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N° 21384/17 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 10 de abril de 2017

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribu-

nal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Dr. FERMIN AMADO

CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el

termino de cinco (5) días, lo dispuesto en la Sentencia Nº 50 de fecha

24 días de Noviembre del 2016, en la causa caratulada: ““GONZÁ-

LEZ ZALAZAR, Lorenzo - BENÍTEZ, Andrés - GONZÁLEZ, Rolan-

40 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602

Segunda

do S/Contrabando de Estupefacientes - Art. 866, 1er. Párrafo del

Código Aduanero”,””, Expediente FCT Nº 2295/2015/TO1, respecto

a ROLANDO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad de la República del

Paraguay Nº 4.825.402, de nacionalidad Paraguaya, de 32 años de

edad, de estado civil soltero, de ocupación pescador, nacido en la

ciudad de Estigarribia, departamento de Caá Guazú, República del

Paraguay, el 25 de Octubre de 1984, domiciliado en San Cosme, ba-

rrio “Tamburá ” (Paraguay), sabe leer y escribir y es hijo de Fulgencio

González (v) y de Petronilda Orrego; la que dispone: “SENTENCIA

Nº 50. CORRIENTES, 24 de Noviembre del 2016.- Y VISTOS: Por los

fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE:

1º) … 2º) … 3º) … 4º) CONDENAR a ROLANDO GONZÁLEZ, Cédula

de Identidad de la República del Paraguay Nº 4.825.402, ya filiado

en autos, a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, y

multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00) (artículos 12, 40 y

41 del Código Penal), como autor penalmente responsable del delito

de “Contrabando de importación de estupefacientes”, previsto y

reprimido por el artículo 866, en función del artículo 864 inciso a), y

la agravante prescripta por el artículo 865 inciso a), todos de la Ley

22.415 (Código Aduanero), con costas (artículos 530, 531 y 533 del

C.P.P.N.). 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10º) … 11º) REGISTRAR,

agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo

respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes, y una vez

firme este pronunciamiento, practicar por Secretaría el Cómputo de

Pena fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del C.P.P.N.);

notificar a los imputados con remisión del testimonio de la presen-

te Sentencia y oportunamente archivar.- FDO.: Dra. LUCRECIA M.

ROJAS DE BADARÓ - Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dr. FERMIN

AMADO CEROLENI- Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA

BEATRIZ CAMPOS- Secretaria – Tribunal Oral en lo Criminal Federal

– Corrientes”.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBAS-

TIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 06/04/2017 N° 21384/17 v. 12/04/2017