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N° 24008/17 Aviso del Boletín Oficial

TECNOSEEDS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 18 de abril de 2017

Texto del aviso

TECNOSEEDS S.A.

Por asamblea del 23/11/2016 se resolvió designar a Luis María Aya-

rragaray como director Suplente de la sociedad por dos ejercicios. El

director acepto su cargo y fijo domicilio especial en 25 de Mayo 555,

1° Piso CABA. El Directorio quedó conformado de la siguiente manera:

Presidente: Guillermo Arturo Simone, Vicepresidente: Carlos Javier

Ferraro, Director Titular: Matías Simone, Directores Suplentes: Gerar-

do Luis Bartolomé y Luis María Ayarragaray. En la misma, se resolvió

modificar el art. 10 y 12 del estatuto, el que quedo redactado de la

siguiente manera: “ARTICULO DECIMO: la dirección y administración

de la sociedad estará a cargo del directorio integrado por tres o cinco

directores titulares según fije la asamblea general ordinaria, pudiendo

la asamblea designar igual o menor número de suplentes. El término

de su elección es de tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefini-

damente. La asamblea fijará su remuneración. El directorio sesionará

con la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría de

los presentes. El Directorio de la Sociedad podrá funcionar con los

miembros presentes o bien comunicados entre sí por otros medios

de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. En este

supuesto, a efectos de conformar el quórum y la mayoría, se consi-

derará que los directores que participen de la reunión de Directorio a

distancia han estado presentes. Las actas de estas reuniones serán

confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días de celebrada

la reunión por los directores y síndicos presentes. Aquellos directores

participantes por otros medios de transmisión simultánea de sonido,

imágenes y palabras, podrán firmar por medio de la autorización pre-

vista en el art. 266 de la Ley 19.550. Si las reuniones se celebraran

con la participación de sus respectivos miembros a distancia, se dejará

constancia de sus nombres en el acta respectiva, debiendo expedirse

el órgano de fiscalización, respecto de la regularidad de las decisiones

adoptadas. En todos los casos el acta de Directorio deberá reflejar el

tipo de participación de aquellos miembros que lo hagan a distancia.

Si existiera quórum, los directores ausentes y que no se encuentren

comunicados a distancia al momento de la reunión, podrán hacerse

representar con derecho a voto en las reuniones de Directorio por cual-

quier otro director, por medio de carta-poder conferida en instrumento

público o privado, debiendo hacerse constar estas circunstancias en

Sección

Martes 18 de abril de 2017

el acta respectiva de Directorio. En su primer reunión designará un

Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un

Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o de impedi-

mento. Los Directores Titulares en cumplimiento de la normativa vigen-

te, deberán constituir una garantía al desempeño de su cargo por un

monto no inferior a la suma que establezcan las normas y disposiciones

legales vigentes, por cada uno, debiendo constituirse dicha garantía

en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento legal

y reglamentario aplicable, cuyo costo deberá ser soportado por cada

administrador titular, en ningún caso procederá constituir la garantía

mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. El directorio tiene

todas las facultades de administración y disposición, siempre que tales

actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la

sociedad. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad

toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto

social, entre ellos, pero no limitativamente, operar con entidades ban-

carias y demás instituciones de crédito oficiales y privadas, compañías

financieras, de warrants y otorgar poderes a una o más personas con el

objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de

la sociedad corresponde al Presidente. Ni el Presidente ni el vicepresi-

dente, en ausencia de aquel, tendrán voto dirimente” “ARTICULO DE-

CIMO SEGUNDO: Las asambleas ordinarias y extraordinarias pueden

ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria

en la forma establecida en el Artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio

de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea

en segunda convocatoria se celebrará el mismo día una hora después

de fracasada la primera. Las Asambleas podrán ser celebradas a dis-

tancia y funcionar con los asistentes presentes o comunicados entre sí

por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras;

asegurando el principio de igualdad de trato de los participantes. De-

berá dejarse constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que

participaron en el acta a distancia, el lugar donde se encontraban, y de

los mecanismos técnicos utilizados. El órgano de fiscalización dejará

constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. El Directorio

establecerá la reglamentación y demás cuestiones técnicas de partici-

pación a distancia para tales reuniones y su correcta registración, todo

ello de acuerdo con la normativa vigente. El cómputo de quorum de las

asambleas a distancia incluirá a los accionistas presentes a través de

dichos medios de participación. El quórum y el régimen de las mayorías

se rigen por lo dispuesto en los artículos 243 y 244 de La Ley 19.550,

t.o. Decreto 841/84 según las clases de asambleas, convocatorias y

materia de que se trate. La Asamblea extraordinaria en segunda con-

vocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes

con derecho a voto. Deberá convocarse anualmente dentro de los cua-

tro meses del cierre del ejercicio a una Asamblea Ordinaria dentro de

los términos y en los plazos prescriptos por los arts. 234, 243, 237 y

cc. De la Ley 19.550. Igualmente deberá llamarse a Asamblea Ordinaria

o Extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Directorio o cuando lo

requieran accionistas que se representen como mínimo el cinco por

ciento (5%) del capital social”. Autorizado según instrumento privado

ACTA DE ASAMBLEA de fecha 23/11/2016

Sofia Fernandez Quiroga - T°: 91 F°: 243 C.P.A.C.F.

e. 18/04/2017 N° 24008/17 v. 18/04/2017