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N° 21384/17 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 12 de abril de 2017

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal

Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Dr. FERMIN AMADO CERO-

LENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino

de cinco (5) días, lo dispuesto en la Sentencia Nº 50 de fecha 24 días de

Noviembre del 2016, en la causa caratulada: ““GONZÁLEZ ZALAZAR,

Lorenzo - BENÍTEZ, Andrés - GONZÁLEZ, Rolando S/Contrabando de

Estupefacientes - Art. 866, 1er. Párrafo del Código Aduanero”,””, Ex-

pediente FCT Nº 2295/2015/TO1, respecto a ROLANDO GONZÁLEZ,

Cédula de Identidad de la República del Paraguay Nº 4.825.402, de

nacionalidad Paraguaya, de 32 años de edad, de estado civil soltero,

de ocupación pescador, nacido en la ciudad de Estigarribia, departa-

mento de Caá Guazú, República del Paraguay, el 25 de Octubre de

1984, domiciliado en San Cosme, barrio “Tamburá ” (Paraguay), sabe

leer y escribir y es hijo de Fulgencio González (v) y de Petronilda Orrego;

la que dispone: “SENTENCIA Nº 50. CORRIENTES, 24 de Noviembre

del 2016.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo

precedente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) … 3º) … 4º) CONDENAR a RO-

LANDO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad de la República del Paraguay

Nº 4.825.402, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (4) años y seis (6)

meses de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00)

(artículos 12, 40 y 41 del Código Penal), como autor penalmente res-

ponsable del delito de “Contrabando de importación de estupefacien-

Sección

Miércoles 12 de abril de 2017

tes”, previsto y reprimido por el artículo 866, en función del artículo 864

inciso a), y la agravante prescripta por el artículo 865 inciso a), todos de

la Ley 22.415 (Código Aduanero), con costas (artículos 530, 531 y 533

del C.P.P.N.). 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10º) … 11º) REGISTRAR,

agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo res-

pectivo, cursar las comunicaciones correspondientes, y una vez firme

este pronunciamiento, practicar por Secretaría el Cómputo de Pena

fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del C.P.P.N.); notificar a

los imputados con remisión del testimonio de la presente Sentencia y

oportunamente archivar.- FDO.: Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADA-

RÓ - Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dr. FERMIN AMADO CEROLENI-

Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS- Secre-

taria – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes”.- DR. FERMIN

AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE

EJECUCIÓN PENAL

e. 06/04/2017 N° 21384/17 v. 12/04/2017