W20 Argentina W20Argentina

N° 26106/17 Aviso del Boletín Oficial

URBIX TECHNOLOGIES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 25 de abril de 2017

Texto del aviso

URBIX TECHNOLOGIES S.A.

Por acta de asamblea del 21/12/2016 se resolvió por unanimidad mo-

dificar los siguientes artículos del Estatuto Social quedando redacta-

dos de la siguiente manera: ARTICULO TERCERO: Objeto Social. La

sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros

o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes acti-

vidades: diseño, construcción, instalación y comercialización de dispo-

sitivos electrónicos para la medición, monitoreo, y censado de distintos

tipos de variables en todo tipo entorno, comercialización de productos

y servicios basados en el análisis de datos, desarrollo de algoritmos,

desarrollo de software y sistemas de simulación computacional de

cualquier tipo de proceso, y/o situación, y/o conjunto de elementos,

objetos, personas, animales, máquinas, etcétera orientados a generar

información, y/u optimizar, y/o visualizar, y/o enseñar, y/o entretener.

A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir dere-

chos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no estén prohibidos

por las leyes o por este Estatuto. ARTICULO CUARTO: Capital Social.

Acciones. Clases. El capital social es de $ 16.620, representado por

16.620 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $ 1 valor

nominal cada una y con derecho a 1 voto por acción. El capital so-

cial está dividido en dos clases de acciones: clase “A” y clase “B”. La

clase “A” está compuesta por 9.972 acciones ordinarias, nominativas,

no endosables, de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a 1 voto

por acción, y representan el 60% del capital social. La clase “B” está

computa por 6.648 acciones ordinarias nominativas, no endosables,

valor nominal $ 1 cada una y con derecho a 1 voto por acción, y repre-

sentan 40% del capital social. También resolvieron asignar las acciones

de la sociedad de la siguiente manera: (i) Herman Moldovan 9.673 ac-

ciones ordinarias, clase A, nominativas, no endosables, valor nominal

$ 1 cada una y con derecho a 1 voto por acción; (ii) Federico Canepa

6.449 acciones ordinarias, clase B, nominativas, no endosables, valor

Martes 25 de abril de 2017

Segunda

nominal $ 1 (pesos uno) cada una y con derecho a 1 voto por acción (iii)

Diego García Caceras 299 acciones ordinarias, clase A, nominativas,

no endosables, valor nominal $ 1 (pesos uno) cada una y con derecho a

1 (un) voto por acción, y 199 acciones ordinarias, clase B, nominativas,

no endosables, valor nominal $ 1 cada una y con derecho a 1 voto por

acción ARTICULO NOVENO: La administración de la sociedad está a

cargo de un directorio designado por la asamblea de accionistas y está

compuesto por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes. El término

de su elección es de 3 ejercicios. Los directores deben ser designados

de la siguiente manera: (a) 2 directores titulares y 2 directores suplen-

tes, por mayoría de votos de los accionistas titulares de las acciones

clase “A” presentes en la asamblea general ordinaria de accionistas o

en la asamblea de accionistas de la clase “A”; y (b) 1 director titular y

1 director suplente, por mayoría de votos de los accionistas titulares

de las acciones clase “B” presentes en la asamblea general ordinaria

de accionistas o en la asamblea de accionistas de la clase “B”. El di-

rectorio sesionará con la mayoría de sus miembros titulares y resuelve

por mayoría de los presentes. En su primera sesión debe designar un

Presidente y puede o no designar un Vicepresidente. La representación

legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vice-

presidente en caso de ausencia, incapacidad, fallecimiento, renuncia,

remoción o cualquier otro impedimento del primero. En garantía de su

gestión, cada director debe depositar la suma que corresponda según

lo establecido por la Res. 7/15, y sus modificaciones, con un tope de

$ 50.000, en dinero efectivo, bonos o títulos públicos depositados en

entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, o en

fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad

civil a favor de la misma. El costo de la garantía debe ser soportado por

cada titular, y en ningún caso la garantía se puede constituir mediante

el ingreso directo de fondos a la caja social. Los directores suplentes no

están obligados a cumplir con la garantía, salvo que asuman el cargo de

directores titulares en forma permanente, a fin de completar el mandato

de directores titulares cesantes en su cargo. En el mismo acto se resol-

vió designar directores por el término de 3 ejercicios, conformado de la

siguiente manera: a) Titulares: Herman Moldovan y Federico Canepa b)

Suplentes: Mónica Casoy y Jorge A. Canepa. Todos por el término de

3 ejercicios. Los Directores Moldovan y Casoy constituyen domicilio en

Lugones 3975 CABA y Federico y Jorge Canepa constituyen domicilio

en Demaría 4474, 4º Piso, CABA. Se hace saber que el directorio ante-

rior estaba conformado de la siguiente manera: a) Directores Titulares:

Herman Moldovan, Diego G. Caceras y Federico Canepa; Directores

Suplentes: Mónica B. Casoy. Autorizado según instrumento privado

Acta de Asamblea de fecha 21/12/2016.

Tomas Brave - T°: 104 F°: 990 C.P.A.C.F.

e. 25/04/2017 N° 26106/17 v. 25/04/2017