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N° 21389/17 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 11 de abril de 2017

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal

Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Dr. FERMIN AMADO CERO-

LENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino

de cinco (5) días, lo dispuesto en la Sentencia Nº 50 de fecha 24 de

Noviembre del 2016, en la causa caratulada: ““GONZÁLEZ ZALAZAR,

Lorenzo - BENÍTEZ, Andrés - GONZÁLEZ, Rolando S/Contrabando de

Estupefacientes - Art. 866, 1er. Párrafo del Código Aduanero”,””, Expe-

diente FCT Nº 2295/2015/TO1, respecto a ANDRÉS BENÍTEZ, Cédula

de Identidad de la República del Paraguay Nº 4.881.384, alias “Toco”;

de nacionalidad Paraguaya, de 32 años de edad, de estado civil soltero,

de ocupación pescador, nacido en la ciudad de San Cosme y Damián

(Paraguay), el 08 de Marzo de 1984, domiciliado en el barrio “Agua-

peú”, calle Juan Antonio López S/N, República del Paraguay, sabe leer

y escribir y es hijo de Cecilia Benítez (v); la que dispone: “SENTENCIA

Nº 50. CORRIENTES, 24 de Noviembre del 2016.- Y VISTOS: Por los

fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º)

… 2º) … 3º) CONDENAR a ANDRÉS BENÍTEZ, alias “Toco”, Cédula de

Identidad de la República del Paraguay Nº 4.881.384, ya filiado en au-

tos, a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, y multa de

pesos doscientos veinticinco ($ 225,00) (artículos 12, 40 y 41 del Código

Penal), como autor penalmente responsable del delito de “Contrabando

de importación de estupefacientes”, previsto y reprimido por el artículo

866, en función del artículo 864 inciso a), y la agravante prescripta por

el artículo 865 inciso a), todos de la Ley 22.415 (Código Aduanero), con

costas (artículos 530, 531 y 533 del C.P.P.N.) … 4º) … 5º) … 6º) … 7º) …

8º) … 9º) … 10º) … 11º) REGISTRAR, agregar el original al expediente,

copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones

correspondientes, y una vez firme este pronunciamiento, practicar

por Secretaría el Cómputo de Pena fijando la fecha de su vencimiento

(artículo 493 del C.P.P.N.); notificar a los imputados con remisión del

testimonio de la presente Sentencia y oportunamente archivar.- FDO.:

Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARÓ - Dr. VICTOR ANTONIO ALON-

SO - Dr. FERMIN AMADO CEROLENI- Jueces de Cámara. Ante mí: Dra.

SUSANA BEATRIZ CAMPOS- Secretaria – Tribunal Oral en lo Criminal

Federal – Corrientes”.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR.

SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 06/04/2017 N° 21389/17 v. 12/04/2017