N° 24533/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 24
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 24
SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 24, a
cargo de la Dra. Alejandra D. Abrevaya, Secretaria Única, a mi cargo,
sito en Talcahuano 550, 6° piso, de CABA, comunica por dos días en
los autos “NÚÑEZ JULIO CESAR c/ J.B. INVERSORA S.A. y OTROS
S/EJECUCIÓN S/INCIDENTE DE SUBASTA”, nro. CIV 45755/2011/2,
que el martillero Patricio L. López Malbrán rematará el 26 de abril 2017,
a las 10, en punto, en la Oficina de Subastas de la CSJN, ubicada en
Jean Jaures 545, de esta ciudad, en bloque, el 100% de las unidades
funcionales 18, 53, 54, 55, 56 y 57 de propiedad de J. B. Inversora SA
y las unidades funcionales 48, 49, 50 y 52 de propiedad de Aplas SA,
todas sitas en Tte. Gral. J. D. Perón 940/46/48/56, entre Suipacha y
Carlos Pellegrini, matrículas FR 14-4119/18/48/49/50/52/53/54/55/56
y 57, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Según constatación
informada por el rematador (13/5/2014), se trata de ocho departa-
mentos de dos ambientes con baño y cocina completos y de dos
departamentos (UF 50 y 55) de dos ambientes con cocina integrada
tipo americana y baño completo. El estado de conservación de todos
los departamentos es bueno y se encuentran afectados al sistema
de tiempo compartido. Al momento de la diligencia, se verificó que
las unidades 52, 54 y 56 se hallaban circunstancialmente ocupadas.
DEUDAS: Aguas Argentinas, sin deuda al 27/2/2014. AySA, sin deuda
al 22/4/2013. GCBA, al 2/5/2013, UF 18 $ 752.71; UF 48 $ 752,71; UF
49 $ 419; UF 50 $ 750,86; UF 52 $ 2610,93; UF 53 $ 419; UF 54 $ 419;
UF 55 $ 593,32; UF 56 $ 753,28; y UF 57 $ 755,03. Expensas comu-
nes Ley 13512 al 31/10/2016: UF 18 $ 514.318; UF 48 $ 506.674; UF 49
$ 482.341; UF 50 $ 483.544; UF 52 $ 513.434; UF 53 $ 534.306; UF 54
$ 489.563; UF 55 $ 462.182; UF 56 $ 506.797 y UF 57 $ 501.126. Im-
porte correspondiente al último periodo informado (octubre/16): UF
18 $ 4243; UF 48 $ 4216; UF 49 $ 4246; UF 50 $ 3943; UF 52 $ 4174;
UF 53 $ 4233; UF 54 $ 4236; UF 55 $ 4014; UF 56 $ 4231, y UF 57
$ 4.250. Sistema tiempo compartido Ley 26356, al 31/10/2016: UF 18
$ 2.700.170; UF 48 $ 2.660.040; UF 49 $ 2.532.291; UF 50 $ 2.538.607;
UF 52 $ 2.695.527; UF 53 $ 2.805.104; UF 54 $ 2.570.205; UF 55
$ 2.426.545; UF 56 $ 2.660.683; y UF 57 $ 2.630.911. OSN (el), al
15/7/2014, $ 137.623,37 por partida global del edificio, con intereses
y gastos. EXHIBICIÓN: 20 y 21 de abril de 2017, de 14 a 17. CONDI-
CIONES DE VENTA: Al contado y mejor postor. Seña 30%, comisión
3%, sellado de ley, de corresponder, y el 0,25% por arancel previsto
por Acordada 24/00 de la CSJN. Base: $ 5.000.000. Para el caso de
que no hubiere postores, la subasta continuará media hora más tarde
en dos grupos, a saber: BLOQUE N° 1 conformado por las unidades
funcionales 18, 53, 54, 55, 56 y 57 de propiedad de J. B. Inversora
SA con una base de $ 3.750.000 y el BLOQUE N° 2 conformado por
las unidades funcionales 48, 49, 50 y 52 de propiedad de Aplas SA
con una base de $ 2.500.000. De persistir la inexistencia de postores,
se procederá a rematar los bienes en sendos bloques el 3 de mayo
de 2017, a las 10, en punto, con las bases reducidas en un 25%, es
decir, para el bloque nro. 1 en $ 2.812.500 y para el bloque nro. 2 en
$ 1.875.000. Finalmente, para el caso de que tampoco se registren
oferentes, el bloque nro. 1 y el bloque nro. 2 saldrán a la venta sin
base el 10 de mayo de 2017, a las 10, en punto. El comprador de-
berá constituir domicilio, bajo apercibimiento de que las sucesivas
providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad
previstas por el Art. 133 del CPCyCN, y abonar el saldo de precio
dentro del quinto día de aprobada la subasta, bajo el apercibimiento
dispuesto por el Art. 580 del CPCyCN. CONOCIMIENTO DE AUTOS:
Se informa que en los títulos de propiedad se consignaron cláusulas
especiales de transcripción obligatoria que expresan (escrituras 575
y 582): “1°) la parte compradora en su calidad de titular del domi-
nio pleno sobre la totalidad de las unidades funcionales adquiridas
precedentemente, establece la indivisión forzosa del dominio sobre
las partes indivisas que en el futuro se enajenen de las unidades
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Segunda
funcionales objeto de la presente, por el plazo máximo legal, de con-
formidad con lo establecido en la cláusula octava del Contrato de
Compraventa de Unidades Semanales antes trascripto, y del Regla-
mento de Uso referido, siendo condición esencial para la validez de
los acuerdos en virtud de los cuales se transfieren partes indivisas de
dichas unidades, que la parte adquirente se obligue en los términos
del artículo 2715, del Código Civil a no pedir la división de condomi-
nio durante dicho plazo máximo de diez años; La aceptación de esta
cláusula por parte de los sucesivos adquirentes de partes indivisas
y su trascripción en todas las escrituras traslativas de dominio, es
condición esencial para la validez de las futuras ventas. 2°) La venta
de éstas cincuenta y dos avas partes indivisas se comprende dentro
de un convenio de indivisión forzosa pactado expresamente con la
vendedora, y que se hará extensiva a sus sucesores en el dominio
por cualquier título que fuere. Este convenio de indivisión comprende
además el acuerdo entre las partes de la utilización del inmueble por
el sistema de tiempo compartido en las condiciones que se expresa
en el Contrato de Administración y Reglamento de Uso de Unidades
Vacacionales de Tiempo Compartido para el Complejo Apartur Bue-
nos Aires precedentemente transcripto”. Con igual propósito, se deja
constancia de que la afectación de los inmuebles al sistema vacacio-
nal de tiempo compartido y su inscripción registral importa la inhibi-
ción del propietario para apartarse del destino al cual se hallan afec-
tados (cfr. Art. 12, inc. a, Ley 26356); la oponibilidad de los derechos
adquiridos por los usuarios sobre los bienes afectados (Art. 12, inc.
b, Ley 26356); y la intangibilidad de los derechos adquiridos por los
usuarios, que no podrán ser alterados o disminuidos por sucesores
particulares (Art. 12, inc. c, Ley 26356). Asimismo, se deja asentado
para fines informativos que, de acuerdo con lo establecido por el Art.
26 de la Ley 26356, los emprendedores deben suministrar, con certe-
za y objetividad, información veraz, eficaz y suficiente, acerca de las
características de los bienes que integran los Sistemas Turísticos de
Tiempos Compartidos y de las prestaciones que ofrecen, con detalle
del tipo y alcances de los derechos que se transmiten o constituyen,
según sea la actividad de que se trate, y demás condiciones de co-
mercialización, como también que, de conformidad con las previsio-
nes del Art. 6 del mismo cuerpo legal, los titulares de los complejos
afectados a los servicios vacacionales deberán hallarse inscriptos en
el registro creado por dicha norma y que es requisito para el ejercicio
de dicha actividad la previa inscripción en ese registro, acto admi-
nistrativo que, además, deberá ajustarse a los recaudos previstos
por el Decreto 760/2014. Se pone en conocimiento del público que
el rematador deberá identificar a los asistentes antes de comenzar el
acto de la subasta y, para el supuesto de que manifiesten que actúan
por poder, consignará el nombre y la identificación del mandante con
exhibición del instrumento del poder respectivo, con la prevención
de que no se admitirán ofertas que no satisfagan tales requisitos de
acreditación. Con dicho objeto, el auxiliar confeccionará una lista
fechada y suscripta por él, la que acompañará a las actuaciones en
ocasión de rendir cuentas del remate, a cuyo fin se encuentra auto-
rizado para requerir el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario.
Para mayores datos, comunicarse con el martillero. Publíquese por
dos días en el Boletín Oficial. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18
de abril de 2017. ALEJANDRA D. ABREVAYA Juez - MAXIMILIANO J.
ROMERO SECRETARIO
e. 19/04/2017 N° 24533/17 v. 20/04/2017