
con los alcances especificados en la ley.
Art. 14º.- Son Órganos de Gobierno:
b) Impartir las directivas generales para el de-
senvolvimiento del Partido en todo el ámbito Art. 32º.- El Consejo Provincial se reunirá ordi-
SECCION III
a) El Congreso Provincial;
territorial provincial y expedir los reglamentos nariamente por lo menos una vez al mes, en su
b) Consejo Provincial del Partido;
necesarios para su mejor gobierno;
sede y en el día y hora que el cuerpo determine.
Tribunal de Disciplina
c) El Tribunal de Disciplina;
c) Juzgar en definitiva, por apelación, la con- Se reunirá en forma extraordinaria cuando lo
ducta de todos sus afiliados y autoridades con- d) La Junta Electoral.
convoque el presidente o por el pedido expreso Art. 36º.- El Tribunal de Disciplina estará com-
forme lo establece esta Carta;
de un tercio de sus miembros titulares.
puesto por tres (3) miembros designados por
SECCION I
d) Considerar los informes anuales presenta-
el Consejo Provincial. Duran cuatro (4) años
dos;
Adoptará sus decisiones por el voto afirmativo en el ejercicio de sus funciones y podrán ser
e) Reformar esta Carta Orgánica, para lo cual Congreso Provincial Partidario
de la mayoría de sus miembros presentes, ex- reelegidos por única vez en forma inmediata y
será necesario el voto de la mayoría de sus cepto las que por esta Carta Orgánica requie- consecutiva en dicho Órgano, cualquiera sea el
Art. 15º.- El Congreso Provincial Partidario es el miembros;
ran de una mayoría agravada.
cargo.
f) Designar el Tribunal de Disciplina, Junta Elec- órgano de jerarquía máxima del Partido, estará
toral y Apoderados; integrada por siete (7) Congresales.
Art. 33º.- Será atribución del Presidente del Art. 37º.- Los miembros del Tribunal no podrán
g) Aprobar o desechar el informe anual y cuenta Consejo Provincial decidir sobre:
desempeñar cargo alguno en otros Órganos del
Art. 16º.- Los miembros del Congreso Provin- de inversiones del Consejo Provincial del Par-
Partido.
cial Partidario serán elegidos por el voto directo tido;
a) La abstención a la participación en eleccio-
h) Llevar el libro de Acta de Reuniones; y secreto de los afiliados. Durarán cuatro (4)
nes generales provinciales;
Art. 38º.- Es facultad del Tribunal de Disciplina
años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos i) Corregir a cualquiera de sus miembros por b) Efectuar negociaciones electorales relativas entender en todos los casos de inconducta, in-
por una y única vez en forma consecutiva e in- desorden de conducta en el ejercicio de sus al apoyo a fórmulas mixtas, a candidatos no disciplina, agravios o violaciones de principios
mediata en el mismo órgano, cualquiera sea el funciones;
afiliados, alianzas electorales, listas mixtas, o resoluciones que sostuviere o emanare del
cargo.
Partido como así también de todos aquellos j) Excluir de su seno a sus miembros por razo- entendimientos o cualquier fórmula posible de
nes de incapacidad física o moral sobreviviente, acuerdo o apoyo de candidatos no afiliados, en procederes que atenten contra las pautas pro-
Art. 17º.- Para ser miembro del Congreso Pro- debiendo para tal efecto, concurrir con los dos todo proceso electoral general provincial y/o gramáticas y bases de acción política del Par-
vincial Partidario es requisito ineludible reunir tercios de votos de miembros presentes;
nacional.
tido o que puedan tipificar una contravención,
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Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.595
cuasi delito o delito en el ordenamiento legal Art. 46º.- Una vez que el Consejo Provincial vigente en la provincia por el voto directo y contratos en todo tipo el ámbito del Gobierno
argentino.
haya convocado a elecciones internas y lo haya secreto de los electores y a simple mayoría de Nacional, Provincial y Municipal y sean afiliados
comunicado fehacientemente a la Junta Elec- sufragios.
o no del Partido;
Podrá entender en hechos o actos que impor- toral, ésta procederá de inmediato, habilitando
d) Los aportes, donaciones o ingresos de cual-
ten un inequívoco agravio a la moral y a la ética días y horas, a cumplir su cometido.
2) Los candidatos a Senadores Nacionales, quier naturaleza que se efectuaren voluntaria-
pública y privada.
Diputados Nacionales, Senadores Provinciales, mente y no estén prohibidos por leyes naciona-
Art. 47º.- En tal sentido sus atribuciones serán Diputados Provinciales y Concejales municipa- les o provinciales.
Art. 39º.- El Tribunal juzga en juicio político y las siguientes:
les, y en su caso a Convencionales, también e) Los fondos con los que el Estado contribuye
público que debe concluir dentro de los cuatro
serán elegidos mediante el régimen electoral para los partidos políticos según la Ley 23.298
(4) meses, contados a partir del momento del a) Dispone lo necesario para la organización y vigente en la provincia por el voto directo y y la Ley Provincial dictada al respecto.
inicio del proceso, bajo sanción de caducidad. funcionamiento de los comicios, lo cual deberá secreto de los electores, sistema D´Hont de re- f) Las cuotas que el Consejo Provincial deter-
ser facilitado, en legal tiempo y forma, por el presentación proporcional. Los cargos se dis- mine a cargo de los candidatos elegidos por el
Art. 40º.- El Tribunal dictará las normas a las Consejo Provincial;
tribuirán entre las listas participantes que hayan Partido, en concepto de aportes previo y obli-
que se ajustará su actuación, asegurando to- b) Oficializa candidaturas, en el marco norma- obtenido el treinta por ciento (30%) de los votos gatorio en dinero en efectivo en la fecha que se
das las garantías constitucionales y legales del tivo electoral vigente en la Provincia, y aprueba válidamente emitidos, conforme las siguientes determine ante del acto eleccionario provincial,
debido proceso y defensa en juicio, aplicando las boletas electorales que se utilizarán en los reglas de adjudicación:
municipal o nacional, para solventar los gastos
supletoriamente como ley ritual de fondo el Có- comicios;
inherentes a la campaña política.
digo Procesal Penal de Salta. Sus decisiones se c) Practica el escrutinio definitivo, proclama los a) El total de sufragios obtenidos por cada lista
tomarán conforme a las reglas de la sana crítica electos y otorga las debidas certificaciones; que haya alcanzado el mínimo exigible es divi- Art. 55º.- Los fondos del Partido serán deposita-
racional, mediante voto nominal debidamente d) Juzga la validez de las elecciones;
dido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así dos en el Banco de la Nación Argentina, Sucur-
fundado y por mayoría absoluta.
e) Resuelve, con la debida celeridad, todo otro sucesivamente hasta llegar al número de car- sal Salta, a la orden del Consejo Provincial. Los
caso no previsto en el presente artículo, en el gos que se elijan;
bienes inmuebles adquiridos con fondos propios
Art. 41º.- El Tribunal de Disciplina podrá aplicar marco del derecho procesal electoral vigente b) Los cocientes resultantes, con independen- o con donaciones se inscribirán a nombre del
las siguientes sanciones:
en la Provincia.
cia de la lista que provengan, serán ordenados Partido.
de mayor a menor en igual número de cargos
a) Amonestación;
a cubrir;
Art. 56º.- La Tesorería del Consejo Provincial, Art. 48º.- Todas las resoluciones de dicha Junta
b) Suspensión temporaria de afiliación;
se adoptarán en reuniones a las que asistan la c) Si existieren dos o más cocientes iguales llevará para el más riguroso control de los in-
c) Expulsión.
mayoría absoluta de sus miembros. Los votos se los ordenará en relación directa con el total gresos y egresos de los fondos partidarios, los
deberán ser fundados en todos los casos y son de votos obtenidos por las listas respectivas y siguientes libros rubricados y sellados por la
Las sanciones de suspensión y expulsión serán inapelables.
si han obtenido igual número de sufragios, se autoridad competente:
apelables, cuya interposición deberá ser incoada
practicará un sorteo a cargo de la Junta Electo-
ral interviniente con la presencia de los apode- a) de Inventario; dentro de los cinco (5) días de fehacientemente Art. 49º.- Convocados los afiliados a eleccio-
comunicada, ante el Consejo, el cual deberá ser nes internas, la ausencia de cualquiera de sus rados de las listas participantes;
b) de Caja;
convocado a tal efecto y expedirse, con el voto miembros a dos (2) reuniones consecutivas o d) A cada lista le corresponden tantos cargos c) de Actas.
de los dos tercios de los consejeros presentes, cinco (3) alternadas, producirá la separación au- como veces, sus cocientes figuren en el orde-
sobre el acogimiento o no de dicha apelación. Así tomática del miembro en cuestión, debiéndose namiento indicado en el acápite b) del presente Además de ello deberán publicarse periódica-
se tendrá por agotada la vía y el interesado podrá comunicar al Consejo Provincial a los efectos de punto.
mente en una página web que se cree al efecto.
ocurrir por la vía judicial pertinente.
que en forma inmediata se cubra la vacante. No se computarán los votos blancos y los nulos.
La documentación complementaria pertinente
Art. 42º.- El no juzgamiento en término de los res-
CAPITULO IV
Si al aplicarse el método previsto, resultara que deberá ser conservada por el término de cinco
ponsables, por causas imputables a miembros
en la asignación de la candidatura a una lista (5) años.
del Tribunal es causal de remoción e inhabilita-
Del Régimen Electoral
determinada, correspondiera la nominación de
ción para ocupar cargos tanto dentro del partido
un candidato cuyo género contraviniera las dis- Art. 57º.- La contabilidad del Partido será lleva-
da conforme a las prescripciones de las leyes como en su representación electiva general. Art. 50º.- El régimen electoral se ajustará a las posiciones de la normativa electoral vigente, se
vigentes y aplicables en forma tal que se tenga siguientes bases:
procederá a asignar la candidatura en cuestión,
SECCION IV
al candidato subsiguiente de distinto género un detalle constante de todo ingreso y egreso
Cupo - Las listas de candidaturas deberán ase- de la propia lista. El candidato omitido, por tal de fondos o especies, con indicación de las fe-
Junta Electoral
gurar la igualdad real de oportunidades entre motivo, será considerado para la siguiente asig- chas de los mismos, de los nombres y domicilio
nación que le correspondiera a dicha lista. de las personas que lo hubiesen ingresado o varones y mujeres para el acceso tanto a los
recibido. Estableciéndose como fecha de cierre Art. 43º.- La Junta Electoral estará compuesta cargos partidarios como públicos electivos del
de ejercicio el día 30 de Diciembre de cada año. por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente Partido, integrando las listas, según los pará- La Junta Electoral no oficializará ninguna pos-
designados por el Consejo Provincial. Duran metros establecidos por la legislación general tulación en la elección interna en la que el can-
El Consejo Provincial deberá rendir cuenta del cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones electoral vigente.
didato no hubiera aceptado en forma expresa lo
y podrán ser reelegidos por única vez en forma
dispuesto en este punto al momento de suscri- movimiento de fondos al Congreso Partidario
bir la aceptación de la candidatura respectiva. en las ocasiones que éste requiera. inmediata y consecutiva en dicho Órgano, cual- I.- Autoridades del Partido.
quiera sea el cargo.
Art. 58º.- El Consejo Provincial dispondrá todo 1) Los cargos para el Congreso Provincial y Art. 51º.- El Consejo Provincial se encuentra fa-
lo necesario para asegurar una adecuada pu- Deberán ser preferentemente abogados o pro- Consejo Provincial, se cubrirán mediante elec- cultado a convocar a elecciones para seleccio-
blicidad del origen y destino de los fondos y curadores o escribanos y reunir requisitos simi- ción directa y secreta de los afiliados, por el nar los candidatos a cargos públicos electivos a
patrimonio del Partido. lares para ser secretario de primera instancia
través del Sistema de Primarias Abiertas Simul- sistema de lista completa (totalidad de miem-
de la justicia de la provincia de Salta.
bros de los Órganos citados) y la asignación se táneas y Obligatorias - PASO (Ley Nº 7.697) o ins-
CAPITULO VII
hará por el régimen de mayorías y minorías. La trumento legal que lo reemplace en lo sucesivo.
Art. 44º.- Los miembros de la Junta no podrán mayoría obtendrá el setenta y cinco por ciento
De la Disolución del Partido
desempeñar cargo alguno en otros Órganos del (75%) de los cargos que se elijan y el veinticinco En el proceso electoral partidario, votarán los
Partido, salvo el de apoderados generales. por ciento (25%) de los cargos restantes, se afiliados al Partido y los electores indepen- Art. 59º.- El Partido además de las causales
dientes del padrón general provincial, salvo distribuirán entre las demás listas participan-
enumeradas en la Ley, sólo podrá disolverse y
Art. 45º.- Son facultades originarias de dicha tes, por el sistema D’Hont, siempre que hayan los excluidos del padrón y aquellos a quienes extinguirse por decisión expresamente califi-
Junta las que fija el régimen electoral vigente en obtenido el treinta por ciento (30%) de los votos les esté prohibida la actividad política, por su cada del Congreso Partidario y que se adopte
la provincia para su Tribunal Electoral, condicio- válidamente emitidos. El sistema para la adju- investidura, función, etc.
por el voto de los dos tercios del total de sus
nadas a las disposiciones de la presente Carta dicación de cargos se aplicará conforme a las
miembros. Los bienes del Partido serán desti-
Orgánica y especialmente las siguientes:
siguientes reglas:
CAPITULO V
nados a una asociación civil sin fines de lucro
que determine dicho Congreso.
a) Ordenar y ratificar el padrón de afiliados, a) El total de votos obtenidos por cada lista que
DE LOS APODERADOS
conforme al fichero llevado por el Consejo haya alcanzado el mínimo exigible, es dividido
CAPITULO VIII
Provincial y el registro contenido en el Tribunal por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesi- ARTICULO 52°: El Consejo Provincial nombrará
Electoral Provincial. Previa depuración, con- vamente hasta llegar al total de cargos que se uno o más apoderados, con preferencia aboga-
De las facultades extraordinarias
forme a legislación vigente y aplicable, lo hará elijan;
dos, para que en forma conjunta, representen al
del Consejo Provincial
público y abrirá un período de tachas no menor b) Los cocientes resultantes, con independen- Partido ante las autoridades Judiciales electo-
ARTICULO 60°: Excepcionalmente, cuando cir- a cinco (5) días, en el que los afiliados podrán cia de la lista que provengan dentro de la pro- rales o administrativas respectivamente y reali-
oponer observaciones en base a las causales porción del veinticinco por ciento (25%) serán cen todas las gestiones, trámites que les sean cunstancias de hecho lo justifique, el Consejo
siguientes: 1) estar comprendidos dentro de ordenados de mayor a menor en igual número encomendados por las autoridades partidarias. Provincial con el voto de los dos tercios de los
una causal de inhabilidad establecidas por le- de cargos a cubrir;
miembros presentes, podrán designar o pro-
yes provinciales y/o nacionales de la materia; 2) c) Si hay dos o más cocientes iguales se les ARTICULO 53°: Los apoderados actuarán clamar los candidatos a cargos partidarios y/o
públicos electivos, nacionales, provinciales y los que hubiesen sido suspendidos o expulsa- ordena en relación directa con el total de votos dentro y fuera de la Provincia conforme a las
municipales. dos y, 3) los que hubiesen renunciado;
obtenidos por las respectivas listas y si han instrucciones que les fuera impartidas por
b) Pronunciarse en definitiva sobre las tachas obtenido igual número de votos, se practica el Consejo Provincial, debiendo refrendar de
DISPOSICIONES TRANSITORIAS opuestas y aprobar los padrones por lo menos un sorteo a cargo de la Junta Electoral con la manera conjunta, todos los actos y resolucio-
cinco (5) días antes de la fecha de comicios presencia de los apoderados de las listas res- nes realizados tanto por el Consejo Provincial,
como por su Presidente.
Art. 61º.- El Congreso Partidario faculta, por internos;
pectivas;
única vez, al Consejo Provincial para introducir c) Resolver mediante proceso sumarísimo, toda d) A cada lista le corresponden tantos cargos
a la presente Carta Orgánica, las modificacio- cuestión vinculada con el derecho de afiliación como veces sus cocientes figuren en el orde-
CAPITULO VI
nes que resulten necesarias, por las eventuales y el de precandidatura alguna, ya sea para namiento indicado en el acápite b) de este punto.
objeciones legales que pudiera efectuar la au- cargos partidarios o cargos públicos electivos En caso que el número de cargos a distribuir no
Del Patrimonio
toridad electoral competente. generales;
sea divisible en la proporción que para mayoría
d) Presidir, organizar y fiscalizar toda elección y minoría se establece en el presente artículo, el Art. 54º.- El patrimonio del Partido se confor-
Art. 62º.- La presente Carta Orgánica entrará en
interna, llevar adelante todo escrutinio defini- remanente o redondeo se asignará a la mayoría. mará con:
vigencia a partir del día siguiente de su publica-
tivo, proclamando a su finalización y resueltas No se computarán los votos en blanco ni los
ción en el Boletín Oficial de la Provincia.
las impugnaciones respectivas a los candidatos nulos.
a) Contribuciones de afiliados;
electos. Cuando se trate de elecciones de can-
b) Subsidios del Estado;
Secretaría Electoral, 9 de marzo de 2017.
didatos a cargos públicos electivos, lo comuni- II.- Cargos Electivos
c) El aporte del diez por ciento (10%) del neto del Fernando Montaldi – Secretario Electoral – Dis-
cará formalmente a los apoderados generales,
total de las retribuciones que perciben quiénes trito Salta.
para su debida oficialización ante los estrados 1) Los candidatos a Gobernador e Intendente desempeñen cargos electivos o políticos, agru-
electorales competentes.
serán elegidos mediante el régimen electoral pamiento político, designaciones temporarias o
e. 30/03/2017 N° 19241/17 v. 30/03/2017