W20 Argentina W20Argentina

N° 20628/17 Aviso del Boletín Oficial

para realizar las elecciones internas a efectos de constituir las autori

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 4 de abril de 2017

Texto del aviso

para realizar las elecciones internas a efectos de constituir las autori-

PARTIDO CRUZADA RENOVADORA

dades definitivas del partido (Art. 7° bis —inc. b) y dentro de los sesenta

(60) días corridos presentar los libros que refieren los Arts. 37, 7° bis. Distrito Jujuy

-inc. c) de la ley citada y 21 de la Ley N° 26.215 de Financiamiento

El Juzgado Federal con competencia Electoral de Jujuy, a cargo del Partidario.

Dr. Mariano Wenceslao Cardozo, -ordena la publicación en el Boletín

4°) Disponer la publicación de la presente, juntamente con la Carta Or- Oficial de la Nación de la resolución provisoria como partido de Distri-

gánica Partidaria en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un to de “Cruzada Renovadora”, de fecha 13 de marzo de 2.017- (Expte.

(1) día —(Art. 63 —Párrafo II-de la ley de la materia y Art. 14 del Decreto N° 6564/2016). Asimismo se ordenó la publicación de la Carta Orgánica

Reglamentario N° 937/10). Partidaria. A sus efectos, se acompaña la documentación de referencia

para su publicación.

5°) Tener presente el domicilio partidario ubicado en calle Las Heras

N° 1283 de esta ciudad. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintidós días del mes de

marzo de dos mil diecisiete. Dr. Juan Horacio Chañi -Secretario Electoral. 6°) Regístrese, notifíquese, dése cumplimiento a las Acordadas

Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.

N° 60/08, Extraordinaria N° 22/84 de la Excma. Cámara Nacional Elec-

toral y oportunamente archívese. /////////////////SALVADOR DE JUJUY, 13 de marzo de 2.017.

Mariano Wenceslao Cardozo, Juez Federal de Jujuy. AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° CNE 6564/16, caratulado:

“CRUZADA RENOVADORA - S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE

Carta Orgánica

DISTRITO” del que,

Título 1: De los Afiliados.

RESULTA:

Artículo 1: Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral Jujuy,

Que a fs. 1/13 se presenta la señora Karina Gladys Oviedo, en su carác- la CRUZADA RENOVADORA, partido político que estará compuesto

ter de apoderada de la agrupación denominada “Cruzada Renovadora”, por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se lle-

a efectos de iniciar el trámite correspondiente para la obtención del varán al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por

reconocimiento de la personería jurídico-política para actuar como elecciones internas u otra causa razonable, la Junta Directiva provincial

partido de distrito.

resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.

Que la presentante adjunta Acta Constitutiva, designación de los Artículo 2: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los

miembros de la Junta Promotora, apoderados, certificadores de firmas; padrones electorales del Distrito; los que por error u omisión no figuren

Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política, en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la

como así también aceptación de cargo individual.

confección de los mismos.

33 Martes 4 de abril de 2017

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.598

Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por in- Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las

compatibilidades o incapacidades legales o aquellos con notoria in- listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley N° 26.571.

conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en

Artículo 13: Las elecciones internas serán convocadas por el Congreso

tales causales. El padrón partidario será público en las condiciones que

provincial partidaria con una antelación de cuarenta (40) días. Dentro de

establezca la ley.

los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los padrones

Título II - Régimen de Gobierno.

partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que

determine la Junta Electoral, y con una antelación no menor de quince (15)

Artículo 4: La CRUZADA RENOVADORA estará gobernada en el Distrito

días del acto eleccionario. Las mismas respetarán el porcentaje mínimo

por el Congreso provincial y la Junta Ejecutiva partidaria.

por sexo establecido en la Ley N° 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 5: El Congreso provincial estará integrado por los Congresa-

Artículo 14: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se pre-

les electos por voto directo y secreto de los afiliados, a razón de uno

sentara una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será procla-

cada setecientos (700) afiliados que figuren en el padrón partidario, con

mada por la Junta Electoral.

un mínimo de cinco (5). Se elegirán como Congresales Suplentes un

equivalente al 40% de los titulares, con un mínimo de dos (2). Para Artículo 15: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos

ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no públicos electivos mediante elecciones primarias en los términos de lo

menos de seis meses, salvo en la primera elección. Los Congresales establecido por la Ley N° 26.571.

duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 16: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el

Artículo 6: Para formar quórum del Congreso provincial se requiere más cual se respete la participación de la minoría en la integración de las lis-

de la mitad de sus miembros. Si tal número no se lograra dentro de las tas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa

dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros electoral nacional, provincial y municipal.

presentes. El Congreso provincial sesionará ordinariamente cada año en

Artículo 17: En todos los casos podrán las listas contener candidatos la primera quincena de noviembre y extraordinariamente cuando sea

extrapartidarios total o parcialmente. convocado por la Junta Directiva o lo solicite el 40% de los Congresales.

Título IV - Apoderados Artículo 7: Son Funciones del Congreso provincial:

Artículo 18: La Junta Ejecutiva partidaria nombra un Apoderado Gene- a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus refor-

ral y hasta tres co-apoderados para la representación partidaria ante mas.

las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo

b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los realizar todas las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas

miembros presentes.

por las autoridades partidarias.

c) Designar la Junta Ejecutiva partidaria.

Artículo 19: Realizada la convocatoria a elecciones locales o naciona-

les, toda presentación ante la Justicia Electoral competente deberá d) Considerar los informes anuales de la Junta Ejecutiva partidaria y

contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General o de aprobar los balances.

alguno de los coapoderados.

e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.

Título IV - Tesoro del Partido.

f) Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta

Ejecutiva partidaria, actuando como Tribunal de Disciplina.

Artículo 20: El Tesoro del Partido estará constituido por:

a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes. g) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en

el ámbito municipal, del distrito o nacional y/o facultar a los apoderados b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos

para constituirlas.

para funciones públicas.

Artículo 8: Constituida el Congreso provincial, elegirá de su seno una c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanen-

Mesa Directiva integrada por un Presidente y un Secretario, quienes te) y/o municipal.

suscribirán las actas resultantes de las reuniones del mismo.

d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier

Artículo 9: Durante el receso del Congreso provincial, la dirección

otra entrada lícita.

general del Partido en el Distrito estará a cargo de la Junta Ejecutiva

partidaria la que estará integrada por cinco (5) miembros, y que será Artículo 21: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas banca-

designada por el Congreso y durará cuatro (4) años en sus funciones. rias oficiales y la firma de los cheques estará a cargo del Presidente y

No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar esta Junta.

del Tesorero titular. Los apoderados partidarios indistintamente podrán

solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos

Artículo 10: Forman quórum de la Junta Ejecutiva partidaria más de la

públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados, etc.,

mitad de sus miembros. La Junta Ejecutiva partidaria tendrá un (1) Pre-

y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar prestamos. Fijase

sidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero titular y

el 31 de diciembre como fecha del cierre del ejercicio contable anual.

un (1) Tesorero Suplente. Las actas resultantes de las reuniones de la

Junta Ejecutiva serán suscriptas por el Presidente y el Secretario.

Titulo V - De las excepciones y la disolución.

Artículo 11: Son funciones de la Junta Ejecutiva partidaria:

Artículo 22: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden políti-

co, institucional, gremial, económico, etc. que por su trascendencia o

a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso de el Congreso

efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, califi-

Partidaria.

cadas así por resolución fundada por la Junta Directiva, el mandato de

b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado hasta tanto haya

Partidario y realizar todos los actos y gestiones que sean necesarias. cesado las causas que determinaron tal resolución.

c) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.

Artículo 23: La CRUZADA RENOVADORA solamente se disolverá me-

diando causas legales. La disolución deberá ser resuelta por el Con-

d) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia

greso provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros.

de los afiliados.

En tal caso, el patrimonio del partido será destinado, conforme el Artí-

e) Actuar como Tribunal de Disciplina, para lo cual recibirán y/o iniciarán culo 6° de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos al Fondo

los procesos disciplinarios ante inconductas incurrirdas por los afiliados Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.

partidarios disponiendo la aplicación de las sanciones que corresponda.

Título VI - Cláusulas transitorias

h) Aplicar las sanciones de:

Artículo 24: La exigencia de antigüedad en la afiliación para ocupar

1- Apercibimiento.

cargos partidarios, —en acuerdo a la presente Carta Orgánica— queda

suspendida en su aplicación para la primera elección interna que se 2- Suspensión de la afiliación por dos años.

lleve a cabo luego de la sanción de este instrumento.

3- Expulsión.

Artículo 25: Hasta tanto se elijan las autoridades partidarias conforme a

Tales sanciones serán apelables ante el Congreso provincial dentro de la presente Carta Orgánica y en el supuesto de que hubiese elecciones

los diez días debiéndose interponer el recurso de notificada la sanción. nacionales, provinciales y/o municipales, la Junta Promotora partidaria

tendrá todas las facultades inherentes a dichos órganos partidarios de Título III - Régimen Electoral.

cualquier naturaleza.

Artículo 12: La Junta Electoral será integrada por tres (3) miembros, los

Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral. que serán elegidos por el Congreso. Los integrantes de este Tribunal du-

rarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Junta

e. 04/04/2017 N° 20628/17 v. 04/04/2017