N° 21387/17 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S.Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Dr. FERMIN AMADO CERO-
LENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino
de cinco (5) días, lo dispuesto en la Sentencia Nº 50 de fecha 24 de
Noviembre del 2016, en la causa caratulada: ““GONZÁLEZ ZALAZAR,
Lorenzo - BENÍTEZ, Andrés - GONZÁLEZ, Rolando S/Contrabando
de Estupefacientes - Art. 866, 1er. Párrafo del Código Aduanero”,””,
Expediente FCT Nº 2295/2015/TO1, respecto a LORENZO GONZALEZ
ZALAZAR, indocumentado, de nacionalidad Paraguaya, de 61 años
30 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.600
Segunda
de edad, de estado civil casado, de ocupación agricultor, nacido en la
ciudad de San Cosme y Damián (Paraguay), el 10 de Agosto de 1955,
domiciliado en el barrio “Tamburá”, de la zona Itapuá, calle Carmen
Loperalta, República del Paraguay; sabe leer y escribir y es hijo de
Adrián González Barboza (v) y de Francisca Gabriela Zalazar (v) la
que dispone: “SENTENCIA Nº 50. CORRIENTES, 24 de Noviembre del
2016.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo prece-
dente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) CONDENAR a LORENZO GONZÁLEZ
ZALAZAR, indocumentado, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (4)
años y seis (6) meses de prisión, y multa de pesos doscientos veinti-
cinco ($ 225,00) (artículos 12, 40 y 41 del Código Penal), como autor
penalmente responsable del delito de “Contrabando de importación de
estupefacientes”, previsto y reprimido por el artículo 866, en función del
artículo 864 inciso a) y la agravante prescripta por el artículo 865 inciso
a), todos de la Ley 22.415 (Código Aduanero), con costas (artículos 530,
531 y 533 del C.P.P.N.) 3º) … 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10º) …
11º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada
al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondien-
tes, y una vez firme este pronunciamiento, practicar por Secretaría el
Cómputo de Pena fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del
C.P.P.N.); notificar a los imputados con remisión del testimonio de la
presente Sentencia y oportunamente archivar.- FDO.: Dra. LUCRECIA
M. ROJAS DE BADARÓ - Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dr. FER-
MIN AMADO CEROLENI- Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA
BEATRIZ CAMPOS- Secretaria – Tribunal Oral en lo Criminal Federal
– Corrientes”.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN
AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL
e. 06/04/2017 N° 21387/17 v. 12/04/2017