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N° 22261/17 Aviso del Boletín Oficial

ARTICULO 2 – El partido podrá celebrar alianzas en el orden provincial

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 10 de abril de 2017

Texto del aviso

ARTICULO 2 – El partido podrá celebrar alianzas en el orden provincial,

CORRIENTE MARTÍN FIERRO

con otros partidos reconocidos y en el ámbito municipal, comunal, con

Distrito Santiago del Estero

partidos o agrupaciones municipales con personería otorgada por la

justicia electoral, dichas alianzas serán resueltas por la convención

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago provincial. La afiliación no será requisito para ser candidato a represen-

del Estero, a cargo del Dr. Guillermo Daniel Molinari, hace saber, en taciones públicas a cargos nacionales, provinciales o municipales en

cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los elecciones generales o primarias.

Partidos Políticos 23.298, modif. por la ley 26.571, que la agrupación

ARTICULO 3 – El mandato de todos los miembros de los organismos política denominada “CORRIENTE MARTIN FIERRO”, se ha presenta-

partidarios será de tres años, y éstos deberán ser asumidos dentro do ante ésta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la

de los 60 días de realizada la elección interna, en fecha propuesta por personalidad jurídico política como partido de distrito, en los términos

el presidente saliente, pero se mantendrán en el desempeño de sus del art 7° de la ley 23.298, modif. por la ley 26.571, bajo el nombre

funciones, cuando por causas excepcionales, que así lo justifiquen, no partidario que adoptó, conforme Acta de Fundación y Constitución del

haya sido posible realizar la elección de sus reemplazantes o éstos se partido, en fecha 15 de Abril de 2016.-

vieran impedidos de hacerse cargo de sus funciones. El miembro que

Secretaría Electoral, 06 de abril de 2017.-

faltase sin aviso a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, en

un mismo año al organismo que perteneciera, podrá ser excluido del

Dra. Silvia H. M. Argibay de Juarez Villegas.

mismo y reemplazado por el suplente, por el voto de los dos tercios de

e. 10/04/2017 N° 22261/17 v. 12/04/2017 los miembros presentes en la sesión respectiva.