N° 25587/17 Aviso del Boletín Oficial
PEDRA GONZALEZ Y COMPAÑIA S.A.
Texto del aviso
PEDRA GONZALEZ Y COMPAÑIA S.A.
Asamblea del 12/06/2014, Prorrogó plazo duración de la sociedad: 99
años contados desde inscricpción de la sociedad. Modificó artículo 4:
Objeto: dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros,
en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las
leyes del respectivo país, a las siguientes actividades:- a) COMERCIA-
LES:- I.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por
la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar
en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los
Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, in-
gresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en
la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros
clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Co-
misión Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación
y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley
N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar
las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente
intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación
primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus
clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las
Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.
III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación
Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS
CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias
de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y com-
pensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria)
registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar
el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a
otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de
Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las
Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y
de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya fir-
mado un Convenio de Liquidación y Compensación. A fin de llevar a cabo
las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la co-
rrespondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo,
la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de
Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las
normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre
ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en
cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores
negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-
supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos
al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables;
la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus
modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mer-
cado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes
antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales
y reglamentarias en vigor. b) MANDATARIAS: administración por cuenta
de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con
títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones,
cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con
exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a
profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscrip-
ciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de
valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos
no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la
normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-partes
de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión
Nacional de Valores y los Mercados del país. c) FINANCIERAS: Operacio-
nes que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o
Lunes 24 de abril de 2017
Segunda
privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley
vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades
Financieras u otras que requieran el concurso público. A tal fin la sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obliga-
ciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes,
o reglamentos, o por este Estatuto. Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 94 de fecha 06/04/2017 Reg. Nº 253
Marcos Alberto Paz Vela - Matrícula: 4950 C.E.C.B.A.
e. 24/04/2017 N° 25587/17 v. 24/04/2017