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N° 21389/17 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 10 de abril de 2017

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribu-

nal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Dr. FERMIN AMADO

CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el

termino de cinco (5) días, lo dispuesto en la Sentencia Nº 50 de fecha

24 de Noviembre del 2016, en la causa caratulada: ““GONZÁLEZ

ZALAZAR, Lorenzo - BENÍTEZ, Andrés - GONZÁLEZ, Rolando S/

Contrabando de Estupefacientes - Art. 866, 1er. Párrafo del Código

Aduanero”,””, Expediente FCT Nº 2295/2015/TO1, respecto a AN-

DRÉS BENÍTEZ, Cédula de Identidad de la República del Paraguay

Nº 4.881.384, alias “Toco”; de nacionalidad Paraguaya, de 32 años

de edad, de estado civil soltero, de ocupación pescador, nacido en

la ciudad de San Cosme y Damián (Paraguay), el 08 de Marzo de

1984, domiciliado en el barrio “Aguapeú”, calle Juan Antonio López

S/N, República del Paraguay, sabe leer y escribir y es hijo de Cecilia

Benítez (v); la que dispone: “SENTENCIA Nº 50. CORRIENTES, 24 de

Noviembre del 2016.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el

Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) … 3º) CONDENAR a

ANDRÉS BENÍTEZ, alias “Toco”, Cédula de Identidad de la Repúbli-

ca del Paraguay Nº 4.881.384, ya filiado en autos, a la pena de cuatro

(4) años y seis (6) meses de prisión, y multa de pesos doscientos

veinticinco ($ 225,00) (artículos 12, 40 y 41 del Código Penal), como

autor penalmente responsable del delito de “Contrabando de impor-

tación de estupefacientes”, previsto y reprimido por el artículo 866,

en función del artículo 864 inciso a), y la agravante prescripta por el

artículo 865 inciso a), todos de la Ley 22.415 (Código Aduanero), con

costas (artículos 530, 531 y 533 del C.P.P.N.) … 4º) … 5º) … 6º) … 7º)

… 8º) … 9º) … 10º) … 11º) REGISTRAR, agregar el original al expe-

diente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comu-

nicaciones correspondientes, y una vez firme este pronunciamiento,

practicar por Secretaría el Cómputo de Pena fijando la fecha de su

vencimiento (artículo 493 del C.P.P.N.); notificar a los imputados con

remisión del testimonio de la presente Sentencia y oportunamente

archivar.- FDO.: Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARÓ - Dr. VIC-

TOR ANTONIO ALONSO - Dr. FERMIN AMADO CEROLENI- Jueces

de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS- Secretaria

– Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes”.- DR. FERMIN

AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE

EJECUCIÓN PENAL

e. 06/04/2017 N° 21389/17 v. 12/04/2017