N° 24774/17 Aviso del Boletín Oficial
RAICES1057 S.R.L.
Texto del aviso
RAICES1057 S.R.L.
Rectificatorio de Contrato Constitutivo Publicado 07/11/2016
Nº 83737/16 v. 07/11/2016. Art. 4: El capital Social se fija en la suma de
pesos ($ 60.000,-), que se divide en 600 cuotas de pesos cien ($ 100)
valor nominal de cada una y de 100 votos por cuota totalmente sus-
criptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: El
señor Néstor Eduardo Olmos, 200 cuotas, que representan un capi-
tal de Veinte Mil Pesos ($ 20.000,-); la Srta Laura Noemí Olmos; 200
cuotas, que representan un capital de Veinte Mil Pesos ($ 20.000,-) y
la Sra. Mariela Viviana Olmos, 200 cuotas que representan un capital
de Veinte Mil Pesos (20.000,-). Los socios se obligan a integrar en un
veinticinco porciento en dinero en efectivo. Se conviene que el capital
se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante
cuotas suplementarias. Art. 10: La administración, la representación y
el uso de la firma social estará a cargo de un socio gerente que sea
designado por los socios, la duración en el cargo será de 2 años y
podrá ser reelecto; (art. 55 de la L.S.C). Este actuará con toda amplitud
en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato
para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones
mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato y conforme
a las Normas vigentes. GARANTIA: Los Gerentes deberán constituir a
favor de la Sociedad, por el desempeño de sus funciones, de acuerdo
a lo dispuesto por los artículos 157 (primer párrafo), 256 (segundo pá-
rrafo), de la Ley 19550 y por las Resoluciones vigentes a la fecha de la
Inspección General de Justicia. Art 13: En caso de fallecimiento, inca-
pacidad o algún otro motivo que produzca una imposibilidad absoluta
o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será
reemplazado por uno de los socios (establecido en el art. 10 del pre-
sente Contrato), quien deberá llamar a Reunión de Socios para cubrir el
cargo vacante en un plazo máximo de diez días. Art. 14: ASAMBLEA: El
órgano supremo de la Sociedad es la Reunión de Socios, que se reunirá
de acuerdo a lo establecido en el Art. 160 de la Ley 19550. Art. 15: La
reunión de Socios ser realizará dentro de los 3 meses de concluido
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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.608
el ejercicio financiero. En ella se tratará la discusión, modificación y/o
aprobación del Balance General, el inventario, el proyecto de distri-
bución de utilidades, el Estado de Resultados y la Memoria e informe
del Gerente. Art. 18: Las Reuniones de Socios quedará válidamente
reunida para sesionar cuando se encuentre presente la mayoría de sus
integrantes y sus resoluciones serán válidas con el voto que represente
más de la mitad del capital social. Art. 19: Las deliberaciones y las
resoluciones adoptadas en tal oportunidad, serán transcriptas al Libro
de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará
constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del ca-
pital que éstos representan. Las actas serán firmadas por el gerente y
uno de los socios presente que se designará en la Reunión de Socios.
Art. 22: Las decisiones serán tomadas por la mayoría del capital social
presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un
mayor porcentual. El contrato establecerá las reglas aplicables a las
resoluciones que tengan por objeto su modificación. En defecto de
regulación contractual se requiere el voto mayoritario, se necesitará,
además, el voto de otro. Cualquier otra modificación que constituya un
cambio en el giro social o del objeto, dará lugar a los socios a hacer uso
del Derecho de receso, de acuerdo a lo establecido por el art. 245 de
la Ley 19550. Los Socios ausentes o los que votaron contra el aumento
del capital tienen derecho a suscribir cuotas proporcionalmente a su
participación social. Si no lo asumen, podrán acrecerlos otros socios.
En caso que se resuelvan cuestiones sociales que no modifiquen el
contrato, se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión
de socios, salvo que el contrato exija una mayoría superior. Art. 23: La
fiscalización de la actividad de la sociedad estará a cargo de los socios,
conforme lo establecido por el art. 55 de la Ley 19550, que establece
que los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar
del administrador los informes que estimen pertinentes. Autorizado
según instrumento privado contrato Constitutivo de fecha 03/03/2017
Autorizado según instrumento privado Contrato Constitutivo de fecha
03/03/2017
MARIELA VIVIANA OLMOS - T°: 108 F°: 916 C.P.A.C.F.
e. 20/04/2017 N° 24774/17 v. 20/04/2017