N° 23501/17 Aviso del Boletín Oficial
SOUTH MINING SERVICES S.A.
Texto del aviso
SOUTH MINING SERVICES S.A.
Se hace saber que con fecha 02/03/2017 se resolvió reformar el artículo
tercero correspondiente al objeto social, el cual quedó redactado de la
siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto
realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país
o en el extranjero, las siguientes actividades: i) provisión de servicios
y materiales para el desarrollo de la actividad minera. A tales efectos
la sociedad podrá adquirir, fabricar, elaborar, importar, comercializar y
contratar cualquier tipo de bienes materiales o inmateriales suscepti-
bles de ser aplicados a la actividad minera, así como a prestar cualquier
tipo de servicio vinculado con el desarrollo de la actividad minera, inclu-
yendo la prestación y contratación de servicios ambientales, de trans-
porte, de transformación, de consultoría y la provisión, capacitación y
contratación de recursos humanos; ii) prestación de servicios y obras
en la industria del petróleo y gas, tanto en el up stream como en el down
stream. A tales efectos, la sociedad podrá desarrollar y realizar opera-
ciones de plantas petroleras, de gas y petroquímicas; iii) actividades
relacionadas con los servicios de obras de infraestructura, obras viales,
de ferrocarril, eléctricas, ductos en general, tanto para el sector privado
como para el público. La sociedad podrá realizar obras eléctricas, sub
estaciones construcción de red de agua, cloacales, canales de riego,
aliviadores, construcción de plantas de tratamiento de aguas y efluen-
tes; iv) Prestación de servicios de recolección de residuos urbanos e
industriales. A tales fines podrá realizar actividades a la construcción
y operación de plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos e
industriales, construcción y operación de rellenos sanitarios y de segu-
ridad, así como impermeabilización de superficies. Se entienden inclui-
dos en el objeto social los actos relacionados con él que coadyuven a la
realización de sus fines para cumplir dicho objeto. Podrá realizar todos
aquellos actos y contratos que sean lícitos sin restricción alguna. Para
su cumplimiento, la sociedad tiene plena capacidad para adquirir dere-
chos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos
por las leyes o por este estatuto”. Autorizado según instrumento privado
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de fecha 02/03/2017
Lucila Primogerio - T°: 100 F°: 542 C.P.A.C.F.
e. 12/04/2017 N° 23501/17 v. 12/04/2017