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N° 21387/17 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 10 de abril de 2017

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S.Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal

Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Dr. FERMIN AMADO CERO-

LENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino

de cinco (5) días, lo dispuesto en la Sentencia Nº 50 de fecha 24 de

Noviembre del 2016, en la causa caratulada: ““GONZÁLEZ ZALAZAR,

Lorenzo - BENÍTEZ, Andrés - GONZÁLEZ, Rolando S/Contrabando

de Estupefacientes - Art. 866, 1er. Párrafo del Código Aduanero”,””,

Expediente FCT Nº 2295/2015/TO1, respecto a LORENZO GONZALEZ

ZALAZAR, indocumentado, de nacionalidad Paraguaya, de 61 años

de edad, de estado civil casado, de ocupación agricultor, nacido en la

ciudad de San Cosme y Damián (Paraguay), el 10 de Agosto de 1955,

domiciliado en el barrio “Tamburá”, de la zona Itapuá, calle Carmen

Loperalta, República del Paraguay; sabe leer y escribir y es hijo de

Adrián González Barboza (v) y de Francisca Gabriela Zalazar (v) la

que dispone: “SENTENCIA Nº 50. CORRIENTES, 24 de Noviembre del

2016.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo prece-

dente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) CONDENAR a LORENZO GONZÁLEZ

ZALAZAR, indocumentado, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (4)

años y seis (6) meses de prisión, y multa de pesos doscientos veinti-

cinco ($ 225,00) (artículos 12, 40 y 41 del Código Penal), como autor

penalmente responsable del delito de “Contrabando de importación de

estupefacientes”, previsto y reprimido por el artículo 866, en función del

artículo 864 inciso a) y la agravante prescripta por el artículo 865 inciso

a), todos de la Ley 22.415 (Código Aduanero), con costas (artículos 530,

531 y 533 del C.P.P.N.) 3º) … 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10º) …

11º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada

al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondien-

tes, y una vez firme este pronunciamiento, practicar por Secretaría el

Cómputo de Pena fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del

C.P.P.N.); notificar a los imputados con remisión del testimonio de la

presente Sentencia y oportunamente archivar.- FDO.: Dra. LUCRECIA

M. ROJAS DE BADARÓ - Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dr. FER-

MIN AMADO CEROLENI- Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA

BEATRIZ CAMPOS- Secretaria – Tribunal Oral en lo Criminal Federal

– Corrientes”.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN

AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 06/04/2017 N° 21387/17 v. 12/04/2017