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N° 23094/17 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 17 de abril de 2017

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

BAHÍA BLANCA - BUENOS AIRES

EDICTO

El Señor Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Fe-

deral de Bahía Blanca, dr. Luis Roberto Salas, sito en calle Chiclana

nº 402 de la misma ciudad, de conformidad con lo previsto por el art.

500 C.P.P.N., publica por tres (3) días la parte resolutiva de la sentencia

y aclaratoria de la misma dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Bahía Blanca, contra RODOLFO LUIS GALGANO, DNI.

17.068.730, hijo de Rodolfo Braulio y de Elina Morado Veres, nacido

en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el 22 de Octubre de 1964;

las que textualmente dicen: “///hía Blanca, 4 de marzo de 2016.- Y VIS-

TOS:… RESULTA:… Y CONSIDERANDO:... RESUELVE: ... 1ro.) CON-

Lunes 17 de abril de 2017

Segunda

DENANDO a Rodolfo Luis GALGANO, cuyas demás circunstancias

personales son de figuración en autos, a la PENA de DOS (2) AÑOS

y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PER-

PETUA, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de

exacciones ilegales (art. 266 y 268 del Código Penal), como cometido

en fecha indeterminada pero con anterioridad al 16 de agosto de 2013,

en las ciudades de Bahía Blanca y Punta Alta, provincia de Buenos

Aires, reiterado en, al menos tres ocasiones, dejándose en suspenso

la pena privativa de la libertad impuesta en virtud de que, tratándose

de primera condena a prisión, concurren las condiciones exigidas a

tal fin por el art. 26 del Código Penal, tal como se explicitara supra

en el Considerando Tercero de este pronunciamiento. CON COSTAS

(arts. 26, 40, 41, 266 del Código Penal y 399, 530 y concs. del C.P.P.N.).

2do.) IMPONIENDO… 3ro.) REGULANDO los honorarios profesionales

de los abogados defensores… 4to.) DISPONIENDO que una vez firme o

ejecutoriada la presente, se proceda a la devolución del expediente ad-

ministrativo…Para la notificación, PROCÉDASE A SU LECTURA, comu-

níquese, obsérvese lo dispuesto en las Acordadas 15/13 y 24/13 de la

C.S.J.N. y consentida o ejecutoriada que sea, cúmplase, hágase saber,

fecho, pasen los autos al señor Juez de Ejecución del Tribunal (art. 400

y 492 y concordantes del C.P.P.N.). FIRMADO: JUAN LEOPOLDO VE-

LAZQUEZ- RAUL H. FERNÁNDEZ OROZCO- BEATRIZ E. TORTEROLA.

Ante Mi: ALEJANDRO C. ROMERO- Secretario de Cámara).

“///hía Blanca, 08 de marzo de 2016. Y V I S T O S:… R E S U L T A: …

Y CONSIDERANDO:… FALLA: ACLARANDO en el texto de la senten-

cia dictada en autos el día CUATRO (4) del corriente mes y año que el

monto de la pena impuesta a RODOLFO LUIS GALGANO, cuyas demás

circunstancias personales son de figuración en autos, es de DOS (2)

AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION e INHABILITACIÓN ABSOLUTA

PERPETUA por considerarlo autor penalmente responsable del delito

de exacciones ilegales (arts. 266 y 268 del Código Penal), como co-

metido en fecha indeterminada pero con anterioridad al 16 de agosto

de 2013, en las ciudades de Bahía Blanca y Punta Alta, provincia de

Buenos Aires, reiterado en, al menos tres ocasiones, dejándose en

suspenso la pena privativa de la libertad impuesta en virtud de que,

tratándose de primera condena a prisión, concurren las condiciones

exigidas a tal fin por el art. 26 del Código Penal, tal como se explici-

tara supra en el Considerando Tercero de este pronunciamiento. CON

COSTAS. (arts. 26, 40, 41, 266, 268 del Código Penal y 399, 403, 530

y concs. del C.P.P.N.). Téngase a la presente como parte integrante de

la sentencia recaída en los autos de referencia. Para la notificación,

PROCÉDASE A SU LECTURA, comuníquese, obsérvese lo dispuesto

en las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N. y consentida o ejecuto-

riada que sea, cúmplase, hágase saber, fecho, pasen los autos al señor

Juez de Ejecución del Tribunal (arts. 400 y 492 y concordantes del

C.P.P.N.).- FIRMADO: JUAN LEOPOLDO VELAZQUEZ- RAUL H. FER-

NÁNDEZ OROZCO- BEATRIZ E. TORTEROLA. Ante Mi: ALEJANDRO

C. ROMERO- Secretario de Cámara).-

MARIA CECILIA YAPUR

Secretaria de Ejecución Penal

Juan Leopoldo Velazquez - Raul Hilario Fernandez Orozco - Beatriz

Elena Torterola Juez - Maria Cecilia Yapur Secretaria Ejecución Final

e. 12/04/2017 N° 23094/17 v. 18/04/2017