N° 19620/17 Aviso del Boletín Oficial
PSA FINANCE ARGENTINA
Texto del aviso
PSA FINANCE ARGENTINA
COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.
Se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria Unánime del 17/03/2017, dejando
REFORMADO el ART. 7º del ESTATUTO SO-
CIAL, el que será del siguiente tenor: Artículo
Séptimo: Las acciones no podrán ser transfe-
ridas a terceros ajenos a la sociedad hasta el
30 de abril de 2018, salvedad hecha de trans-
ferencias de acciones realizadas por los accio-
nistas de la clase A y B a favor de sus empresas
controlantes, controladas o que se encuentren
sujetas a un control común. Transcurrido dicho
plazo, la transferencia por parte de los accio-
nistas por cualquier causa o título de sus accio-
nes a terceros no accionistas, estará limitada
por el derecho de preferencia de los restantes
accionistas a adquirir tales acciones confor-
me las estipulaciones del presente artículo. El
accionista que reciba una proposición de un
tercero oferente (el “Accionista Vendedor”, la
“Proposición del Tercero Oferente” y el “Ter-
cero Oferente”) y desee enajenarlas, tendrá la
obligación de ofrecerlas por medio fehaciente a
los otros accionistas (los “Accionistas No Ven-
dedores”), indicando el nombre del tercero que
hubiese realizado la oferta y las condiciones de
transferencia ofertadas por el mismo (la “Oferta
del Accionista”). Los Accionistas No Vendedo-
res tendrán la opción de adquirir las acciones
del Accionista Vendedor, en los términos de la
Oferta del Accionista (sin ninguna modificación
en cuanto al plazo, precio, cantidad y toda
otra condición de venta incluida en la Propo-
sición del Tercero Oferente), a prorrata de sus
respectivas tenencias, o al “Valor de Venta”
(igual al valor de la parte proporcional de las
Acciones del accionista vendedor calculadas
de la siguiente forma será la suma de (i) capital,
más (ii) reservas legales y otras reservas, más
(iii) resultado neto acumulado total, más (iv) la
suma de los flujos de resultados de la cartera
al momento de la adquisición, actualizados de
conformidad con lo expuesto seguidamente.
Cada flujo de resultado se calcula sumando los
siguientes ítems: (i) ingresos financieros menos
costos de fondeo vinculados a la cartera, te-
niendo en cuenta la estimación de cancelacio-
nes anticipadas, más (ii) ingresos por servicios
menos egresos por servicios, menos (iii) gastos
de administración de cartera, menos (iv) cos-
tos de riesgo (write-off estimado en el futuro),
menos (v) impuestos. Para actualizar cada flujo
se debe dividir cada flujo de resultado por un
divisor formado por la suma de 1 más una tasa
de interés anual adecuada elevada a una po-
tencia igual al número que resulte el cociente
de la división entre el número de días del flujo
de la cartera desde la fecha de adquisición de
las Acciones hasta el momento que se produce
este flujo de resultados y trescientos sesenta
y cinco). Comunicada la Oferta del Accionista
Vendedor a los Accionistas No vendedores, és-
tos comunicarán al Accionista Vendedor en for-
ma fehaciente y dentro del término de 25 días
hábiles siguientes, si ejerce el derecho de pre-
ferencia, y (i) de manifestar Los Accionistas NO
Vendedores su intención de adquirir las Accio-
nes en los términos de la Oferta del Accionista,
las partes deberán proceder en los términos de
la Oferta del Accionista; o (ii) de manifestar los
Accionistas No Vendedores su intención de no
adquirir las acciones al valor de venta, el Terce-
ro Oferente deberá pagar el precio correspon-
diente, y el Accionista Vendedor deberá trans-
ferir sus Acciones dentro del plazo de 25 días
hábiles de la determinación del Valor de Venta.
Vencido el plazo señalado precedentemente,
caducará la Oferta del Accionista y se consi-
derará que los Accionistas No Vendedores han
renunciado a la facultad de ejercer el derecho
de preferencia. De no ejercer los Accionistas
No vendedores el derecho de preferencia, o no
Sección
concretada la operación en el término fijado en
la Oferta del Accionista, el Accionista Vendedor
tendrá, por un plazo de 25 días hábiles, la libre
disposición de sus Acciones a favor del tercero
oferente en las condiciones de la Proposición
del Tercero Oferente. Al vencimiento de este
último plazo, el Accionista Vendedor no podrá
vender sus Acciones sin dar cumplimiento
nuevamente a lo aquí dispuesto. La limitación a
la transmisibilidad de las acciones deberá ins-
cribirse en las cuentas abiertas en el Registro
de Acciones escriturales, sus comprobantes y
estados respectivos, conforme a lo establecido
en el artículo 214 de la ley N° 19.550. Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 109 de fecha
29/03/2017 Reg. Nº 77
Pablo Emilio Homps - Matrícula: 2745 C.E.C.B.A.
e. 31/03/2017 N° 19620/17 v. 31/03/2017