N° 21384/17 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribu-
nal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Dr. FERMIN AMADO
CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el
termino de cinco (5) días, lo dispuesto en la Sentencia Nº 50 de fecha
24 días de Noviembre del 2016, en la causa caratulada: ““GONZÁ-
LEZ ZALAZAR, Lorenzo - BENÍTEZ, Andrés - GONZÁLEZ, Rolan-
40 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602
Segunda
do S/Contrabando de Estupefacientes - Art. 866, 1er. Párrafo del
Código Aduanero”,””, Expediente FCT Nº 2295/2015/TO1, respecto
a ROLANDO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad de la República del
Paraguay Nº 4.825.402, de nacionalidad Paraguaya, de 32 años de
edad, de estado civil soltero, de ocupación pescador, nacido en la
ciudad de Estigarribia, departamento de Caá Guazú, República del
Paraguay, el 25 de Octubre de 1984, domiciliado en San Cosme, ba-
rrio “Tamburá ” (Paraguay), sabe leer y escribir y es hijo de Fulgencio
González (v) y de Petronilda Orrego; la que dispone: “SENTENCIA
Nº 50. CORRIENTES, 24 de Noviembre del 2016.- Y VISTOS: Por los
fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE:
1º) … 2º) … 3º) … 4º) CONDENAR a ROLANDO GONZÁLEZ, Cédula
de Identidad de la República del Paraguay Nº 4.825.402, ya filiado
en autos, a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, y
multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00) (artículos 12, 40 y
41 del Código Penal), como autor penalmente responsable del delito
de “Contrabando de importación de estupefacientes”, previsto y
reprimido por el artículo 866, en función del artículo 864 inciso a), y
la agravante prescripta por el artículo 865 inciso a), todos de la Ley
22.415 (Código Aduanero), con costas (artículos 530, 531 y 533 del
C.P.P.N.). 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10º) … 11º) REGISTRAR,
agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo
respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes, y una vez
firme este pronunciamiento, practicar por Secretaría el Cómputo de
Pena fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del C.P.P.N.);
notificar a los imputados con remisión del testimonio de la presen-
te Sentencia y oportunamente archivar.- FDO.: Dra. LUCRECIA M.
ROJAS DE BADARÓ - Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dr. FERMIN
AMADO CEROLENI- Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA
BEATRIZ CAMPOS- Secretaria – Tribunal Oral en lo Criminal Federal
– Corrientes”.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBAS-
TIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL
e. 06/04/2017 N° 21384/17 v. 12/04/2017