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N° 26919/17 Aviso del Boletín Oficial

CAPEX S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 27 de abril de 2017

Texto del aviso

CAPEX S.A.

Se hace saber por un día que: (a) mediante Asamblea General Ordina-

ria de Accionistas del 15/03/17, se aprobó la creación de un Programa

Global para la emisión de Obligaciones Negociables Simples, no con-

vertibles en acciones, denominadas en dólares estadounidenses o en

cualquier otra moneda, con o sin garantía, por un monto máximo en

circulación en cualquier momento que no podrá exceder los

U$S 600.000.000 o su equivalente en otras monedas (el “Programa”),

cuyos términos y condiciones fueran determinados por acta de Direc-

torio de fecha 20/03/17. (b) La Emisora es CAPEX S.A. (la “Emisora” o

la “Sociedad”), una sociedad anónima constituida en la Ciudad de

Buenos Aires, República Argentina el 20/12/1988, con un plazo de

duración de 99 años, inscripta en el Registro Público de Comercio

con fecha 26 de diciembre de 1988 bajo el número 9429 del Libro 106

Tomo A de Sociedades Anónimas, con domicilio en Av. Córdoba

948/950, Piso 5 “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República

Argentina. (c) La Emisora tiene por objeto la ejecución de las siguien-

tes actividades, pudiendo realizarlas por cuenta propia, como miem-

bro de algún contrato de colaboración empresaria (conforme el ar-

tículo 1442 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación), por

cuenta de terceros y/o asociada a terceros, sean estos personas físi-

cas o jurídicas, en el país o en el extranjero: A) PETROLERAS: la Emi-

sora podrá celebrar contratos de riesgo con el Estado Nacional y/o

sus empresas y organismos autónomos o ser cesionaria de ellos

cuando los mismos tengan por objeto la explotación de hidrocarbu-

ros, mediante la investigación y asesoramiento tecnológico, explora-

ción geológica, geofísica y otras técnicas concurrentes, minería del

subsuelo, perforación y explotación de yacimientos de hidrocarburos

sólidos, líquidos y gaseosos, operación y realización de obras y servi-

cios de reacondicionamiento, reparación, profundización, represión y

recuperación secundaria de pozos, laboreo minero y tareas afines a la

industria de elaboración petroquímica y cualquier otra forma de in-

dustrialización de dichos productos y sus derivados y el transporte y

comercialización, incluyendo la importación y exportación. B) SERVI-

CIOS: Prestar servicios de ingeniería y consulta en general, incluidos

servicios relacionados con la industria petroquímica y minerales en

general, tales como ingeniería de yacimientos, confección de planos

y estudios y demás servicios relacionados con la tecnología de la ex-

60 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.613

Segunda Sección

Jueves 27 de abril de 2017

plotación, extracción, producción, transporte, procesamiento, refi- de la Emisora, salvo especificación en contrario o tratamiento prefe-

namiento y comercialización del petróleo, gas, minerales y las relacio- rencial según la ley aplicable. La Emisora podrá emitir las Obligacio-

nadas con la generación, transporte y distribución de energía eléctri- nes Negociables en distintas clases y/o series, pudiendo re-emitirse

ca, quedando excluido todo asesoramiento que en virtud de la materia cualesquiera de ellas (cada una de ellas, una “Clase” y/o “Serie”) en

haya sido reservado a profesionales con título habilitante según las los montos, a los precios y bajo las condiciones determinadas en

respectivas reglamentaciones. C) COMERCIALES: Mediante la pro- oportunidad de la emisión conforme se especifique en el Suplemento

ducción, refinación, generación, comercialización de energía eléctri- de Precio aplicable. El monto de capital máximo de todas las Obliga-

ca, importación, exportación, transporte, compra y venta al por mayor ciones Negociables periódicamente en circulación no superará los

y al por menor, dentro y fuera de la República Argentina, de hidrocar- U$S 600.000.000 (o su equivalente en otras monedas). Las Obligacio-

buros, petróleo, nafta, querosene, aceites y demás productos deriva- nes Negociables podrán devengar intereses a tasa fija o variable, no

dos del petróleo, sustancias similares, gas y energía eléctrica. Com- devengar intereses y ser emitidas con descuento sobre su valor nomi-

prar, vender, importar o exportar equipos, motores, elementos, má- nal, y/o devengar intereses sobre la base de cualquier otro método

quinas y materiales relacionados con la explotación, perforación y que se indique en el Suplemento de Precio aplicable. El valor nominal,

exploración de yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y ga- denominación, moneda, precio de emisión, vencimiento, intereses,

seosos, como así también las relacionadas con las actividades mine- amortización y los demás términos y condiciones específicos de cada

Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables estarán detallados en el ras de cualquier naturaleza y con las actividades de la industria Ener-

Suplemento de Precio correspondiente. Las Obligaciones Negocia- gética, tales como la generación, transporte distribución, transforma-

bles podrán ser cartulares nominativas no endosables y/o ser escritu- ción, transformación de electricidad correspondiente o no a jurisdic-

rales y/o estar representadas en títulos globales y/o por títulos defini- ción nacional. Explotación, compra y venta de patentes de invención,

tivos. En caso que así lo permitieran las normas vigentes, también marcas, diseños, modelos, procesos industriales nacionales o extran-

podrán ser al portador si así se especifica en los Suplementos de jeros. D) INDUSTRIALES: Fabricación de los materiales, elementos,

Precio correspondientes. Las Obligaciones Negociables constituyen equipos, máquinas, motores e instrumentos necesarios para la indus-

“Obligaciones Negociables” bajo la Ley N° 23.576 y sus modificato- tria petrolera y de energía eléctrica. La industrialización de productos

rias, y dan derecho a los beneficios, y estarán sujetas a los requisitos de las industrias petroleras, petroquímicas, mineras y de energía

de procedimiento, establecidos en la misma y en la Ley 26.831. La eléctrica; elaboración de materiales plásticos, sintéticos y productos

Emisora podrá calificar cada Clase y/o Serie emitida bajo el Programa. químicos a tal fin. E) ELECTRICAS: Proyectar, ejecutar, operar y mon-

Se podrá solicitará el listado y negociación de las Obligaciones Nego- tar usinas, centrales eléctricas, líneas eléctricas, aéreas y subterrá-

ciables en uno o más mercados autorizados en el país y/o en el exte- neas, de alta, media y baja tensión para generar, transportar, transfor-

rior, conforme se determine en el Suplemento de Precio aplicable. Las mar, o distribuir energía eléctrica, líneas telefónicas y telegráficas aé-

Obligaciones Negociables a ser emitidas periódicamente en Series reas y subterráneas; instalaciones de fuerza motriz, luz y alumbrado

y/o Clases serán colocadas a través de uno o más colocadores desig- en establecimientos industriales, particulares, puertos, aeropuertos,

nados oportunamente. La oferta, venta y suscripción de las Obliga- plazas, calles y caminos; electrificación en el campo de carácter co-

ciones Negociables estarán sujetas a las restricciones detalladas en mercial y agrícola, como asimismo conectarse, interconectarse con

el Programa y adicionalmente podrán estar sujetas a aquellas restric- sistemas de distribución locales, departamentales, regionales, pro-

ciones que puedan determinarse en el Suplemento de Precio aplica- vinciales, nacionales o similares, actuando como generador, trans-

ble. (f) La Emisora no registra a la fecha deudas con privilegios o ga- portista, transformador, distribuidor, pudiendo integrarse al MEM y

rantizadas. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea otros a crearse; todo lo anteriormente especificado en este acápite

de fecha 15/03/2017 podrá realizarlo por sí, como miembro de algún contrato de colabora-

Felipe Luis María Videla - T°: 109 F°: 315 C.P.A.C.F. ción empresaria, por terceros y/o asociada a terceros. F) CONS-

TRUCCIONES: La construcción de usinas hidro, termo y anemo eléc-

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tricas, completas en todas sus partes; obras civiles, hidráulicas y