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N° 19236/17 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO FE

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 30 de marzo de 2017

Texto del aviso

PARTIDO FE

Distrito Salta

El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competen-

cia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio,

hace saber que en los autos caratulados “PARTI-

DO FE s/Reconocimiento de Partido de Distrito”,

Expte. N° CNE 17000555/2013, que se tramitan

ante estos estrados, en fecha 17 de marzo de

2017, se resolvió otorgar la personería jurídico

política provisoria a la agrupación política antes

mencionada y se tuvo como aprobada la Carta

Orgánica partidaria. A tales efectos, se transcri-

ben a continuación la mencionada resolución y el

texto completo de la Carta Orgánica:

///ta, 17 de marzo de 2017.

Y VISTO: Este Expte. N° CNE 17000555/2013,

caratulado “PARTIDO FE s/Reconocimiento de

Partido de Distrito”, del que

RESULTA:

Que a fs. 8 se presentó el apoderado del “Par-

tido Fé”, iniciando el trámite de reconocimiento

de la personería jurídico política como partido

de distrito (arts. 7° y 61° de la ley 23.298), a cuyo

fin acompañaron la documentación de rigor a

fs. 1/2 y fs. 285/287 y vta.

A fs. 9 y vta. se tuvo por presentado al compare-

ciente y se dispuso agregar la documentación.

Asimismo, mediante providencia de fs. 9 y vta.,

sexto apartado, se mandó cumplir con la publi-

cidad establecida por el art. 14° de la citada ley,

en cuanto al nombre adoptado por la referida

agrupación política (fs. 13/57, fs. 60 y fs. 69/71),

con notificación fiscal a fs. 68 vta.

Por su parte, a fs. 280/281, segundo apartado,

previo informe de Secretaría y efectuada la verifi-

cación prevista por el art. 61° de la ley menciona-

da, se tuvo por cumplido el requisito exigido por el

art. 7°, inc. “a” de dicho ordenamiento legal, con

relación al número de adherentes necesarios para

la conformación del partido político.

Posteriormente, se convocó a la audiencia pre-

vista por el art. 62° (fs. 280/281, quinto apartado),

para la cual se notificó a los apoderados de los

partidos políticos reconocidos y en formación

de este Distrito. Dicho acto tuvo lugar según da

36 Jueves 30 de marzo de 2017

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.595

cuenta el acta de fs. 317 y vta., con la presencia mente las autoridades partidarias nacionales. dos años en sus funciones y podrán ser reele- j) convocar al congreso del Distrito a sesiones

de los apoderados, Sr. Manuel Gerardo Ibarra, Su accionar político estará orientado a garan- gidas.

extraordinarias;

y Dres. Marcelo López de la Merced y Gonzalo tizar la Soberanía Política, la Independencia

k) designar a los responsables económicos fi-

Caro Dávalos, no habiéndose hecho presen- Económica y la Justicia Social con espíritu Artículo 12: Se reunirá en sesiones ordinarias nancieros y políticos para cada campaña elec-

tes los demás representantes de los restantes movimientista y con la integración plena de por lo menos una vez al año y en sesiones Ex- toral con domicilio en el distrito, debiendo ser

partidos oportunamente citados (ver fs. 284, fs. compañeros pertenecientes a los sectores traordinarias cuando lo convoque el Consejo ambos afiliados, quienes serán solidariamente

289/306 y fs. 307 vta.), y no habiendo mediado político, gremial, femenino y juvenil con plena del Distrito, o bien a solicitud de la mayoría de responsables con el presidente y el tesorero del

oposición alguna.

representatividad de todos los sectores.

los Congresales titulares o de un treinta por partido por el cumplimiento de las disposicio-

ciento (30%) de los afiliados.

nes legales aplicables;

Luego, a fs. 319, el Sr. Fiscal Federal dictaminó TITULO SEGUNDO:

i) designar delegado organizador en los munici-

que la citada agrupación cumplimentó en autos

Artículo 13: Corresponde al Congreso del Dis- pios donde no hubiere autoridad partidaria.

los extremos legales para el reconocimiento DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES trito:

provisorio como partido de distrito.

CONSEJO MUNICIPAL

Artículo 2: Podrán ser miembros del Partido los a) fijar los lineamientos políticos a desarrollar

Finalmente, a fs. 342, se llamaron autos para argentinos nativos o por opción, de ambos se- por el Partido y expedir los reglamentos nece- Artículo 17: En cada Municipio en que se divide

resolver, y

xos, que hayan cumplido los dieciséis años de sarios para su mejor gobierno;

la Provincia de Salta, podrá crearse un Conse-

edad. Los requisitos y procedimientos de apli- b) sancionar y modificar la declaración de prin- jo de Municipio, que será la autoridad política

CONSIDERANDO:

cación se rigen por lo dispuesto en el artículo cipios, el programa o base de acción política, ejecutiva de esa jurisdicción. Se integrarán en

23 de la Ley 23.298.

la Carta Orgánica del Partido y Reglamento un número de cinco. Ejercerá sus funciones en

Que a través del acta de fundación y designa-

Electoral;

el ámbito de su Municipio, de conformidad al

ción de apoderados de fs. 1 y fs. 256 se dejó Artículo 3: No podrán ser afiliados:

c) aprobar lo actuado por el Consejo del Distri- reglamento que dicte el Consejo de Distrito.

acreditado el nombre adoptado por la agru-

to, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribu-

pación solicitante, quedando identificados los a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras nal de Disciplina;

FACULTADES

integrantes de la Junta Promotora y denunciado dure su inhabilitación;

d) juzgar en definitiva, por apelación, la conduc-

el domicilio partidario y constituido el legal a fs. b) Los autores, cómplices o instigadores de ta de todas las autoridades establecidas por Artículo 18: El Consejo Municipal es la autori-

182, segundo apartado.

fraude electoral;

esta Carta Orgánica;

dad local que dictamina y controla la política en

c) Los que no cumplan con la carta orgánica y e) resolver en última instancia, las apelaciones el ámbito de la circunscripción y fiscaliza todo

Asimismo, a fs. 2 fueron presentadas la Declara- demás disposiciones partidarias;

deducidas contra fallos del tribunal de Discipli- lo concerniente a la formación de las Unidades

ción de Principios y las Bases de Acción Política,

d) Las personas a que se refiere el art. 24 de la na;

de Acción Política. Es el organismo competente

como así también la Carta Orgánica a fs. 285/287,

Ley 23.298

f) nombrar la Comisión Revisora de Cuentas y el para sugerir proyectos a los legisladores sobre

con lo cual se cumplimentó con las exigencias

e) Los que hubiesen incurrido o incurrieren en Tribunal de Disciplina;

temáticas de su ámbito territorial. Fija la juris-

previstas en los incisos “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y

actos contrarios a la Justicia Social, La inde- g) considerar la memoria y el balance anual, en dicción de Unidades de Acción Política de cada

“f”, del art. 7° de la ley 23.298 (Orgánica de los

pendencia económica y la soberanía política. la primera reunión ordinaria anual;

barrio y les otorga reconocimiento y autoriza-

Partidos Políticos), modificada por la ley 26.571.

h) interpretar las disposiciones de esta Carta ción para su funcionamiento, conforme a las

Artículo 4: Son derechos de los afiliados:

Orgánica para el caso de dudas o contradic- disposiciones que se dicten al respecto. Que, por lo demás, también se cumplió con la

ciones; publicidad dispuesta en el art. 14° (ver fs. 13/57,

a) Deliberar y participar en las decisiones que

Artículo 19: El Consejo Municipal estará inte- i) verificar los poderes de los congresales, sien- fs. 60, fs. 68 vta., fs. 69/71, fs. 284, fs. 289/306

competen al organismo u organismos a los do único juez de la validez de sus mandatos, grado por un Secretario General, un Secreta- y fs. 307 vta.), habiéndose llevado a cabo la au-

cuales pertenezcan;

mediante la Comisión de Poderes designada rio Político, un Secretario de Organización, un diencia del art. 62 de la ley antes citada.

b) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos por el Congreso.

Secretario de la Juventud y un Secretario de la

directivos y electivos con las prohibiciones es-

Tercera edad. Que siendo ello así, la agrupación política PAR-

pecificadas en la ley orgánica de los partidos

CONSEJO DEL DISTRITO TIDO FE ha dado cumplimiento con los extre-

políticos numero 23.298; mos exigidos por la ley 23.298 por lo que co-

UNIDADES DE ACCION POLITICA

rresponde otorgarle el reconocimiento judicial c) Solo los afiliados tienen derecho a ser elegi- Artículo 14: El Consejo del Distrito ejerce la

dos en los cargos partidarios, con dos (2) años autoridad ejecutiva en el ámbito de la Provincia Artículo 20: Las Unidades de Acción Política de su personería jurídico política como partido

de antigüedad en la afiliación como mínimo, de Salta. Es el órgano permanente encargado constituyen la unidad primaria de construcción de distrito en forma provisoria.

con la excepción de la primera elección.

de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de política. Tienen la tarea de agrupar, organizar y

esta Carta Orgánica, las resoluciones del Con- conducir a los afiliados y difundir los principios Por lo tanto, en mérito de lo expuesto y lo opor-

Artículo 5: Son obligaciones de los afiliados:

tunamente dictaminado por el Ministerio Públi-

greso del Distrito y las reglamentaciones que se y bases de acción política del partido. Estarán

co Fiscal, teniendo en cuenta lo dispuesto por

dicten. Tendrá su sede en la Ciudad de Salta conformados con un mínimo de quince afilia- a) Aceptar las disposiciones emanadas de los

el art. 63° de la ley 23.298,

dos, cuya conducción será elegida por el voto organismos partidarios y obrar consecuente-

Artículo 15: El Consejo de Distrito estará com- de los afiliados y serán electos por simple ma- mente con ellas;

RESUELVO:

puesto por un presidente, un vicepresidente, yoría. Esta conducción deberá ser reconocida y b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan

un secretario general, un secretario político, oficializada por el Consejo Municipal. las decisiones adoptadas por los organismos

I°) OTORGAR la personería jurídico - política

un secretario de finanzas y administración, un de conducción;

en forma provisoria en este Distrito al partido

prosecretario de finanzas y administración, un TITULO CUARTO:

c) Ningún afiliado o grupo de afiliados podrán

“PARTIDO FE”.

secretario de adoctrinamiento, un secretario

atribuirse la representación del Partido, de sus

de organización, un secretario de comunica-

ORGANO DISCIPLINARIO

organismos o de otros afiliados, sino estuvieren II°) HACER SABER a la agrupación política en

ción, un secretario de mensaje programático,

legítimamente autorizados; formación que para obtener la personería jurídica

un secretario de la juventud, un secretario de Artículo 21: Se crea el Tribunal de Disciplina

definitiva deberá cumplir los siguientes recaudos:

la mujer y la niñez, un secretario gremial y un como órgano disciplinario del Partido. Será de-

TITULO TERCERO: a) dentro del plazo de 60 (sesenta) días presentar

secretario de tercera edad. Para todas y cada signado por el Congreso del Distrito con el voto

para su rúbrica por este Juzgado los libros que

una de las secretarías se elegirá a un secretario de las dos terceras partes de sus miembros y

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN prevé el art. 7° bis, inc. “c” de la referida ley y el

titular y uno adjunto, que reemplazará al titular durarán dos años en sus funciones, pudiendo

DEL PARTIDO art. 21° de la ley 26.215; b) dentro del plazo de

en caso de renuncia, ausencia o impedimento, ser reelectos. Estará integrado por un Presiden-

150 (ciento cincuenta) días de notificada la pre-

temporáneo o definitivo. Los mandatos durarán te y dos vocales titulares y dos suplentes.

sente deberá acreditar la afiliación de un número Artículo 6: Es órgano deliberativo: El Congreso cuatro años y podrán ser reelegidos. El quórum

de electores no inferior al cuatro por mil (4 ‰) del de Distrito; Son Órganos Ejecutivos: a) El Con- se formará con más de la mitad de los titulares. Artículo 22: Tendrá como función juzgar los ca-

sejo de Distrito; b) El consejo de Municipio. total de los inscriptos en el registro de electores

Los secretarios adjuntos podrán participar, con sos en que los miembros del partido incurran

de este Distrito (art. 7° bis, inc. “a”), acompa-

voz pero sin voto, siempre que no esté reempla- en inconducta partidaria, indisciplina, violación

ñando copias de los documentos cívicos de los

CONGRESO DEL DISTRITO

zando al titular, en cuyo caso tiene voz y voto. de la Carta Orgánica, o incumplimiento de reso-

afiliados, donde conste la identidad y el domicilio,

luciones de los organismos partidarios.

certificadas por autoridad partidaria; c) dentro de Artículo 7: El Congreso del Distrito es su or- Artículo 16: Son atribuciones del Consejo del

los ciento ochenta (180) días, realizar las elec- ganismo supremo y representa la soberanía Distrito:

Artículo 23: El Tribunal deberá actuar a instan-

partidaria. ciones internas para constituir las autoridades

cia del Consejo de Distrito o a petición escrita

definitivas del partido (cfe. art. 7° bis, inc. “b”).

a) designar la Junta Electoral con mayoría sim- de 100 afiliados como mínimo.

Artículo 8: Estará integrado por el numero de ple de sus miembros;

III°) DISPONER que se publique en el sitio web congresales que se elijan a razón de 1 (uno) b) registrar ante las autoridades que corres- Artículo 24: El tribunal instrumentará un proce-

www.pjn.gov.ar de la Cámara Nacional Electo- congresal por cada cuatrocientos afiliados o ponda las cuentas bancarias abiertas a nombre dimiento escrito que garantice el derecho de

ral el texto de la Carta Orgánica acompañado a fracción mayor de doscientos.

del Partido y comunicar la designación de los defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones:

fs. 311 en soporte digital.

responsables reglamentar la presente Carta a) amonestación; b) suspensión en la función; c)

Artículo 9: Los Congresales durarán cuatro (4) Orgánica, sin alterar sus fines;

suspensión de la afiliación; d) desafiliación y e)

IV°) REGÍSTRESE, notifíquese y comuníquese años en sus funciones, y podrán ser reelegidos.

expulsión.

a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la

c) mantener las relaciones con los poderes

Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Artículo 10: El Congreso del Distrito tendrá su públicos locales, con las autoridades de los Artículo 25: Lo resuelto por el Tribunal de Disci-

Interior, al Tribunal Electoral de la Provincia, y sede en calle 25 de Mayo 555 de la Ciudad de demás partidos, con las distintas instituciones plina será apelable ante el Congreso del Distrito.

al Ministerio de Gobierno de la Provincia. Pu- Salta, Provincia del mismo nombre. El quórum en el distrito y con los organismos del partido;

blíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la se formará con la mitad más uno de todos los declarar la intervención a las autoridades parti- Artículo 26: Los miembros del Tribunal podrán

Nación con la Carta Orgánica partidaria (arts. congresales en la primera citación y con un ter-

ser removidos por el Congreso del Distrito, con darias de municipios, no pudiendo ésta exceder

39° y 63° de la ley 23.298).

cio en la segunda convocatoria. Sus delibera- el plazo de un año;

el voto positivo de los dos tercios de los miem-

ciones se regirán por el Reglamento Partidario d) autorizar la postulación de candidatos para bros presentes.

FDO. JULIO LEONARDO BAVIO – Juez Federal y supletoriamente por el Reglamento vigente de cargos públicos electivos a quienes no sean

Subrogante.-

la Cámara de Diputados de la Nación. Todas afiliados.

TITULO QUINTO:

sus decisiones se tomarán por simple mayoría e) aprobar la conformación de frentes y/o alian-

PARTIDO FE

de los miembros presentes.

zas con otros frentes políticos del distrito;

JUNTA ELECTORAL

CARTA ORGÁNICA Del Distrito

f) administrar el patrimonio del partido y su-

Provincia de Salta

Artículo 11: El Congreso elegirá de su seno las pervisar el movimiento de fondos y uso de los Artículo 27: La Junta Electoral estará integrada

autoridades por votación y sus decisiones se recursos; y difundir la información contable: por tres miembros titulares y tres miembros

TITULO PRIMERO:

tomarán por simple mayoría de los miembros g) designar el personal del Partido así como suplentes, elegidos por el Consejo del Distrito,

por simple mayoría de votos de sus miembros, presentes, salvo aquellas que se indiquen disponer su remoción o despido; designar y SIMBOLOS Y DENOMINACIONES

expresamente en la presente Carta Orgánica. remover a los apoderados de distrito:

pudiendo ser reelectos. La Junta elegirá de en-

Artículo 1: El Partido Fe adoptará los símbolos, Serán autoridades un Presidente, un vicepresi- h) dictar su reglamento interno;

tre sus miembros un presidente. Para el caso

colores y logotipos que establezcan oportuna- dente y tres vocales. Las autoridades durarán i) convocar a elecciones internas de distrito; de elecciones internas se agregará con las atri-

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Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.595

buciones de miembro titular, un apoderado por TITUTLO NOVENO:

Asimismo, mediante providencia de fs. 27 vta./ RESUELVO:

cada lista que se presente a la confrontación.

28 vta., séptimo apartado, se mandó cumplir

Las listas que se presenten deberán tener mu-

PATRIMONIO

con la publicidad establecida por el art. 14° de I°) OTORGAR la personería jurídico - política

jeres en un mínimo del 30% de los candidatos a

la citada ley, en cuanto al nombre adoptado por en forma provisoria en este Distrito al partido

los cargos a elegir y en proporciones con posi- Artículo 34: El patrimonio del partido estará la referida agrupación política, con notificación “SALTA NOS UNE”.

bilidades de resultar electas.

integrado por:

fiscal a fs. 75 vta.

II°) HACER SABER a la agrupación política en

Artículo 28: La Junta funcionara exclusiva-

Por su parte, a fs. 160 vta./161, segundo apar- a) las contribuciones de los afiliados, cumplien-

formación que para obtener la personería ju-

mente sesenta días antes a la convocatoria a do las condiciones, prohibiciones y restriccio- tado, previo informe de Secretaría y efectuada rídica definitiva deberá cumplir los siguientes

elecciones internas partidarias y/o elecciones nes previstas en la legislación;

la verificación prevista por el art. 61° de la ley recaudos: a) dentro del plazo de 60 (sesenta)

generales, hasta la proclamación de los electos b) el 5% (cinco por ciento) de las retribuciones mencionada, se tuvo por cumplido el requisito días presentar para su rúbrica por este Juzga-

debiendo durante ese proceso actuar como que por todo concepto perciban los afiliados exigido por el art. 7°, inc. “a” de dicho orde- do los libros que prevé el art. 7° bis, inc. “c”

organismo independiente.

namiento legal, con relación al número de ad- que ocupen cargos públicos electivos y cargos

de la referida ley y el art. 21° de la ley 26.215;

herentes necesarios para la conformación del de carácter político en la administración na-

b) dentro del plazo de 150 (ciento cincuenta)

TITULO SEXTO:

cional o distrital. Será el consejo quien deter- partido político.

días de notificada la presente deberá acredi-

minara el mecanismo de percepción de dichos

tar la afiliación de un número de electores no

aportes y las medidas a implementar para su Posteriormente, se convocó a la audiencia APODERADOS

inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los

cumplimiento;

prevista por el art. 62° (fs. 160 vta./161, quinto inscriptos en el registro de electores de este

apartado), para la cual se notificó a los apo- Artículo 29: Los apoderados del partido serán c) los aportes del estado;

Distrito (art. 7° bis, inc. “a”), acompañando

designados por el Consejo del Distrito. Repre- d) con los bienes y recursos que autoriza la ley derados de los partidos políticos reconocidos copias de los documentos cívicos de los afilia-

Nº 26.215 y los ingresos provenientes de cual- y en formación de este Distrito. Dicho acto sentaran al Partido ante las autoridades Judi-

dos, donde conste la identidad y el domicilio,

quier otro medio licito.

tuvo lugar según da cuenta el acta de fs. 169, ciales, Electorales y Administrativas.

certificadas por autoridad partidaria; c) dentro

con la presencia del apoderado, Dr. Ramiro de los ciento ochenta (180) días, realizar las

Nordera, no habiéndose hecho presentes los TITULO SEPTIMO:

DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

elecciones internas para constituir las autori-

demás representantes de los restantes parti- dades definitivas del partido (cfe. art. 7° bis,

Artículo 35º: El partido fe, se disolverá en los dos oportunamente citados (ver fs. 162), y no inc. “b”). COMISION REVISORA DE CUENTAS

casos previstos en las leyes de la materia. habiendo mediado oposición alguna.

III°) DISPONER que se publique en el sitio web Artículo 30: Funcionara una Comisión Reviso-

Secretaría Electoral, 9 de marzo de 2017.

Luego, a fs. 171, el Sr. Fiscal Federal dictaminó ra de Cuentas designada por el Congreso del

www.pjn.gov.ar de la Cámara Nacional Electo-

Fdo. Fernando Montaldi – Secretaría Electoral que la citada agrupación cumplimentó en autos Distrito. Estará integrada por tres miembros ti-

ral el texto de la Carta Orgánica acompañado a

– Distrito Salta.

los extremos legales para el reconocimiento tulares y tres suplentes, los que duraran cuatro

fs. 159 en soporte digital.

provisorio como partido de distrito. años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

e. 30/03/2017 N° 19236/17 v. 30/03/2017

Como objetivo principal tendrá respetar y ade-