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N° 21765/17 Aviso del Boletín Oficial

—8266— se ordenó correr vista de las actuaciones al Ministerio Pú

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 10 de abril de 2017

Texto del aviso

—8266— se ordenó correr vista de las actuaciones al Ministerio Pú-

PARTIDO JUSTICIALISTA

blico Fiscal a los fines de que se expida respecto de la modificación

al estatuto interno realizada por el Congreso del Partido Justicialista

Distrito Neuquén

mediante Acta de fecha 28 de Mayo de 2013 y en tal sentido si la misma

se ajusta a la legislación electoral vigente.

El Juzgado Federal N° 1 con Competencia Electoral del Neuquén, a car-

go de la Dra. María Carolina PANDOLFI, Secretaria Electoral a mi cargo, A fs. 8267/8268 corre agregado el dictamen del Sr. Fiscal Federal Su-

sita en calle Santa Fe N° 318 1er. piso de la Ciudad de Neuquén hace brogante, quien luego de realizar la compulsa del expediente sostuvo,

saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley Orgá- respecto al procedimiento llevado a cabo por el partido para la modifi-

nica de los Partidos Políticos N° 23.298 y Art. 14 del Decreto 937/2010, cación de su estatuto interno, que si bien el mismo fue realizado por el

que en los autos: “PARTIDO JUSTICIALISTA S/Reconocimiento defini- órgano competente —Congreso— con el quórum y mayoría necesaria

tivo de personalidad política (art. 7 bis)” (Expte. N° 15000003/1971) por “no se desprende de las constancias de estas actuaciones, en qué mo-

Resolución de fecha 8 de marzo de 2017, registrada electrónicamente mento, de qué modo y por parte de que órgano partidario se habrían

(Acordada N° 6/2014 CSJN), se tuvo al nuevo texto de la Carta Orgánica efectuado el primer y segundo llamado, los que habrían motivado la

–a excepción de los arts. 5; 27 inc. i) y m); 28; 30; 34; 35; 42 inc. l) reunión del Congreso partidario el día 28 de mayo del año 2013. Sobre

-en cuanto se refiera a cargos electivos nacionales- y m) y última parte este punto, entiendo que la agrupación política de autos deberá acredi-

del art. 53- como adecuada a la Ley 23.298, sus modificatorias, la Ley tar dichos extremos”. En cuanto a la cuestión de fondo de la reforma de

de Financiamiento de los Partidos Políticos 26.215 y Ley 26.571. Se la carta orgánica partidaria, esto es su adecuación a la ley 23.298 y sus

publica junto al presente el referido instrumento partidario así como la modificatorias, observó “1) Que el partido no contempla en los arts. 50

citada resolución

y 52 de la C.O. el Libro de Actas y Resoluciones exigido por ley (art. 37

de la ley 23.298); 2) Que para el trámite de afiliación se estableció firma

SECRETARIA ELECTORAL NEUQUEN, 5 de abril de 2017.

de ficha por triplicado, cuando corresponde que las fichas de afiliación

Fdo. Leonardo Luis Zaglio Bianchini - Secretario Electoral

se presenten por cuadruplicado (art. 23 y 25 de la ley 23.298); y 3) Que

no estableció cual es el organismo partidario competente para que en NEUQUÉN, 8 de marzo de 2017.

forma previa al inicio de cada elección nacional en la que presenten

AUTOS Y VISTO:

candidaturas a cargos públicos electivos, designe a los dos responsa-

bles económicos financieros de campaña (art. 48 de la ley 26.571 que Para resolver en estas actuaciones “PARTIDO JUSTICIALISTA s/Reco-

modificó el art. 27 de la ley 26.215)”. Concluyó su dictamen afirmando nocimiento definitivo de personalidad jurídico política” (Expte. Nº CNE

que correspondería aprobar las modificaciones introducidas a la carta 15000003/1975), sobre las reformas introducidas al texto de la Carta

orgánica, debiendo la agrupación efectuar la correcciones según lo Orgánica partidaria.

observado en los puntos 1), 2) y 3) mencionados, sin perjuicio de las

RESULTANDO:

recomendaciones que el Tribunal juzgue pertinentes efectuar; llegando

así los autos a despacho para resolver, y Que, el 22 de diciembre de 2009 entró en vigencia la Ley N° 26.571,

denominada Ley de Democratización de la Representación Política, la CONSIDERANDO:

Transparencia y la Equidad Electoral, (B.O. 14/12/2009, página 9), la

Que, en primer término corresponder precisar que este Tribunal no que en su art. 109 estableció que las agrupaciones políticas debían,

entrará a considerar los artículos que obedecen a la elección de candi- dentro de los ciento ochenta (180) días de su vigencia, adecuar sus

datos a cargos provinciales y municipales, o decisiones partidarias res- cartas orgánicas y reglamentos a los dispuesto por dicha ley, determi-

pecto a comicios en el orden provincial y/o municipal, por no resultar de nando además que a partir del vencimiento de ese plazo —que operó

competencia de este Tribunal el control de legalidad sobre los mismos. el 20 de junio de 2010— serían nulas las disposiciones que se opongan

a la misma.

Sentado ello, se debe verificar si la nueva redacción dada a los arts. 3;

42 inc. m); 53 y 66 de la carta orgánica partidaria —cuyo texto obra a Que, a fs. 6512/6513 se dispuso notificar a la agrupación de autos que

fs. 8257/8263—, se encuentra adecuada a la ley 23.298, sus modifica- dentro del plazo fijado por el referido art. 109 de la ley 26.571 debía

torias y a la ley 26.571; asimismo, corresponde verificar si las reformas presentar al Tribunal para su aprobación, el texto de la carta orgáni-

introducidas al estatuto partidario por el Congreso partidario mediante ca adaptado a la modificaciones introducidas por la nueva normativa,

Acta de fecha 28 de Mayo de 2013 —obrante a fs. 8238/8248—, fueron debiendo a tal fin presentar las actas de los organismos partidarios

realizadas de conformidad al procedimiento previsto en el mismo. competentes que acrediten las modificaciones. Asimismo, en aquella

oportunidad —fs. 6512/6513— se determinaron los aspectos que, a cri- Comenzando por razones metodológicas por este último aspecto,

terio del Tribunal, resultaban más significativos de la nueva legislación, tenemos que conforme al art. 27 inc. b) de la carta orgánica vigente,

los cuales el partido debía tener en cuenta al momento de efectuar las el Congreso Provincial posee facultad para reformar el estatuto inter-

modificaciones de su estatuto interno.

no con el voto afirmativo de dos tercios de sus miembros presentes;

por otra parte, el art. 23 establece que las resoluciones del congreso Que, a fs. 8249 compareció el Sr. Apoderado partidario acompañan-

provincial para que sean válidas deberán adoptarse con quórum de do copia del Acta del Congreso partidario de fecha 28 de Mayo de

la mitad más uno de sus miembros en la primera citación y con un 2013 —obrante a fs. 8238/8248—, donde se aprobó la modificación de

tercio en la segunda, es decir, que se encuentra prevista en el estatuto los artículos 3 y 53 de la carta orgánica así como la incorporación del

partidario la posibilidad de una doble citación a reunión del organismo inciso “m” del artículo 42 y del art. 66; asimismo acompañó el texto

máximo con diferentes quórum según se trate de la primera o de la ordenado del estatuto interno —fs. 8226/8237—.

segunda citación.

A fs. 8250, por providencia de fecha 15 de septiembre de 2016 el Tribu-

Que, de la lectura de la copia del acta del Congreso del día 28 de mayo

nal dispuso que previo a remitir al Ministerio Público Fiscal las presentes

de 2013 que obran a fs. 8238/8248 se desprende que la reunión del

actuaciones a los fines de que se expida acerca de las modificaciones

congreso comenzó a las 17 horas “correspondiendo a su segundo lla-

al estatuto interno, por Secretaría se proceda al control del texto plas-

mado conforme a la convocatoria establecida para el día de la fecha”,

mado en el Acta de fecha 28 de Mayo de 2013 con el texto ordenado de

contando con la asistencia de 25 congresales, lo cual queda corrobora-

la carta orgánica, así como con el texto actualmente vigente respecto

do con las planillas de asistencia que obran a fs. 8239/8242, habiendo

a los artículos no modificados. Asimismo, en aquella oportunidad —fs.

sido aprobadas las modificaciones de la carta orgánica por unanimidad

8250— se hizo saber al partido que el Tribunal consideraría vigente el

de los presentes. Conforme certifica en este acto el actuario a la fecha

texto de la carta orgánica oportunamente aprobado, hasta tanto resuel-

de celebrarse la referida reunión del Congreso —28/05/2013— dicho

va si las nuevas reformas introducidas se encontraban conforme a las

organismo contaba, de acuerdo al art. 22 de la carta orgánica, con 68

disposiciones de las leyes 23.298 y 26.571 (cfr. Fallo 2652/99 C.N.E.).

miembros titulares e igual número de suplentes. Por lo que se concluye,

Que a fs. 8257/8263 corre agregado el nuevo texto ordenado de la carta que el citado organismo contó —en la segunda convocatoria ante el

orgánica presentado por el apoderado partidario, en virtud del cual a fs. fracaso de la primera— con la presencia necesaria de miembros para

8265, no habiéndose efectuado todavía el control de la carta orgánica considerar cumplido el requisito exigido por el art. 27 inc. b), como así

ordenado a fs. 8250, se dejó sin efecto el mismo y se dispuso que por en cuanto a los votos necesarios para su aprobación. De lo antes dicho,

Secretaría se proceda al control del texto plasmado en el Acta del Con- se desprende que las reformas introducidas lo fueron por la autoridad

greso partidario de fecha 28 de Mayo de 2013 con el nuevo texto orde- competente de acuerdo al orden legal vigente.

16 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602

Segunda Sección

Lunes 10 de abril de 2017

Que, el representante del Ministerio Público Fiscal observó que no de las mismas autoridades —Consejo Provincial— cuyo mandato se

obra en estas actuaciones constancias de que se haya cumplimenta- prorroga, lo que importa mantenerse en el cargo por su única y sola

do con alguna de las modalidades previstas en el estatuto interno de voluntad.

convocatoria del Congreso. De acuerdo al art. 25 del estatuto interno

En anteriores oportunidades, también siguiendo los criterios fijados por el Congreso se reunirá extraordinariamente cuando fuera solicitada su

la Alzada, este Tribunal no convalidó —en otras agrupaciones— refor- convocatoria por “a) Sus autoridades, b) El Consejo Provincial, c) Un

mas a cartas orgánicas que importaban prorrogar los mandatos de las tercio de sus miembros, d) El Veinte por ciento (20%) de los afiliados

autoridades partidarias. La Cámara Nacional Electoral al confirmar una con derecho a voto”.

de esas decisiones —Fallo N° 4297/10 CNE— afirmó que “como se ha

Asiste razón al Sr. Fiscal Federal Subrogante ya que no ha sido acre- expuesto en numerosas ocasiones, los partidos políticos son “organi-

ditado en autos el modo en que fue convocado el Congreso partidario zaciones de derecho público no estatal” (cf. Fallos 310:819; 312:2192;

para su reunión del 28 de mayo de 2013. Sin embargo, no puede dejar 315:380; 316:1673; 319:1645; 322:628 y 2424; 326:576 y 1778 y 329:187)

de señalarse que conforme constancias obrantes a fs. 19/26 de autos e “instituciones fundamentales del sistema democrático” (cf. artículo

“FRENTE PARA LA VICTORIA S/Reconocimiento de alianza electoral 38 de la Constitución Nacional). Por tal motivo, se afirmó que “de lo que

(art. 10)” (Expte. N° CNE 47/2013) del registro de éste Juzgado, entre ellos sean depende en gran medida lo que ha de ser, en los hechos, la

la documentación presentada para la conformación de la referida coa- democracia del país” (cf. Fallos 253:133; 310:819 y 326:576)”.

lición, se acompañó el Acta del Congreso partidario de fecha 28 de

“Que, en ese entendimiento, la ley 23.298 —modif. por ley 26.571— les

Mayo de 2013 así como el Acta del Consejo Provincial partidario de fe-

impone —como condición esencial para su existencia (cf. art. 3º, inc.

cha 13 de mayo de 2013. De ésta última, surge que como punto 6°) del

b)— contar con una “[o]rganización estable y funcionamiento reglados

orden día se trató la convocatoria al Congreso Provincial y al momento

por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático

de abordar el mismo el Consejo Provincial aprobó por unanimidad de

interno, mediante elecciones periódicas de autoridades y organismos

los presentes la “moción de que se convoque al congreso provincial

partidarios, en la forma que establezca cada partido, respetando el

partidario para el día 28 de mayo de 2013 a las 16,00 hs.; proponiendo

porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos

como temario para el mismo los siguientes temas: Estrategia electoral

reglamentarios” celebradas al menos, cada cuatro años (cf. art. 50, inc.

año 2013 y reforma de la carta orgánica”; quedando con ello acreditado

a), exigencia que —en razón de su naturaleza estructural— adquirió,

que se dio cumplimiento con una de las modalidades previstas en el

con la reforma de 1994, carácter constitucional (cf. art. 38) (cf. Fallos

estatuto interno —art. 25 inc. b) — de convocatoria del Congreso.

CNE 3768/06 y 4051/08)” (Fallo citado).

Que, entrando al análisis de los artículos modificados e incorporados

“En este sentido, el Tribunal señaló que esos comicios —cuyos perfiles

a la carta orgánica, tenemos que el Congreso en primer término creó

concretos y específicos pueden variar según la organización de cada

un órgano de fiscalización denominado Tribunal de Cuentas. A tal fin

agrupación— no constituyen una mera formalidad que pueda satisfa-

incorporó el capítulo XVI con un único artículo, el 66, donde estableció

cerse con el cumplimiento de simples ritualidades ante la autoridad de

el modo en que se integrará dicho órgano; las calidades exigidas a sus

aplicación de la ley, sino por el contrario, exigen la concreción de un

miembros; duración de sus mandatos; modo de elección; incompatibi-

proceso real en el ámbito partidario que garantice la libre expresión

lidades y funciones. Al respecto, compartiendo lo dictaminado por el

de las distintas corrientes de opinión o de líneas internas —formales o

Sr. Fiscal Federal subrogante, entiendo que la referida incorporación no

informales—, permitiéndoles exponer sus propuestas y competir por

merece observación alguna y ha de ser aprobada.

la conducción —en el marco de la periodicidad de los mandatos— o

Sin embargo, distinta es mi opinión respecto a la modificación efec- la conformación de una minoría (cf. Fallos CNE 3750/06; 3751/06;

tuada al art. 53 de estatuto interno. El mismo en su redacción original 3755/06; 3768/06; 3786/07 y 4051/08)” (Fallo citado).

preveía que todos los cargos partidarios tiene una duración de tres (3)

“Que esta Cámara oportunamente ha manifestado la necesidad intrín-

años, pudiendo las autoridades ser reelegidas indefinidamente y para

seca de que los postulados democráticos que rigen la organización

el caso en que la cesación de los cargos partidarios coincidiera con las

política en la cual los partidos encuentran su razón de ser y su génesis,

elecciones nacionales, provinciales o municipales se prorrogan auto-

se hallen presentes hacia el interior de esas mismas asociaciones (cf.

máticamente los mandatos hasta ciento ochenta (180) días posteriores

Fallos CNE 3750/06; 3751/06; 3755/06 y 3768/06)” (Fallo citado).

a la elección. La modificación efectuada consistió en adicionarle en la

parte final la siguiente previsión: “Asimismo, sin perjuicio de lo previsto “Así, se explicó que “no hay gobierno republicano posible si la libertad

en el apartado anterior, el Consejo Provincial podrá por razones de ín- de sufragio no empieza a ser ejercida por los ciudadanos dentro de las

dole política, cuando así lo aconsejaran las circunstancias que en cada agrupaciones políticas. Es menester comenzar por el principio: organi-

caso deberá merituar, prorrogar los mandatos de los cargos partidarios zar republicanamente los partidos para organizar republicanamente la

por un plazo máximo de un año”.

Nación” (cf. Matienzo, Nicolás, “Lecciones de Derecho Constitucional”,

Bs. As., 1926, pág. 126). Se sostuvo también imperiosamente la orga-

Como corolario de dicha modificación, se decidió incorporar al art.

nización de los mismos sobre la base de los principios democráticos,

42 de la carta orgánica —que prevé las facultades y atribuciones del

como requisito indispensable para el logro de su suprema finalidad” (cf.

Consejo Provincial—, el inciso m) con la siguiente redacción: “Disponer

Linares Quintana, Segundo V., “Los partidos políticos. Instrumentos de

de la prórroga de los mandatos partidarios conforme lo previsto en el

gobierno”, Ed. Alfa, Bs. As., 1945, pág. 181), puesto que “la democracia

art. 53”.

es tanto más perfecta cuanto más perfectos son los partidos políticos.

Con relación a la continuidad o prórroga de los mandatos dispuesta en Y la perfección [...] solamente puede conseguirse en la órbita política,

una reforma a la carta orgánica —como la prevista en los arts. 53 y 42 con agrupaciones cívicas democráticamente organizadas” (cf. Linares

inc. m) citados—, la Cámara Nacional Electoral sostuvo que la misma Quintana, Segundo V., ob. cit., páginas 170 y 171 y Fallos CNE 3755/06

“no sólo alteró la periodicidad en el ejercicio de los mandatos repre- y 3768/06)” (Fallo citado).

sentativos —en tanto, en ese caso, la duración estaba determinada

“Que asimismo se destacó, que “la democracia [es] la doctrina [...] que

por la Carta Orgánica con anterioridad a su reforma— sino también y

define la legitimidad del poder” y que los partidos deben necesaria-

fundamentalmente, los derechos de sufragio —activo y pasivo— y la

mente tenerla en cuenta puesto que actúan en el terreno político (cf.

participación política en el ámbito partidario. En tal sentido, el Tribu-

Duverger, Maurice, “Los partidos políticos”, Fondo de Cultura Econó-

nal ha señalado que no puede ampararse a quienes, como en el caso,

mica, Bs. As., 1957, páginas 161 y 162)” (Fallo citado).

con base en consideraciones de mera conveniencia política partidaria

interna (cf. fs. 119), resuelven posponer las elecciones y mantenerse “En este sentido, se afirmó que “[l]as creencias relativas a la legitimidad

en sus cargos, vulnerando el derecho de los afiliados a expresarse tienen un carácter general, que es válido para todos los grupos socia-

periódicamente en las urnas, decidiendo quiénes han de suceder a las les; pero que se aplican más inmediatamente al Estado, a sus órganos,

autoridades que fueron elegidas por un período determinado (cf. Fallos a sus resortes. Que una sociedad comercial [...] se d[é] una estructu-

CNE 1462/93; 2145/96; 3755/06 y 3768/07)”, agregando la Alzada en el ra oligárquica, entregando la autoridad a algunas personas, que no

mismo precedente que “Sostener lo contrario importaría, por lo demás, emanan de una elección de la totalidad de sus miembros, chocará a

aplicar retroactivamente las enmiendas mencionadas. En este sentido, la creencia común en la democracia, pero mucho menos que si esa

se ha dicho (cf. Fallos CNE 3729/06; 3751/06 y 3768/06) que, si bien misma estructura es adoptada por un partido político, que actúa en el

en nuestro ordenamiento las leyes pueden eventualmente tener efecto marco de un Estado democrático y que trata de conquistar la adhesión

retroactivo, lo es inexorablemente bajo la condición obvia e inexcusa- de las masas, que consideran al poder democrático como el único le-

ble de que su retroactividad no afecte garantías constitucionales (cf. gítimo. Los partidos deben tener mucho cuidado, pues, en darse una

Fallos 314:1477; 320:31, 1542, 2157, 2260 y 2599, y 324:4275)” (Fallo dirección [...] democrática” (cf. ibid.)” (Fallo citado).

N° 4029/2008 CNE).

“El concepto instrumental de democracia tiene al sufragio y a los parti-

Cabe señalar que la finalidad de las modificaciones bajo análisis no es dos políticos como actores ineludibles, al punto que, según se afirma,

ni más ni menos que prorrogar los mandatos de las autoridades parti- la democracia es en nuestro tiempo y en definitiva una democracia de

darias; su naturaleza es mantener en el cargo a las autoridades por un partidos, como lo ha enseñado Duverger (cf. “Instituciones Políticas y

período de tiempo mayor que aquel por el cual fueron electas —plazo Derecho Constitucional”, Ed. Ariel, Barcelona, 1980, pág. 115)” (Fallo

previsto en el estatuto interno al momento de ser electos— por decisión citado).

17 Lunes 10 de abril de 2017

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602

Por idénticos motivos no se aprobará la modificación del art. 53 ni el Por otra parte, los arts. 34 y 42 inc. l) del estatuto partidario establecen

inc. m) del art. 42 incorporado a la carta orgánica.

que corresponde al Consejo Provincial fijar las fechas de la elección de

candidatos nacionales. Dichas disposiciones se encuentran en contra-

Finalmente, el Congreso partidario en su reunión de fecha 28/05/2013 dicción en el art. 20 de la ley 26.571 que prevé que “La convocatoria

—acta de fs. 8238/8248— modificó el art. 3, adecuándolo a lo estable- a elecciones primarias la realizará el Poder Ejecutivo nacional con una

cido por la ley 26.774. En tal sentido, la innovación consistió en permitir antelación no menor a los noventa (90) días previos a su realización” y el

la afiliación de los menores mayores de 16 años, de modo concordante art. 53 del Código Electoral Nacional que determina que “La convoca-

con la norma citada que —mediante su art. 1 modificó el art. 7 de la ley toria a elección de cargos nacionales y de parlamentarios del Mercosur

346 donde— determinó que “Los argentinos que hubiesen cumplido será hecha por el Poder Ejecutivo nacional”; razón por la cuallos arts.

la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos 34 y 42 inc. l) del estatuto partidario deberán ser modificados.

conforme a la Constitución y a las leyes de la República”; razón por la

cual dicha modificación no será objeto de observación alguna.

En último lugar, a partir de las modificaciones incorporadas a la legis-

lación electoral vigente por la Ley de Democratización de la Represen-

Sin embargo, el referido art. 3 del estatuto partidario al establecer en tación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571, el

su primera parte que: “Serán afiliados todos los ciudadanos de ambos partido deberá prever en su carta orgánica: a) el sistema de distribución

sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por el Consejo Provin- de cargos que utilizará la junta electoral partidaria para poder integrar

cial del Partido Justicialista”, no se adecua al art. 25 de la Ley 23.298, la lista definitiva en la elección de parlamentarios del Mercosur en el

que determina que: “La calidad de afiliado se adquiere a partir de la sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias

resolución de los organismos partidarios competentes que aprueban (conforme art. 44 de la ley 26.571), considerando el tribunal que en

la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el partido caso de falta de determinación se aplicará el sistema de representación

no la considerase dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido proporcional, denominado método D’Hont; b) el modo en el cual se

presentada” (el subrayado me pertenece).

garantice o asegure que en el sistema de elecciones primarias abier-

tas, simultáneas y obligatorias los aportes públicos para campaña e Es decir, que la ley 23.298 prevé dos formas de adquirir la calidad de

impresión de boleta, como así los espacios de publicidad electoral afiliado, una mediante un pronunciamiento expreso del organismo

serán distribuidos en partes iguales entre las listas de precandidatos partidario competente aceptando la afiliación, y la otra de modo táci-

oficializadas por la junta electoral del partido (conforme arts. 32, 33, y to si transcurrido cierto plazo —15 días hábiles de la presentación de

35 de la ley 26.571); y c) establecer cuál es el organismo partidario com- la ficha— el partido no se expide al respecto. Por tal motivo, el art. 3

petente para que en forma previa al inicio de cada elección nacional en de la carta orgánica deberá ser modificado, a fin de que contemple la

la que presenten candidaturas a cargos públicos electivos, designe un aceptación automática de la afiliación conforme la legislación vigente.

(1) responsable económico financiero para las elecciones primarias así

Que, por otro lado, si bien el resto de las disposiciones contenidas en como dos (2) responsables económico financieros en las elecciones

el texto de la carta orgánica obrante a fs. 8257/8263 no han sido ob- Generales —tal como lo observara el Fiscal Federal subrogante— y

jeto en la ocasión de reformas, corresponde verificar si las mismas se un responsable técnico de campaña y un representante tecnológico

adecúan a la legislación vigente y concretamente si se ajustan a las —titular y alterno— (conforme art. 27 de la ley 26.215, art. 32 de la ley

modificaciones introducidas por la Ley 26.571 —tal como se requiriera 26.571 y art. 5° bis del Decreto 937/2010).

a fs. 6512/6513—.

Finalmente, el representante del Ministerio Público Fiscal objetó en su

Que el art. 29 de la ley 23.298, fue modificado por el art. 14 de la ley dictamen —fs. 8267/8268— que del texto de la carta orgánica —arts.

26.571, disponiendo su actual redacción que para la elección de can- 50 y 52— no surge que el partido deba llevar los Libros de Actas y Re-

didatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elec- soluciones exigidos por el art. 37 de la ley 23.298. Si bien ello es cierto,

ciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), en todo no menos cierto es que el artículo citado —37 de la ley 23.298— no

el territorio de la Nación, para un mismo día y para todos los partidos exige que las cartas orgánicas de los partidos contengan la previsión

políticos, de conformidad con lo establecido en la ley respectiva, acla- expresa de llevar los libros de actas y resoluciones, sino que se limita

rando esta última (ley 26.571) en su art. 19, que aquél sistema rige aún a requerir que los partidos lleven dichos libros. En efecto, el partido de

en aquellos casos en que se presentare una sola lista.

autos oportunamente presentó los libros de actas correspondientes a

sus distintos órganos partidarios para ser habilitados —rubricados y

Por su parte el art. 60 bis del Código Electoral Nacional prescribe que sellados— por el Tribunal, circunstancia que surge de las presentes

no será oficializada ninguna lista que no incluya candidatos que no actuaciones De modo tal que aquella observación efectuada por el Sr.

hayan resultado electos en las elecciones primarias por la misma agru- Fiscal Federal subrogante no es fundada.

pación y por la misma categoría por la que se presentan.

El Agente Público Fiscal subrogante observó además que el estatuto

En dicho contexto, se advierte que los arts. 27 inc. i) y m); 28; 30 y 35 de interno prevé que para el trámite de afiliación se requiere la firma de

la carta orgánica no se ajustan a tales previsiones. Pues, a través del ficha por triplicado —cfr. art. 5—, lo que resulta incompatible con lo

art. 27 se faculta al Congreso a disponer el carácter de las elecciones, establecido por el art. 23 inc. c) de la ley 23.298, según el cual las mis-

pudiendo ser abiertas —comprensivas de los afiliados al PJ e inde- mas lo deben ser por cuadruplicado. Por tal motivo el partido deberá

pendientes— o cerradas —sólo afiliados al PJ— (inc. m)), y a decidir modificar el referido artículo.

la opción de efectuar la elección de cargos electivos conforme a los

dispuesto en el Capítulo VI (inc. m)).

Que, conforme lo dispuesto por el art. 63 de la ley 23.298, corresponde

publicar por el término de un (1) día en el Boletín Oficial el texto ordena-

Dentro del Capítulo VI de la carta orgánica, titulado ELECCIÓN DE do de la Carta Orgánica, al igual que la presente.

CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS POR EL CONGRESO PROVIN-

En los términos del art. 6 inc. b) del Decreto 937/2010 corresponderá CIAL Y LOS CONSEJOS LOCALES, se encuentran los arts. 35 y 36,

comunicar a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional éste último referido a cargos públicos electivos municipales, que tal

Electoral del Ministerio del Interior, con copia del texto de la Carta Or- como se dijo ut supra por no resultar de competencia de este Tribunal

gánica partidaria. dichas categorías de cargos no se efectuará el control de legalidad

sobre el mismo.

Por todo ello y conforme los dictaminado por el Ministerio Público Fis-

cal, corresponde y así; El art. 35 establece el mecanismo mediante el cual el Congreso podrá

elegir por su cuenta los candidatos a cargos públicos nacionales, pres- RESUELVO:

cindiendo de las elecciones PASO.

I) Declarar la incompetencia del tribunal a los efectos de considerar los

Concordantemente con ello, el art. 28 en la parte final del primer pá- artículos que obedecen a la elección de candidatos a cargos provin-

rrafo dispone que “Las referidas candidaturas podrán ser elegidas por ciales y/o municipales, o decisiones partidarias respecto a comicios en

el Congreso Provincial en los términos del Art. 27 inc. “m””, aludiendo el orden provincial, por no resultar de competencia de este tribunal el

—entre otros— a los candidatos a Senadores Nacionales, Diputados control de legalidad sobre los mismos.

Nacionales y Convencionales Constituyentes Nacionales.

II) Tener como nuevo texto de la carta orgánica del PARTIDO JUSTICIA-

Por su parte, el art. 30 prevé que en todos los supuestos en que por LISTA- Distrito Neuquén, el obrante a fs. 8257/8263, como adecuado a

situaciones legales o judiciales no resultare posible cumplimentar la la ley 23.298, sus modificatorias y a la ley 26.571, a excepción de los

elección de los candidatos a cargos electivos “el Congreso Provincial artículos 5; 27 inc. i) y m); 28; 30; 34; 35; 42 inc. l) —en cuanto se refiera

procederá por simple mayoría de los miembros presentes a designarlos a cargos electivos nacionales— y m) y última parte del art. 53.

directamente”; fijando un método de selección de candidatos distinto al

III) Intimar al partido de autos a que en el término de treinta (30) días de de las elecciones primarias actualmente vigente.

su notificación, acredite la adecuación del texto de la carta orgánica

Por ello, la agrupación política deberá adecuar los arts. 27 inc. i) y m); —mediante el acta de los organismos partidarios competentes—, eli-

28; 30 y 35 de la carta orgánica a las disposiciones legales vigentes, minando la última parte del art. 53 y el inciso m) del art. 42 que habilita

en cuanto a la selección de candidatos a cargos públicos electivos al Consejo Provincial a prorrogar el mandato de todas las autoridades

nacionales.

partidarias por razones de índole políticas; modificando el art. 3 de la

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Segunda Sección

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carta orgánica a fin de que contemple la aceptación automática de la disposiciones de la presente Carta Orgánica; f) Los que desempeñan-

afiliación conforme la legislación vigente; adecuando los arts. 27 inc. do funciones oficiales o públicas, lo hagan en contradicción con los

i) y m); 28; 30 y 35 al método de selección de candidatos a cargos principios, intereses y objetivos del Movimiento Nacional Justicialista.

públicos electivos nacionales de acuerdo al sistema de elecciones

ARTÍCULO QUINTO (5°): El ciudadano que desee afiliarse, deberá primarias —cfr. ley 26.571—; eliminado de los arts. 34 y 42 inc. l) la

firmar la solicitud: de afiliación y llenar una ficha por triplicado como atribución del Consejo Provincial de convocar a elecciones de candi-

mínimo que exprese nombre y apellido, domicilio, matrícula, clase, datos a cargos públicos electivos nacionales; estableciendo cuál es

sexo, estado civil, ocupación, su firma o impresión digital debidamente organismo partidario competente para que en forma previa al inicio de

autenticada. La afiliación implica la adhesión a los principios y bases de cada elección nacional primaria en la que presenten precandidaturas a

acción políticas del Partido Justicialista y el acatamiento a esta Carta cargos públicos electivos, designe al responsable económico-financie-

Orgánica y a la que se dicte en el orden Nacional; aprobada su solici- ro de campaña de la agrupación así como a los dos (2) responsables

tud, se le entregará constancia de su afiliación. económico-financiero de campaña de las elecciones generales y los

representantes técnicos y responsables tecnológicos del partido, titu- ARTÍCULO SEXTO (6°): Los ciudadanos deben afiliarse en la Unidad

lares y alternos; estableciendo el sistema de distribución de cargos que Básica u otro organismo partidario que corresponda al último domicilio

utilizará la junta electoral partidaria para integrar la lista definitiva de que conste en la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento

candidatos a parlamentarios del Mercosur —considerando el tribunal Nacional de identidad.

que en caso de falta de determinación se aplicará el sistema de repre-

sentación proporcional denominado método D’Hont—; estableciendo ARTÍCULO SÉPTIMO (7°): Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno

el modo mediante el cual se garantice o asegure que en el sistema de y fiscalización del Partido según las disposiciones de esta Carta Orgá-

elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias los aportes nica y de la que se dicta en el orden Nacional.

públicos para campaña e impresión de boleta, como así los espacios ARTÍCULO OCTAVO (8°): La afiliación se extingue por renuncia, por

de publicidad electoral serán distribuidos en partes iguales entre las desafiliación, expulsión o fallecimiento.

listas de precandidatos oficializadas por la junta electoral del partido

(conforme arts. 32, 33, y 35 de la ley 26.571) y compatibilizando el art. ARTÍCULO NOVENO (9°): La renuncia a la afiliación presentada en for-

5 del estatuto interno al art. 23 inc. c) de la ley 23.298, conforme las ma fehaciente ante la autoridad partidaria será aceptada en forma au-

observaciones efectuadas en los considerandos.

tomática. La desafiliación y expulsión son sanciones que se aplicarán

por los órganos y procedimientos que más adelante se señalan, según

IV) Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el tér-

la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.

mino de un (1) día el texto de la Carta Orgánica, así como de la presente.

ARTICULO DÉCIMO (10°): Todos los afiliados tienen iguales derechos V) Regístrese y notifíquese. Firme que sea la presente, comuníquese

y obligaciones. Asimismo los afiliados están obligados a conocer y a la Excma. Cámara Nacional Electoral en los términos del art. 6 inc.

observar los principios y las bases de acción política aprobados por el b) del Decreto 937/2010; y tómese nota del presente decisorio y de la

Partido, y en su momento los fijados en la plataforma electoral. Debe- carta orgánica aprobada en el Registro Público de Partidos Políticos

rán mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposi- del Distrito y en la página web de la Secretaría Electoral.

ciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir

Fdo. María Carolina Pandolfi - Juez Federal con competencia Electoral- a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que

Distrito Neuquén.

dicten al respecto las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser

elegidos para desempeñarse en funciones dentro de la organización

PARTIDO JUSTICIALISTA

partidaria, como así también en los cargos electivos y ejecutivos de

DISTRITO NEUQUÉN

Gobierno Municipal, Provincial y Nacional.

CARTA ORGÁNICA

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (11°): Los extranjeros podrán ser ad-

herentes al Partido. Para ello deberán formular la solicitud, recibiendo

CAPÍTULO I

constancia de su adhesión. Los adherentes gozarán de los mismos

DEL PARTIDO

derechos y obligaciones que los afiliados con los alcances de la Ley

Electoral Nacional.

ARTÍCULO PRIMERO (1°): El Partido Justicialista Distrito Neuquén es

parte integrante de Partido Justicialista constituido en el orden Nacio- CAPÍTULO III

nal. La presente Carta Orgánica, que sustituye a todas las anteriores,

DE LAS UNIDADES BÁSICAS Y DE LOS CONSEJOS LOCALES rige su organización y funcionamiento. Conscientes de que el Partido

Justicialista es una unidad espiritual y doctrinaria, en su seno no serán ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (12°): Las Unidades Básicas constitu-

admitidas posiciones, círculos o banderías atentatorias de esa unidad. yen el organismo primario del Partido, el centro natural de adoctrina-

La presente Carta Orgánica inspirada en la doctrina del Teniente Ge- miento y difusión de los principios y bases de acción políticas, activida-

neral JUAN DOMINGO PERÓN, pone al Partido Justicialista al servicio des culturales y de asistencia social.

de la Provincia, de la Patria, del régimen republicano y federal, y de la

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (13°): En cada Unidad Básica se elegirá Justicia Social. Fundamentado en esa Doctrina, el Partido Justicialista

un Consejo compuesto por nueve miembros titulares y cinco suplentes se organiza sobre una base movimientista, y en tal sentido sus autori-

con los siguientes cargos: Secretario General, Secretario de Organiza- dades partidarias y las listas de candidatos a cargos públicos electivos,

ción y Movilización, Secretario de Adoctrinamiento y Acción Política, se integrarán con compañeros pertenecientes a los sectores políticos,

Secretario de Administración y Actas, Secretario de Finanzas y Conta- gremial, femenino y juvenil, fundamentándose en todos los casos en la

bilidad, Secretario de Acción Sindical, Secretario de Asistencia Social, representatividad del Movimiento Nacional Justicialista y resguardando

Secretaría de la Mujer, Secretaría de la Juventud. Los cargos a cubrir la mayor representación de todo el territorio Provincial.

en las listas serán nominativos.

ARTÍCULO SEGUNDO (2°): El Partido Justicialista Distrito Neuquén,

está constituido por la totalidad de los afiliados de la Provincia del ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO (14°): En cada localidad se constituirá

Neuquén, y la presente Carta Orgánica, rige los poderes, derechos y un Consejo Local cuya jurisdicción se corresponde a la del Municipio

obligaciones partidarias de las autoridades y afiliados, quienes ajusta- al que pertenece y tendrá la función de coordinar las tareas en su terri-

rán su actuación obligatoriamente a ella.

torio, conforme a los lineamientos de acción política que fijen las auto-

ridades partidarias del orden Provincial. El Consejo Local de la ciudad

CAPÍTULO II

cabecera del departamento tendrá jurisdicción sobre las localidades

DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

que no tengan constituido el Consejo Local.

ARTÍCULO TERCERO (3°): Serán afiliados todos los ciudadanos de ARTICULO DÉCIMO QUINTO (15°): El Consejo Local estará compuesto

ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por el Consejo por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretaría Ge-

Provincial del Partido Justicialista, conforme a la ley 26.774, que amplia neral, Secretaría de Actas y Administración, Secretaría de Finanzas y

el ejercicio de los derechos políticos a los mayores de 16 años.

Contabilidad, Seis Secretarías Técnicas a saber: Economía, Produc-

ción y Trabajo; Sector Público y Presupuesto; Educación y Cultura;

ARTÍCULO CUARTO (4°): No podrán afiliarse los ciudadanos incursos Salud, Ecología y Medio Ambiente; Asuntos indígenas, Vivienda, Po-

en las prohibiciones establecidas en el Art. 24 de la Ley. 23.298 y dis- blación y Migraciones; y Gobierno, Seguridad y Justicia. Se integrara

posiciones electorales posteriores o concordantes. Tampoco podrán asimismo con todos los Secretarios Generales de las Unidades Bá-

serlo: a) Los condenados por delitos electorales mientras dure el térmi- sicas existentes en la jurisdicción y cinco (5) suplentes, siendo todos

no de inhabilitación del Artículo 145 del Código Electoral Nacional; b) estos nominales.

Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos

del Partido; c) Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (16°): Las Unidades Básicas y los Conse-

a los derechos humanos; d) Los que hubieren incurrido o incurrieren jos Locales eligen sus autoridades por el voto directo y secreto de los

en violaciones a los principios esenciales de la Doctrina Justicialista; afiliados del padrón partidario de su jurisdicción. No es incompatible

e) Los que fueren expulsados del Partido Justicialista conforme a las ocupar cargos en las Unidades Básicas y los Consejos Locales.

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO (17°): Tanto el Consejo de Unidad Bási- del Consejo Provincial previendo la rotatividad de sus reuniones; I) Toda

ca como el Consejo local se reunirán como mínimo una vez por mes, otra atribución o función que le asigne la Carta Orgánica del Partido;

tomando sus decisiones válidamente con el voto de la mitad más uno y m) Decidir con los dos tercios (2/3) de los Congresales presentes,

de sus miembros. Dentro de los treinta (30) días seguidos a partir de su la opción de efectuar la elección de cargos electivos conforme a lo

constitución, deberá dictar su propia reglamentación.

dispuesto en el Capitulo VI.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO (18°): Con respecto a las creaciones de CAPÍTULO V

Unidades Básicas, todas las situaciones no previstas serán resueltas

DE LAS ELECCIONES DE LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS por el Consejo Provincial a propuesta de la dirigencia local. Asimismo

NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES se aplicara el mismo criterio respecto al numero mínimo de afiliados

requeridos para su constitución y en atención a las particularidades de Texto aprobado conforme F° 2.602/99 C.N.E.- Res. 834-35-1999

cada localidad.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO (28°): Los candidatos a Gobernador

CAPÍTULO IV

y Vicegobernador de la Provincia, Senadores Nacionales, Diputados

DEL CONGRESO PROVINCIAL

Nacionales y Provinciales, y Convencionales Constituyentes Naciona-

les y Provinciales, serán electos mediante el voto secreto y directo de

ARTICULO DÉCIMO NOVENO (19°): La dirección del Partido en la Pro- acuerdo al art. 27 inciso i) tomando toda la Provincia como distrito úni-

vincia del Neuquén estará a cargo de: a) El Congreso Provincial. b) El co y mediante el sistema de lista completa. Las referidas candidaturas

Consejo Provincial.

podrán ser elegidas por el Congreso Provincial en los términos del Art.

ARTICULO VIGÉSIMO (20°): El Congreso Provincial es el órgano deli- 27 inc. “m”.

berativo máximo que representa la soberanía partidaria constituyendo En las listas de candidatos a Diputados Nacionales y Provinciales,

junto con el Consejo Provincial la máxima autoridad Provincial.

cuando deban elegirse mas de dos candidatos y para los cargos a Con-

vencionales Constituyentes, el setenta y cinco por ciento (75%) de la ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO (21°): Los Congresales titulares y

totalidad, corresponderá a la lista triunfadora en los comicios internos, suplentes que tendrán el mismo número serán elegidos por mayoría

el resto le corresponderá a la lista que ocupe el segundo lugar, siempre simple, por voto directo y secreto de los afiliados de la jurisdicción

que hubiera obtenido no menos del veinticinco por ciento (25%) de la respectiva. Deberán reunir las mismas condiciones establecidas para

totalidad de los votos emitidos validos. En todos los casos de no exis- ser Diputado Nacional. Para ser elegido Congresal se debe contar con

tir minorías, la lista triunfadora accederá a la totalidad de los cargos una antigüedad ininterrumpida de dos (2) años de afiliado al Partido y

electivos. domiciliado en la localidad por la que se postule.

Podrán participar como candidatos en las elecciones internas del ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO (22°): El Congreso Provincial se inte-

Partido Justicialista Distrito Neuquén, exclusivamente los afiliados que grara con un (1) congresal cada veinte mil (20.000) electores o fracción

figuren en el padrón del distrito. mayor de diez mil (10.000) electores correspondientes a la localidad

que representan; mas dos (2) congresales por cada Municipio de

Los candidatos a Diputados Provinciales Titulares y Suplentes serán

Primera Categoría; mas un (1) congresal por Municipio de Segunda o

electos tomando a toda la Provincia como distrito único y mediante el

Tercera Categoría. La ciudad de Neuquén tendrá dos (2) congresales

sistema de lista completa. debiendo respetarse la proporcionalidad de

adicionales por ser Capital Provincial. Serán elegidos al mismo tiempo

la representación territorial. Asimismo, respetar el criterio de la ley de

que las restantes autoridades partidarias.

cupos a la mujer, incluyéndola en lugares expectables.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO (23°): Las resoluciones del Congreso

Se nominaran treinta y cinco (35) candidatos a Diputados Provinciales

Provincial para que sean validas deberán adoptarse con quórum de la

titulares y el número de suplentes que señala la Constitución Provincial.

mitad más uno de sus miembros en la primera citación y con un tercio

en la segunda.

Los ciudadanos extrapartidiarios e independientes serán electos por

el Congreso Provincial mediante el voto de la simple mayoría de los ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO (24°): El Congreso Provincial dictara su

presentes en la reunión pertinente y de acuerdo con el art. 27 inc. a). propio reglamento en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a

partir de su constitución y designará de su seno a sus autoridades por El partido Justicialista Distrito Neuquén podrá realizar acuerdos,

simple mayoría de votos. Sus autoridades serán: a) Un Presidente. b) alianzas o frentes y llevar como candidatos en sus propias listas a los

Un Vicepresidente primero. c) Un Vicepresidente segundo. d) Un Se- mismos candidatos de otros partidos políticos; o para iguales cargos,

cretario General. e) Un Secretario de actas.

a sus propios candidatos en las listas de otros partidos políticos, para

lo cual en todos los casos estas situaciones deberán estar aprobadas ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO (25°): El Congreso Provincial se reunirá

por el Congreso Provincial y ser propuesto ante este máximo cuerpo ordinariamente una vez al año convocado por sus autoridades y ex-

por el estamento orgánico que corresponda: El Consejo Provincial, si la traordinariamente cuando fuera solicitada su convocatoria por: a) Sus

proposición tiene jurisdicción provincial, o por los Consejos Locales, si Autoridades, b) El Consejo Provincial, c) Un tercio de sus miembros, d)

la Jurisdicción es Municipal. El Veinte por ciento (20%) de los afiliados con derecho a voto.

El afiliado del Partido Justicialista que acepte ser candidato de otro ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO (26°): El Congreso Provincial es juez de

partido político, sin la autorización del Congreso Provincial, perderá au- la validez de los títulos de sus miembros con apelación ante la justicia

tomáticamente su condición de afiliado, como así también todo cargo electoral. La verificación de los poderes de los delegados se efectuará

partidario que esté ocupando al producirse dicha situación. en sesión preparatoria y resolverá por simple mayoría con apelación

ante la justicia electoral.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO (29°): Las listas que se presenten a

elecciones internas para cargos electivos nacionales, provinciales y ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO (27°): Corresponde al Congreso Pro-

municipales, no podrán incorporar ciudadanos que no sean afiliados al vincial: a) Fijar el plan de acción política, social, económica y cultural;

Partido Justicialista, de conformidad con lo prescripto por esta Carta fiscalizar su cumplimiento atendiendo a las directivas generales de

Orgánica. las autoridades que a tal efecto se establezcan en la Carta Orgánica

Nacional; b) Reformar esta Carta Orgánica por el voto afirmativo de ARTICULO TRIGÉSIMO (30°): En todos los supuestos no contemplados

dos tercios de sus miembros presentes; c) Expedir los reglamentos expresamente en la Carta Orgánica en que por razones a situaciones

necesarios para el mejor gobierno del partido; d) Solicitar y expedir legales o judiciales, por ejemplo, anulación de elecciones en forma total

los informes que estime necesarios y dar las directivas generales y es- o parcial, inexistencia de listas oficializadas en término, etc. resultare

peciales que juzgue convenientes; e) Considerar los informes anuales imposible cumplimentar con lo dispuesto en los artículos precedentes,

de la representación partidaria en la Honorable Legislatura Provincial para la elección de candidatos, el Congreso Provincial procederá por

y en el Congreso de la Nación, en general, y de cada uno de sus re- simple mayoría de los miembros presentes a designarlos directamente.

presentantes en particular, y formular las observaciones que estime En ninguna de las hipótesis en la que esta Carta Orgánica faculta al

convenientes; f) Designar a los representantes del Distrito ante el Con- Congreso para nominar candidatos será necesario la presentación de

greso Nacional del Partido; evaluar y formular las observaciones que avales.

considere convenientes respecto de sus actuaciones; g) Aprobar o re-

chazar el informe anual y cuenta de inversiones del Consejo Provincial; ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO (31°): En toda oportunidad en que

h) Aprobar la constitución de frentes provinciales con los dos tercios el Consejo Provincial convoque a elecciones internas, cada candidato

(2/3) de los congresales presentes; i) Disponer el carácter de las elec- unipersonal o cada lista, según corresponda, deberá presentar avales

ciones, pudiendo ser abiertas o cerradas de acuerdo al plan de acción por el tres por ciento (3%) del padrón de afiliados para obtener la ofi-

política fijado; j) Cuando se produjere estado de acefalía en el Consejo cialización de la candidatura o lista. Los avales deberán ser otorgados

Provincial, si faltare mas de un año para concluir el mandato, procederá por afiliados y se acreditaran mediante escrito que contengan: nombre

a la inmediata convocatoria a elecciones. Si faltare menos de un año, y apellido, domicilio, numero de documento de identidad, con su firma

procederá a designar un cuerpo ejecutivo, que respondiendo de su ac- y acompañada de la impresión digital, bajo responsabilidad del apode-

ción ante el Congreso Provincial, concluirá el mandato; k) Fijar la sede rado de la lista, el que deberá registrar su firma ante la Junta Electoral,

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Segunda Sección

Lunes 10 de abril de 2017

o Escribano Público o Juez de Paz. Los avales también podrán ser el ámbito provincial. Cumple las resoluciones del Congreso Provincial y

otorgados por ante Juez de Paz.

de las Autoridades Nacionales del partido, las disposiciones de la pre-

sente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia

ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO (32°): Las listas que se presenten

se dicten. Representa la suprema autoridad ejecutiva del Partido en el

para los cargos electivos deberán ponderar la necesidad de contem-

orden provincial y es el agente natural del Consejo Superior del Partido

plar la idoneidad, honestidad, representatividad de los candidatos, su

Justicialista en el orden Nacional.

ubicación sectorial dentro de las bases movimientistas del Partido, su

inserción local y regional, y su experiencia.

ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO (38°): Los miembros del Consejo Pro-

vincial serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. En ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO (33°): Todas las candidaturas que se

la lista de candidatos solo se identificaran los cargos de: Presidente, presenten en forma personal mediante la integración de listas deberán

Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Tesorero, Tesorero tener la autorización de la persona nominada, mediante escrito con su

Suplente cinco (5) Secretarías Políticas: a) Gremial; b) De la Mujer; c) De firma autenticada por Escribano Público o Juez de Paz o por la Junta

la Juventud; d) Prensa y Difusión y e) Del interior; y seis (6) Secretarias Electoral. Este último cuerpo no oficializará las candidaturas que no

Técnicas, a saber, 1) Economía, Producción y Trabajo; 2) Sector Publi- cuenten con este recaudo.

co y Presupuesto; 3) Educación y Cultura; 4) Salud, Ecología y Medio

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO (34°): Corresponderá al Consejo Ambiente; 5) Asuntos Indígenas, Vivienda, Población y Migraciones; 6)

Provincial durante el proceso electoral fijar la fecha de elección o elec- Gobierno, Seguridad y Justicia. La nominación de los restantes cargos

ciones de candidatos, pudiendo fijar fechas distintas para la elección serán distribuidos por el consejo que resulte electo.

de candidatos nacionales, provinciales, y municipales, pero en todos

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO (39°): El Consejo Provincial se com- los casos y salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito se fijarán

pondrá de diecinueve (19) miembros titulares y catorce (14) suplentes, las mismas fechas para cada tipo de elección según las jurisdicciones

los que serán electos por el voto directo y secreto de los afiliados, to- mencionadas. Esta reconoce como excepción el caso de que por sus

mando a toda la Provincia como distrito único y por lista completa. El Cartas Orgánicas Municipales, existan Municipios que deban realizar

Consejo Provincial determinara cuantas veces lo considere necesario sus elecciones en fechas distintas a la que determinen las autoridades

y conveniente, la responsabilidad funcional de sus miembros, con ex- competentes para el resto del Distrito. Corresponderá a la Junta Elec-

cepción de la presidencia y de ambos Vicepresidentes y le dará la de- toral determinar la fecha de cierre de padrones, la de presentación de

nominación que estime bajo el titulo de Secretaría. La representación listas y avales para su oficialización, y en general, resolver por simple

legal del partido será ejercida por el presidente del Consejo Provincial. mayoria de sus integrantes, cuanta cuestión se suscite y que no esté

expresamente prevista en esta Carta Orgánica. Este cuerpo deberá ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO (40°): El Consejo Provincial se reunirá

respetar el espíritu general que informa este capitulo, en especial, la mensualmente y en forma extraordinaria cuando lo solicite la Presi-

democracia interna, el protagonismo orgánico de todos los afiliados y dencia o la mayoría de sus miembros y deberá dictar su reglamento

la igualdad entre ellos.

interno dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de su

constitución. CAPÍTULO VI

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO (41°): Las decisiones del Con- ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS POR EL CON-

sejo Provincial por simple mayoría, con diez de sus miembros presen- GRESO PROVINCIAL Y LOS CONSEJOS LOCALES

tes serán validas.

Conforme Res, N° 834 - F° 35- Año 1999 y F° N° 2.602/99 C.N.E

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO (42°): Corresponde al Consejo

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO (35°): Podrá el Congreso Provincial Provincial: a) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susci-

elegir candidatos a cargos electivos nacionales y provinciales res- ten en los Consejos Locales o las autoridades de las Unidades Básicas.

petando el siguiente procedimiento: a) Para realizarlos, el Congreso b) Fiscalizar la conducta pública y política de los representantes del

votará por el sistema de lista completa que contendrá el total de los partido en los cuerpos colegiados. c) Mantener las relaciones que co-

candidatos en el orden que se propongan. Se impondrá la lista que en rrespondan con los poderes públicos con asiento en la provincia y con

primera votación obtenga la mitad mas uno de los votos válidos pre- los organismos partidarios. d) Designar apoderados, con preferencia

sentes. En el supuesto que ninguna lista obtenga la referida mayoría se abogados, para que conjunta o separadamente representen al Partido

realizará una nueva votación entre las dos (2) listas más votadas, y en ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas provinciales

este caso se impondrá la lista que obtenga la mayor cantidad de votos y/o municipales, y realicen todas las gestiones o tramites que le sean

presentes. Corresponderá a la lista triunfadora el 75% de la totalidad encomendados por las autoridades partidarias. e) Ejercer la facultad

de los cargos a elegir y el resto a la lista que ocupe el segundo lugar disciplinaria sobre sus miembros sin perjuicio de las facultades especi-

siempre que hubiera obtenido no menos del 25% de la totalidad de los ficas del Tribunal de Disciplina. f) Dar directivas generales y orgánicas

votos válidos presentes. Si se presentare una sola lista a consideración y preferentemente por escrito, sobre la marcha, orientación y acción

del Congreso Provincial, esta será proclamada sin necesidad de vota- política y pública del Partido conforme al plan que al respecto dicte el

ción alguna; b) En el supuesto de que el Congreso no desee o no pueda Congreso Provincial y autoridades partidarias en el orden provincial. g)

nominar la totalidad o parte de los candidatos extrapartidiarios titulares Realizar todos los actos, convenios y contratos que competen a la au-

y suplentes a que lo autoriza esta Carta Orgánica, sus lugares serán toridad ejecutiva del Partido. h) Intervenir los Consejos Locales cuando

cubiertos por afiliados que el Congreso designará por simple mayoría existieran violaciones a esta Carta Orgánica, faltas graves de discipli-

de sus miembros presentes. Los candidatos que resulten designados nas o violaciones de leyes, de lo que resolverá el Congreso Provincial

conforme a este inciso serán ubicados en los últimos lugares de la lista y procederá a su reorganización según las disposiciones de este. i)

de suplentes, C) Si producida la elección definitiva, con posterioridad Tendrá a su cargo todo lo relacionado con la difusión y propaganda

a ello y antes de las elecciones nacionales, provinciales o municipales, proselitista en el orden provincial, creando los organismos necesarios

se produjera la muerte de cualquier candidato, o su incapacidad física a esos fines, como así también todo otro que estime conveniente para

o legal, o su renuncia o expulsión del partido, le corresponderá al Con- el mejor cumplimiento de su cometido. j) Facultará a la Junta Electoral

greso proveer la necesidad de cubrir la vacancia pudiendo correr la para que resguarde el fichero general de los afiliados. k) Dictar la Pla-

numeración correlativa en la lista pertinente, si fuera legalmente posible taforma Electoral del Partido. I) Convocar a elecciones internas para

su convocatoria y reunión antes de que expire el plazo para la oficiali- cargos partidarios y/o electivos. Podrá disponer la convocatoria al

zación de la lista por ante la Justicia Electoral. Si no fuera posible, será Congreso Provincial para la elección de cargos electivos, conforme a lo

el Consejo Provincial por simple mayoría de sus miembros presentes dispuesto en el Capitulo VI. m) Disponer de la prorroga de los mandatos

en reunión especial convocada a ese efecto, el que nominará quien partidarios conforme lo previsto en el articulo 53.

cubrirá la vacancia.

CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO (36°): Los candidatos a intendentes,

concejales, convencionales constituyentes municipales y consejeros es- DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

colares, titulares y suplentes, serán elegidos de acuerdo a la convocatoria

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO (43°): El Tribunal de Disciplina

dispuesta por el Consejo Provincial. El Consejo Local decidirá la incorpo-

es de carácter permanente y entenderá en los casos individuales o co-

ración de los candidatos extrapartidiarios y alianzas. Asimismo podrá de-

lectivos que se susciten por inconductas, indisciplinas, violaciones de

signar a los candidatos para los cargos arriba indicados sin necesidad de

los principios o resoluciones de los organismos partidarios que puedan

realizar la elección interna, con la aprobación de dos tercios (2/3) del total

generar la aplicación de sanciones a afiliados o adherentes. Sustanciar

de sus miembros. En este último caso el Consejo Local deberá elevar la

la causa por el procedimiento escrito que se reglamente, el que ase-

lista elegida al Consejo Provincial para su aprobación y correspondiente

gurará el derecho de defensa del o los imputados y dictará sentencia,

elevación al Tribunal con competencia en lo electoral que actue.

aplicando la sanción que corresponda y elevando las actuaciones al

CAPÍTULO VII

Consejo Provincial para su ejecución. La sentencia será apelable ante

el Congreso Provincial. El Consejo Provincial deberá, si corresponde,

DEL CONSEJO PROVINCIAL

ejecutar las sanciones establecidas por el Tribunal de Disciplina con

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO (37°): El Consejo Provincial es el ór- dictamen fundado de este, y en su caso, dará curso a las apelaciones

gano ejecutivo permanente encargado de conducir el Partido en todo que se interpusieran contra sus resoluciones para su tratamiento por el

21 Lunes 10 de abril de 2017

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602

Congreso Provincial. Será de aplicación supletoria el Código de Proce- a) Libro de inventario; b) Libro de Caja y c) Libro Diario debiendo con-

dimiento Criminal de la Provincia del Neuquén.

servar la documentación correspondiente por el termino de diez años.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO (44°): Los miembros del Tribu- CAPÍTULO XI

nal de Disciplina deberán reunir las cualidades exigidas para ser miem- DE LA DURACIÓN DE LOS MANDATOS - DISPOSICIONES GENERA-

bros del Congreso Provincial Partidario y no podrán formar parte de LES

otros organismos partidarios.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO (53°): Todos los cargos par-

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO (45°): Los miembros del Tribunal tidarios tendrán una duración de tres (3) años, con posibilidad de ser

de Disciplina serán tres (3), quienes contaran con igual cantidad de reelegidos indefinidamente. En caso de que la fecha de cesación del

suplentes. Serán designados por el Congreso Provincial y durarán tres mandato de los cargos partidarios coincidiera con las elecciones gene-

años en sus funciones.

rales nacionales, provinciales o municipales, automáticamente se pro-

rrogaran los mandatos hasta ciento ochenta (180) días posteriores a la ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO (46°): El Tribunal de Disciplina

elección. Asimismo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, dictará sentencia, pudiendo aplicar alguna de las siguientes sanciones:

el Consejo Provincial podrá por razones de índole política, cuando así Amonestación, Suspensión temporaria de afiliación, Desafiliación y

lo aconsejaran las circunstancias que en cada caso deberá merituar, Expulsión.

prorrogar los mandatos de los cargos partidarios por un plazo máximo

CAPÍTULO IX

de un año.

DE LOS APODERADOS

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO (54°): La afiliación al Partido

estará abierta permanentemente.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO (47°): Los apoderados gene-

rales que designe el Consejo Provincial conforme lo dispuesto en el ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO (55°): La elecciones partidarias

artículo 41 inc. d) tendrán la representación del Partido en el orden Pro- internas se regularán por esta Carta Orgánica, subsidiariamente por las

vincial, como asimismo ante las autoridades Municipales y Jurisdicción disposiciones de la Ley 23.298, Titulo IV, Capitulo II, Artículos 29 al 34

electoral.

inclusive, y en lo que sea aplicable, por la legislación electoral nacional,

provincial y/o municipal. Cuando votase un porcentaje de afiliados no

CAPÍTULO X

superior al diez por ciento (10%) del requisito mínimo establecido por

el articulo 7mo. apartado A de la Ley 23.298, se deberá efectuar dentro ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO (48°): El patrimonio del partido

de los treinta días una nueva elección. Las elecciones para todos los se formara con: a) La contribución de los afiliados. b) Los subsidios

cargos, sean estos electivos y/o ejecutivos y/o de gobierno, la mayoría del Estado. c) El diez por ciento (10%) que perciban el Gobernador,

simple o absoluta tendrá el setenta y cinco por ciento (75%) de los car- Vicegobernador, Legisladores, Intendentes y Concejales y todo otro

gos, y el veinticinco por ciento (25%) restante, corresponderá a la mi- cargo electivo como candidato del Partido. d) El diez por ciento (10%)

noría. Esta para tener derecho a ocupar el veinticinco por ciento (25%) de las retribuciones de los funcionarios de las plantas políticas. e) Los

citado, deberá haber obtenido como mínimo, el veinticinco por ciento aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza que se efec-

(25%) de los votos validos emitidos, salvo el supuesto de los cargos a tuaren voluntariamente y no estén prohibidos por las leyes. Los aportes

cubrirse nominalmente. previstos en los incisos c) y d) serán retenidos por planilla de descuento

de sus remuneraciones o dietas; autorizándolas por escrito ante las CAPÍTULO XII

autoridades partidarias al momento de aceptar el cargo.

DE LA JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO (49°): Los fondos del Partido

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO (56°): La Junta Electoral estará serán depositados en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la

formada por tres (3) miembros titulares y (3) suplentes, elegidos por el Nación Argentina a nombre del Partido y a la orden conjunta de tres (3)

Congreso Provincial que durarán tres (3) años en sus funciones. de los miembros de órgano ejecutivo. Los bienes inmuebles adquiridos

con fondos partidarios o con donaciones con tal objeto se inscribirán ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO (57°): La Junta Electoral

a nombre del Partido.

tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos

eleccionarios internos a saber: a) Dirección y control de todos los

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO (50°): La Tesorera del Consejo Provincial

actos eleccionarios; b) Ordenamiento, clasificación y distribución de

llevará para asegurar el riguroso control de los ingresos y egresos de

padrones; c) Registro de locales y dirigentes partidarios, copia del cual

los fondos partidarios, los siguientes libros rubricados y sellados por el

remitirá al Consejo Provincial; d) Organización de comicios, estudio y

Juez de aplicación: a) Libro Inventario; b) Libro Caja y c) Libro Diario La

resoluciones de protestas e impugnaciones, fiscalización de eleccio-

documentación complementaria pertinente deberá ser conservada por

nes y escrutinios; e) Aprobación de elecciones; f) Proclamación de

el plazo de diez años.

candidatos electos.

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO (51°): De conformidad con lo ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO (58°): Todas las listas que

dispuesto por el Titulo IV, Capitulo IV, Art. 37° de la Ley 23.298, se resulten oficializadas por la Junta Electoral para participar en el acto

establece que: El Partido, a través del órgano que determine la Carta comicial, podrán designar un representante para que actue en la Junta

Orgánica, deberá: a) Llevar la Contabilidad de todo ingreso de fondos Electoral con voz y sin voto, mientras este vigente la participación de

o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres sus representados, cesando automáticamente al retirarse sus respecti-

y domicilios de las personas que los hubieran ingresado o recibido. vas listas o al terminar dicho proceso electoral.

Esta contabilidad deberá conservarse durante diez años con todos sus

comprobantes; b) El ejercicio contable dará inicio el primero de enero y ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO (59°): En el supuesto de que

finalizará el treinta y uno de Diciembre de cada año. Dentro de los se- para el acto eleccionario interno, sea este para cubrir cargos electivos

senta días de finalizado cada ejercicio, presentara al juez de aplicación y/o partidarios se presentara una sola lista, la misma previa comproba-

correspondiente el estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingre- ción de la legitimidad de los avales que corresponda, será proclamada

sos, egresos del ejercicio, certificado por contador público nacional, por la Junta Electoral Partidaria, sin que sea obligatoria la realización

o por los órganos de control del Partido; c) Dentro de los sesenta (60) del acto comicial.

días de celebrado el acto electoral Nacional en que haya participado

CAPÍTULO XIII

el partido, presentara al Juez de aplicación correspondiente la cuenta

detallada de los ingresos y egresos relacionados con la compaña elec- DE LA JUVENTUD PERONISTA

toral; d) Las cuentas y documentos a que se refiere el artículo anterior

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO (60°): La Juventud Peronista de la Provincia

deberán estar en la Secretaría del Juez de aplicación competente para

del Neuquén, estará compuesta por los adherentes y afiliados del Par-

conocimiento de los interesados y del Ministerio Fiscal durante treinta

tido Justicialista, con una, edad de hasta treinta (30) años inclusive, con

(30) días hábiles; e) Si dentro de los cinco (5) días hábiles de vencido

los cuales se conformara el padrón respectivo.

dicho término, no se hicieran observaciones, el Juez ordenará su archi-

vo. Si se formularan observaciones por violación de las disposiciones ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO (61°): La Juventud Peronista elegi-

legales o de la Carta Orgánica, el Juez, conforme la Ley 23.298, resol- rá las autoridades del sector mediante el voto directo y secreto de sus

verá en su caso, aplicar las sanciones correspondientes; f) Los estados integrantes, y se regirá por su propio reglamento interno.

anuales de la organización partidaria del Distrito, deberán publicarse

CAPÍTULO XIV por un (1) día en el Boletín Oficial.

DE LA RAMA FEMENINA

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO (52°): Según lo dispuesto por

el Titulo IV, Capitulo IV, articulo 37 de la Ley 23.298, se establece que, ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO (62°): La Rama Femenina del

sin perjuicio de los libros y documentos que prescribe la Carta Orgá- Partido Justicialista de la Provincia del Neuquén, estará compuesta por

nica del Partido, por intermedio del Consejo Provincial y de cada uno las afiliadas y adherentes del Partido Justicialista, con las cuales se

de los Consejos Locales, deberán llevar en forma regular los siguientes conformará el padrón respectivo. No podrá haber doble afiliación en

libros rubricados y sellados por el Juez de aplicación correspondiente; las organizaciones sectoriales. La afiliada menor de treinta (30) años

22 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602

Segunda Sección

Lunes 10 de abril de 2017

deberá optar entre la Organización de la Mujer y la de la Juventud.

JUNTA

Periodo

Las adherentes de entre catorce (14) y dieciocho (18) años de edad

APELLIDO NOMBRES DNI EJECUTIVA

Mandato

pertenecerá a la rama de la Juventud Peronista.

MARIA

14-04-2015 Vocal 2 COVIAGA

29.547.843 GABRIELA

14-04-2017 ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO (63°): La rama femenina se dará

sus propias autoridades según las pautas establecidas por el artículo

14-04-2015 Vocal 3 QUINTEROS JORGELINA 25.725.443

14-04-2017 60, y al igual que la Juventud Peronista, ocupará los cargos que esta-

blezca la presente Carta Orgánica.

14-04-2015 Vocal 4 PLOGER HANS ADRIAN 27.520.211

14-04-2017

CAPÍTULO XV

EDUARDO

14-04-2015 a Titular 1 REYES

11.901.331

DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

RAFAEL

14-04-2017

14-04-2015 a ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO (64°): El Partido Justicialista Distri-

Titular 2 ROSALES JOSE ANGEL 16.503.394

14-04-2017

to Neuquén podrá disolverse y extinguirse por resolución del Congreso

Titular 3:

14-04-2015 a Provincial mediante voto de los dos tercios de sus miembros titulares o

GUEVEA ANA PATRICIA 14.349.524 Secretario

14-04-2017

cuando asi lo determine el Congreso Nacional del Partido Justicialista.

MARIA DEL

14-04-2015 a Titular 4 SORTINO

11.743.015 ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO (65°): La disolución del Partido

CARMEN

14-04-2017

responderá únicamente a las siguientes causales: a) Cuando así lo so-

Titular 5

GRACIELA

14-04-2015 a

liciten los afiliados que representen mas del sesenta por ciento (60%)

TOLEDO

25.308.153 - Presidente

SUSANA

14-04-2017

del padrón del Distrito; b) Cuando la desafiliación sea en número tal que Titular 6: Vice

14-04-2015 a

determine que las afiliaciones vigentes no alcancen al cuatro por mil de

STULLER CINTIA JUDITH 23.384.113 Presidente

14-04-2017

los ciudadanos y ciudadanas inscriptos en el padrón oficial; y c) Por las

CARLOS

14-04-2015 a

causales que establezca la Carta Orgánica Nacional, aprobada por la

Titular 7 GONZALEZ

12.700.828 ALBERTO

14-04-2017

Justicia Electoral.

PATRICIA

14-04-2015 a Titular 8 MAIDANA

20.248.932

CAPÍTULO XVI

ANTONIA

14-04-2017

MARIA

14-04-2015 a Titular 9 MONTEVERDE

4.628.263 ARTICULO SEXAGÉSIMO SEXTO (66°): Tribunal de Cuentas: El Órgano

MATILDE

14-04-2017

denominado Tribunal de Cuentas, estará compuesto por seis miem-

14-04-2015 a

bros, tres miembros titulares y tres suplentes, los que deberán reunir

Titular 10 LAGE JUAN CARLOS 4.273.799

14-04-2017

las calidades exigidas para ser Congresal Provincial, y estar especiali-

ALEJANDRO

14-04-2015 a zados preferentemente en el área de Ciencias Económicas. Sus man-

Titular 11 UZCUDUN

20.951.583 JAVIER

14-04-2017

datos durarán tres años. Serán elegidos por mayoría simple, por el voto

14-04-2015 a directo y secreto de los afiliados, cuando se elijan autoridades partida-

Titular 12 CARPINELLO JUAN CARLOS 11.731.635

14-04-2017 rias, correspondiendo a la lista triunfadora los primeros cuatro cargos y

14-04-2015 a el resto de los cargos a la lista que ocupe el segundo lugar, siempre que

Titular 13 PIDARELLO EZEQUIEL 33.610.748

14-04-2017 hubiera obtenido no menos de 25% de la totalidad de los votos válidos.

14-04-2015a No podrán ser miembros del Tribunal de Cuentas quienes integren el

Titular 14 VAZQUEZ FELISA LAURA 6.705.027

14-04-2017 Consejo Provincial El Tribunal de Cuentas se constituye por si mismo,

14-04-2015 a dicta su reglamento interno y tiene por funciones las siguientes:

Titular 15 MIRANDA INES EDITH 17.025.825

14-04-2017

A) Ejercer el control de los actos del Consejo Provincial en todos los

HERNAN

14-04-2015 a

aspectos que hacen al desenvolvimiento económico, financiero y pa-

Suplente 1 OÑATE

24.331.511 DARIO

14-04-2017

trimonial del partido.

Suplente 2

VACANTE

B) Efectuar intervenciones en la registraciones contables, auditorias y

Suplente 3

VACANTE

arqueos de caja cuantas veces lo estime necesario

Suplente 4

VACANTE

C) Emitir dictamen sobre el Balance anual y Cuentas de Inversión, ele-

Suplente 5

VACANTE

vando sus conclusiones al Congreso Provincial para su tratamiento.

e. 10/04/2017 N° 21765/17 v. 10/04/2017

TRIBUNAL

Periodo APELLIDO NOMBRES DNI