N° 22259/17 Aviso del Boletín Oficial
de Diputados de la Nación. En las votaciones el Presidente podrá votar EL MOVIMIENTO UNIDO
Texto del aviso
de Diputados de la Nación. En las votaciones el Presidente podrá votar EL MOVIMIENTO UNIDO
y en caso de empate, su voto será computado doble.
Distrito Santiago del Estero
ARTICULO 5 – Todo órgano colegiado del partido, llevará un libro de
actas rubricado según marca la ley, en el que se asentarán la síntesis El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago
de las deliberaciones y el texto completo de las resoluciones que sé del Estero, a cargo del Dr. Guillermo Daniel Molinari, hace saber que en
tomaren. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario res- los autos caratulados: “EL MOVIMIENTO UNIDO s/RECONOCIMIENTO
pectivos una vez aprobadas, o por el Tesorero ante ausencia de este. DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte. N° 27760529/2013” que se tramita
ante sus estrados, se ha dictado resolución otorgando la personalidad TITULO II – AFILIADOS
jurídico política provisoria en éste distrito electoral a la agrupación po-
ARTICULO 6 – Podrán ser afiliados los que figuren inscriptos en los lítica “EL MOVIMIENTO UNIDO”, transcribiéndose la parte resolutiva de
registros electorales de la provincia de Santiago del Estero, con la sal- la misma: “Santiago del Estero, 11 de Noviembre de 2016.- AUTOS Y
vedad prevista en el artículo 1° de esta carta orgánica. La inscripción VISTOS … Y CONSIDERANDO:… RESUELVO:
debe ser solicitada por el interesado suscribiendo la correspondiente
1) Otorgar al partido de autos el nombre partido El Movimiento Unido,
solicitud de afiliación lo que implica la aceptación de esta Carta Or-
dándose cumplimiento a lo dispuesto por la Excma. Cámara Nacional
gánica. Dicha presentación se concretará ante la Junta de Gobierno
Electoral mediante Fallo de fecha 28/5/2015.
Provincial del Partido y al Secretario General de la misma, quien al no
encontrar oposición por el término de quince días corridos tendrá por 2) Ordenar la recaratulación de la presente causa debiéndose consig-
aceptada la misma. Si existe impugnación, será tratado por el seno de nar el nombre partido El Movimiento Unido.
la Junta de Gobierno resolviéndose la disputa por simple mayoría.
3)-Otorgar personalidad jurídico política provisoria en este Distrito
Electoral al partido en formación “El Movimiento Unido”, haciéndose ARTICULO 7 – Con las solicitudes de afiliación aceptadas se tomará
saber que de conformidad a la normativa vigente serán considerados un fichero previa constancia de ellas de la resolución de aceptación,
“en formación” y no pueden presentar candidatos a cargos electivos por orden alfabético y un libro de Registro de Afiliados provincial en
en elecciones primarias ni elecciones nacionales, ni tienen derecho a el que se dejará constancia de cada incorporación. Dicho registro se
percibir aportes públicos ordinarios y extraordinarios hasta tanto no encontrará abierto permanentemente, a excepción de los treinta días
obtengan en este Distrito la personalidad jurídico política definitiva.
anteriores a la fecha de elecciones internas. Todas las cuestiones ati-
nentes a la afiliación se encontrarán a cargo de la Junta Electoral.
4)-Tener por apoderados de la mencionada agrupación política en for-
mación al Sr. Juan Manuel Solaiman y a la Sra. Ledesma Olga Susana ARTICULO 8 – Son derechos de los afiliados: a) Peticionar a las au-
del Valle, por domicilio partidario en calle Colon (sud) n° 260, de esta toridades partidarias; b) Examinar los libros y registros del Partido; c)
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Hacer pública su disidencia con resoluciones o actitudes de las autori- expedidos por quienes no puedan acudir. Será extendido por autoridad
dades partidarias; d) Participar con voz y voto de las asambleas a que policial o escribano público.
convoque el órgano distrital.
ARTICULO 18 – Los legisladores del partido que no integren la Conven-
ARTICULO 9 – Son deberes de los afiliados: a) Observar la disciplina ción como delegados, podrán participar de sus deliberaciones con voz
interna partidaria respetando las resoluciones y directivas de las au- pero sin voto. Los miembros de la Junta de Gobierno Provincial cuando
toridades del partido; b) Sostener y defender las ideas y propósitos se discutieran y votaran gestiones propias del mismo solo tendrán voz
de acción del partido concretadas en su Declaración de Principios y y no voto.
su Programa; c) Concurrir a las sesiones de los organismos a los que ARTICULO 19 – La Convención se reunirá por lo menos una vez al
perteneciere.
año por convocatoria de la Junta de Gobierno Provincial. Si esta no
lo hiciera el Presidente de la Convención deberá convocarla, luego de ARTICULO 10 – Los afiliados con dos años de antigüedad tendrán de-
transcurrido un año sin que se hubiera celebrado la reunión. El cuerpo recho al sufragio en todos los actos eleccionarios del Partido, y podrán
podrá ser convocado a sesión extraordinaria por la Junta de Gobierno ser electos para el desempeño de funciones directivas y como candi-
Provincial cuando lo considere necesario. Las citaciones a la conven- datos a cargos públicos electivos. Los extranjeros radicados que sean
ción se harán con no menos de diez días de antelación corridos con afiliados con tres años de antigüedad, y se encuentren incluidos en un
transcripción del Orden del Día, indicando el lugar y fecha y hora de padrón especial al efecto, tendrán derecho al sufragio en todos los ac-
la reunión comunicado por edicto en un medio de publica difusión de tos eleccionarios del partido, y podrán ser electos para el desempeño
la provincia de Santiago del Estero por un día y con publicación en la de funciones directivas, excepto las de Presidente y Vicepresidente de
cartelera de la Secretaría de Junta de Gobierno Provincial. Junta de Gobierno y Convención Nacional. Solamente un cargo parti-
dario podrá estar cubierto por un extranjero. Los cargos directivos de ARTICULO 20 – Son funciones de la Convención:
los órganos colegiados deberán respetar las disposiciones en materia
a) Designar una comisión de poderes, la que emitirá un dictamen que de diversidad de género conforme los establezca la ley.
será sometido a la decisión de los Convencionales;
ARTICULO 11 – La afiliación se extingue por renuncia, por expulsión
b) Elegir de su seno un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vice- firme, por afiliación a otro partido o por la pérdida del derecho electoral.
presidente segundo, un Secretario y un Secretario de Actas, los que se
TITULO III – PATRIMONIO
desempeñaran en el cargo por tres (3) años;
ARTICULO 12 – El patrimonio del partido se forma con la contribución c) Designar por mayoría simple a los miembros de la Junta Electoral, el
de los afiliados del veinte (20%) por ciento de las dietas de los legis- Tribunal de Ética, el Tribunal de Cuentas y los Delegados a la Conven-
ladores y concejales de la agrupación, como de todo funcionario que ción Nacional;
en representación del partido ejerza cargos públicos; el reintegro por
d) Sancionar por cada elección de Gobernador y Vicegobernador de la
votos obtenidos en elecciones; las donaciones y legados con que se
Provincia, y para cualquier otra elección general en que sea necesario,
lo beneficie; los bienes muebles e inmuebles adquiridos por compra o
la plataforma con la que el Partido acudirá a ella. Sancionar y modificar
permuta y los fondos que se obtengan a su venta o gravamen y los que
en consonancia con las necesidades públicas y las ideas del partido,
provengan de la venta de publicaciones que edite.
su programa de acción permanente;
ARTICULO 13 – Queda prohibido a las autoridades del PARTIDO re- e) Reformar con dos tercio de los miembros presentes en todo y en
cibir donaciones y aceptar aportes o contribuciones provenientes de parte esta Carta Orgánica siempre que el tema haya sido incluido en el
empresas o presionarais de servicios públicos o de obras públicas o Orden del Día, para lo que fuera convocada;
que sean proveedores habituales de la Nación, Provincia o Municipio,
de empresas de juegos de azar, de organizaciones gremiales o profe- f) Considerar los informes que en cada sesión anual deben presentar
sionales, a menos que fueran destinados a la investigación de temas la Junta de Gobierno Provincial y los Legisladores del Partido y pro-
de interés públicos.
nunciarse aprobando o desaprobando la gestión de aquella y de éstos.
En todo caso podrá adoptar las medidas que considere conveniente
ARTICULO 14 – Anualmente por ciento de los delegados titulares; el para la mejor conducción para la mejor conducción de los asuntos
Tesorero presentará a la CONVENSION un balance de presupuestos partidarios;
de recursos y gastos para el ejercicio siguiente con la documentación
g) Adoptar por dos tercio de los votos de los presentes cualquier de- respectiva. La CONVENSION aceptará o rechazará la MEMORIA o
cisión que pueda afectar la vinculación del partido con otras fuerzas BALANCE anual de los recursos y gastos con resolución fundada. La
políticas y las políticas de alianzas electorales; fecha del cierre del ejercicio contable anual establecido para los días
31 de DICIEMBRE de cada año, de conformidad a lo establecido por el h) Resolver las prórrogas de los mandatos de cualquier órgano parti-
Art. 22 de la ley 26.215.
dario cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen por dos
TITULO IV – GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
tercios de los votos de los miembros presentes;
i) y aprobar la rendición de cuentas de la Junta de Gobierno Provincial; CAPITULO I – ORGANOS DE GOBIERNO
j) Designar los candidatos a Presidentes y Vice de la Nación en caso ARTICULO 15 – Las funciones del gobierno y administración del PAR-
de falta de resolución por el órgano partidario nacional, Gobernador TIDO EL MOVIMIENTO UNIDO serán ejercidas en la esfera de sus
y Vice; Diputados y Senadores Nacionales, Diputados y Senadores respectivas competencias por la CONVENCION DE LA PROVINCIA DE
Provinciales, Intendentes, Concejales y Consejeros Escolares; y candi- SANTIAGO DEL ESTERO, LA JUNTA DE GOBIERNO PROVINCIAL Y
datos o convencionales constituyentes nacionales o provinciales, pero LAS JUNTAS MUNICIPALES.
podrá decidir la realización de internas para los cargos que lo considere
ARTICULO 16 – La Convención provincial es el órgano deliberativo conveniente;
máximo del partido. Estará constituida de la siguiente manera:
k) En caso de reemplazo de un miembro de la Junta de Gobierno Pro-
vincial, de la Junta Electoral, del Tribunal de Ética o del Tribunal de a) Veinte (20) delegados elegidos por decisión de los afiliados que se
Cuentas por renuncia, expulsión, muerte o enfermedad, será sustituido presentaran por lista y elegidos por distrito único;
por el primer suplente, así como el caso de un convencional. Tales re-
b) Dos (2) delegados por cada MUNICIPIO en que se hubieran constitui- soluciones serán tomadas en la Convención.
do el setenta y cinco (75%) por ciento de los distritos;
CAPITULO II – JUNTA DE GOBIERNO PROVINCIAL
c) Un (1) delegado por la Juventud;
ARTICULO 21 – La Junta de Gobierno de la Provincia es el órgano eje-
d) Una cantidad de suplentes igual al cincuenta (50%) por ciento de los cutivo del partido y estará integrado por un Presidente, un Vicepresi-
delegados titulares; e) Los delegados deberán tener veintiún (21) años dente, un Secretario General, un Prosecretario de Actas, un Tesorero y
cumplidos de edad al momento de la elección y poseer dos años de ocho vocales elegidos por el voto directo de los afiliados. El Presidente
antigüedad en la afiliación como mínimo. La designación de delegados de la Juventud integrará también este órgano, junto al presidente de la
se realizara por el voto directo y secreto de los afiliados, corresponde Convención Provincial, este último con voz pero sin voto. Se requerirá
a la minoría la representación, cuando hubiera logrado el treinta (30%) para formar parte de la Junta tener veintiún años cumplido al momento
por ciento de los votos válidos emitidos. Si hubiera una sola lista, ella de acceder a la función y no menos de dos meses de antigüedad en la
se proclamará automáticamente.
afiliación al partido en el distrito provincia Santiago del Estero.
ARTICULO 17 – El cuorum para el funcionamiento de la Convención se ARTICULO 22 – El cuorum para el funcionamiento de la Junta de Go-
constituirá a la hora en que hubiera sido citada, con la presencia de la bierno se constituirá con la mitad mas uno de los miembros que la com-
mitad más uno de los miembros con derecho a integrarla. Pasada la ponen; las decisiones se adoptaran por simple mayoría de votos, salvo
hora de aquella a la que hubiera sido citada podrá sesionar con un ter- disposiciones en contrario de esta Carta Orgánica. Los legisladores del
cio de los miembros, tanto en el caso de convocatoria ordinaria, como partido que no fueren miembros del órgano podrán intervenir con voz y
extraordinaria. Los delegados podrán concurrir con hasta dos poderes sin votos en sus deliberaciones.
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ARTICULO 23 – La Junta de Gobierno Provincial deberá reunirse por VIMIENTO UNIDO del distrito hasta que cumplan treinta (30) años de
lo menos una vez al mes y celebrara reuniones ordinarias los días y edad.
hora que determine en su sesión constitutiva. Podrá celebrar sesiones
ARTICULO 29 – El órgano de conducción de la Juventud será una Junta
extraordinarias por convocatoria de su Mesa Ejecutiva para conside-
de Gobierno Provincial compuesta por un Presidente, Vicepresidente,
rar asuntos determinados. Dicha Mesa Ejecutiva se conformara con
Secretario, Prosecretario de Actas y Tesorero. La Juventud constituirá
la composición que sus propios integrantes determinen en la sesión
un organismo dentro del partido que funcionará con autonomía pero
constitutiva y se reunirá con la frecuencia que los miembros dispongan.
sujeto a las disposiciones de la presente Carta Orgánica. Las autori-
ARTICULO 24 – Son funciones de la Junta de Gobierno Provincial:
dades de la Juventud permanecerán en el cargo por el término de tres
(3) años.
a) Ejercer la dirección política del partido y su representación ante las
El Presidente de la Juventud representará a esta en la Junta de Go- demás agrupaciones y poderes públicos;
bierno Provincial y el Vicepresidente lo suplantará en caso de licencia
b) Ejercer la administración general del partido, formar su tesoro, apro- o ausencia por fallecimiento o incapacidad. El secretario representará
bar anualmente el presupuesto de gastos y recursos y disponer de las a la Juventud ante la Convención Provincial y el Vicepresidente lo su-
inversiones mediante órdenes firmadas por su presidente y tesorero; plantará en caso de licencia o ausencia o fallecimiento o incapacidad.
c) Ejercer superintendencia sobre las Juntas de Gobierno distritales ARTICULO 30 – Las resoluciones que adopte la Juventud no podrán
y sobre la Junta de Gobierno de la Juventud y resolver los conflictos afectar decisiones del partido, ni comprometer su orientación dentro
que se plantearen en ellos, pudiendo intervenirlo con dos tercios de los de lo preceptuado por la Carta Orgánica ni por los organismos de con-
votos cuando fuere indispensable a los efectos de su reorganización; ducción que se establece.
d) Definir la actitud del partido y la posición ante la opinión pública ARTICULO 31 – La elección de los delegados a la Convención Nacio-
frente a las cuestiones generales de interés publica con sujeción a es- nal, Provincial, y restantes autoridades se realizará por el voto directo
tricta a las normas de la Declaración de Principios y Programa y las de los afiliados, correspondiendo a la minoría la representación cuando
resoluciones adoptadas por la Convención Provincial;
hubiere logrado el treinta por ciento de los votos válidos emitidos. Si
hubiera una sola lista ella se proclamará automáticamente.
e) Impartir las normas generales para las campañas electorales;
TITULO VI – REGIMEN DISCIPLINARIO
f) Cumplir y hacer cumplir las normas obtenidas en esta carta orgánica
y las resoluciones de la Convención Provincial;
ARTICULO 32 – La función de velar por el mantenimiento de la dis-
ciplina partidaria y la prevalencia de la normas éticas en la conducta
g) Convocar a la Convención para sus sesiones ordinarias y extraordi- ciudadana de los afiliados estará a cargo del Tribunal de Ética. La Con-
narias que establece esta Carta Orgánica y las que considere necesa- vención Provincial será instancia de alzada de dicho Tribunal para el
rias y determinar los asuntos del Orden del Día y el proceso de citación; agotamiento de los procesos que se iniciaran ante el Tribunal.
h) Designar los apoderados titulares y suplentes del partido ante las au- ARTICULO 33 – El Tribunal de Ética estará integrado por tres (3) miem-
toridades electorales de la Nación y de la Provincia y de la Administra- bro titulares electos por la Convención a saber: un Presidente, un Se-
ción Pública Nacional o Provincial según sea el caso. Los apoderados cretario y un Vocal y tres (3) vocales suplentes. Tendrá como personal
suplentes solo podrán actuar sea conjunta, separada o alternativamen- administrativo un actuario quien se encargará del aspecto administrati-
te en caso de muerte, renuncia o destitución de los titulares o cuando vo del órgano. Cualquiera fuera su integración, siempre deberá contar
uno de ellos autorizara expresamente por escrito su actuación. Esta en sus miembros con un abogado para que sus resoluciones sean
sustitución se encuentra dentro de las facultades de los apoderados válidas y respeten el principio de defensa en juicio y el debido proceso.
y será válida frente a la Justicia Electoral, pues así queda establecido Obligatoriamente las resoluciones deberán tomarse por mayoría simple
expresamente en esta carta Orgánica;
y con su integración de tres componentes. En caso de ausencia de
algún miembro titular, este podrá ser sustituido por el primer suplente. i) Dictar el reglamento general para la aplicación de esta Carta Orgáni-
Nos serán válidas las resoluciones que no lleven la firma de tres inte- ca y reglamentar las atribuciones de los miembros de la Mesa Ejecutiva
grantes. Los miembros integrantes de este cuerpo no podrán integrar o bien aplicar la presente como reglamento;
ni el Tribunal de Cuentas, ni la Junta Electoral. Su duración en el cargo
j) El Tesorero tiene la atribución y obligación de: Recaudar los fondos una vez aceptado el mismo por escrito y publicado en cartelera de la
que correspondan al Partido en función de lo establecido en las leyes Secretaria por el término de cinco días para impugnaciones, permane-
vigentes y por contribuciones que obligatoriamente impone esta carta cerá en el cargo por el termino de tres (3) años. No existe incompatibi-
Orgánica; Depositar la totalidad de dichos fondos en instituciones ban- lidad alguna para la postulación de los miembros del Tribunal a cargo
carias, en cuentas abiertas a tal fin, a nombre del Presidente y Tesorero; Electivos comunales, provinciales y nacionales.
Efectuar los pagos de las obligaciones del Partido por medios de che-
ARTICULO 34 – Si algún afiliado presentara impugnación contra alguno que que librará en forma conjunta con el presidente o con quien a este
de los integrantes electos del tribunal tendrá dentro del plazo de cinco reemplace; Llevar actualizados los libros de contabilidad del Partido;
días de publicación en cartelera un término igual para presentar las Efectuar los correspondientes balances.
pruebas que hagan a la inconducta que inhabilite a la persona para
CAPITULO III – JUNTAS MUNICIPALES
el cargo. No presentado los elementos de juicio quedará sin efecto la
impugnación y se ratificará por Junta de Gobierno al integrante del Tri-
ARTICULO 25 – En cada Municipio de la Provincia de Santiago del Es- bunal. Si se presentara, el mismo órgano producirá dictamen por sim-
tero funcionará una Junta Municipal. Las mismas estarán integradas ple mayoría de sus miembros aceptando y removiendo o rechazando
por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario de Actas, la petición. En caso de remoción será la Convención la encargada de
Tesorero, un representante de la Juventud y tantos vocales como sean revisar la decisión y de nombrar al sustituto en plazo perentorio.
necesarios.
ARTICULO 35 – El Tribunal intervendrá solamente por denuncia de
Se elegirán por el voto directo de los afiliados y la elección será coinci- un afiliado. El Secretario del Tribunal recibirá la denuncia y procederá
dente con las elecciones internas provinciales y seccionales, si corres- a comunicarlo a los integrantes del pleno en el término de cuarenta
pondieran; luego de haber sido integrada una Junta Promotora, con un y ocho (48) horas hábiles convocando a la constitución del Tribunal.
número de miembros no menor al 50% de los integrantes del Concejo Constituido el Tribunal requerirá del denunciante en audiencia oral las
Deliberante del Distrito en cuestión, y no mayor al número total de com- circunstancias y pruebas que sustenten la actuación dentro del término
ponentes del mismo; manteniendo un ejercicio ininterrumpido durante de cinco (5) días de recibida. En caso de difícil producción podrá dar
2 años de antigüedad a la fecha de elecciones de sus funciones. Son una prórroga por igual termino, vencido el cual dará por precluida la
comunes los requisitos exigidos para ser integrantes de los restantes etapa de prueba.
cuerpos del Partido.
ARTICULO 36 – Una vez colectadas las pruebas, el Tribunal resolverá
ARTICULO 26 – Las autoridades distritales dictaran sus normas de fun- si existe mérito para continuar con el trámite o desestimará por reso-
cionamiento a la imagen de las establecidas para la Junta de Gobierno lución fundada la denuncia. Si decide dar curso al proceso citará por
Provincia, siendo el cuerpo representativo en el distrito, con idénticas medio fehaciente (carta documento al domicilio constituido por el afi-
funciones ejecutivas y administrativas pero acotadas a dicha comu- liado) para que comparezca escuchar los términos de la denuncia y las
nidad. Estará a su cargo la designación y oficialización de listas de pruebas que lo sustentan. Notificado de las actuaciones en la audiencia
candidatos para autoridades partidarias y representaciones públicas fijada se le brindará un plazo de cinco (5) días improrrogables para que
de origen local.
produzca su defensa.
TITULO V – ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD
ARTICULO 37 – El Tribunal de Ética tiene la delicada misión de analizar
la inconducta partidaria o las acciones personales que de algún modo CAPITULO I – JUNTAS DE LA JUVENTUD
colisionen con los valores de nuestra sociedad. En razón de ello y con-
ARTICULO 28 – La Juventud Renovadora de la Provincia de Santiago forme a las características de este órgano partidario, sus miembros
del estero estará formada por todos los afiliados al PARTIDO EL MO- analizaran los elementos de prueba que aporten denunciante e impu-
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tado y os dichos de ambos, produciendo un fallo en tale elementos. TITULO VII – REGIMEN ELECTORAL
Dentro de los cinco (5) días de producidos el descargo por parte del
CAPITULO I – NORMAS GENERALES
acusado ante el Tribunal, este se expedirá sobre la veracidad de los
hechos imputados, su encuadre dentro de las conductas punibles y ARTICULO 43 – Los miembros de la Junta de Gobierno, Los Conven-
la graduación de la sanción o la absolución en sentencia fundada por cionales Nacionales y Provinciales se designaran por el voto directo,
escrito y por simple mayoría de los integrantes del Tribunal. El fallo será secreto y obligatorio de los afiliados.
notificado por carta documento al imputado en su domicilio constituido
ARTICULO 44 – Toda convocatoria a comicios internos deberá hacerse en la ficha de afiliación y en su parte resolutiva. El afiliado podrá consul-
con no menos de un mes de antelación a la fecha de la elección dán- tar ante el actuario los fundamentos del fallo y fundar su apelación en
dole difusión por los medios de publicidad públicos y en la cartelera de el término de cinco (59) días de notificada ante el mismo Tribunal, quien
la Secretaria. Toda elección interna se celebrará un día domingo y por elevara las actuaciones al Presidente de la Convención para su revisión
lo menos sesenta (60) días antes de la expiración del mandato de las en dicha instancia. La apelación se concederá en efecto suspensivo,
autoridades que deberán ser reemplazadas salvo caso de prórroga. pero el afiliado que fuere sancionado y apelase, quedara suspendido
hasta que se dicte resolución definitiva por el Superior. La Convención CAPITULO II – JUNTA ELECTORAL
tendrá treinta (30) días a partir de la notificación para ratificar o dictar
ARTICULO 45 – La Junta Electoral es la responsable de presidir, or- nuevo pronunciamiento fundado. El Presidente de la Convención con-
ganizar y fiscalizar las elecciones internas convocada por la Junta de vocara a cuatro convencionales a su elección para formar el cuerpo que
Gobierno de la Provincia y oficializar la lista de candidatos pudiendo decidirá por simple mayoría de votos. La resolución de última instancia
verificar la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio definitivo se le hará saber al domicilio constituido de igual modo que la sentencia
de las elecciones, proclamar a los candidatos electos, cursando la de primera instancia. Con ello quedara para el afiliado expedita la vía
notificación a los apoderados partidarios para su oficialización ante judicial por agotamiento de la vía partidaria.
la Justicia Electoral Provincial y Nacional. Para el supuesto caso de
ARTICULO 38 – Constituyen actos contrarios a la disciplina partidaria y resultar oficializada una sola lista en una elección interna, proclamará
darán lugar a sanciones:
en forma automática a los candidatos disponiendo la suspensión del
comicio para la categoría de que se trate. Así mismo estará a su cargo
a) Incumplir con la letra de la presente carta orgánica y actuar en con-
el mantenimiento del registro de afiliaciones partidaria y todo lo concer-
tra de las resoluciones definitivas tomadas por los órganos que de la
niente a ello, así como la confección de los padrones de afiliados y su
misma emanan;
actualización y su impresión en épocas electorales. Quedará también a
b) Atribuirse funciones partidarias que no le correspondan, ya fuera con su cargo la elaboración del cronograma electoral ya sea para comicios
el propósito de obtener beneficios personales o generar un perjuicio internos o generales. La Junta Electoral tendrá a su cargo las funciones
para el partido;
que la ley le atribuye en materia de elecciones primarias abiertas.
c) Incumplir con el aporte partidario de los legisladores o funcionarios ARTICULO 46 – La Junta Electoral se compondrá de tres (3) miembro
electos o designados en representación del partido en la administra- titulares: Presidente, Secretario y Vocal y tres (3) vocales suplentes;
ción pública;
contará con un actuario para llevar a cabo las tareas administrativas.
Podrá sesionar con la mayoría de sus miembros y tomar decisiones
d) Recibir dinero u otro beneficio para realizar o dejar de hacer algún validas únicamente con la presencia de tres integrantes del tribunal y
acto propio de la función pública o partidaria que se desempeñe o el en caso de ausencia de un titular podrá ser suplido por un suplente.
ofrecerlos para que otro afiliado realice o dejen de realizar tales actos; Desde el llamado de elecciones internas y hasta la proclamación de
e) Designar dentro del ámbito de la función pública donde se ejerce los electos, la Junta Electoral podrá reunirse en cualquier momento y
el cargo, a parientes consanguíneos, colaterales o políticos hasta un lugar al fin de resolver las cuestiones que les fueran pertinentes, sin
tercer grado,
más formalidad que el cuorum para funcionar. Todos los componentes
del Tribunal serán electos por la Convención de entre sus miembros y
f) Realizar propaganda infundada en contra del Partido o agraviar pú- si hubiere más de una lista de candidatos se realizará la elección por el
blicamente a las autoridades partidarias sin elementos de juicio que sistema de D’Hont. El mandato de los miembros durará tres (3) años.
justifiquen tal conducta;
La Junta deberá constituirse dentro de los diez (10) días de electa para
fijar sus procedimientos de funcionamientos, teniendo en cuenta para g) Actuar con retardo, negligencia frecuente, ineptitud manifiesta o
ello que: cometer omisiones graves en el cumplimiento de los deberes como
afiliado o dirigente partidario;
a) Se constituirá veinte (20) días antes de la fecha fijada para el comicio
interno; h) Producir toda maniobra o actividad deshonesta tendiente a influir,
desviar o suspender el voto de los afiliados en una elección interna o de b) Convocará por edicto en diario de publica difusión en la Provincia a
los ciudadanos en un comicio general;
las elecciones internas con indicación de fecha, hora y lugar de cele-
bración del acto comicial; i) Recibir una condena judicial firme por delito doloso a pena privativa
de la libertad, cuando de las circunstancias del caso se desprenda que c) Oficializaran todas las listas presentadas antes de las veinticuatro
el hecho afecta el decoro y la ética partidaria, o conlleve la inhabilita- (24) horas del día fijado para el cierre de presentación de listas. Para su
ción para el ejercicio de cargos públicos o electivos.
oficialización las listas deberán ser auspiciadas por no meno de ciento
cincuenta (150) afiliados que suscribirán la petición correspondiente. La ARTICULO 39.- los actos mencionados en el artículo precedente darán
totalidad de los candidatos deberá expresar por escrito su aceptación, lugar a las siguientes sancione que se aplicaran teniendo en cuenta la
ya fuere en forma conjunta o separada; gravedad y circunstancias del caso:
d) Determinará la constitución de mesas r4eceptoras de votos, su nú- a) Apercibimiento
mero, ubicación para cada distrito, horario del comicio, funcionamiento
b) Suspensión de la afiliación hasta un (1) año
y fiscalización del mismo, así como el escrutinio definitivo de los votos.
Los integrantes de las distintas listas podrán designar fiscales y apo-
c) Expulsión
derados por medio de una carta poder quienes deberán ser afiliados
ARTICULO 40 – Cualquier denuncia pública o judicial que se incoare en condiciones de votar.
contra legislador en funciones o funcionario que ocupare cargo público
CAPITULO III – ELECCION DE AUTORIDADES PARTIDARIAS
en representación del partido deberá ser acompañada por el consi-
guiente sumario ético partidario que procederá con idénticas normas ARTICULO 47 – La elección de los miembros directivos, los convencio-
que el proceso aquí descripto para los restantes afiliados.
nales nacionales y Provinciales, junto a los suplentes correspondientes
serán elegidos en elecciones internas por el voto directo de los afiliados
ARTICULO 41 – El tribunal de Ética se encuentra facultado para citar
habilitados para emitir sufragio.
y tomar declaraciones a testigos, imputados, realizar inspecciones,
verificar documentación y en general realizar todo tipo de diligencias ARTICULO 48 – Las listas de candidatos se integraran con tantos nom-
necesarias para dar cumplimiento a su cometido. Las denuncias debe- bres titulares como cargos comprenda la Convocatoria, colocados en
rán formularse por escrito y el Actuario procederá a llevar un registro el orden que hayan sido presentados para su oficialización, respetando
de denuncias, un registro de sentencias y a llevar los expedientes de las normas en materias de diversidad de género, conforme lo establez-
cada denuncia donde se agregaran las actas del Tribunal y las piezas ca la ley.
probatorias y notificaciones. El proceso se regirá por el mecanismo de
ARTICULO 49 – El cómputo de votos se hará por listas y por candidatos.
la oralidad actuada.
Cuando alguno de estos fuere borrado en el cincuenta (50%) por ciento
ARTICULO 42 – La Convención Provincial podrá en caso de que algún de los sufragios emitidos por su lista, perderá la colocación que tenga
integrante del Tribunal incurriera en alguna de las conductas punibles en ella y su nombre se colocará al final de la misma. Si un elector borra-
suspenderlo o removerlo, conforme a las normas y el procedimiento se la totalidad de los candidatos su voto se computará como emitido en
aquí prescritos.
blanco. Exceptuase el caso de las lista de candidatos a Convencionales
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Nacionales del partido, en la que no se considerarán las tachas que ción sobre cualquier irregularidad que advierta. La Junta de Gobierno
pudieran registrarse, debiendo ser proclamada íntegramente.
podrá solicitar la opinión del Tribunal con relación a los asuntos de su
competencia. Anualmente el Tribunal de Cuentas elevará un informe
ARTICULO 50 – Cuando en un comicio interno fueran votadas dos o
para la consideración de la Convención Provincial y estará a su cargo la
más listas, se adjudicara representación a las que hayan obtenido por
Memoria y Balance de recursos y gastos.
lo menos a treinta (30%) por ciento de los votos válidos emitidos.
TITULO IX – APODERADOS
CAPITULO IV – ELECCION DE CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS
ARTICULO 58 – Los apoderados contarán con las siguientes faculta-
ARTICULO 51 – La elección de candidatos a funciones públicas electi-
des: Intervenir en todos los asuntos judiciales que al presente tengan
vas nacionales será efectuada mediante elecciones primarias abiertas
pendientes o en los que más adelante se le susciten al Partido, de cual-
y simultaneas, de conformidad con lo que establece la ley.
quier naturaleza, fuero o jurisdicción, sea como actor o demandado,
Para los cargos provinciales, si se efectuaren elecciones internas, las presentar ante los Sres. Jueces, tribunales superiores o inferiores y de-
boletas estarán integradas por tantos nombres de precandidatos como más autoridades judiciales, que competan escritos, y demás recaudos
sean las candidaturas que deba sostener el partido, colocados en el que fueran menester, pudiendo interponer todos los recursos legales
mismo orden en que se hayan presentado para su oficialización. El o desistir de ellos, entablar y contestar demandas y contrademandas,
cómputo de los votos se efectuará de acuerdo a las prescripciones de oponer excepciones, reconvenir, decir de nulidad, inconstitucionalidad,
esta Carta Orgánica. En caso de elección uninominal o de fórmula para o inaplicabilidad de una ley; poner y absolver posiciones; prestar y exi-
Gobernador y Vicegobernador se proclamará la fórmula que haya ob- gir juramento y cauciones, incluso la juratoria, otorgar y pedir fianzas;
tenido la mayoría simple de los votos. En todos los casos se respetaran presentar y tachar testigos; formular preguntas y repreguntas, prorro-
las noemas en materia de diversidad de género.
gar y declinar la jurisdicción; hacer y aceptar consignaciones; nombrar
peritos tasadores, martilleros y demás funcionarios; producir y aceptar
ARTICULO 52 – Cuando la elección fuere por lista, esta se integraran
informaciones; aclaraciones, ratificaciones, protestos y protestas; pe-
con nombres intercalados de las listas de precandidatos que hubieran
dir la recesión o cumplimiento de contratos, otorgar las escrituras del
obtenido por lo menos el treinta (30%) por ciento de los sufragios váli-
caso, con imposición de multas o sin ellas; deducir tercerías, recono-
dos emitidos, aplicándose el sistema de representación de dos tercios
cer documentos en juicio; solicitar cotejos de letras y reconocimiento
a la mayoría y un tercio a la minoría. Antes de hacer las adjudicaciones
de firmas; exigir rendiciones de cuentas y compulsas de libros; pedir
dispuestas en los artículos anteriores se eliminaran los nombres de
embargos preventivos y definitivos, inhibiciones y levantamiento, e
los precandidatos que hayan fallecido o renunciado y se ajustará la
indemnizaciones de daños y perjuicios, desalojos deshauciones y lan-
colocación en la respectiva lista de los que hayan sido borrado en el
zamientos solicitar la venta, partición, remate o adjudicación de bienes
cincuenta (50%) por ciento de los sufragios obtenidos por ellos. En una
de deudores del partido; y la quiebra o concurso civil de los mismos,
y otra situación se cubrirán los claros producidos corriendo la coloca-
aceptar o rechazar concordatos; a asistir a juicios orales; juntas o reu-
ción correlativa de los demás precandidatos de la misma lista y luego
niones de acreedores, y de verificación de créditos; iniciar o proseguir
se harán las referidas adjudicaciones.
sucesiones, conceder y solicitar quitas, pedir inscripciones, diligenciar
CAPITULO V – BLOQUES LEGISLATIVOS
oficios y exhortos, oficializar candidaturas, intervenir en toda clase de
incidentes que se susciten y promover los necesarios; reivindicar de-
ARTICULO 53 – Los representantes legislativos del distrito provincia
rechos, tachar, acusar, percibir, hacer arreglos extrajudiciales, iniciar y
de Santiago del Estero ya sean en la Legislatura Nacional, Provincial
desistir juicios; actuar ante las autoridades administrativas, sean Na-
o Distrital se organizarán en bloques legislativos, dándose su regla-
cionales, Provinciales, o Municipales; actuar ante los Sres. Jueces, tri-
mento y proponiendo a la Convención Provincial la nómina de personal
bunales superiores e inferiores de cualquier lugar de la República y del
legislativo que la acompañará en el mandato. Esta última aprobará las
Extranjero; así como también practicar cuantos más actos, gestiones,
designaciones de todo el personal sin excepción. Tanto los represen-
y diligencias fueren necesarias al mejor desempeño de su mandato.
tantes legislativos, como el personal designado en funciones admi-
nistrativas o profesionales deberán dar cumplimiento al aporte de sus TITULO X – DISOLUCIONES DEL PARTIDO
remuneraciones al Tesoro partidario como ha sido establecido en esta ARTICULO 59 – El partido se extinguirá por las causales expresadas
Carta Orgánica.
en la respectiva legislación en vigencia o cuando su disolución fuera
ARTICULO 54 – Los legisladores del partido tendrán las siguientes resuelta por no menos el ochenta (80%) por ciento de los afiliados o
obligaciones:
una Convención Extraordinaria, especialmente convocada al efecto y
lo dispusiere por el voto de dos tercios de los miembros titulares de la
a) Ajustar su actuación a la Declaración de Principios y Programa del misma.
partido y a las resoluciones adoptadas por los órganos partidarios;
ARTICULO 60 – En el supuesto de disolución o extinción los bienes del
b) Proceder de común acuerdo en su gestión con arreglo a lo que partido pasan a ingresar “Fondo Partidario Permanente” creado por la
resuelva la mayoría de su bloque en las cuestiones exclusivamente legislación vigente o tendrán el destino que le asigne la que se encuen-
políticas, y en lo que haga a la interpretación de la plataforma electo- tre en vigor en el momento de su extinción.
ral e intereses del partido. Todo tema de conciencia el legislador será
dispensado de votar en el sentido de la mayoría, debiendo fundar su Secretaría Electoral, 06 de abril de 2017.-
voto con argumentos que expondrá ante la Convención Provincial en Dra. Silvia H. M. Argibay de Juarez Villegas.
su reunión ordinaria;
e. 10/04/2017 N° 22259/17 v. 10/04/2017
c) Dar cuenta de su actuación ante la Junta de Gobierno Provincial cada