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N° 21389/17 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 6 de abril de 2017

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal

Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Dr. FERMIN AMADO CERO-

LENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino

Jueves 6 de abril de 2017

Segunda

de cinco (5) días, lo dispuesto en la Sentencia Nº 50 de fecha 24 de

Noviembre del 2016, en la causa caratulada: ““GONZÁLEZ ZALAZAR,

Lorenzo - BENÍTEZ, Andrés - GONZÁLEZ, Rolando S/Contrabando de

Estupefacientes - Art. 866, 1er. Párrafo del Código Aduanero”,””, Expe-

diente FCT Nº 2295/2015/TO1, respecto a ANDRÉS BENÍTEZ, Cédula

de Identidad de la República del Paraguay Nº 4.881.384, alias “Toco”;

de nacionalidad Paraguaya, de 32 años de edad, de estado civil soltero,

de ocupación pescador, nacido en la ciudad de San Cosme y Damián

(Paraguay), el 08 de Marzo de 1984, domiciliado en el barrio “Agua-

peú”, calle Juan Antonio López S/N, República del Paraguay, sabe leer

y escribir y es hijo de Cecilia Benítez (v); la que dispone: “SENTENCIA

Nº 50. CORRIENTES, 24 de Noviembre del 2016.- Y VISTOS: Por los

fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º)

… 2º) … 3º) CONDENAR a ANDRÉS BENÍTEZ, alias “Toco”, Cédula de

Identidad de la República del Paraguay Nº 4.881.384, ya filiado en au-

tos, a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, y multa de

pesos doscientos veinticinco ($ 225,00) (artículos 12, 40 y 41 del Código

Penal), como autor penalmente responsable del delito de “Contrabando

de importación de estupefacientes”, previsto y reprimido por el artículo

866, en función del artículo 864 inciso a), y la agravante prescripta por

el artículo 865 inciso a), todos de la Ley 22.415 (Código Aduanero), con

costas (artículos 530, 531 y 533 del C.P.P.N.) … 4º) … 5º) … 6º) … 7º) …

8º) … 9º) … 10º) … 11º) REGISTRAR, agregar el original al expediente,

copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones

correspondientes, y una vez firme este pronunciamiento, practicar

por Secretaría el Cómputo de Pena fijando la fecha de su vencimiento

(artículo 493 del C.P.P.N.); notificar a los imputados con remisión del

testimonio de la presente Sentencia y oportunamente archivar.- FDO.:

Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARÓ - Dr. VICTOR ANTONIO ALON-

SO - Dr. FERMIN AMADO CEROLENI- Jueces de Cámara. Ante mí: Dra.

SUSANA BEATRIZ CAMPOS- Secretaria – Tribunal Oral en lo Criminal

Federal – Corrientes”.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR.

SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 06/04/2017 N° 21389/17 v. 12/04/2017