N° 19413/17 Aviso del Boletín Oficial
MANOS DEL PLATA S.A.
Texto del aviso
MANOS DEL PLATA S.A.
I.G.J. Nº 1.683.344 Se hace saber que mediante
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del
19/10/2016 se resolvió: (i) modificar el artículo
tercero del Estatuto Social quedando redactado
de la siguiente manera: “OBJETO: ARTICULO
TERCERO: La Sociedad tiene por objeto la rea-
lización por cuenta propia, de terceros o aso-
ciada a terceros, en el país o en el extranjero,
de las siguientes actividades: a) Agropecuaria:
En todas sus manifestaciones comprendiendo
los negocios de agricultura, fruticultura, huerta,
viveros agrícolas y forestales, explotación de
bosques, negocios ganaderos de todo tipo,
tambos, cabañas, granjas avícolas y epícolas,
y en general toda aquella actividad tendiente
a obtener recursos de explotación rural; b) In-
dustrial y Comercial: producción, elaboración,
industrialización, fraccionamiento, distribución,
transporte, envasado, almacenamiento, com-
pra, venta, importación y exportación de frutas,
verduras, hortalizas, cereales, carnes y sus
derivados, bebidas con o sin alcohol, jugos fru-
tales, aceites comestibles y toda clase de con-
servas y productos comestibles para el consu-
mo humano y animal, maquinarias, vehículos,
materiales textiles, de cueros, maderas, papel,
plásticos y sus derivados, químicos, químicos
industriales, metalúrgicos, electrónicos, armas,
balas y cartuchos (municiones) para uso depor-
tivo o comercial y minorista de material de uso
civil condicional y todo otro que se relacione
directa o inmediatamente con su objeto; c) In-
mobiliaria: mediante la compra, venta, permu-
ta, locación y administración de toda clase de
bienes inmuebles, urbanos y rurales; d) Cons-
tructora: mediante la construcción de edificios,
obras civiles, y todo tipo de obras de ingeniería
y arquitectura de carácter público o privado,
e) Mandataria: representaciones, consigna-
ciones, mandatos, y gestiones de negocios en
general, y f) Financiera: préstamos y/o aportes
e inversiones de capitales a particulares o so-
ciedades; realizar financiaciones y operaciones
de crédito en general; otorgar avales y demás
garantías previstas por la legislación vigente.
Quedan excluidas las operaciones compren-
didas en la ley de entidades financieras y toda
aquella que requiera el concurso público. A los
efectos del cumplimiento de su objeto la socie-
dad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer los
actos que no sean prohibidos por las leyes o
por el Estatuto”. Autorizado según instrumento
privado Acta de Asamblea de fecha 19/10/2016
Ignacio Nicolás Acedo - T°: 99 F°: 665 C.P.A.C.F.
e. 30/03/2017 N° 19413/17 v. 30/03/2017