N° 20628/17 Aviso del Boletín Oficial
para realizar las elecciones internas a efectos de constituir las autori
Texto del aviso
para realizar las elecciones internas a efectos de constituir las autori-
PARTIDO CRUZADA RENOVADORA
dades definitivas del partido (Art. 7° bis —inc. b) y dentro de los sesenta
(60) días corridos presentar los libros que refieren los Arts. 37, 7° bis. Distrito Jujuy
-inc. c) de la ley citada y 21 de la Ley N° 26.215 de Financiamiento
El Juzgado Federal con competencia Electoral de Jujuy, a cargo del Partidario.
Dr. Mariano Wenceslao Cardozo, -ordena la publicación en el Boletín
4°) Disponer la publicación de la presente, juntamente con la Carta Or- Oficial de la Nación de la resolución provisoria como partido de Distri-
gánica Partidaria en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un to de “Cruzada Renovadora”, de fecha 13 de marzo de 2.017- (Expte.
(1) día —(Art. 63 —Párrafo II-de la ley de la materia y Art. 14 del Decreto N° 6564/2016). Asimismo se ordenó la publicación de la Carta Orgánica
Reglamentario N° 937/10). Partidaria. A sus efectos, se acompaña la documentación de referencia
para su publicación.
5°) Tener presente el domicilio partidario ubicado en calle Las Heras
N° 1283 de esta ciudad. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil diecisiete. Dr. Juan Horacio Chañi -Secretario Electoral. 6°) Regístrese, notifíquese, dése cumplimiento a las Acordadas
Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.
N° 60/08, Extraordinaria N° 22/84 de la Excma. Cámara Nacional Elec-
toral y oportunamente archívese. /////////////////SALVADOR DE JUJUY, 13 de marzo de 2.017.
Mariano Wenceslao Cardozo, Juez Federal de Jujuy. AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° CNE 6564/16, caratulado:
“CRUZADA RENOVADORA - S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE
Carta Orgánica
DISTRITO” del que,
Título 1: De los Afiliados.
RESULTA:
Artículo 1: Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral Jujuy,
Que a fs. 1/13 se presenta la señora Karina Gladys Oviedo, en su carác- la CRUZADA RENOVADORA, partido político que estará compuesto
ter de apoderada de la agrupación denominada “Cruzada Renovadora”, por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se lle-
a efectos de iniciar el trámite correspondiente para la obtención del varán al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por
reconocimiento de la personería jurídico-política para actuar como elecciones internas u otra causa razonable, la Junta Directiva provincial
partido de distrito.
resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.
Que la presentante adjunta Acta Constitutiva, designación de los Artículo 2: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los
miembros de la Junta Promotora, apoderados, certificadores de firmas; padrones electorales del Distrito; los que por error u omisión no figuren
Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política, en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la
como así también aceptación de cargo individual.
confección de los mismos.
33 Martes 4 de abril de 2017
Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.598
Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por in- Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las
compatibilidades o incapacidades legales o aquellos con notoria in- listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley N° 26.571.
conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en
Artículo 13: Las elecciones internas serán convocadas por el Congreso
tales causales. El padrón partidario será público en las condiciones que
provincial partidaria con una antelación de cuarenta (40) días. Dentro de
establezca la ley.
los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los padrones
Título II - Régimen de Gobierno.
partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que
determine la Junta Electoral, y con una antelación no menor de quince (15)
Artículo 4: La CRUZADA RENOVADORA estará gobernada en el Distrito
días del acto eleccionario. Las mismas respetarán el porcentaje mínimo
por el Congreso provincial y la Junta Ejecutiva partidaria.
por sexo establecido en la Ley N° 24.012 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 5: El Congreso provincial estará integrado por los Congresa-
Artículo 14: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se pre-
les electos por voto directo y secreto de los afiliados, a razón de uno
sentara una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será procla-
cada setecientos (700) afiliados que figuren en el padrón partidario, con
mada por la Junta Electoral.
un mínimo de cinco (5). Se elegirán como Congresales Suplentes un
equivalente al 40% de los titulares, con un mínimo de dos (2). Para Artículo 15: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos
ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no públicos electivos mediante elecciones primarias en los términos de lo
menos de seis meses, salvo en la primera elección. Los Congresales establecido por la Ley N° 26.571.
duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 16: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el
Artículo 6: Para formar quórum del Congreso provincial se requiere más cual se respete la participación de la minoría en la integración de las lis-
de la mitad de sus miembros. Si tal número no se lograra dentro de las tas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa
dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros electoral nacional, provincial y municipal.
presentes. El Congreso provincial sesionará ordinariamente cada año en
Artículo 17: En todos los casos podrán las listas contener candidatos la primera quincena de noviembre y extraordinariamente cuando sea
extrapartidarios total o parcialmente. convocado por la Junta Directiva o lo solicite el 40% de los Congresales.
Título IV - Apoderados Artículo 7: Son Funciones del Congreso provincial:
Artículo 18: La Junta Ejecutiva partidaria nombra un Apoderado Gene- a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus refor-
ral y hasta tres co-apoderados para la representación partidaria ante mas.
las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo
b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los realizar todas las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas
miembros presentes.
por las autoridades partidarias.
c) Designar la Junta Ejecutiva partidaria.
Artículo 19: Realizada la convocatoria a elecciones locales o naciona-
les, toda presentación ante la Justicia Electoral competente deberá d) Considerar los informes anuales de la Junta Ejecutiva partidaria y
contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General o de aprobar los balances.
alguno de los coapoderados.
e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.
Título IV - Tesoro del Partido.
f) Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta
Ejecutiva partidaria, actuando como Tribunal de Disciplina.
Artículo 20: El Tesoro del Partido estará constituido por:
a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes. g) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en
el ámbito municipal, del distrito o nacional y/o facultar a los apoderados b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos
para constituirlas.
para funciones públicas.
Artículo 8: Constituida el Congreso provincial, elegirá de su seno una c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanen-
Mesa Directiva integrada por un Presidente y un Secretario, quienes te) y/o municipal.
suscribirán las actas resultantes de las reuniones del mismo.
d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier
Artículo 9: Durante el receso del Congreso provincial, la dirección
otra entrada lícita.
general del Partido en el Distrito estará a cargo de la Junta Ejecutiva
partidaria la que estará integrada por cinco (5) miembros, y que será Artículo 21: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas banca-
designada por el Congreso y durará cuatro (4) años en sus funciones. rias oficiales y la firma de los cheques estará a cargo del Presidente y
No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar esta Junta.
del Tesorero titular. Los apoderados partidarios indistintamente podrán
solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos
Artículo 10: Forman quórum de la Junta Ejecutiva partidaria más de la
públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados, etc.,
mitad de sus miembros. La Junta Ejecutiva partidaria tendrá un (1) Pre-
y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar prestamos. Fijase
sidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero titular y
el 31 de diciembre como fecha del cierre del ejercicio contable anual.
un (1) Tesorero Suplente. Las actas resultantes de las reuniones de la
Junta Ejecutiva serán suscriptas por el Presidente y el Secretario.
Titulo V - De las excepciones y la disolución.
Artículo 11: Son funciones de la Junta Ejecutiva partidaria:
Artículo 22: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden políti-
co, institucional, gremial, económico, etc. que por su trascendencia o
a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso de el Congreso
efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, califi-
Partidaria.
cadas así por resolución fundada por la Junta Directiva, el mandato de
b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado hasta tanto haya
Partidario y realizar todos los actos y gestiones que sean necesarias. cesado las causas que determinaron tal resolución.
c) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.
Artículo 23: La CRUZADA RENOVADORA solamente se disolverá me-
diando causas legales. La disolución deberá ser resuelta por el Con-
d) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia
greso provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros.
de los afiliados.
En tal caso, el patrimonio del partido será destinado, conforme el Artí-
e) Actuar como Tribunal de Disciplina, para lo cual recibirán y/o iniciarán culo 6° de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos al Fondo
los procesos disciplinarios ante inconductas incurrirdas por los afiliados Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.
partidarios disponiendo la aplicación de las sanciones que corresponda.
Título VI - Cláusulas transitorias
h) Aplicar las sanciones de:
Artículo 24: La exigencia de antigüedad en la afiliación para ocupar
1- Apercibimiento.
cargos partidarios, —en acuerdo a la presente Carta Orgánica— queda
suspendida en su aplicación para la primera elección interna que se 2- Suspensión de la afiliación por dos años.
lleve a cabo luego de la sanción de este instrumento.
3- Expulsión.
Artículo 25: Hasta tanto se elijan las autoridades partidarias conforme a
Tales sanciones serán apelables ante el Congreso provincial dentro de la presente Carta Orgánica y en el supuesto de que hubiese elecciones
los diez días debiéndose interponer el recurso de notificada la sanción. nacionales, provinciales y/o municipales, la Junta Promotora partidaria
tendrá todas las facultades inherentes a dichos órganos partidarios de Título III - Régimen Electoral.
cualquier naturaleza.
Artículo 12: La Junta Electoral será integrada por tres (3) miembros, los
Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral. que serán elegidos por el Congreso. Los integrantes de este Tribunal du-
rarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Junta
e. 04/04/2017 N° 20628/17 v. 04/04/2017