N° 22026/17 Aviso del Boletín Oficial
BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A.
Texto del aviso
BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A.
Inscripta ante la IGJ el 10/05/2000 bajo el Nº 6437, del Libro 11 del Tomo
de Sociedades por Acciones, hace saber que por asamblea ordinaria
y extraordinaria del 4/04/2017 se reformaron los siguientes artículos:
“ARTICULO 4 - OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto realizar, por
sí, por intermedio de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera
del país todas las operaciones bancarias activas, pasivas y servicios
previstas y autorizadas por la Ley de Entidades Financieras y demás
leyes, reglamentos y normas que regulan la actividad bancaria para
los bancos comerciales de primer grado, a cuyo fin podrá: a) Obtener
créditos del exterior y actuar como intermediario de créditos obtenidos
en moneda nacional y extranjera; b) Emitir bonos, obligaciones, certifi-
cados de participación, u otros instrumentos negociables en el merca-
do local o en el exterior; c) Acordar préstamos y comprar y descontar
documentos a otras entidades financieras; d) Otorgar avales, fianzas
u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagares de terceros; e)
Realizar inversiones en valores mobiliarios, pre financiar sus emisiones
y colocarlos; f) Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores
mobiliarios y actuar como agente pagador de dividendos, amortizacio-
nes e intereses; g) Actuar como fiduciante, fiduciario, fideicomisario, y
beneficiario de fideicomisos y gerente o depositario de fondos comu-
nes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir
otros encargos fiduciarios; h) Realizar operaciones de pase, compra y
venta a término, futuros, opciones y otros derivados; i) Cumplir manda-
tos y comisiones conexos con sus operaciones; j) Actuar e inscribirse
en el registro de la Comisión Nacional de Valores como Agente de Ad-
ministración de Productos de Inversión Colectiva, Agente de Custodia
de Productos de Inversión Colectiva, Agente de Negociación, Agente
de Liquidación y Compensación, Agente Productor, Agente Asesor del
Mercado de Capitales, Agente de Corretaje de Valores Negociables
y/o Agente de Custodia, Registro y Pago, de acuerdo con las compa-
tibilidades que establezca de tiempo en tiempo la Comisión Nacional
de Valores y previo cumplimiento de los requisitos y exigencias patri-
moniales que fije dicho organismo; k) Recibir depósitos a la vista y a
plazo de clientes; l) Conceder créditos a corto, mediano y largo plazo,
o créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas y/o a
término y otros préstamos personales amortizables; m) La enunciación
que antecede no es limitativa pudiendo la Sociedad realizar cualquier
otra operación complementaria a su actividad bancaria o que resulte
compatible con su objeto, dentro de las condiciones y limites que es-
tablezcan las normas reglamentarias que dicte el Banco Central de la
República Argentina. Para cumplir su objeto la Sociedad tiene plena
capacidad para realizar toda clase de actos jurídicos, contratos y ope-
Sección
Viernes 7 de abril de 2017
raciones cualquiera sea su carácter legal, en especial podrá adquirir
y enajenar por cualquier título bienes muebles e inmuebles de toda
clase de derechos, créditos con garantía hipotecaria, títulos, acciones
o valores, darlos en garantía y gravarlos, asociarse con personas de
existencia visible o jurídica, concretar contratos de unión transitoria
de empresas y de colaboración empresaria; contratar como fiduciario,
fiduciante o beneficiario; emitir en el país o en el exterior debentures,
obligaciones negociables u otros títulos de deuda o de participación,
típicos o atípicos, con o sin garantía, convertibles o no; y celebrar
toda clase de contratos con bancos públicos o privados, nacionales
o extranjeros y organismos financieros internacionales”; “ARTICULO
11 - REUNIONES: El Directorio se reunirá como mínimo, una (1) vez por
mes, sin perjuicio que el Presidente, o quien lo reemplace, lo convo-
que cuando lo considere conveniente. Asimismo, el Presidente o quien
lo reemplace, deberá citar al Directorio cuando lo solicite cualquiera
de los directores. La convocatoria se hará, en este último caso, por
el Presidente, para llevar a cabo la reunión dentro del quinto día de
recibido el pedido; o en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada
por cualquiera de los directores. Las reuniones de Directorio deberán
ser convocadas por escrito o por correo electrónico, con diez (10) días
corridos de anticipación, con indicación del orden del día, pero podrán
tratarse temas no incluidos en el orden del día, si se hubieran originado
con posterioridad y tuvieran carácter urgente o así lo aprobaren los
directores. Las reuniones de directorio se celebrarán con los miembros
presentes y con aquellos miembros que se encuentren fuera de la sede
social- en el país o en el exterior- comunicados entre sí por medios de
transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras denominados
teleconferencia y/o videoconferencia; debiendo dejarse constancia en
actas de los miembros que participan a distancia y por qué medios lo
hacen; actas que serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco
(5) días hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes
y por el representante del órgano de fiscalización. En las reuniones
convocadas regularmente, los directores que prevean encontrarse
ausentes en la fecha establecida para su realización, deberán informar
hasta cuatro horas corridas antes del horario previsto para la reunión
de directorio, por escrito o por correo electrónico, su participación a
distancia y los medios a través de los cuales lo harán, a efectos de
asegurar su conexión. La convocatoria a la reunión de directorio, la que
podrá ser realizada por escrito o correo electrónico, deberá incluir el
plazo de comunicación de la asistencia de los directores que prevean
participar a distancia indicado precedentemente, como así también las
direcciones a las que los mismos deberán cursar su comunicación, para
su debido conocimiento. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia
de la regularidad de las decisiones adoptadas cuando el quórum se
integre con la participación de miembros a distancia. Lo dispuesto en el
presente artículo se tendrá en consideración a los efectos del quórum
y mayoría previstos en el artículo siguiente, debiendo computarse los
miembros presentes y aquellos comunicados a distancia”. Autorizado
según instrumento privado asamblea de fecha 04/04/2017
Paula Tourn - T°: 109 F°: 434 C.P.A.C.F.
e. 07/04/2017 N° 22026/17 v. 07/04/2017