N° 26106/17 Aviso del Boletín Oficial
URBIX TECHNOLOGIES S.A.
Texto del aviso
URBIX TECHNOLOGIES S.A.
Por acta de asamblea del 21/12/2016 se resolvió por unanimidad mo-
dificar los siguientes artículos del Estatuto Social quedando redacta-
dos de la siguiente manera: ARTICULO TERCERO: Objeto Social. La
sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros
o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes acti-
vidades: diseño, construcción, instalación y comercialización de dispo-
sitivos electrónicos para la medición, monitoreo, y censado de distintos
tipos de variables en todo tipo entorno, comercialización de productos
y servicios basados en el análisis de datos, desarrollo de algoritmos,
desarrollo de software y sistemas de simulación computacional de
cualquier tipo de proceso, y/o situación, y/o conjunto de elementos,
objetos, personas, animales, máquinas, etcétera orientados a generar
información, y/u optimizar, y/o visualizar, y/o enseñar, y/o entretener.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir dere-
chos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no estén prohibidos
por las leyes o por este Estatuto. ARTICULO CUARTO: Capital Social.
Acciones. Clases. El capital social es de $ 16.620, representado por
16.620 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $ 1 valor
nominal cada una y con derecho a 1 voto por acción. El capital so-
cial está dividido en dos clases de acciones: clase “A” y clase “B”. La
clase “A” está compuesta por 9.972 acciones ordinarias, nominativas,
no endosables, de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a 1 voto
por acción, y representan el 60% del capital social. La clase “B” está
computa por 6.648 acciones ordinarias nominativas, no endosables,
valor nominal $ 1 cada una y con derecho a 1 voto por acción, y repre-
sentan 40% del capital social. También resolvieron asignar las acciones
de la sociedad de la siguiente manera: (i) Herman Moldovan 9.673 ac-
ciones ordinarias, clase A, nominativas, no endosables, valor nominal
$ 1 cada una y con derecho a 1 voto por acción; (ii) Federico Canepa
6.449 acciones ordinarias, clase B, nominativas, no endosables, valor
Martes 25 de abril de 2017
Segunda
nominal $ 1 (pesos uno) cada una y con derecho a 1 voto por acción (iii)
Diego García Caceras 299 acciones ordinarias, clase A, nominativas,
no endosables, valor nominal $ 1 (pesos uno) cada una y con derecho a
1 (un) voto por acción, y 199 acciones ordinarias, clase B, nominativas,
no endosables, valor nominal $ 1 cada una y con derecho a 1 voto por
acción ARTICULO NOVENO: La administración de la sociedad está a
cargo de un directorio designado por la asamblea de accionistas y está
compuesto por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes. El término
de su elección es de 3 ejercicios. Los directores deben ser designados
de la siguiente manera: (a) 2 directores titulares y 2 directores suplen-
tes, por mayoría de votos de los accionistas titulares de las acciones
clase “A” presentes en la asamblea general ordinaria de accionistas o
en la asamblea de accionistas de la clase “A”; y (b) 1 director titular y
1 director suplente, por mayoría de votos de los accionistas titulares
de las acciones clase “B” presentes en la asamblea general ordinaria
de accionistas o en la asamblea de accionistas de la clase “B”. El di-
rectorio sesionará con la mayoría de sus miembros titulares y resuelve
por mayoría de los presentes. En su primera sesión debe designar un
Presidente y puede o no designar un Vicepresidente. La representación
legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vice-
presidente en caso de ausencia, incapacidad, fallecimiento, renuncia,
remoción o cualquier otro impedimento del primero. En garantía de su
gestión, cada director debe depositar la suma que corresponda según
lo establecido por la Res. 7/15, y sus modificaciones, con un tope de
$ 50.000, en dinero efectivo, bonos o títulos públicos depositados en
entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, o en
fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad
civil a favor de la misma. El costo de la garantía debe ser soportado por
cada titular, y en ningún caso la garantía se puede constituir mediante
el ingreso directo de fondos a la caja social. Los directores suplentes no
están obligados a cumplir con la garantía, salvo que asuman el cargo de
directores titulares en forma permanente, a fin de completar el mandato
de directores titulares cesantes en su cargo. En el mismo acto se resol-
vió designar directores por el término de 3 ejercicios, conformado de la
siguiente manera: a) Titulares: Herman Moldovan y Federico Canepa b)
Suplentes: Mónica Casoy y Jorge A. Canepa. Todos por el término de
3 ejercicios. Los Directores Moldovan y Casoy constituyen domicilio en
Lugones 3975 CABA y Federico y Jorge Canepa constituyen domicilio
en Demaría 4474, 4º Piso, CABA. Se hace saber que el directorio ante-
rior estaba conformado de la siguiente manera: a) Directores Titulares:
Herman Moldovan, Diego G. Caceras y Federico Canepa; Directores
Suplentes: Mónica B. Casoy. Autorizado según instrumento privado
Acta de Asamblea de fecha 21/12/2016.
Tomas Brave - T°: 104 F°: 990 C.P.A.C.F.
e. 25/04/2017 N° 26106/17 v. 25/04/2017