N° 18232/17 Aviso del Boletín Oficial
Especial de Poderes, que estudiara los de los funciones de Gobernador y Vice Gobernados KOLINA
Texto del aviso
Especial de Poderes, que estudiara los de los funciones de Gobernador y Vice Gobernados KOLINA
Delegados electos.
de la Distrito.
Distrito San Luis
Aprobados los poderes de los Delegados, pro- E) Actuar como Tribunal de Apelaciones en los
EDICTO
cederán a designar es entre los de su seno, su recursos que se interpongan contra las resolu-
Masa Directiva, que compondrá de un Presi- ciones del Tribunal de Conducta y el Consejo
MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA dente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresi- Central de la Distrito.
dente Segundo, dos Secretarios titulares y dos
El Juzgado Federal con competencia Electoral Secretarios suplentes, cuya Mesa Directiva, F) Resolver en su carácter de Autoridad máxima
en el distrito de San Luis, a cargo del Dr. Juan asumirá de inmediato de sus funciones. Esta del partido en todo asunto no asignado por esta
Esteban Maqueda, hace saber a la población Mesa Directiva, permanecerá en funciones Carta Orgánica a otros cuerpos partidarios.
que: el partido KOLINA - Distrito San Luis, durante su periodo pudiendo ser integrada en
mediante Acta de fecha 01 de Septiembre de caso de vacancia de cargos o acefalia. Los Vi- Art. 18°.- Son facultades del Congreso:
2.016 del Congreso Distrital, resolvió modificar cepresidentes reemplazaran al Presidente por
la Carta Orgánica de dicha agrupación, la cual su orden, en caso de ausencia, separación, ce- A) Reformar la presente Carta Orgánica, nece-
se transcribe seguidamente:
sación, muerte, renuncia, impedimento, y otras sitándose el voto de las dos terceras partes de
causas. Los secretarios suplentes reemplaza- los miembros presentes para considerar opor-
Se adjunta Carta Orgánica
ran a los titulares en los mismos casos.
tuna la reforma y simple mayoría para aprobarla.
CARTA ORGANICA PARTIDO KOLINA
Art. 12°.- El Congreso Distrital podrá designar B) Juzgar a la conducta de sus miembros, de
comisiones permanentes para el estudio de los las autoridades partidarias, de los funcionarios
CONSTITUCION DEL PARTIDO
temas de interés partidario e institucional.
en el desempeño de las funciones, y de los
afiliados cuando incurran en flagrante violación
Art. 1°.- El Partido KOLINA del distrito San Luis, Art. 13°.- La inasistencia de un Delegado sin de la Carta Orgánica y/o resoluciones de las
en adelante EL PARTIDO, está constituido por causa justificada a dos sesiones consecutivas autoridades partidarias, pudiendo suspender
las personas de ambos sexos que habiéndose o a tres alternadas del Congreso Distrital, podrá provisoriamente, y remitir de inmediato los an-
afiliado, se encuentren inscriptas en sus regis- determinar su cesación en el cargo. Esta cesa- tecedentes al Tribunal de Conducta para que
tros partidarios oficiales.
ción será decidida por el órgano disciplinario resuelva en definitiva.
partidario.
Art. 2°.- El partido KOLINA se regirá por la Ley
C) Darse sus reglamentos internos.
Nacional 23.298 y sus posteriores modificacio- Art. 14°.- Cuando un Delegado titular al Congre-
nes y Leyes concordantes.
so Distrital falte a una sesión, será suplantado
D) Designar funciones a sus comisiones per-
durante el transcurso de la misma por un De-
manentes y especiales, reglando en su caso el
GOBIERNO DEL PARTIDO
legado Suplente elegido en la misma lista del
funcionamiento de las mismas.
titular ausente.
Art. 3°.- El Gobierno del Partido será ejercido
E) Someter al voto general de los afiliados lo
por un Congreso Distrital, un Consejo Central Art. 15°.- Por cada Delegado titular al Congreso
que crea conveniente.
del la Distrito, Consejos Departamentales y que cesare en su cargo deberá incorporarse
Consejos de Circuito.
como tal, un Delegado suplente.
F) Podrá designar de entre sus miembros las
Comisiones Especiales y transitorias que se
Art. 4°.- Los miembros de todos los cuerpos Art. 16°.- El Congreso Distrital realizara sesio-
establezcan y para los fines que determine.
electivos establecidos por el artículo anterior, nes ordinarias en el primer Semestre de cada
duraran dos años en el ejercicio de sus funcio- año y sesiones extraordinarias en cualquier
G) Decidirá sobre la concertación de alianzas nes y podrán ser reelectos una sola vez, salvo época del año.
transitorias o confederaciones con otros parti- en caso de que hubieran sido separados de sus
dos políticos-. funciones, en cuyo caso, solo podrán ser elec- Las sesiones ordinarias deberán considerar:
tos nuevamente, una vez transcurridos cuatro
Art. 19°.- Los miembros del Consejo Central, años desde la fecha de su separación.
A) El informe del Consejo Central sobre su ges-
los legisladores partidarios, y los miembros tión cumplida.
del Consejo Central que hubieran cesado en Art. 5°.- Los cargos titulares vacantes por sepa-
sus funciones, en el periodo inmediatamente ración, cesación, muerte y otras causas, serán B) El balance que debe presentar el Consejo
anterior, tendrán voz pero no voto en las delibe- cubiertos por los ciudadanos electos como Central.
raciones del Congreso. suplentes para los mismos cargos, siendo es-
tas integraciones parciales solo a efectos de C) La situación y desenvolvimiento del Partido.
DEL CONSEJO CENTRAL DE DISTRITO completas periodos.
D) La revisión de las medidas disciplinarias
Art. 20°.- El Consejo Central estará formado por Art. 6°.- En los cuerpos deliberativos y ejecu- apeladas, conforme a lo que establece esta
un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) tivos del Partido, deberá existir siempre, re- Carta Orgánica.
Tesorero Titular, un (1) Tesorero Suplente, un presentación femenina, acorde a la normativa
(1) Secretario General, seis (6) Vocales Titula- vigente.
E) Todo asunto incluido en el orden del día de su
res, seis (6) Vocales Suplentes. Todos electos convocatoria y el o los que el propio Congreso
en forma directa por los afiliados, mayores de Art. 7°.- Las autoridades partidarias estable- incluya en ella.
edad y con domicilio en el distrito correspon- cidas en el articulo 3° Deberán ser elegidas
diente, debiendo además ser afiliados, confor- por el voto directo, secreto y obligatorio de Las sesiones extraordinarias consideran los
me lo que establece la Ley 26.215. Además las los afiliados, y a simple pluralidad de sufragio, asuntos incluidos en el orden del día de su
designaciones con los respectivos datos de debiendo darse representación a las minorías convocatoria y, el o los que el propio Congreso
en la proporción de un tercio, siempre que ob-
identidad y profesión deberán ser comunica- incluya en ella y se realizaran:
dos al Juez Federal con competencia electoral tengan no menos de veinticinco por cierto de
correspondiente y a la Dirección Nacional Elec- los votos validos emitidos en la consulta interna 1) A la convocatoria del Congreso Central de la
toral del Ministerio del Interior y Transporte. pertinente. En caso de empate, se procederá al Distrito.
sorteo de los electos.
2) A la convocatoria de la Mesa Directiva del Art. 21°.- Para ser electo miembro del Consejo
Central de la Distrito se requiere ser afiliado. DEL CONGRESO DISTRITAL
propio Congreso Distrital cuando lo pidan por lo
menos el cinco por ciento (5%) de los afiliados
Art. 22°.- El quórum del Consejo Central se for- Art. 8°.- El Congreso Distrital, estará formado o el veinte por ciento (20%) de los congresales
por Delegados titulares y suplentes, elegidos titulares o la mitad más uno de los Consejos mara con la asistencia de no menos de seis de
por los afiliados del distrito en la proporción de Departamentales constituidos, o lo determine sus miembros.
uno por cada doscientos o fracción no menor la propia Mesa Directiva. Los asuntos que el
Art. 23°.- La Mesa Ejecutiva del Consejo Central de cien, hasta un máximo de 100-.
propio Congreso incluya en el orden del día,
lo constituirán: el Presidente, el Vicepresidente serán tratados por el mismo con posterioridad
Art. 9°.- Para ser electo Delegado al Congreso a los que se hallen incluidos en la convocatoria. 1, el Secretario General y el Tesorero.
Distrital, se requiere ser afiliado y tener no me-
nos de dos años de resistencia continua en el Cualquier modificación al orden del día, reque- Art. 24°.- El Consejo Central deberá reunirse
en sesión plenaria por los menos una vez por distrito.
rirá para su aprobación, los dos tercios de votos
mes, previa citación en la forma que disponga de los congresales presentes.
Art. 10°.- El Congreso Distrital estará e quórum
la reglamentación respectiva.
con la presencia de la mitad mas uno de sus Art. 17°.- Son obligaciones del Congreso:
miembros a la hora fijada, para iniciar la sesión;
Art. 25°.- Son atribuciones del Consejo Central
pero pasados treinta minutos desde dicha hora A) Fijar la posición del Partido en todos los pro- de la Distrito:
estará quórum para sesionar con la tercera par- blemas Distritales.
te de los mismos. Las decisiones solo podrán
A) Cumplir y hacer las resoluciones del Congre-
adoptarse con un quórum de la mitad más uno B) Formular declaraciones de principios.
so.
54 Jueves 30 de marzo de 2017
Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.595
B) Ejercer la dirección y conducción general del Art. 34°.- Para ser miembro del Consejo Seccio- C) Separación del cargo.
DE LA JUNTA ELECTORAL.
Partido.
nal se requiere ser afiliado de la sección.
D) Inhabilidad.
Art. 59°.- La Junta Electoral permanente deberá
C) Dirigir la propaganda y las campañas elec- Art. 35°.- Cada Consejo Seccional estará cons-
estar integrada por tres miembros sin ningún
torales.
tituido por un Presidente, un Secretario, cinco E) Expulsión del partido con cancelación de la otra función partidaria, los que deberán reunir
vocales titulares y cinco vocales suplentes; y ficha de afiliados.
las mismas condiciones que para ser miembros
D) Presentar al Congreso un informe anual so- sesionara quórum con la presencia de cinco de
del Concejo Central. Cada dos años se reno-
bre el estado y desenvolvimiento del Partido y esos miembros.
La pena de suspensión hará perder los dere- varan.
sobre la labor del propio Consejo Central.
chos de afiliados por el termino que dura la
Art. 36°.- En caso de muerte, separación, cesa- misma, pero no interrumpe la antigüedad parti- Art. 60°.- No pueden integrar la Junta Electoral
E) Impulsar el juzgamiento ante el Tribunal de ción, u otro impedimento al Presidente el misma daria. La pena de inhabilidad tiene por objeto la ningún afiliado que sea candidato o precandi-
Conducta de los actos de los afiliados, autori- será reemplazado por el miembro que se desig- suspensión de un derecho determinado por el dato de la pree lección interna.
ne por simple mayoría. dades, legisladores y funcionarios partidarios
tiempo que fuese impuesta.
por conducta e indisciplina partidaria.
Art. 61°.- En caso de vacantes en la Junta Elec- Art. 37°.- Corresponde a los Consejos Seccio- Art. 47°.- Los Consejos Seccionales o el de toral, por muerte, renuncia y otros impedimen-
F) Proponer al Congreso la designación de la nales:
Distrito, podrán suspender provisoriamente tos de alguno o algunos de sus integrantes, el
Junta Electoral.
por causales de inconducta o indisciplina Concejo Central del Distrito deberá cubrir las A) Ejercer la Dirección del Partido en sus res- grave, a los afiliados debiendo elevar las ac- vacantes que se produzcan, designado de in- pectivas secciones. G) Fijar las fechas para la realización de eleccio-
tuaciones al Tribunal de Conducta para su mediato los reemplazante, hasta la celebración
nes internas de acuerdo a las disposiciones de
juzgamiento definitivo, dentro de un plazo no del Congreso que ratificara tal designación o
la presente Carta Orgánica.
B) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de mayor a diez días.
realizara una nueva para terminar el periodo. Convención, del Comité Central y de su Mesa
Ejecutiva. H) Administrar los recursos partidarios y regla-
DEL TESORO DEL PARTIDO
Art. 62°.- Para la presentación de las listas ante
mentar la forma de la percepción de la renta
C) Poner en conocimiento del Tribunal de Con-
la Junta Electoral deberán estar avaladas por
partidaria y su distribución.
Art. 48°.- El Tesoro del partido se formara:
ducta por intermedio del Comité Central, los
afiliados que presenten el cuatro por ciento del
total del padrón, según el ámbito que corres- actos de los afiliados y organizaciones parti- I) Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos
A) Con el aporte ordinario y extraordinario de
pondan, cuyas adhesiones deberán estar cer- darias de la sección, que a su criterio importen en nombre y representación del Partido.
los afiliados que fije el Congreso.
tificadas por autoridad partidaria competente. inconducta o indisciplina partidaria, elevando
conjuntamente los antecedentes y comproban- J) Designar y dar por terminadas las funciones
B) Con aportes extraordinarios que efectúen los
tes en su poder.
Sistema electoral. de los apoderados del Partido.
afiliados voluntariamente.
D) Cooperar con el Comité Central y proporcio-
Art. 63°.- Serán elegidos a simple pluralidad de K) Intervenir los Consejos Departamentales
C) Con el aporte sobre las remuneraciones que
nar los informes que el mismo requiera.
votos los Delegados a los cuerpos provinciales para asegurar su funcionamiento en casos de
perciban los afiliados que ejerzan cargos elec-
acefalias o conflictos que impidan que lo hagan
tivos
del Partido, en caso de que cree; al Congreso
E) Llevar un registro seccional de afiliados. normalmente, labrando las actuaciones del
Distrital, y seccionales respectivamente.
caso y elevar antecedentes al Congreso.
D) Con las entradas extraordinarias y los subsi-
Art. 38°.- Los Consejos Seccionales someterán
dios del Estado.
Art. 64°.- Para que sea válida una elección,
al voto general los asuntos de índole comunal,
Art. 26°.- En caso de acefalia del Congreso
deberá sufragar el veinticinco por ciento de los
lo que hará a su propia iniciativa o a pedido de
Central, asumirá sus funciones la Mesa Direc-
afiliados del padrón respectivo. En caso de no Art. 49°.- El Consejo Central del Distrito regla-
no menos de diez por ciento (10%) de los afi-
reunirse ese porcentaje la elección deberá ser tiva del Congreso Distrital, que completara el
mentara la forma del percepción y distribución
liados.
declarada nula por la Juta Electoral y se con- periodo si faltase menos de un año para termi-
de las contribuciones consignadas en el artícu-
nar el mismo y convocara a elecciones internas
lo anterior. Ningún afiliado, centro reconocido o vocara nuevamente dentro de los treinta días
Art. 39°.- Los Consejos Seccionales autori- dentro de los sesenta días subsiguientes, con
autoridad partidaria podrá propiciar o requerir siguientes, requiriéndose en este caso para la
zaran y reglamentaran el funcionamiento de los padrones utilizados en las últimas eleccio-
validez de esta nueva elección, que sufraguen contribuciones no autorizadas por esta Carta
Sub-Consejos en lugares apartados de sus nes, en caso de que faltase más de un año para
el diez por ciento de los afiliados. Orgánica o en contravención a las reglamenta-
respectivas jurisdicciones, cuando lo crean terminar el periodo.
ciones que dicte el Consejo Central, en caso de
conveniente.
que estén autorizadas.
Art. 65°.- Si efectuada la pertinente convocato-
DEL PRESIDENTE
ria a elecciones internas y vencidos los plazos
DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA
de oficialización de lista se hubiese presen- Art. 50°.- Los fondos que recaude el partido
Art. 27°.- El Presidente del Consejo Central re-
conforme a esta Carta Orgánica, deberán ser tado una sola, no se prescindirá del acto del
Art. 40°.- El Tribunal de Conducta será integra-
presenta al partido en sus relaciones internas y
depositados en una cuenta corriente y dispues- acto electoral. Una vez realizado este, la Junta
do por tres miembros titulares y dos suplentes
externas, ejerce el gobierno y la administración
tos mediante lo establecido por la Ley Provin- Electoral proclamara los candidatos de la lista
elegidos por el Congreso. Los miembros su-
de sus bienes, y presidirá las sesiones del Con-
cial.
votada, realizando todas las medidas pertinen-
plentes reemplazaran a los titulares conforme
sejo Central y Mesa Ejecutiva.
tes para que sean puestos en posesión de sus
a lo establecido para el Consejo Central y ade-
cargos. DE LOS AFILIADOS. más, en caso de recusación y/o inhibición de
Art. 28°.- El Presidente firmara las resoluciones
sus miembros titulares.
del Consejo juntamente con el Secretario.
Art. 51.- Podrán afiliarse al partido los ciuda- DE LA ELECCION, ESCRUTINIO Y PROCLA-
danos de ambos sexo que se identifiquen con MACION DE AUTORIDADES Art. 41°.- Para ser electo miembro del Tribu-
DEL SECRETARIO
los principios que orientan al Partido y que nal de Conducta deberá reunirse las mismas
estén en condiciones de ejercer sus derechos condiciones que para ser electo miembro del
Art. 66°.- La elección de autoridades se efec-
Art. 29°.- El Secretario General asistirá al Pre-
políticos. para los extranjeros con residencia Consejo Central.
tuara por voto directo por los afiliados. En
sidente en el Gobierno y en representaciones
permanente deberán abrirse registros espe- cuanto los procedimientos preparatorios y pos
partidarias, y suscribirá con el Presidente las
ciales. Art. 42°.- El congreso dictara las normas de
electorales se ajustaran a un reglamento dicta-
resoluciones del Consejo y la Mesa Ejecutiva
do por el Congreso que a su vez se adecuara a procedimiento, que aseguren la bilateralidad y
notificara las mismas a los interesados.
Art. 52.- El Consejo Central de Distrito regulará la Ley 23298 y cc. la defensa del acusado.
de acuerdo a lo normado en el Art. 25 de la Ley
DE LA MESA EJECUTIVA.
23.298, lo respectivo al Registro de Afiliados, Art. 43°.- Corresponde al Tribunal de Con-
La Junta Electoral publicara el cronograma
teniéndose en cuenta que “La calidad de afilia- ducta juzgar las acusaciones que se formulen
Electoral y ejercerá las funciones prescriptas en
do se adquiere a partir de la resolución del or- Art. 30°.- La Mesa Ejecutiva auxiliara inmedia- contra los afiliados, miembros de los cuerpo
esta Carta Orgánica y a lo previsto sobre lo par-
tamente al Presidente en ejercicio de sus Fun-
ganismo partidario competente que aprueben partidarios, sobre inconducta o indisciplina,
ticular en la citada Ley Nacional N° 23298 y cc.
ciones.
la solicitud respectiva, o automáticamente en faltas graves en el desempeño de cargos, vio-
el caso que el partido no la considerase dentro lación de la Carta Orgánica y delitos o faltas
Art. 67°.- El juzgamiento de todas las protestas de los quince (15) días hábiles de haber sido Art. 31°.- La Mesa Ejecutiva tendrá a su cargo electorales.
relacionadas con el acto Electoral, correspon- presentada. La resolución de rechazo debe ser poner en ejecución inmediata las resoluciones
derá exclusivamente a la Junta Electoral, de- fundada y será recurrible ante el Juez Federal del Consejo Central y demás medidas urgen- Art. 44°.- La parte podrá recusar con o sin
biendo contemplarse lo normado por el Art.- 32
tes.
con competencia electoral del distrito que co- causa hasta dos miembros del Tribunal de
de la Ley 23298, el cual establece al respecto: rresponda…”. Conducta.
“Las decisiones que adopten las Juntas Electo-
Para sesionar formara quórum con la pre-
rales desde las fechas de convocatoria de las
Art. 53°.- Los afiliados podrán participar en las sencia de tres de sus miembros y tomara las Art. 45°.- Al recibir una denuncia o acusación
elecciones partidarias internas hasta el escruti-
votaciones para la designación de autoridades resoluciones por simple mayoría. Sesionara previa ratificación del denunciante o acusador
nio definitivo exclusive, deberán ser notificadas
ordinariamente una vez cada quince días y
partidarias. si fuese el caso, el Tribunal de Conducta deberá
dentro de las veinte y cuatro (24) horas y serán
extraordinariamente cada vez que el Presi- citar al acusado y acusador para que compa-
susceptible de apelación en idéntico plazo
dente o quien ejerza sus funciones cite a sus
Art. 54.- Los afiliados que hubieren renunciado rezcan ante el mismo, en cuya circunstancia
ante el juez federal con competencia Electoral
al partido, al reingresar podrán ser considera- miembros, lo que podrá hacerse sin formali- y primera audiencia será la única oportunidad
correspondiente. El juez decidirá el recurso sin
dad alguna.
para que las partes recusen a los miembros dos afiliados nuevos.
más trámite dentro de las veinte y cuatro (24)
del tribunal, conforme al artículo anterior o se
horas de promovido el mismo y su resolución
Art. 32°.- En caso de necesidad o urgencia,
Art. 55°.- Los registros partidarios permanece- inhiban los miembros de esta procediéndose
será inapelable”.
conforme a las circunstancias, la Mesa Ejecu-
rán constantemente abiertos. en el acto en su caso a integrar el Tribunal con
tiva, podrá asumir las facultades que comparte miembros suplentes.
Art. 68°.- Las protestas deberán ser escritas y
el Consejo Central y ejercer las funciones del
DEL PADRON.
fundadas.
mismo con cargo de rendir informe circunstan- Art. 46°.- El Tribunal de Conducta dictara re-
cial en la primera sesión plenaria posterior del solución definitiva dentro de los noventa días a Art. 56°.- El padrón es permanente y se formara
DE LOS CANDIDATOS. Consejo Central.
de modo establecido en esta carta Orgánica. contar de la fecha de presentación de la denun-
cia o acusación pudiendo aplicar las siguientes
Art. 69°.- Para ser electo en los cargos parti- DE LOS CONSEJOS SECCIONALES
penas:
Art. 57°.- Todo afiliado tiene derecho a consul-
darios, basta la simple mayoría de los votos tar el padrón ya sea en el Consejo de Distrital o
Art. 33°.- En cada Sección Electoral de acuer- A) Amonestación pública o privada.
en el central.
emitidos en una elección interna.
do a la Cartografía Electoral Provincial, se
podrá constituir un Consejo Seccional que B) Suspensión temporaria en el cargo o en el Art. 58°.- A los efectos comiciales, el padrón de Art. 70°.- Ningún afiliado podrá desempeñar
ejercerá la dirección del Partido de su juris- ejercicio de los derechos que esta Carta Orgá- afiliados de cada distrito, será distribuido en la más de dos cargos partidarios simultánea-
dicción.
nica otorga a los afiliados como tales.
forma que lo disponga la Junta Electoral.
mente.
Jueves 30 de marzo de 2017
Segunda Sección
#I5288029I#
Art. 71°.- No podrán ejercer cargos partidarios f) Tendrán representación ante todos los or- MOVIMIENTO AL SOCIALISMO
el Gobernador, Vicegobernador, ni los Ministros ganismos del Partido con vos y voto. Estará
del Poder Ejecutivo del Distrito.
representada ante el Concejo Distrital por un Distrito San Luis
delegado titular y un suplente y ante el con-
EDICTO
Art. 72°.- Son compatibles:
greso Distrital por dos delegados titulares y un
delegado suplente.
El Juzgado Federal con competencia Electoral
a) Los cargos delegados al Congreso Distrital
en el distrito San Luis, bajo jurisdicción del Doc-
con el integrante del Concejo Central.
Art. 75°.- incluirá una categoría especial de
tor Juan Esteban Maqueda, Secretaría Electoral
adherentes menores de 18 años que podrá
Nacional a cargo de la suscripta, hace saber, en
b) El miembro de Tribunal de Conducta con participar en las actividades generales de la
cumplimiento de lo establecido en los arts. 14 y
cualquier otro cargo partidario.
organización mas no en la elección de auto-
38 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos
ridades.
Nº 23.298, que la agrupación política denomi-
DE LA CAUSA Y FORMA DE LA EXTINCION
nada “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO”, se ha
DEL PARTIDO.
Art. 76.- la Organización Distrital de la Juven- presentado ante ésta sede judicial iniciando
tud propenderá a la difusión de los principios el trámite de reconocimiento de la personali-
Art. 73°.- Además de las causales de la ley, el partidarios, preconizara ante la juventud las dad jurídico-política como partido de distrito,
Partido se extinguirá por decisión de sus afi- ideas generales del partido y deliberara perió- en los términos del art. 7 de la Ley 23.298,
liados que represente mas del cincuenta por dicamente sobre los intereses de la Distrito y la según acta de fundación y constitución de fe-
ciento de los mismos, expresada en elección marcha del Partido.
cha 02/05/2016 obrante a fs. 1/2 de los autos
convocada a esta efecto.
caratulados: “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO
Art. 77.- las resoluciones que adopten las enti- S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DIS-
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD. dades juveniles, no podrán afectar las decisio- TRITO – DISTRITO SAN LUIS”, Expte. Nº CNE
nes del partido ni comprometer su orientación 2757/2016.
Art. 74°.- La organización Distrital de la Juven- dentro de los conceptuados por esta Carta
tud se regirá por las siguientes bases:
Orgánica y los organismo de la dirección que la En San Luis, a los 23 días del mes de Marzo del
misma instituye.
año 2.017.-
a) Podrán incorporarse a su seno los ciudada-
nos inscriptos en los registros partidarios de 18 DE LA CAPACITACION DE LOS CUADROS Fdo.: SONIA MERRY RANDAZZO – SECRETA-
a 30 años de edad.
PARTIDARIOS.
RIA ELECTORAL NACIONAL – DISTRITO SAN
LUIS.
b) Constituirán un organismo del partido que Art. 78.- el concejo central de Distrito dispondrá,
desenvolverán sus actividades con autonomía, como mínimo una vez al año, la capacitación
e. 28/03/2017 N° 18232/17 v. 30/03/2017
pero sujetos sus componentes a las disposicio- de los cuadros partidarios en la problemática
#F5288029F#
nes de esta Carta Orgánica.
local, provincial, nacional e internacional.
c) Se regirá en su funcionamiento por las nor- DE LA FECHA DEL CIERRE DE EJERCICIO
#I5289378I# mas que organiza la estructura del partido en el ECONÓMICO-FINANCIERO.
PARTIDO FE
orden distrital.
Art. 79.- Se fija como fecha de cierre de ejer- Distrito Formosa
d) Dictara su estatuto Distrital ajustándose a los cicio económico-financiero todos los 31 de
principios de esta carta Orgánica y sometién-
PARTIDO FE S. RECONOCIMIENTO DE LA diciembre de cada año.
dolo al conocimiento y aprobación del concejo
PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA EN
del Distrito.
EL DISTRITO FORMOSA -en formación-, en San Luis, Marzo 23 de 2.017.
trámite ante el Juzgado Federal Nº 1 con com- Fdo. Dra. Sonia Merry Randazzo - Secretaria
e) Será incompatible el desempeño de cargos
petencia electoral del distrito Formosa, a car- Electoral Nacional - Distrito San Luis.
directivos en la organización de la juventud y en
go del Dr. Juan Carlos Vallejos, Juez Federal
el partido, simultáneamente y alternativamente.
e. 28/03/2017 N° 18296/17 v. 30/03/2017 Subrogante. Se ha presentado ante esta sede