N° 21849/17 Aviso del Boletín Oficial
c) El Presidente del Consejo Provincial de la Generación Intermedia se
Texto del aviso
c) El Presidente del Consejo Provincial de la Generación Intermedia se
PARTIDO DE LA CULTURA, LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO integrará al Consejo Provincial en calidad de Secretario de la Genera-
ción Intermedia.
Distrito Entre Ríos
CAPITULO XXI - DE LAS LINEAS INTERNAS
EDICTO
ARTICULO 76 - El Consejo Provincial instrumentará un registro de El Juzgado Federal de Paraná, con competencia Electoral en el Distrito
inscripción de líneas internas las que funcionarán y se organizarán de Entre Ríos a cargo del Dr. Leandro Damián Ríos, en cumplimiento de
acuerdo al reglamento que a tal fin se dicte.
lo establecido en el Título VII capítulo II art. 63 de la Ley N° 23.298,
CAPITULO XXII - DE LA DEFENSA DE LA INTEGRIDAD PARTIDARIA hace saber que en las actuaciones caratuladas “PARTIDO DE LA
CULTURA, LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO S/RECONOCIMIENTO DE
ARTICULO 77 - Serán automática y definitivamente excluidos del pa- PARTIDO DE DISTRITO” Expte. N° 8009224/2013 que se tramita en
drón partidario Justicialista todos aquellos afiliados que integren listas esta Secretaría Electoral, se ha dictado resolución que en su parte per-
de candidatos en partidos o alianzas políticas no acordadas por el justi- tinente expresa: //raná, 20 de marzo de 2017. Y VISTO:... RESULTA:...
cialismo del modo establecido en esta Carta Orgánica. Idéntica medida CONSIDERANDO:.. RESUELVO: 1) Otorgar personería jurídico política
será aplicada a quienes surgidos como representantes institucionales definitiva (art. 7 bis de la ley n° 23.298) en el distrito Entre Ríos al Partido
del Partido Justicialista, o de alianza que constituya, (Diputados, Se- de la Cultura, la Educación y el Trabajo. 2) Asignar al partido de marras
nadores o Concejales) resuelvan separarse de los bloques legislativos el N° 76 otorgado en el Orden Nacional. 3) Reservar al partido de autos,
que orgánicamente responden al peronismo. Los excluidos del padrón en este Distrito, el N° de identificación 192 -Acordada 25/11 CNE-. 4)
electoral no podrán ser candidatos a cargos partidarios y/o electivos en Publíquese la presente resolución y la Carta Orgánica T.O. del Partido
representación del Justicialismo.
de la Cultura, la Educación y el Trabajo por un día en el Boletín Oficial
de la República Argentina. 5) Notifíquese, regístrese, comuníquese a la DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral
PRIMERA – Esta Carta Orgánica entrará en vigencia inmediatamente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas de la Nación y
de ser aprobada por el Congreso Provincial.
continúen las actuaciones según su estado. FDO: Dr. Leandro Damián
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Ríos - Juez Federal”. Secretaría Electoral Nacional Distrito Entre Ríos. Para la convocatoria y elección de cargos públicos electivos se remitirá
Paraná, 30 de marzo de 2017.
a lo establecido por la Ley vigente tanto en lo que haga a la convocato-
ria como a los ciudadanos habilitados a participar en el comicios.
Leandro Damián Ríos, Juez Federal.
TITULO III - AUTORIDADES DEL PARTIDO CARTA ORGANICA
ARTÍCULO 12°: El gobierno del Partido será ejercido por un CONGRE- PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCACION Y EL TRABAJO (DISTRI-
SO PROVINCIAL, un CONSEJO PROVINCIAL y una JUNTA ELECTO- TO: ENTRE RÍOS)
RAL.
TITULO I DEL PARTIDO
ARTÍCULO 13°: DEL CONGRESO PROVINCIAL
ARTÍCULO 1°: El PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCACION Y EL
El CONGRESO PROVINCIAL representa la soberanía partidaria, ele- TRABAJO se regirá por lo que disponga la presente Carta Orgánica, en
gido por los afiliados en la proporción de uno (1) por cada doscientos consonancia con lo que determinen las leyes que tengan competencia
(200) afiliados o fracción no menor que ciento cincuenta (150) afiliados en la materia.
y seis suplentes. El CONGRESO PROVINCIAL tendrá un número míni-
ARTÍCULO 2°: El PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCACION Y EL mo de veinte (20) congresales titulares y seis (6) suplentes, los cuales
TRABAJO está constituido por la totalidad de los afiliados en la Pro- deberán ser afiliados al Partido.
vincia de Entre Ríos.
Corresponderá al Congreso Provincial la facultad disciplinaria sobre los
TITULO II DE LOS AFILIADOS
afiliados y autoridades partidarias, designará los candidatos a: Legis-
ARTÍCULO 3°: Podrán ser afiliados al partido todos los ciudadanos que ladores del Mercosur, Convencionales Constituyentes nacionales y/o
soliciten su afiliación y sean admitidos por las autoridades partidarias provinciales y delegados del Distrito al Congreso Nacional del Partido
competentes.
(en caso de que se constituyera el Partido a Nivel Nacional), con el voto
de la mitad más uno de los miembros presentes. Sus integrantes dura-
ARTÍCULO 4°: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las rán cuatro años en sus mandatos y deberán reunir, para ser elegidos,
prohibiciones establecidas por las disposiciones legales en materia las condiciones exigidas para ser Diputados Nacionales. El número de
electoral vigente, posteriores o concordantes.
delegados al Congreso Nacional del Partido, será el que determine la
ARTICULO 5°: El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar solicitud Carta Orgánica que se dicte en el orden nacional. Los elegidos como
de afiliación y llenar ficha por cuadruplicado que exprese, nombre y delegados al Congreso Nacional del Partido, deberán ajustar su come-
apellido, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u ofi- tido al mandato que le dicte el Congreso Provincial, ante quien deberán
cio, su firma o impresión digital debidamente autenticadas y adhesión a rendir cuentas en las oportunidades que éste lo requiera. Las resolu-
los principios, a bases de acción política y a esta Carta Orgánica y a la ciones del Congreso Provincial, para que sean válidas, deberán adop-
que se dicte en el orden nacional. Aprobada su solicitud se le entregará tarse con quórum de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.
constancia de su afiliación.
El Congreso Provincial dictará su propio reglamento y designará de
su seno, por simple mayoría de votos de los presentes, sus propias ARTICULO 6°: Los ciudadanos deben solicitar su afiliación ante el Con-
autoridades, que durarán cuatro años en sus funciones y serán: sejo Provincial y/o el órgano partidario que este determine.
ARTICULO 7°: Los afiliados ejercerán la dirección gobierno y fiscaliza- a) Un Presidente
ción del partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y de
b) Un Vicepresidente 1° la que se dicte en el orden nacional (en caso de que se constituyera el
Partido a Nivel Nacional).
c) Un Vicepresidente 2°
ARTICULO 8°: La afiliación se extingue por renuncia, por desafiliación, d) Un Secretario General
por expulsión, por incumplimiento o violación de lo dispuesto en la Ley
e) Un Secretario de Actas N° 23298.
ARTICULO 9°: La renuncia a la afiliación presentada en forma fehacien- El Congreso Provincial se reunirá ordinariamente una vez al año a
te debe ser resuelta por la autoridad partidaria correspondiente dentro convocación de la mesa directiva y extraordinariamente, cuando fuere
de los quince días corridos de presentada. Si no fuera resuelta dentro solicitada su convocatoria por el Consejo Provincial, o por el tercio, por
de este plazo, se la considerará aceptada.
lo menos, de sus propios medios, o por la mesa directiva del mismo. El
Congreso Provincial del Partido es el único juez de la validez de los tí-
La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicarán por los tulos de sus miembros. La verificación de los poderes de los delegados
órganos y procedimientos que más adelántese señalan, según la gra- departamentales se efectuará en la sesión preparatoria y se resolverá
vedad de la infracción cometida por el afiliado.
por simple mayoría.
ARTICULO 10°: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obliga- Corresponderá al Congreso Provincial:
ciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la repre-
sentación del partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no a) Fijar el programa de acción política del Partido en el orden provincial
hubiesen sido designados por los organismos partidarios que estatuye y fiscalizar su cumplimiento, atendiendo las directivas generales de las
esta Carta Orgánica. Están obligados a observar los principios y las autoridades que a tal efecto establezca la Carta Orgánica Nacional (en
bases de acción política aprobadas por el partido y en su hora la plata- caso de que se constituyera el Partido a Nivel Nacional).
forma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente
b) Reformar esta Carta Orgánica con el voto de los dos tercios de la to-
las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y
talidad y determinar prórroga de mandatos de autoridades partidarias
contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposi-
y con la simple mayoría para el resto de las disposiciones, observando
ciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tiene
siempre los privilegios y prescripciones que contenga la Carta Orgánica
derecho a ser elegido, sea para desempeñarse en funciones dentro
Nacional (en caso de que se constituyera el Partido a Nivel Nacional).
de la organización, como así también para las electivas y ejecutivas
en el gobierno, Todo afiliado está obligado a observar el orden jerár- c) Expedir los reglamentos necesarios para el mejor gobierno del Par-
quico de los organismos partidarios creados por esta Carta Orgánica. tido.
Las observaciones o impugnaciones que intentare efectuar respecto
d) Solicitar y expedir los informes que estime necesarios y dar las direc- a cualquier acto partidario o realizado por las autoridades deberá ser
tivas generales y especiales que juzgue convenientes. interpuesto con carácter de previo ante la autoridad del partido que
correspondiere. La no observancia de este principio convertirá en nula e) Dictar la plataforma electoral del partido en el orden provincial.
toda presentación que pudiera efectuar ante los poderes públicos,
judiciales y/o administrativos, y será considerado como acto de indis- f) Considerar los informes anuales de la presentación partidaria en
ciplina que dará lugar a la máxima sanción que prevé la presente Carta la H. Legislatura y de cada uno de sus representantes y formular las
Orgánica para el afiliado. Los afiliados o grupos de afiliados, contarán observaciones que estime conveniente sobre la actuación de los repre-
con un término de tres días corridos a contar del día en que se hubiere sentantes del Partido en H. Congreso de la Nación y ante el Congreso
producido el hecho que motive la observación o impugnación para in- Nacional del Partido.
terponer su recurso debiendo fundarlo en derecho y acompañar todas g) Aprobar o rechazar el informe anual y cuenta de inversiones del Con-
las pruebas que obraren en su poder y ofrecer las que no poseyeren. greso Provincial del Partido.
ARTÍCULO 11°: El Consejo Provincial convocará a elecciones internas h) Toda atribución que le asigne la Carta Orgánica Nacional del Partido.
tanto para autoridades partidarias como para cargos públicos electi-
vos, de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las i) En el supuesto de Alianzas o Frentes Electorales, el Congreso Pro-
reglamentaciones que a esos efectos dicte la Junta Electoral Partidaria, vincial aprobará las mismas y la elección de los candidatos a cargos
con una anticipación de noventa(90) días por lo menos, al comicio. La electivos se realizará de acuerdo a lo determinado por la legislación
convocatoria se efectuará, exclusivamente, a los afiliados partidarios. vigente en la materia.
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j) El Congreso Provincial es el único organismo que puede resolver la j) Llevar al día los libros de actas, de inventario y de caja, y la contabilidad
aceptación de candidatos extrapartidarios para integrar las listas de la del partido y demás requisitos conforme lo dispuesto en la ley 26.215.
agrupación en las elecciones municipales, provinciales y nacionales,
ARTÍCULO 15°: DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL:
todo de conformidad con la Ley electoral vigente.
Es el órgano de contralor de todos los actos que hacen al proceso de
ARTÍCULO 14°: DEL CONSEJO PROVINCIAL: El Consejo Provincial es
las elecciones internas del Partido. Estará integrada por cinco miembros
el órgano ejecutivo permanente encargado de conducir el Partido en
designados por el Congreso Provincial, durando sus funciones tres años.
el ámbito de la Provincia y de cumplir las resoluciones del Congreso
La primera designación la efectuará la Junta Promotora la que, conjunta-
Provincial y de las autoridades nacionales del Partido, las disposicio-
mente con el apoderado del Partido, reglamentará sus funciones, com-
nes de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su
petencia y atribuciones. La primera Junta Electoral a designarse durará
consecuencia se dicten.
en sus funciones hasta la constitución del Congreso Provincial.
Representa la suprema autoridad ejecutiva del Partido en el orden pro-
ARTÍCULO 16°: La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas
vincial y es el agente natural del Consejo Nacional del Partido en el
que se relacionen con los actos electorales internos, tanto para autori-
orden nacional.
dades partidarias como de candidatos a cargos públicos electivos, de
Estará compuesto por nueve miembros, elegidos a simple mayoría de conformidad con la enumeración que sigue:
votos, directo y secreto de los afiliados. Sus integrantes durarán cuatro a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno.
años en el mandato y para ser elegidos deberán reunir las mismas cua-
lidades que requieran para ser integrantes de la Honorable Cámara de b) Fijar los cronogramas electorales.
Diputados de la Nación.
c) Confección y publicación de padrones.
En el acto eleccionario interno, el afiliado elegirá para integrar el Con-
d) Clasificación y distribución de padrones.
sejo Provincial:
e) Registro de locales-partidarios; debiendo remitir copia de los mis-
a) Un Presidente.
mos al Consejo Provincial.
b) Un Vicepresidente.
f) Organización de los comicios, estudio y resolución de protestas o
impugnaciones, fiscalización de elecciones o escrutinio. c) Un Secretario General.
e) Un Tesorero.
g) Aprobación de elecciones.
h) Proclamación de candidatos. g) Un Protesorero.
ARTICULO 17°: La Junta Electoral dictará su propio reglamento, así h) Dos vocales titulares
como las normas complementarias que resulten necesarias para la
i) Dos vocales suplentes.
regulación de los actos electorales, los cuales deberán ser aprobados
por el Comité Ejecutivo. El “quórum” del Consejo Provincial se formará en la primera citación
con la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 18°: DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Transcurrida una hora de la fijada para la reunión, se formará con un El Tribunal de Disciplina es de carácter permanente y estará compuesto
tercio de sus miembros. En la segunda citación el “quórum” se formará por tres miembros designados por el Congreso Provincial y durarán dos
con los miembros que asistan, cualquiera sea su número. En todos los años en sus funciones. Es facultad del Tribunal de Disciplina entender
casos será necesario la presencia del miembro del Consejo que ejerza en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta,
válidamente la Presidencia. La Mesa Directiva con “quórum” propio, indisciplina o violación de los principios y resoluciones de los organis-
ejerce la presentación del Consejo y obra por él dentro de sus direc- mos partidarios y que puedan significar la aplicación de sanciones para
tivas generales. Cada miembro es responsable ante el cuerpo de las sus afiliados. Substanciará las causas por el procedimiento escrito que
funciones que se le han confiado. El Consejo fijará sus reuniones de se reglamente —el que asegurará el derecho de defensa del imputa-
tablas en plenario por lo menos una vez por mes. El Presidente del con- do— y dictaminará aconsejando la sanción que corresponda; elevando
sejo provincial ejercerá la Presidencia del Partido y tendrá a su cargo la las actuaciones al Congreso Provincial. Los miembros del Tribunal de
representación del mismo para todos los efectos legales y relaciones Disciplina (serán preferentemente abogados) y deberán reunir las cuali-
públicas, sin perjuicio de la actuación que corresponda a los apode- dades exigidas para ser miembros del Congreso Nacional y no podrán
rados. En los actos, documentos, contratos o presentaciones escritas formar parte de otros organismos partidarios.
su firma será refrendada por el Secretario General y/o el Tesorero, de
acuerdo a la naturaleza del caso.
ARTÍCULO 19°: El Tribunal de Disciplina podrá aconsejar las siguientes
sanciones:
Corresponde al Consejo Provincial:
a) Amonestación;
a) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten.
b) Suspensión temporaria de la afiliación;
b) Fiscalizar la conducta política y pública de los representantes del
c) Desafiliación; partido en los cuerpos colegiados.
d) Expulsión. c) Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos
provinciales y nacionales con asiento en la provincia y con los organis- Corresponderá aplicar indefectiblemente la medida de desafiliación
mos partidarios.
automática cuando se trate de un afiliado legislador, concejal que se
haya separado voluntariamente del bloque del partido y no se reintegre d) Designar uno o más apoderados, con preferencia abogados, para
al mismo dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido intimado que conjunta o separadamente representen al Partido ante las autori-
fehacientemente por la autoridad partidaria. Sus resoluciones serán dades Judiciales, electorales o administrativas respectivas y realicen
apelables dentro de los diez (10) días de notificada la resolución que todas las gestiones o tramites que le sean encomendadas por la autori-
recaiga, por el interesado ante la Congreso Provincial quien resolverá dad partidaria. El apoderado/s que se designe tendrá la representación
en última instancia. del partido en el orden provincial como así mismo ante las autoridades
municipales de la ciudad de Paraná y su jurisdicción electoral.
ARTÍCULO 20°: DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
e) Ejercer la facultad disciplinaria sobre sus miembros, sin perjuicio de El Tribunal de Cuentas se compondrá de dos (2) miembros titulares
las facultades específicas del Tribunal de Disciplina.
y un (1) suplente, elegidos por la Consejo Provincial, preferentemente
profesionales en Ciencias Económicas, durando cuatro (4) años en sus f) Dar directivas sobre la marcha, orientación o acción política y pública
funciones y pudiendo ser reelectos. del Partido conforme al programa que al respecto dicte el Congreso
Provincial y autoridades partidarias competentes en el orden nacional, ARTÍCULO 21°: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos
sin perjuicio de tomar las medidas ejecutivas que la urgencia de los del partido, así como su situación económico financiera en base a la
casos requiera para la mejor conducción partidaria.
legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia y resulten
de aplicación, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a to- g) Realizar todos los actos y contratos que competan a la autoridad
dos los Organismos Partidarios la información y documentación que ejecutiva del partido.
considere necesaria.
h) Asimismo tendrá a su cargo todo lo relacionado con la Difusión o
ARTÍCULO 22° El Tesorero del Consejo Provincial pondrá a disposi-
Propaganda proselitista en el orden provincial, creando los organismos
ción del Tribunal de Cuentas, dentro de los treinta (30) días posterio-
necesarios a esos fines.
res al cierre del ejercicio económico, el Balance Anual y los Estados
i) Designar dos (2) responsables económicos financieros de las campa- Complementarios, así como la Memoria del ejercicio. Con el dictamen
ñas electorales conforme lo dispuesto en la ley 26.215.
técnico, el Tribunal de Cuentas elevará a consideración de la Congre-
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so Provincial, dicha documentación para su consideración y eventual bienes registrables adquiridos por el Partido deberán inscribirse a su
aprobación.
nombre.
TITULO IV - SISTEMA ELECTORAL
TITULO VI
ARTÍCULO 23°: Serán elegidos a simple pluralidad de votos los con- DEL CONTROL PATRIMONIAL
gresales al congreso provincial y los miembros del consejo provincial.
ARTÍCULO 35°: El Tesorero del Consejo Provincial deberá llevar la con-
ARTÍCULO 24°: Las elecciones internas deberán convocarse con tabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos o especies, con
noventa (90) días de anticipación a la fecha del acto electoral. Dicha indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de
convocatoria deberá publicarse en medio de distribución nacional y en las personas que las hubieran ingresado o recibido. La documentación,
el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos. Dicha comunicación con todos sus comprobantes será conservada durante diez ejercicios.
deberá contar el cronograma electoral, los cargos a elegirse y donde ARTÍCULO 36°: El Tesorero elevará al Tribunal de Cuentas toda la docu-
informarse. Dicha publicación se realizara como máximo dentro de los mentación para su aprobación y posterior traslado a la Congreso Pro-
cinco (5) días de la convocatoria del consejo provincial.
vincial, el que resolverá su aprobación. El ejercicio económico tendrá
ARTICULO 25°: La renovación de autoridades partidarias podrá efec- cierre el 31 de Diciembre de cada año. El consejo provincial tendrá a su
tuarse en forma separada con la de candidatos a cargos públicos cargo el cumplimiento de las normas legales referidas a su presenta-
electivos.
ción y demás disposiciones referidas al control patrimonial.
CAPITULO VII ARTICULO 26° No podrán ser candidatos a cargos partidarios los afi-
liados que tengan impedimento establecido por la legislación electoral DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
vigente. Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido
ARTÍCULO 37°: EL Partido solo podrá declararse extinguido por la vo- en el reglamento que de conformidad con la legislación vigente dicte
luntad expresa de las dos terceras (2/3) partes de sus afiliados decla- la Junta Electoral Partidaria, según las prescripciones de la presente
rada en el Congreso Provincial. En tal caso su patrimonio se transferirá Carta Orgánica.
a la Provincia de Entre Ríos, con cargo a ser utilizado en obras para el
ARTÍCULO 27°: La elección de autoridades partidarias internas se mejoramiento del sistema educativo provincial. Se extingue también por
regularán por esta Carta Orgánica, y en lo que sea aplicable por la las causas que la ley determine con las garantías del debido proceso.
legislación electoral nacional, provincial y/o municipal. La realización
de comicios internos para cargos electivos provinciales, municipales ARTÍCULO 38°: La caducidad de la personería política solamente podrá
y partidarios del Distrito deberá ser efectuado en una fecha no inferior admitirse si se declara por sentencia judicial, con las garantías del de-
a los noventa días (90) anteriores a la que se fije como fecha de elec- bido proceso, en el que el Partido sea parte. En este caso el destino de
ciones generales del Distrito Entre Ríos. El Consejo Provincial arbitrará los bienes será el que se fija en el artículo precedente.
los medios para que la Convocatoria a los mismos se realice con la DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
suficiente antelación para permitir el desarrollo del proceso electoral
interno en el plazo previsto precedentemente.
ARTÍCULO 39°: Los ciudadanos no afiliados al partido gozarán de los
mismos derechos que los que lo fueren, para ser presentados como
ARTÍCULO 28°: En las elecciones para cargos públicos se regirá por lo candidatos a cargos públicos electivos.
dispuesto en la Ley 26571. Se establece que el sistema proporcional
ARTÍCULO 40°: En la elección y mandato de las autoridades partidarias D’Hont será el aplicable para la distribución de cargos, sean elecciones
se observará esta Carta Orgánica, asegurando al afiliado el ejercicio de internas o cargos públicos. Serán considerados electores los que dis-
una democracia interna y efectiva. ponga la norma vigente en la materia de un padrón confeccionado por la
Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Entre Ríos. ARTÍCULO 41°: El registro de afiliados estará abierto en forma perma-
ARTÍCULO 29°: Los candidatos a todos los cargos electivos surgirán nente.
del voto directo y secreto de los ciudadanos inscriptos en el padrón ARTÍCULO 42°: La presente Carta Orgánica tendrá vigencia a partir de la
de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia fecha de su sanción por los Órganos Partidarios, previa aceptación por la
electoral de la Provincia de Entre Ríos, La Provincia será considerada Justicia Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Entre Ríos.
distrito único. La elección será por simple mayoría de votos.
e. 12/04/2017 N° 21849/17 v. 12/04/2017
ARTÍCULO 30°: Los candidatos a todos los cargos electivos se elegirán