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N° 24774/17 Aviso del Boletín Oficial

RAICES1057 S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 20 de abril de 2017

Texto del aviso

RAICES1057 S.R.L.

Rectificatorio de Contrato Constitutivo Publicado 07/11/2016

Nº 83737/16 v. 07/11/2016. Art. 4: El capital Social se fija en la suma de

pesos ($ 60.000,-), que se divide en 600 cuotas de pesos cien ($ 100)

valor nominal de cada una y de 100 votos por cuota totalmente sus-

criptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: El

señor Néstor Eduardo Olmos, 200 cuotas, que representan un capi-

tal de Veinte Mil Pesos ($ 20.000,-); la Srta Laura Noemí Olmos; 200

cuotas, que representan un capital de Veinte Mil Pesos ($ 20.000,-) y

la Sra. Mariela Viviana Olmos, 200 cuotas que representan un capital

de Veinte Mil Pesos (20.000,-). Los socios se obligan a integrar en un

veinticinco porciento en dinero en efectivo. Se conviene que el capital

se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante

cuotas suplementarias. Art. 10: La administración, la representación y

el uso de la firma social estará a cargo de un socio gerente que sea

designado por los socios, la duración en el cargo será de 2 años y

podrá ser reelecto; (art. 55 de la L.S.C). Este actuará con toda amplitud

en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato

para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones

mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato y conforme

a las Normas vigentes. GARANTIA: Los Gerentes deberán constituir a

favor de la Sociedad, por el desempeño de sus funciones, de acuerdo

a lo dispuesto por los artículos 157 (primer párrafo), 256 (segundo pá-

rrafo), de la Ley 19550 y por las Resoluciones vigentes a la fecha de la

Inspección General de Justicia. Art 13: En caso de fallecimiento, inca-

pacidad o algún otro motivo que produzca una imposibilidad absoluta

o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será

reemplazado por uno de los socios (establecido en el art. 10 del pre-

sente Contrato), quien deberá llamar a Reunión de Socios para cubrir el

cargo vacante en un plazo máximo de diez días. Art. 14: ASAMBLEA: El

órgano supremo de la Sociedad es la Reunión de Socios, que se reunirá

de acuerdo a lo establecido en el Art. 160 de la Ley 19550. Art. 15: La

reunión de Socios ser realizará dentro de los 3 meses de concluido

11 Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.608

el ejercicio financiero. En ella se tratará la discusión, modificación y/o

aprobación del Balance General, el inventario, el proyecto de distri-

bución de utilidades, el Estado de Resultados y la Memoria e informe

del Gerente. Art. 18: Las Reuniones de Socios quedará válidamente

reunida para sesionar cuando se encuentre presente la mayoría de sus

integrantes y sus resoluciones serán válidas con el voto que represente

más de la mitad del capital social. Art. 19: Las deliberaciones y las

resoluciones adoptadas en tal oportunidad, serán transcriptas al Libro

de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará

constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del ca-

pital que éstos representan. Las actas serán firmadas por el gerente y

uno de los socios presente que se designará en la Reunión de Socios.

Art. 22: Las decisiones serán tomadas por la mayoría del capital social

presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un

mayor porcentual. El contrato establecerá las reglas aplicables a las

resoluciones que tengan por objeto su modificación. En defecto de

regulación contractual se requiere el voto mayoritario, se necesitará,

además, el voto de otro. Cualquier otra modificación que constituya un

cambio en el giro social o del objeto, dará lugar a los socios a hacer uso

del Derecho de receso, de acuerdo a lo establecido por el art. 245 de

la Ley 19550. Los Socios ausentes o los que votaron contra el aumento

del capital tienen derecho a suscribir cuotas proporcionalmente a su

participación social. Si no lo asumen, podrán acrecerlos otros socios.

En caso que se resuelvan cuestiones sociales que no modifiquen el

contrato, se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión

de socios, salvo que el contrato exija una mayoría superior. Art. 23: La

fiscalización de la actividad de la sociedad estará a cargo de los socios,

conforme lo establecido por el art. 55 de la Ley 19550, que establece

que los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar

del administrador los informes que estimen pertinentes. Autorizado

según instrumento privado contrato Constitutivo de fecha 03/03/2017

Autorizado según instrumento privado Contrato Constitutivo de fecha

03/03/2017

MARIELA VIVIANA OLMOS - T°: 108 F°: 916 C.P.A.C.F.

e. 20/04/2017 N° 24774/17 v. 20/04/2017