N° 24008/17 Aviso del Boletín Oficial
TECNOSEEDS S.A.
Texto del aviso
TECNOSEEDS S.A.
Por asamblea del 23/11/2016 se resolvió designar a Luis María Aya-
rragaray como director Suplente de la sociedad por dos ejercicios. El
director acepto su cargo y fijo domicilio especial en 25 de Mayo 555,
1° Piso CABA. El Directorio quedó conformado de la siguiente manera:
Presidente: Guillermo Arturo Simone, Vicepresidente: Carlos Javier
Ferraro, Director Titular: Matías Simone, Directores Suplentes: Gerar-
do Luis Bartolomé y Luis María Ayarragaray. En la misma, se resolvió
modificar el art. 10 y 12 del estatuto, el que quedo redactado de la
siguiente manera: “ARTICULO DECIMO: la dirección y administración
de la sociedad estará a cargo del directorio integrado por tres o cinco
directores titulares según fije la asamblea general ordinaria, pudiendo
la asamblea designar igual o menor número de suplentes. El término
de su elección es de tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefini-
damente. La asamblea fijará su remuneración. El directorio sesionará
con la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría de
los presentes. El Directorio de la Sociedad podrá funcionar con los
miembros presentes o bien comunicados entre sí por otros medios
de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. En este
supuesto, a efectos de conformar el quórum y la mayoría, se consi-
derará que los directores que participen de la reunión de Directorio a
distancia han estado presentes. Las actas de estas reuniones serán
confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días de celebrada
la reunión por los directores y síndicos presentes. Aquellos directores
participantes por otros medios de transmisión simultánea de sonido,
imágenes y palabras, podrán firmar por medio de la autorización pre-
vista en el art. 266 de la Ley 19.550. Si las reuniones se celebraran
con la participación de sus respectivos miembros a distancia, se dejará
constancia de sus nombres en el acta respectiva, debiendo expedirse
el órgano de fiscalización, respecto de la regularidad de las decisiones
adoptadas. En todos los casos el acta de Directorio deberá reflejar el
tipo de participación de aquellos miembros que lo hagan a distancia.
Si existiera quórum, los directores ausentes y que no se encuentren
comunicados a distancia al momento de la reunión, podrán hacerse
representar con derecho a voto en las reuniones de Directorio por cual-
quier otro director, por medio de carta-poder conferida en instrumento
público o privado, debiendo hacerse constar estas circunstancias en
Sección
Martes 18 de abril de 2017
el acta respectiva de Directorio. En su primer reunión designará un
Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un
Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o de impedi-
mento. Los Directores Titulares en cumplimiento de la normativa vigen-
te, deberán constituir una garantía al desempeño de su cargo por un
monto no inferior a la suma que establezcan las normas y disposiciones
legales vigentes, por cada uno, debiendo constituirse dicha garantía
en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento legal
y reglamentario aplicable, cuyo costo deberá ser soportado por cada
administrador titular, en ningún caso procederá constituir la garantía
mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. El directorio tiene
todas las facultades de administración y disposición, siempre que tales
actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la
sociedad. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad
toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto
social, entre ellos, pero no limitativamente, operar con entidades ban-
carias y demás instituciones de crédito oficiales y privadas, compañías
financieras, de warrants y otorgar poderes a una o más personas con el
objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de
la sociedad corresponde al Presidente. Ni el Presidente ni el vicepresi-
dente, en ausencia de aquel, tendrán voto dirimente” “ARTICULO DE-
CIMO SEGUNDO: Las asambleas ordinarias y extraordinarias pueden
ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria
en la forma establecida en el Artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio
de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea
en segunda convocatoria se celebrará el mismo día una hora después
de fracasada la primera. Las Asambleas podrán ser celebradas a dis-
tancia y funcionar con los asistentes presentes o comunicados entre sí
por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras;
asegurando el principio de igualdad de trato de los participantes. De-
berá dejarse constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que
participaron en el acta a distancia, el lugar donde se encontraban, y de
los mecanismos técnicos utilizados. El órgano de fiscalización dejará
constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. El Directorio
establecerá la reglamentación y demás cuestiones técnicas de partici-
pación a distancia para tales reuniones y su correcta registración, todo
ello de acuerdo con la normativa vigente. El cómputo de quorum de las
asambleas a distancia incluirá a los accionistas presentes a través de
dichos medios de participación. El quórum y el régimen de las mayorías
se rigen por lo dispuesto en los artículos 243 y 244 de La Ley 19.550,
t.o. Decreto 841/84 según las clases de asambleas, convocatorias y
materia de que se trate. La Asamblea extraordinaria en segunda con-
vocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes
con derecho a voto. Deberá convocarse anualmente dentro de los cua-
tro meses del cierre del ejercicio a una Asamblea Ordinaria dentro de
los términos y en los plazos prescriptos por los arts. 234, 243, 237 y
cc. De la Ley 19.550. Igualmente deberá llamarse a Asamblea Ordinaria
o Extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Directorio o cuando lo
requieran accionistas que se representen como mínimo el cinco por
ciento (5%) del capital social”. Autorizado según instrumento privado
ACTA DE ASAMBLEA de fecha 23/11/2016
Sofia Fernandez Quiroga - T°: 91 F°: 243 C.P.A.C.F.
e. 18/04/2017 N° 24008/17 v. 18/04/2017