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N° 25587/17 Aviso del Boletín Oficial

PEDRA GONZALEZ Y COMPAÑIA S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES lunes, 24 de abril de 2017

Texto del aviso

PEDRA GONZALEZ Y COMPAÑIA S.A.

Asamblea del 12/06/2014, Prorrogó plazo duración de la sociedad: 99

años contados desde inscricpción de la sociedad. Modificó artículo 4:

Objeto: dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros,

en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las

leyes del respectivo país, a las siguientes actividades:- a) COMERCIA-

LES:- I.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por

la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar

en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los

Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, in-

gresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en

la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros

clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Co-

misión Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación

y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley

N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar

las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente

intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación

primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus

clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las

Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.

III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación

Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS

CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias

de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y com-

pensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria)

registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar

el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a

otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de

Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las

Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y

de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya fir-

mado un Convenio de Liquidación y Compensación. A fin de llevar a cabo

las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la co-

rrespondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo,

la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de

Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las

normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre

ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en

cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores

negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales

y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-

supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos

al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables;

la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus

modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mer-

cado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes

antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales

y reglamentarias en vigor. b) MANDATARIAS: administración por cuenta

de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con

títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones,

cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con

exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a

profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscrip-

ciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de

valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos

no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la

normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-partes

de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión

Nacional de Valores y los Mercados del país. c) FINANCIERAS: Operacio-

nes que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o

Lunes 24 de abril de 2017

Segunda

privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley

vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades

Financieras u otras que requieran el concurso público. A tal fin la sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obliga-

ciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes,

o reglamentos, o por este Estatuto. Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 94 de fecha 06/04/2017 Reg. Nº 253

Marcos Alberto Paz Vela - Matrícula: 4950 C.E.C.B.A.

e. 24/04/2017 N° 25587/17 v. 24/04/2017