N° 22905/17 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO JUSTICIALISTA
Texto del aviso
PARTIDO JUSTICIALISTA
Distrito Catamarca
EDICTO
El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Catamarca, a
cargo del Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber que en los autos
N° 66016/82 caratulados “Partido JUSTICIALISTA s/reorganizacion”
que tramitan ante sus estrados, el Partido “JUSTICIALISTA” ha comu-
nicado con fecha 06-06-2015 la modificación de su Carta Orgánica
Partidaria cuyo texto ordenado es el siguiente:
PARTIDO JUSTICIALISTA CATAMARCA
CARTA ORGANICA
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
El Partido Justicialista no es una nueva organización política, es la he-
rramienta jurídica, ajustada a la Ley Nº 23.298, de la inmensa mayoría
del pueblo Argentino que irrumpió como trascendente fenómeno histó-
rico en 1945 a inspiración del General Juan Domingo Perón.
Reconocemos hoy al Movimiento Nacional Justicialista en sus cuatros
ramas: Política, Sindical, Femenina y de la Juventud. Sus principios, los
de la hora inicial, son los que han iluminado su marcha desde entonces.
La adversidad, los sufrimientos, la proscripción; lo fortalecieron y lo
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adentraron a un más en el corazón del pueblo. La actual crisis del mun- Abiertas las puertas a todo el que quiera venir a progresar en nuestra
do señala con absoluta certeza que aquellos principios que signaron su tierra, pero no a sojuzgar a nuestros hombres, a quitarles el bienestar
camino, se adelantaron al correr de la historia.
a que tienen legítimo derecho por haber nacido bajo el sol que la fe-
cunda, bienestar que deseamos y ofrecemos compartir con todos os
En sus albores se dijo ya, con absoluta claridad: que el Movimiento
pueblos del mundo.
Nacional Justicialista anhelaba firmemente la unidad del pueblo Ar-
gentino, manteniendo una real e integra soberanía de la Nación para e) América una familia de hermanos estrechados en apretado abrazo,
cumplir sin desviaciones el mandato imperativo de sus tradiciones his- cada uno con sus modalidades, con sus particularidades regionales
tóricas, logrando al mismo tiempo una absoluta, verdadera, leal unión que respetamos, pero todos señalados por su origen y un destino co-
y colaboración Americana.
mún, sus angustias deben ser nuestras angustias, su liberación, nuestra
liberación. Sus triunfos en el camino de la historia, nuestro triunfo. Con Puntualizó dos postulados: “Que debe ser estrella polar para el pueblo
los sentimientos fraternos siempre escondidos en nuestros corazones. argentino” La unión de todos, la unidad nacional, que para que cuando
sufran todos y cuando se pueda gozar gocen todos. Y la justicia social La acción del Partido Justicialista debe estar dirigida, sin una desvia-
que es el contenido profundamente humano del movimiento.
ción a lograrlos venciendo cualquier obstáculo, con obstinado pacien-
cia. Con absoluta Fe, con encendida esperanza, sólo así habremos Estos principios proclamados por el General Perón en 1943 han sido
cumplido con el venturoso de haber nacido en esta tierra que debe ser una constante en nuestro movimiento y los reafirmamos en la presente
hogar de un Pueblo feliz. hora que por fin, se a comprendido que la unión de todos los argentinos
salvara a la patria y que solo con una efectiva y no solo declarada,
CARTA ORGANICA
justicia social se restablecerá la Paz.
TEXTO REFORMADO Y ORDENADO Ellas que fueran las banderas sostenidas en todo instante por nuestras
mujeres y por nuestros hombres constituyeron un legado para nuestra CAPITULO I – DEL PARTIDO
generación que continuara con renovado fervor el proceso iniciado en
1945.
ARTICULO 1º – Esta Carta Orgánica es la Ley Fundamental del Parti-
do Justicialista de Catamarca, cuya organización y funcionamiento se
BASES DE ACCION POLITICA
ajustará a las disposiciones presentes.
A la luz de ello se desarrollara la acción política del Partido Justicialista
ARTICULO 2º – El Partido Justicialista de Catamarca está constituido dirigida a lograr:
por la totalidad de sus afiliados en la Provincia.
a) Vida democrática sin la menor desviación: es decir la efectiva sobe-
CAPITULO II – DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES ranía del pueblo y el cumplimiento fiel de su voluntad, como norma de
conducta inviolable. El gobierno debe hacer lo que el pueblo quiere y ARTICULO 3º – Son afiliados al Partido Justicialista todos los ciudada-
debe defender un solo interés: el del pueblo.
nos de ambos sexos mayores de 16 (dieciséis) años que se encuentren
Debe mantener el orden jurídico y alcanzar el poder por el ejercicio registrados en el padrón partidario. La calidad de afiliado se solicita
normal de los derechos ciudadanos. Por el camino de la Ley que señala con la suscripción de las fichas y se adquiere a partir de la resolución
nuestra Constitución Nacional.
de los organismos partidarios competentes que aprueban la solicitud
respectiva, o automáticamente en el caso que el partido no la conside-
Practica leal y ajustada del sistema republicano, representativo y fe- rase dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada.
deral con pluralidad de las fuerzas políticas. Respeto de los derechos La resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible ante el
humanos por que el hombre es el valor predominante en el trabajo, en la juez federal con competencia electoral del distrito que corresponda.
lucha, en la historia. Su protagonista es quien sufre o goza y cuya vida Aceptada la afiliación una ficha de afiliación se entregará al interesado,
espiritual y desarrollo material deben cuidarse como factor determinan- otra será conservada por el partido y las dos (2) restantes se remitirán
te de la felicidad y de la paz de la comunidad.
ala justicia federal con competencia electoral acompañadas de copia
El pensamiento democrático esta en resolvernos a dar cabida a la co- de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y
munidad, sin distraer la atención de los valores del individuo, acentuada el domicilio, certificadas por autoridad partidaria;
en sus esencias espirituales, pero la mirada puesta en el bien común.
ARTICULO 4º - La afiliación se extingue por renuncia, expulsión, viola-
No propiciamos la violencia, que desgarra y disocia, pero proclama- ción de lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de la Ley 23298, o exclusión
mos la comprensión y la tolerancia que unen.
del padrón partidario conforme a disposiciones orgánicas debiendo
cursarse la comunicación correspondiente al juez federal con compe-
Nos inspiramos en el amor que hermana y no en el odio que divide.
tencia electoral.
b) Distribución equitativa de la riqueza. Proteger al que trabaja, humani-
ARTICULO 5º - No puede haber doble afiliación. Es condición para la zar al que ha acumulado el fruto de su valor. Los que extraen, elaboran
afiliación al Partido Justicialista la renuncia previa expresa a toda otra y comercializan esas riquezas —el trabajo y el capital— deben ser aso-
afiliación anterior. ciados y no fuerza en pugna, porque el enfrentamiento destruye valores
mientras que la colaboración y la cooperación construyen valores y ARTICULO 6º - Los ciudadanos pueden formalizar su renuncia por tele-
aumentan riquezas.
grama gratuito o personalmente ante la secretaría electoral federal del
El que trabaja debe disfrutar de la felicidad que el gobierno tiene la distrito Catamarca, conforme lo establecido en el Artículo 25 quater de
obligación de asegurar a todos los hijos del país; y su capacidad, su la Ley 26571, modificatoria de la Ley 23298.
experiencia, deben darle lugar en la orientación de los medios organi-
ARTICULO 7º - No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni
zados de la producción.
candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacio-
c) El sentido misional de la cultura hispánica, es el valor incorporado nales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios, ni afiliados: a)
y absorbido por nuestra cultura, lo que ha suscitado una comunidad Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposicio-
de ideas e ideales, valores y creencias, las que debemos preservar de nes legales u orgánicas vigentes; b) El personal superior y subalterno
cuantos elementos exóticos pretenden mancillarlas.
de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de
retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios; c) El personal
El Estado Argentino no debe retacear esfuerzos ni sacrificios para ex-
superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las
tender a todo el ámbito de la Nación, las enseñanzas adecuadas para
provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios; d) Los
elevar la cultura de sus habitantes.
magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial nacional y
d) Nuestra soberanía debe ser afirmada en todo instante, frente a provincial, y tribunales de faltas municipales; e) Los que desempeñaren
cualquier asechanza. Se pierde soberanía no sólo cuando se tolera la cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias
invasión territorial, sino cuando se tolera la penetración ideológica, la de servicios y obras públicas de la Nación, de la Provincia de Cata-
penetración económica. Comprender y respetar la ideología y el ré- marca, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o
gimen de vida ajena; pero no admitir que se altere por la penetración de empresas que exploten juegos de azar; f) Las personas con auto
organizada y se destruya los que son nuestros ideales, nuestra libertad, de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crí-
nuestra conciencia de país soberano.
menes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves
violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de
Los instrumentos económicos de vigencia en el país deben estar en
personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos
nuestras manos, inspirados únicamente en nuestros intereses, con-
humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en
ducidos por nuestros hombres, por nuestros órganos de gobierno en
el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal
representación de nuestro pueblo.
Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el
Nuestra economía al servicio de nuestras necesidades, como fuente de 10 de diciembre de 1983; g) Las personas condenadas por los críme-
felicidad de nuestro pueblo, pero no herramienta de los intereses extra nes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no
nacionales y en sometimiento de nuestro país.
fuere susceptible de ejecución.
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ARTICULO 8º - Son electores del Partido Justicialista los ciudada- CAPITULO IV – CONGRESO PROVINCIAL
nos de ambos sexos, mayores de 16 (dieciséis) años e inscriptos en
ARTICULO 19 – El Congreso Provincial es el órgano supremo del Par- el padrón electoral partidario Para ser candidato a cargos electivos o
tido Justicialista y representa la soberanía partidaria, se integra de la partidarios en elecciones internas deben ser mayores de dieciocho (18)
siguiente manera 9 (nueve) delegados por cada uno de los departamen- años y tener una antigüedad continua e ininterrumpida de un (1) año a
tos que cuenten con más de 2.000 (dos mil) afiliados; 6 (seis) delegados contar de la aceptación de la afiliación y su respectiva inclusión en el
por cada uno de los departamentos que cuenten con más de 1.000 (un padrón partidario.
mil) afiliados y 3 (tres) delegados por cada uno de los departamentos
ARTICULO 9º - Son adherentes al Partido Justicialista: Los argentinos que posean hasta 1.000 (mil) afiliados.
de 14 años hasta cumplir los 16 años y los extranjeros, de ambos sexos,
ARTICULO 20 – Los delegados al Congreso Provincial, Titulares y Su- que soliciten y reciban constancia de adhesión. Y serán registrados en
plentes, en igual número serán elegidos por el voto secreto y directo de un padrón especial diferente al padrón partidario.
los afiliados del departamento conforme a las siguientes proporciones:
ARTICULO 10 - Los adherentes gozan de los mismos derechos y obli- En los departamentos que elijan 9 (nueve) delegados corresponderán 5
gaciones de los afiliados excepto los electorales.
(cinco) a la mayoría, 3 (tres) a la primera minoría y 1 (uno) a la segunda
minoría; en los departamentos que elijan 6 (seis) delegados, 3 (tres)
ARTICULO 11 Son requisitos para ser candidato a ocupar cargos par-
corresponderán a la mayoría 2 (dos) a la primera minoría y 1 (uno) a la
tidarios en elecciones internas: ser mayores de dieciocho (18) años y
segunda minoría y en los departamentos que elijan 3 (tres) delegados 2
tener una antigüedad continua e ininterrumpida de un (1) año a contar
(dos) corresponderán a la mayoría y 1 (uno) a la primera minoría.
de la aceptación de la afiliación y su respectiva inclusión en el padrón
partidario.
Se considerarán electos por la mayoría los candidatos que, realizado el
escrutinio aparezcan con mayor número de votos en la lista respectiva CAPITULO III – DE LAS UNIDADES BASICAS
que será confeccionada con el nombre de los candidatos Titulares y
ARTICULO 12 – Las Unidades Básicas constituyen el centro natural de Suplentes del departamento que corresponda. Los candidatos que
adoctrinamiento y difusión de sus principios y bases de acción política, resulten electos por la minoría se incorporarán a los o al último en su
de actividades culturales y de asistencia social. Constituye obligación caso, de la lista mayoritaria. En caso de renuncia de un candidato elec-
permanente de los afiliados propender a la formación y fortalecimiento to por la mayoría será sustituido por el primero de la correspondiente
de las Unidades Básicas.
a los suplentes. La vacante producida por renuncia de un candidato
electo por las minorías será cubierto en la lista y en el orden de candi-
ARTICULO 13 – El Consejo Departamental fijará el número de afiliados
datos de la minoría.
para constituir una unidad básica, las cuales tendrán la jurisdicción
territorial que este organismo determine.
En todos los casos para que a una lista se le asignen delegados por
la primera minoría deberá obtener el 20% de los votos válidamente ARTICULO 14 – Será autoridad de las Unidades Básicas el Secretaria-
emitidos y para que se asignen delegados a una lista en calidad de do General compuesto por un (1) Secretario General; un (1) Secretario
segunda minoría deberá obtener el 10% de los votos válidamente emi- de la Juventud; un (1) Secretaria de la Mujer; un (1) Secretario de Adoc-
tidos. La nómina de Delegados al Congreso Provincial deberá respetar trinamiento y Formación Política; un (1) Secretario de Finanzas y siete
el porcentaje mínimo por sexo establecido en Ley 24012 y sus decretos (7) Vocales Titulares a los que el propio Secretario General asignará las
reglamentarios. funciones que la labor de la organización requiera, las que podrán ser
modificados o variados de acuerdo a las necesidades o circunstancias. ARTICULO 21 – La mesa del Congreso Provincial constituye la autori-
Asimismo contará con siete (7) Vocales Suplentes quienes reempla- dad del mismo. Estará integrada por 1(un) Presidente, 1(un) Vicepresi-
zarán en forma automática a los titulares de acuerdo al orden en que dente, 1 (un) Secretario General, y 2 (dos) Secretarios, que serán ele-
hayan sido colocados en la lista de ser elegidos.
gidos de entre sus miembros por simple mayoría de votos y designará
dos apoderados por igual mayoría. ARTICULO 15 - Los cargos ejecutivos de las Unidades Básicas serán
cubiertos por afiliados elegidos por el voto secreto y directo, lista com- ARTICULO 22 - El Congreso Provincial se reunirá en sesiones prepara-
pleta y a simple mayoría. Los vocales por voto secreto y directo corres- torias, ordinarias y extraordinarias.
pondiendo 4 (cuatro) Titulares y 4 (cuatro) Suplentes a la primera mayo-
a) Las preparatorias tendrán por finalidad la verificación de los poderes ría y 2 (dos) Titulares y 2 (dos) Suplentes a la primera minoría siempre
de los delegados y el congreso será único juez de su validez, acto se- que ésta hubiera obtenido el 20% de los votos válidos emitidos como
guido procederá a elegir las autoridades definitivas. mínimo, y 1(un) titular y 1 (un) suplente a la segunda minoría siempre
que ésta hubiera obtenido el 20% de los votos válidos emitidos como b) El Congreso Provincial deberá reunirse por lo menos una vez al año
mínimo, siempre que ésta obtuviera un 10% de los votos válidos. Caso y deberán estudiar y resolver todo lo relacionado con el partido. Las
contrario los cargos de las minorías no alcanzadas le corresponderán a sesiones serán ordinarias cuando lo resuelva la mesa directiva del Con-
la mayoría. La nómina de vocales deberá respetar el porcentaje mínimo greso Provincial por simple mayoría de sus miembros y extraordinarias:
por sexo establecido en Ley 24012 y sus decretos reglamentarios.
1) Cuando lo resuelva el Consejo Provincial, con el voto de la mitad más
1 (uno) de sus miembros; 2) Cuando lo solicite un tercio de los miembros ARTICULO 16 – En las Unidades Básicas donde se haya oficializado 1
del Congreso Provincial debidamente formulado ante la mesa directiva (una) sola lista para las elecciones internas de sus autoridades, podrá
del mismo con expresa indicación de los asuntos a tratar. prescindirse del voto de los afiliados. En tal caso será suficiente la pú-
blica proclamación de los candidatos o de la lista presentada.
c) Convocado el Congreso Provincial sus miembros deberán ser ci-
La lista única deberá ponerse de manifiesto en su propia sede y en tados con 5 (cinco) días de anticipación como mínimo, haciéndoles
el Consejo DEPARTAMENTAL respectivo durante 3 (tres) días. En ese conocer el temario a tratar; salvo caso de urgencia o fuerza mayor, que
término los afiliados podrán impugnar a los candidatos por no estar podrá prescindirse del plazo de citación establecido.
afiliados dentro de la jurisdicción del organismo para el cual se los elige ARTICULO 23 - El quórum legal para el funcionamiento del Congreso
o por algunas de las causales previstas en esta Carta Orgánica, (sus- se formara con más de la mitad de los Delegados.
pensión de la afiliación, desafiliación o expulsión).
Si en la fecha designada para la reunión ordinaria o extraordinaria no
Las impugnaciones deberán ser presentadas ante El Consejo Depar-
pudiera obtenerse el quórum legal, el presidente citará nuevamente con
tamental o las Autoridades electorales que se designe y de acuerdo
un plazo, no inferior de 48 hs. si tampoco entonces pudiera obtener el
disposiciones reglamentarias que se establezcan.
número suficiente declarará cesante a los que hubieran faltado a las ci-
ARTICULO 17 – Las Unidades Básicas dependerán exclusivamente del taciones anteriores sin causa justificadas convocando para una nueva
Consejo Departamental.
reunión con la citación de los delegados que reemplacen a los decla-
rados cesantes en cada departamento, cuyas deliberaciones tendrán
El Consejo Departamental dictara el reglamento para el funcionamien- validez con el número que concurran.
to de las Unidades Básicas cuya prescripciones regirán lo relativo a
las elecciones de autoridades y a su funcionalidad territorial y política, Los congresales que no hubieran asistido a 2 (dos) congresos conse-
conforme los derechos y obligaciones de esta Carta Orgánica de la cutivos, sean estos ordinarios o extraordinarios, sin causa justificada,
doctrina Justicialista y la concepción de la comunidad organizada.
caducara automáticamente su mandato y será reemplazado por el de-
legado correspondiente de acuerdo al orden de la lista del congresal
ARTICULO 18 – Toda Unidad Básica está obligada a desarrollar sus cesante.
actividades en forma ininterrumpida, de tal manera que garantice en
forma adecuada las tareas de adoctrinamiento, propaganda, afiliación ARTICULO 24 – En todos los casos en que deba reunirse el Congreso
y demás que correspondieran. Si a juicio fundado del Consejo Depar- Provincial sus reuniones serán publicas salvo que se resuelva lo contra-
tamental respectivo estas actividades no se cumplen normalmente o rio por simple mayoría de los congresales presentes. Las resoluciones
existen razones fundadas, podrá procederse a su intervención confor- que se adopten, así como también una síntesis de las deliberaciones se
me a el procedimiento que a tal efecto establezca el Consejo Provincial registrarán en un libro de actas que el cuerpo deberá llevarlo foliado y
del Partido.
rubricado, con las firmas del Presidente y el Secretario General.
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ARTICULO 25 – El Congreso Provincial tendrá las siguientes atribucio- Los Consejeros corresponderán 1 titular y 1 suplente, que deberán ser
nes:
de géneros distintos, a cada departamento, cada lista deberá presen-
tar la nómina completa (mesa ejecutiva y los 16 consejeros titulares y
a) Fijar en el orden provincial el plan de acción política, social, económi-
suplentes) y al momento de la proclamación se deberá tener en cuenta
ca, y cultural del partido y aprobar la plataforma electoral.
el resultado en cada Departamento para la integración definitiva del
b) Impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del partido Consejo Provincial.
en toda la provincia, expedir los reglamentos necesarios para su mejor Los Secretarios de la Juventud Peronista, de la Mujer y de la Gene-
gobierno y muy especialmente determinar el modo y oportunidad en ración Intermedia, serán las máximas autoridades ejecutivas de cada
que el Consejo Provincial podrá intervenir los distintos órganos parti- rama.
darios, por violación de las disposiciones de esta Carta Orgánica, de
las resoluciones del Congreso Provincial y/o graves faltas de disciplina El Secretario Estudiantil será designado por asamblea universitaria re-
partidaria o violación de las leyes que organizan los partidos políticos. conocida y durará 1 (un) año en sus funciones pudiendo ser reelegido.
Para el caso que se decida la intervención del Consejo Provincial la re- Para que una lista sea considerada primera minoría. Deberá obtener,
solución deberá contar con los dos tercios de los miembros presentes. por lo menos, el 20% de los votos válidamente emitidos; y para ob-
c) Recabar y recibir informes de los organismos provinciales y departa- tener la calidad de segunda minoría, el 10% de los votos válidamente
mentales del partido o de sus afiliados.
emitidos.
ARTICULO 32 – El Presidente del Consejo Provincial ejercerá la repre- d) Considerar los informes anuales de representación parlamentaria
sentación del Partido en todos sus actos dentro y fuera del territorio de nacional provincial y de cada uno de sus componentes y pronunciarse
la Provincia. en última instancia sobre las observaciones formuladas por las autori-
dades del distrito, respecto de la actuación de sus representantes a los En caso de urgencia podrá tomar resoluciones que competen al Con-
cuerpos colegiados.
sejo Provincial con cargo de dar cuenta en la primera sesión, a éste,
e) Modificar esta Carta Orgánica, para lo cual necesitara el voto favora- para su tratamiento por parte del mismo.
ble de los dos tercios de los congresales presentes.
ARTICULO 33 – Corresponde al Consejo Provincial:
f) Aprobar el informe financiero del partido presentado anualmente por a) Representar al Partido Justicialista en sus relaciones con el poder
el Consejo Provincial.
público, fuerzas políticas y Sociales de la Provincia.
ARTICULO 26 – Corresponderá al Congreso Provincial la facultad de b) Dar directivas de orientación y actuación política de conformidad a
revisar las sanciones disciplinarias sobre afiliados y autoridades parti- esta Carta Orgánica y resoluciones del Congreso Provincial.
darias. Juzgar por apelación y en última instancia la conducta de todas
las autoridades establecidas en los distintos organismos partidarios de c) Realizar con las facultades suficientes todos los actos y contratos
toda la provincia.
que deben cumplirse conforme a las disposiciones legales.
d) Nombrar delegaciones que lo representen en los actos partidarios en ARTICULO 27 – El Congreso Provincial del Partido Justicialista dictará
cualquier lugar de la Provincia y afuera de la jurisdicción de la misma. su propio reglamento, hasta tanto ello ocurra, para el orden y dirección
de los debates se observarán las prescripciones del Reglamento de la e) Fiscalizar la conducta política de sus miembros.
Cámara de Diputados de la Provincia.
f) Fiscalizar la conducta política de los representantes del partido en los
CAPITULO V – DE LOS CONGRESALES NACIONALES
Cuerpos Colegiados.
ARTICULO 28 – Los Congresales Nacionales serán elegidos por el g) Dirimir conflictos de cualquier naturaleza que se susciten dentro y
voto secreto y directo de los afiliados. La Provincia será considerada entre los organismos partidarios que estén sometidos a su jurisdicción.
distrito único y en caso de reformarse la Carta Orgánica Nacional, con
h) Intervenir los organismos partidarios de la provincia por las causa- posterioridad a la entrada en vigencia de la presente, las disposicio-
les y en el mismo modo que establece la Carta Orgánica y proveer su nes de éste capítulo serán inmediatamente adecuadas a las normas
reorganización. nacionales. La nómina de Congresales Nacionales deberá respetar el
porcentaje mínimo por sexo establecido en Ley 24012 y sus decretos i) Organizar la difusión y propaganda partidaria en todo el ámbito de la
reglamentarios.
Provincia creando los organismos necesarios a ese fin.
CAPITULO VI – CONSEJO PROVINCIAL
j) Convocar a elecciones internas para cubrir cargos partidarios. La
convocatoria a elecciones deberá realizarse con una anticipación míni- ARTICULO 29 – El Consejo Provincial del Partido es un órgano perma-
ma de 18 (Dieciocho) días a la fecha de su realización. nente, encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta
Carta Orgánica, las resoluciones del Consejo Provincial y las reglamen- k) Propender el desarrollo de toda acción cultural, social y deportiva y
taciones que en su consecuencia se dicten. Representa a la máxima estrechar relaciones con toda organización similar del País.
autoridad ejecutiva del Partido y es el encargado de orientar la acción
l) Establecer su presupuesto y tener a cargo el manejo del tesoro del partidaria en los casos no previstos por las resoluciones del Congreso
Partido dentro de la jurisdicción de la Provincia de Catamarca. El pre- Provincial.
supuesto deberá contemplar en forma especial las necesidades, gas-
ARTICULO 30 – El Consejo Provincial quedará integrado por una mesa tos y recursos para el funcionamiento de los Consejos Jurisdiccionales
Ejecutiva y 16 Consejeros titulares y 16 consejeros suplentes. La mesa y de las Unidades Básicas.
Ejecutiva estará constituida por 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente
ll) Fiscalizar la conducta partidaria de los representantes que ejerzan Primero, 1 (un) Vicepresidente Segundo, 1 (un) Secretario General, 1
funciones electivas en los poderes políticos públicos de cualquier natu- (un) Secretario del Interior, 1(un) Secretario Gremial, 1 (un) Secretario
raleza haciendo cumplir el precepto constitucional que dispone que las de la Juventud, 1 (un) Secretario de la Mujer, 1 (un) Secretario de la Ge-
bancas corresponden al Partido conforme al Art. 242 de la Constitución neración Intermedia, 1 (un) Secretario de Adoctrinamiento y formación
Provincial. Política, 1 (un) Tesorero, 1(un) Tesorero Suplente, 1 (un) Secretario de
Prensa y 1 (un) Secretario Estudiantil.
m) Designar los miembros de la Junta Electoral.
Serán miembros naturales del Consejo Provincial los Intendentes Jus- n) En la convocatoria a elecciones internas a cargos partidarios deberá
ticialistas, la mesa ejecutiva del Foro de Concejales, la mesa ejecutiva respetarse la Ley de Cupo Femenino (Ley Nº 24012 y decretos regla-
del Foro de Legisladores y los Presidentes de los Consejos DEPARTA- mentarios), las Leyes Nacionales 23298, 26.571 y Provinciales 3894,
MENTALES.
4628.
Las funciones de los Consejeros las asignará el Cuerpo en su conjunto o) Resolver la constitución de alianzas con fines electorales confor-
siendo obligatorio que se definan y se asignen funciones de Afiliación y me las prescripciones establecidas en las leyes nacionales Nº 23298
Acción Social, sin perjuicio de las restantes actividades que surjan de Nº 26.571, Nº 24012 (Ley de Cupo Femenino – y sus decretos regla-
las necesidades de conformar una tarea política basada en la Doctrina, mentarios) y Leyes Provinciales Nº 3894, 4628 y 5437, según sean
la Declaración de Principios de esta Carta Orgánica y de la Plataforma nacionales o provinciales. De constituirse alianza electoral los partidos
Política y Electoral del Partido.
políticos que se integren a la misma no podrán proponer candidatos
que por las causales previstas en la Carta Orgánica hayan sido, expul-
ARTICULO 31 – La elección de los cargos de la mesa ejecutiva se
sados, suspendidos transitoriamente (mientras dure la suspensión) o
realizará por el sistema de voto secreto y directo de los afiliados co-
excluidos del padrón partidario del Partido Justicialista.
rrespondiendo a la mayoría el Presidente, el Vicepresidente Primero,
el Secretario General, el Secretario del Interior, el Secretario Gremial, ARTICULO 34 – El Consejo Provincial deberá reunirse en sesión ordi-
el Secretario de Adoctrinamiento y Formación Política y el Tesorero y naria por lo menos 1 (una) vez al mes y en extraordinarias cuando las
el Tesorero Suplente. El Vicepresidente segundo corresponderá a la circunstancias así lo requieran. Las decisiones se tomarán por simple
primera minoría y el Secretario de Prensa a la segunda minoría.-
mayoría de los miembros. Para sesionar necesitará la mitad más 1 (uno)
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de los miembros de la mesa Ejecutiva, en la primera citación y de un ARTICULO 40 – El Consejo Departamental deberá reunirse por lo me-
tercio en la segunda. Los consejeros no hacen al quórum, pero presen- nos 1 (una) vez al mes debiendo dejar constancia circunstancias en
tes en la sesión tendrán voz y voto Los Intendentes, representantes de acta de los temas tratados y resoluciones adoptadas.
los foros de Concejales y de Legisladores y los Presidentes de los Con-
ARTICULO 41 – En los Consejos Departamentales del Interior, en los sejos Departamentales no hacen al quórum pero presentes en la sesión
casos de renuncia, incapacidad o muerte del Presidente, esté será tendrán voz pero no voto, al igual que los apoderados partidarios.
reemplazado en sus funciones, por el Vicepresidente. Los restantes
ARTICULO 35 – Los miembros del Consejo Provincial que falten sin jus- cargos serán cubiertos por quien designe el cuerpo de entre sus miem-
tificación previa a 3 (tres) sesiones consecutivas serán reemplazados bros, previa incorporación del suplente correspondiente. En el caso del
definitiva y automáticamente de acuerdo a las prescripciones conteni- Consejo Departamental de la Capital y en lo que respecta a los vocales,
das en el Art. 36º de la presente.
en caso de renuncia, incapacidad o muerte de los mismos, estos serán
reemplazados por el respectivo suplente del circuito al que representa.
ARTICULO 36 – En los casos de renuncia, incapacidad o muerte del
Presidente, este será reemplazado en sus funciones, por el Vicepresi- ARTICULO 42 – El Departamento Capital estará conformado por un
dente Primero, éste a su vez por el Vicepresidente Segundo. Los res- Consejo Departamental y 7 (siete) Juntas de Circuitos que dependerán
tantes cargos serán cubiertos por quien designe el Consejo Provincial de éste.
de entre sus miembros, previo incorporación del suplente respectivo.
Las Juntas de circuito tienen una estructura idéntica a los Consejos
CAPITULO VII – DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL
Departamentales y corresponden una a cada circuito electoral de la
Capital. La distribución proporcional de sus miembros y la cobertura de ARTICULO 37 – El Consejo Departamental es un órgano permanen-
las vacancias se regirá de la misma manera establecida en los Art. 38º te y la máxima autoridad ejecutiva del Departamento encargado de
y 41º para los Consejos Departamentales. cumplir y hacer cumplir, dentro de su jurisdicción las disposiciones
de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Consejo Provincial y las CAPITULO VIII – CONSEJO DE TÉCNICOS Y PROFESIONALES
reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Es el encargado
ARTICULO 43 – El Consejo de Técnicos y Profesionales tendrá a su de orientar la acción partidaria en su departamento en los casos no
cargo la organización y el desarrollo de las actividades de los técnicos previstos por las resoluciones del Congreso Provincial o del Consejo
y profesionales del partido en las áreas de asesoramiento técnico, de la Provincial. Estará integrado por una mesa ejecutiva conformada por 1
elaboración del programa de gobierno y la participación a través de la (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario General, 1(un)
actividad gremial de los Consejos Profesionales y en el gobierno de las Secretario de Coordinación 1(un) Secretario Gremial 1(un) Secretario
instituciones educativas superiores y universitarias y no universitarias. de la Juventud, 1 (una) Secretaria de la Mujer, 1 (un) Secretario de la
Generación Intermedia, 1 (un) Secretario de Finanzas, 1 (un) Secretario ARTICULO 44 – El Consejo de Técnicos y Profesionales será presidida
de Adoctrinamiento y Formación Política, 1 (un) Secretario de Prensa por el Vicepresidente primero del Consejo Provincial y su organización
y 7 (siete) Vocales Titulares a los que el propio Consejo Departamen- y funcionamiento se regirán por el reglamento que a tal fin dicte el Con-
tal asignará las funciones que la labor del organismo requiera las que sejo Provincial a propuesta del Vice – Presidente Primero.
podrán ser modificadas o variadas de acuerdo a las necesidades y
CAPITULO IX – DE LOS MANDATOS PARA LAS AUTORIDADES PAR- circunstancias. Asimismo contará con 7 (siete) Vocales Suplentes quie-
TIDARIAS nes reemplazarán en forma automática a los Titulares de acuerdo al
orden en que hayan sido colocados en la lista al ser elegidos. El/los
ARTICULO 45 – El término de duración de los mandatos para las au-
Intendente/s, los Concejales Municipales y los Legisladores Nacionales
toridades que resulten electas por el procedimiento del voto directo
y/o provinciales con domicilio en el departamento, son miembros natu-
será de 4 (cuatro) años a partir de la fecha que asuman los cargos
rales del Consejo Departamental, no hacen al quórum, pero presentes
partidarios, pudiendo ser reelegidos, con excepción de los casos ex-
en la reunión tendrán voz pero no voto.
presamente previstos.
ARTICULO 38 - Los cargos ejecutivos serán cubiertos por el voto di-
CAPITULO X – DE LOS CANDIDATOS recto y secreto de los afiliados empadronados en el Departamento res-
pectivo correspondiendo a la mayoría: el Presidente, el Vicepresidente, ARTICULO 46 – La elección para precandidatos y candidatos a cargos
el Secretario General, el Secretario Gremial, el Secretario de Finanzas, electivos nacionales o provinciales se realizará conforme a lo esta-
el Secretario de Adoctrinamiento y Formación Política, el Secretario de blecido en el Código Electoral Nacional y las Leyes Nacional 26571 y
la Juventud, la Secretaria de la Mujer y el Secretario de la Generación Provinciales 4628 y 5437.
Intermedia; a la primera minoría le corresponderá el Secretario de
ARTICULO 47 – La elección para cargos partidario se realizará confor- Coordinación; y para la segunda minoría el Secretario de Prensa.
me lo establecido en esta Carta Orgánica y la reglamentación dictada
En los Consejos Departamental del interior, los vocales titulares y los por la Junta Electoral.
vocales suplentes serán elegidos por el voto secreto y directo de los
ARTICULO 48 – Las listas que se presenten a elecciones internas para afiliados, correspondiendo 4 (cuatro) Titulares y 4 (cuatro) Suplentes
cargos partidarios deberán acompañar un aval equivalente al 3% del a la mayoría, 2 (dos) Titulares y 2 (dos) Suplentes a la primera minoría
padrón partidario según de la categoría que participen. Las listas pro- y 1 (uno) Titular y 1 (uno) Suplente a la segunda minoría. La nómina
vinciales deberán ser avaladas en por lo menos 8 (ocho) departamen- de Vocales deberá respetar el porcentaje mínimo por sexo establecido
tos. en Ley 24012 y sus decretos reglamentarios. En el caso del Consejo
Departamental de la Capital los vocales titulares y suplentes se elegirán ARTICULO 49 –El Partido Justicialista de Catamarca ni la alianza
de forma uninominal y corresponderá 1 (uno) Titular y 1 (uno) Suplente electoral que constituya, no registrará candidatos a cargos públicos
por circuito, que deberán ser de géneros distinto.
electivos para las elecciones en violación a lo establecido en el Artículo
Para que una lista sea considerada primera minoría, deberá obtener 7º de la C.O.P.
el 20% de los votos válidamente emitidos y para acceder a la calidad CAPITULO XI – DE LA JUNTA ELECTORAL
de segunda minoría deberá obtener el 10% de los votos válidamente
emitidos.
ARTICULO 50 – La Junta Electoral estará integrada por 3 (tres) miem-
bros Titulares y 3 (tres) miembros Suplentes, elegidos por el Consejo
ARTICULO 39 – El Consejo Departamental es el máximo Organismo del
Provincial y 1 (uno) por cada una de las listas oficializadas a nivel pro-
Departamento al cual representa y será sus funciones:
vincial y serán sus facultades:
a) Ejecutar los planes de acción política determinados por el Consejo
a) Dictar el reglamento interno ateniéndose a la Ley vigente y a esta
Provincial y determinara las pautas de acción política a seguirse en la
Carta Orgánica.
Jurisdicción.
b) Fiscalizar las elecciones internas partidarias o primarias abiertas
b) Representar al Partido Justicialista en sus contactos con los poderes
simultáneas y obligatorias del Partido Las decisiones que adopte la
públicos, fuerzas políticas y sociales de la Jurisdicción.
Junta Electoral desde la fecha de convocatoria de las elecciones par-
c) Organizar la difusión y propaganda partidaria en el ámbito de la Ju- tidarias internas hasta el escrutinio definitivo inclusive, deberán ser
risdicción.
notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas y serán susceptibles
de apelación en idéntico plazo ante el juez federal con competencia
d) Propender a la formación política y doctrinaria de afiliados y militan-
electoral correspondiente.
tes de la Jurisdicción.
c) Producida la convocatoria a elecciones de cargos partidarios e inte-
e) Atender el manejo de los fondos del Partido con el objetivo de lograr
grada la Junta Electoral, ésta, requerirá al Juzgado Federal con com-
los fines partidarios.
petencia Electoral, la remisión del listado con los electores afiliados
f) Intervenir las Unidades Básicas de su Jurisdicción, por las causales al Partido Justicialista correspondiente al Distrito Catamarca, incluidas
y el modo que establecerá el Consejo Provincial y la Carta Orgánica, las personas que cumplan 16 (dieciséis) años de edad hasta el mismo
debiendo proveer a su reorganización.
día de los comicios partidarios.
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Segunda Sección
Miércoles 12 de abril de 2017
ARTICULO 52 – Las resoluciones de la Junta Electoral deberán relacio- las autoridades Judiciales electorales o administrativas respectivamen-
nar los hechos y estar fundadas.
te y realicen todas las gestiones y trámites que les sean encomendados
por las autoridades partidarias.
ARTICULO 53 – En caso de oficializarse una sola lista a cargos parti-
darios, la Junta Electoral procederá a la proclamación de los candida- ARTICULO 64 – Los apoderados actuarán dentro y fuera de la Provincia
tos de la misma, comunicando a la Justicia Federal con competencia en la medida y circunstancia en que ello fuera necesario y procedente
electoral.
conforme a las instrucciones que les fuera impartidas por el Consejo
Provincial.
ARTICULO 54 – En caso de renuncia, incapacidad o muerte de algunos
de los miembros de la Junta Electoral, será reemplazado por el Consejo CAPITULO XIV – DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO
Provincial o por la lista que correspondiere según el caso, una vez ago-
ARTICULO 65 – El Patrimonio del Partido se formará con: tada la nómina de suplentes.
a) Las contribuciones de los afiliados de todo el territorio de la provincia. CAPITULO XII – TRIBUNAL DE DISCIPLINA
b) Con el 5% mensual de los sueldos o dietas que perciban el Goberna- ARTICULO 55 – El Tribunal de Disciplina estará integrado por 3 (tres)
dor, Vicegobernador, los Legisladores Nacionales y Provinciales, Con- afiliados Titulares y 3 (tres) Suplentes, elegidos por el voto directo de
cejales Municipales y funcionarios políticos, debiendo ingresar dichos los afiliados y no podrán formar parte de otros organismos partidarios.
porcentajes al tesoro del Partido en la Provincia. El Consejo Provincial
ARTICULO 56 – El Tribunal de Disciplina conocerá de los casos indi- instrumentará los medios administrativos para el efectivo cumplimiento
viduales o colectivos que se susciten por in conducta, indisciplina o de la presente disposición.
violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios
c) Los fondos con los que el Estado contribuye para los partidos políti- y que puedan significar la aplicación de sanciones para sus afiliados o
cos según la Ley 26.215. adherentes. Substanciará las causas por escrito, a tales efectos cuan-
do actúe de oficio servirá de cabeza de expediente de la misma.
d) Las cuotas que el Consejo Provincial determine a cargo de los can-
Dentro de las 48 Hs. de abocado al conocimiento de la causa fijará didatos elegidos por el Partido, en concepto de aportes previo y obli-
audiencia para la recepción del descargo del o los imputados. En la gatorio en dinero en efectivo en la fecha que se determine ante del acto
misma los invitará a designar defensores, en el supuesto de pluralidad eleccionario provincial, municipal o nacional, para solventar los gastos
de imputados por la misma causa, la defensa no podrá ser ejercida inherentes a la campaña política.
por más de dos personas. Si lo excediera, se intimara a que dentro e) Los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que
de las 24 Hs. se modifique la personería al número de 2 (dos). En la efectuarán voluntariamente y que no estén prohibidos por las leyes.
audiencia de descargo se hará conocer las pruebas existentes en su
contra, otorgándole el termino de 48 Hs. para que se ofrezca toda la f) El patrimonio partidario sobre formación, control y fiscalización de
prueba de descargo.
ingresos se ajustará a las disposiciones contenidas en la Ley 26.215
con las modificaciones introducidas por la Ley 26.571 y Titulo 5 de la
Serán válidos los medios de prueba legislados por el Código de Proce- Ley Provincial 3894. El Cierre del Ejercicio contable anual operará el 31
dimiento Penal de la Provincia. Para la comparecencia de los testigos de Diciembre de cada año.
que residan fuera del radio del Tribunal, la carga de la presentación
correrá por cuenta del que la ofreció, salvo que el Tribunal decidiera a ARTICULO 66 – Los fondos del partido serán depositados en el Banco
causa del número de ellas o de la complejidad de los hechos imputa- Nación a nombre de aquel y a la orden de 3 (tres) miembros del Consejo
dos, constituirse en el lugar del domicilio de los testigos.
Provincial.
El término para la producción de la prueba, no podrá exceder de 3 (tres) CAPITULO XV – DE LA DISOLUCION DE PARTIDO
días. Recepcionada la prueba, el Tribunal deberá resolver dentro de 48
ARTICULO 67 – El Partido Justicialista solo se disolverá, además de Hs.. Todos los términos son corridos.
las causales previstas por las leyes, por la voluntad de sus afiliados
ARTICULO 57 – El Tribunal de Disciplina resolverá la aplicación de las que deberá expresarse en una elección especial y por el voto directo y
siguientes sanciones:
secreto del mismo.
a) Amonestación
CAPITULO XVI – DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL CON-
GRESO PROVINCIAL b) Suspensión temporaria de la afiliación
ARTICULO 68 – Cuando circunstancias de hecho lo justifique, el Con- c) Desafiliación
greso Provincial con el voto de los dos tercios de los miembros presen-
d) Expulsión
tes, podrán nominar o proclamar los candidatos a cargos partidarios.
e) Pérdida de la banca, Sólo en los casos previstos en el Artículo 242 de CAPITULO XVII - ESCUELA DE FORMACION POLITICA
la Constitución Provincial
ARTICULO 69 - La escuela de Formación Política tendrá a su cargo el
ARTICULO 58 – El Tribunal de Disciplina estará integrado por 1 (un) adoctrinamiento, la formación y capacitación de los cuadros partida-
Presidente, 1 (un) Secretario y 1 (un) Vocal.
rios, mediante organización de cursos, seminarios, investigaciones y
conferencias y la publicación de obras de difusión doctrinaria. ARTICULO 59 – El Tribunal de Disciplina podrá llamar a su seno al
o los afiliados o adherentes cuando lo juzgue conveniente para que ARTICULO 70 - La Escuela será presidida por el Secretario de Adoctri-
aclaren su conducta permitiéndoles presentar las pruebas que hagan namiento y Formación Política del Consejo Provincial y su organización
a su defensa, quienes resulten alcanzados por las disposiciones del y funcionamiento se regirán por el reglamento que a tal fin dicte el Con-
capítulo serán juzgados en sesiones ordinarias o extraordinarias, previa sejo Provincial.
citación.
CAPITULO XVIII - DE LA JUVENTUD PERONISTA
ARTICULO 60 – El Tribunal de Disciplina deberá emitir resolución den-
ARTICULO 71 - La Juventud Peronista estará compuesta por los tro de los 60 (sesenta) días de iniciada la causa, vencido el mismo se
afiliados y adherentes al Partido Justicialista Hasta 30 (treinta) años tendrá por prescripta la causa.
cumplidos.
ARTICULO 61 – El Tribunal de Disciplina actuará de oficio o por indi-
cación de los organismos partidarios o de los afiliados. Las resolucio- ARTICULO 72 - La Juventud Peronista contará con un Consejo Provin-
nes dictadas por este Tribunal podrán ser apeladas, dentro de los 3 cial, que será la máxima autoridad ejecutiva y un Congreso Provincial,
(tres) días de notificados los afectados. La revisión de las sanciones que será el órgano supremo de conducción de la Juventud.
las entenderá el Congreso Provincial en la primera sesión ordinaria o
a) El Consejo Provincial estará conformado por 1 (un) Presidente y 1(un)
extraordinaria que se realice con posterioridad al recurso de apelación
Vicepresidente Primero, 1 (un) Vicepresidente Segundo, 1 (un) Secreta-
presentado. En este caso serán de aplicación supletoria las normas
rio General 1 (un) Secretario de Coordinación Estudiantil 1 (un) Secre-
contenidas en el Código Procesal Penal de la Nación.
tario de Prensa y 7 (siete) vocales titulares y 7 (siete) vocales suplentes.
ARTICULO 62 – La medida de expulsión será aplicada en los casos de Corresponderá a la mayoría el Presidente, el Vicepresidente Primero,
violación expresa de la Carta Orgánica, deslealtad partidaria o traición el Secretario General, el Secretario de Coordinación Estudiantil y 4
de los intereses del partido. En tanto que la de pérdida de la banca con- Vocales titulares y 4 Suplentes. Corresponderá a la Primera minoría el
forme el Artículo 242, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Vicepresidente segundo y 2 Vocales titulares y 2 Vocales Suplentes y a
Provincial y respecto a las representaciones políticas parlamentarias la segunda minoría el Secretario de Prensa y 1 vocal titular y 1 suplente.
provinciales o deliberantes municipales
El funcionamiento del Consejo Provincial de la Juventud Peronista se
regirá de manera análoga a lo establecido para el Consejo provincial
CAPITULO XIII – DE LOS APODERADOS
del Partido Justicialista. La nómina de Vocales deberá respetar el
ARTICULO 63 – El Consejo Provincial nombrará dos o más apodera- porcentaje mínimo por sexo establecido en Ley 24012 y sus decretos
dos, con preferencia abogados, para que representen al Partido ante reglamentarios.
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Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.604
b) El Congreso Provincial de la Juventud Peronista, estará conformado SEGUNDA – Toda vez que el Congreso Provincial deba funcionar en
por 3 (tres) delegados de cada uno de los departamentos y su fun- sesión extraordinaria para la reforma de la Carta Orgánica del Partido
cionamiento se regirá de manera análoga a lo establecido para el Con- Justicialista, sesionará bajo la advocación de Fray Mamerto Esquió.
sejo Provincial del Partido Justicialista.
TERCERA – El Congreso Provincial instruye con carácter imperativo,
c) El Presidente del Consejo Provincial de la Juventud Peronista se in- para que, en el caso de ser convocada una Convención Constituyente
tegrará al Consejo Provincial en calidad de Secretario de la Juventud. para la reforma de la Constitución Provincial, los convencionales surgi-
dos del peronismo deberán propiciar en forma clara y precisa que los
CAPITULO XIX - DE LA RAMA FEMENINA
cargos electivos de representación popular pertenecen a los partidos
ARTICULO 73 - La Rama Femenina contará con un Consejo Provincial, políticos, como así también hacer expreso en la misma, el recono-
que será la máxima autoridad ejecutiva y un Congreso Provincial, que cimiento con que cuentan estos en la Carta Magna Nacional. Idéntico
será el órgano supremo de conducción de la Rama Femenina.
mandato a los convencionales municipales que surjan del justicialismo
para el dictado de las Cartas Orgánicas Municipales.
a) El Consejo Provincial estará conformado por 1 (una) Presidente y
1(una) Vicepresidente Primera, 1 (una) Vicepresidente Segunda, 1 (una) DADA EN LA SESION EXTRAORDINARIA DEL CONGRESO PROVIN-
Secretaria General 1 (una) Secretaria de Acción Social 1 (una) Secreta- CIAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA DEL 06 DE JUNIO DE 2015.
ria de Prensa y 7 (siete) vocales titulares y 7 (siete) vocales suplentes. FDO. DRA. MARIA CECILIA ROJAS - PROSECRETARIA ELECTORAL
Corresponderá a la mayoría la Presidente, la Vicepresidente Primera, la NACIONAL.
Secretaria General, la Secretaria de Acción Social y 4 Vocales titulares
y 4 Suplentes. Corresponderá a la Primera minoría la Vicepresidente SECRETARIA ELECTORAL, 10 de abril de 2017.
segunda y 2 Vocales titulares y 2 Vocales Suplentes y a la segunda
DR. RICARDO ANTONIO MORENO JUEZ FEDERAL CON COMPETEN-
minoría la Secretaria de Prensa y 1 vocal titular y 1 suplente. El fun-
CIA ELECTORAL SUBROGANTE Juez - DRA. MARIA CECILIA ROJAS
cionamiento del Consejo Provincial de la Rama Femenina se regirá de
- PROSECRETARIA ELECTORAL FEDERAL. PROSECRETARIA ELEC-
manera análoga a lo establecido para el Consejo provincial del Partido
TORAL FEDERAL.
Justicialista.
e. 12/04/2017 N° 22905/17 v. 12/04/2017
b) El Congreso Provincial de la Rama Femenina, estará conformado