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N° 22026/17 Aviso del Boletín Oficial

BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES viernes, 7 de abril de 2017

Texto del aviso

BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A.

Inscripta ante la IGJ el 10/05/2000 bajo el Nº 6437, del Libro 11 del Tomo

de Sociedades por Acciones, hace saber que por asamblea ordinaria

y extraordinaria del 4/04/2017 se reformaron los siguientes artículos:

“ARTICULO 4 - OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto realizar, por

sí, por intermedio de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera

del país todas las operaciones bancarias activas, pasivas y servicios

previstas y autorizadas por la Ley de Entidades Financieras y demás

leyes, reglamentos y normas que regulan la actividad bancaria para

los bancos comerciales de primer grado, a cuyo fin podrá: a) Obtener

créditos del exterior y actuar como intermediario de créditos obtenidos

en moneda nacional y extranjera; b) Emitir bonos, obligaciones, certifi-

cados de participación, u otros instrumentos negociables en el merca-

do local o en el exterior; c) Acordar préstamos y comprar y descontar

documentos a otras entidades financieras; d) Otorgar avales, fianzas

u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagares de terceros; e)

Realizar inversiones en valores mobiliarios, pre financiar sus emisiones

y colocarlos; f) Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores

mobiliarios y actuar como agente pagador de dividendos, amortizacio-

nes e intereses; g) Actuar como fiduciante, fiduciario, fideicomisario, y

beneficiario de fideicomisos y gerente o depositario de fondos comu-

nes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir

otros encargos fiduciarios; h) Realizar operaciones de pase, compra y

venta a término, futuros, opciones y otros derivados; i) Cumplir manda-

tos y comisiones conexos con sus operaciones; j) Actuar e inscribirse

en el registro de la Comisión Nacional de Valores como Agente de Ad-

ministración de Productos de Inversión Colectiva, Agente de Custodia

de Productos de Inversión Colectiva, Agente de Negociación, Agente

de Liquidación y Compensación, Agente Productor, Agente Asesor del

Mercado de Capitales, Agente de Corretaje de Valores Negociables

y/o Agente de Custodia, Registro y Pago, de acuerdo con las compa-

tibilidades que establezca de tiempo en tiempo la Comisión Nacional

de Valores y previo cumplimiento de los requisitos y exigencias patri-

moniales que fije dicho organismo; k) Recibir depósitos a la vista y a

plazo de clientes; l) Conceder créditos a corto, mediano y largo plazo,

o créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas y/o a

término y otros préstamos personales amortizables; m) La enunciación

que antecede no es limitativa pudiendo la Sociedad realizar cualquier

otra operación complementaria a su actividad bancaria o que resulte

compatible con su objeto, dentro de las condiciones y limites que es-

tablezcan las normas reglamentarias que dicte el Banco Central de la

República Argentina. Para cumplir su objeto la Sociedad tiene plena

capacidad para realizar toda clase de actos jurídicos, contratos y ope-

Sección

Viernes 7 de abril de 2017

raciones cualquiera sea su carácter legal, en especial podrá adquirir

y enajenar por cualquier título bienes muebles e inmuebles de toda

clase de derechos, créditos con garantía hipotecaria, títulos, acciones

o valores, darlos en garantía y gravarlos, asociarse con personas de

existencia visible o jurídica, concretar contratos de unión transitoria

de empresas y de colaboración empresaria; contratar como fiduciario,

fiduciante o beneficiario; emitir en el país o en el exterior debentures,

obligaciones negociables u otros títulos de deuda o de participación,

típicos o atípicos, con o sin garantía, convertibles o no; y celebrar

toda clase de contratos con bancos públicos o privados, nacionales

o extranjeros y organismos financieros internacionales”; “ARTICULO

11 - REUNIONES: El Directorio se reunirá como mínimo, una (1) vez por

mes, sin perjuicio que el Presidente, o quien lo reemplace, lo convo-

que cuando lo considere conveniente. Asimismo, el Presidente o quien

lo reemplace, deberá citar al Directorio cuando lo solicite cualquiera

de los directores. La convocatoria se hará, en este último caso, por

el Presidente, para llevar a cabo la reunión dentro del quinto día de

recibido el pedido; o en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada

por cualquiera de los directores. Las reuniones de Directorio deberán

ser convocadas por escrito o por correo electrónico, con diez (10) días

corridos de anticipación, con indicación del orden del día, pero podrán

tratarse temas no incluidos en el orden del día, si se hubieran originado

con posterioridad y tuvieran carácter urgente o así lo aprobaren los

directores. Las reuniones de directorio se celebrarán con los miembros

presentes y con aquellos miembros que se encuentren fuera de la sede

social- en el país o en el exterior- comunicados entre sí por medios de

transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras denominados

teleconferencia y/o videoconferencia; debiendo dejarse constancia en

actas de los miembros que participan a distancia y por qué medios lo

hacen; actas que serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco

(5) días hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes

y por el representante del órgano de fiscalización. En las reuniones

convocadas regularmente, los directores que prevean encontrarse

ausentes en la fecha establecida para su realización, deberán informar

hasta cuatro horas corridas antes del horario previsto para la reunión

de directorio, por escrito o por correo electrónico, su participación a

distancia y los medios a través de los cuales lo harán, a efectos de

asegurar su conexión. La convocatoria a la reunión de directorio, la que

podrá ser realizada por escrito o correo electrónico, deberá incluir el

plazo de comunicación de la asistencia de los directores que prevean

participar a distancia indicado precedentemente, como así también las

direcciones a las que los mismos deberán cursar su comunicación, para

su debido conocimiento. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia

de la regularidad de las decisiones adoptadas cuando el quórum se

integre con la participación de miembros a distancia. Lo dispuesto en el

presente artículo se tendrá en consideración a los efectos del quórum

y mayoría previstos en el artículo siguiente, debiendo computarse los

miembros presentes y aquellos comunicados a distancia”. Autorizado

según instrumento privado asamblea de fecha 04/04/2017

Paula Tourn - T°: 109 F°: 434 C.P.A.C.F.

e. 07/04/2017 N° 22026/17 v. 07/04/2017