N° 26919/17 Aviso del Boletín Oficial
CAPEX S.A.
Texto del aviso
CAPEX S.A.
Se hace saber por un día que: (a) mediante Asamblea General Ordina-
ria de Accionistas del 15/03/17, se aprobó la creación de un Programa
Global para la emisión de Obligaciones Negociables Simples, no con-
vertibles en acciones, denominadas en dólares estadounidenses o en
cualquier otra moneda, con o sin garantía, por un monto máximo en
circulación en cualquier momento que no podrá exceder los
U$S 600.000.000 o su equivalente en otras monedas (el “Programa”),
cuyos términos y condiciones fueran determinados por acta de Direc-
torio de fecha 20/03/17. (b) La Emisora es CAPEX S.A. (la “Emisora” o
la “Sociedad”), una sociedad anónima constituida en la Ciudad de
Buenos Aires, República Argentina el 20/12/1988, con un plazo de
duración de 99 años, inscripta en el Registro Público de Comercio
con fecha 26 de diciembre de 1988 bajo el número 9429 del Libro 106
Tomo A de Sociedades Anónimas, con domicilio en Av. Córdoba
948/950, Piso 5 “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República
Argentina. (c) La Emisora tiene por objeto la ejecución de las siguien-
tes actividades, pudiendo realizarlas por cuenta propia, como miem-
bro de algún contrato de colaboración empresaria (conforme el ar-
tículo 1442 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación), por
cuenta de terceros y/o asociada a terceros, sean estos personas físi-
cas o jurídicas, en el país o en el extranjero: A) PETROLERAS: la Emi-
sora podrá celebrar contratos de riesgo con el Estado Nacional y/o
sus empresas y organismos autónomos o ser cesionaria de ellos
cuando los mismos tengan por objeto la explotación de hidrocarbu-
ros, mediante la investigación y asesoramiento tecnológico, explora-
ción geológica, geofísica y otras técnicas concurrentes, minería del
subsuelo, perforación y explotación de yacimientos de hidrocarburos
sólidos, líquidos y gaseosos, operación y realización de obras y servi-
cios de reacondicionamiento, reparación, profundización, represión y
recuperación secundaria de pozos, laboreo minero y tareas afines a la
industria de elaboración petroquímica y cualquier otra forma de in-
dustrialización de dichos productos y sus derivados y el transporte y
comercialización, incluyendo la importación y exportación. B) SERVI-
CIOS: Prestar servicios de ingeniería y consulta en general, incluidos
servicios relacionados con la industria petroquímica y minerales en
general, tales como ingeniería de yacimientos, confección de planos
y estudios y demás servicios relacionados con la tecnología de la ex-
60 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.613
Segunda Sección
Jueves 27 de abril de 2017
plotación, extracción, producción, transporte, procesamiento, refi- de la Emisora, salvo especificación en contrario o tratamiento prefe-
namiento y comercialización del petróleo, gas, minerales y las relacio- rencial según la ley aplicable. La Emisora podrá emitir las Obligacio-
nadas con la generación, transporte y distribución de energía eléctri- nes Negociables en distintas clases y/o series, pudiendo re-emitirse
ca, quedando excluido todo asesoramiento que en virtud de la materia cualesquiera de ellas (cada una de ellas, una “Clase” y/o “Serie”) en
haya sido reservado a profesionales con título habilitante según las los montos, a los precios y bajo las condiciones determinadas en
respectivas reglamentaciones. C) COMERCIALES: Mediante la pro- oportunidad de la emisión conforme se especifique en el Suplemento
ducción, refinación, generación, comercialización de energía eléctri- de Precio aplicable. El monto de capital máximo de todas las Obliga-
ca, importación, exportación, transporte, compra y venta al por mayor ciones Negociables periódicamente en circulación no superará los
y al por menor, dentro y fuera de la República Argentina, de hidrocar- U$S 600.000.000 (o su equivalente en otras monedas). Las Obligacio-
buros, petróleo, nafta, querosene, aceites y demás productos deriva- nes Negociables podrán devengar intereses a tasa fija o variable, no
dos del petróleo, sustancias similares, gas y energía eléctrica. Com- devengar intereses y ser emitidas con descuento sobre su valor nomi-
prar, vender, importar o exportar equipos, motores, elementos, má- nal, y/o devengar intereses sobre la base de cualquier otro método
quinas y materiales relacionados con la explotación, perforación y que se indique en el Suplemento de Precio aplicable. El valor nominal,
exploración de yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y ga- denominación, moneda, precio de emisión, vencimiento, intereses,
seosos, como así también las relacionadas con las actividades mine- amortización y los demás términos y condiciones específicos de cada
Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables estarán detallados en el ras de cualquier naturaleza y con las actividades de la industria Ener-
Suplemento de Precio correspondiente. Las Obligaciones Negocia- gética, tales como la generación, transporte distribución, transforma-
bles podrán ser cartulares nominativas no endosables y/o ser escritu- ción, transformación de electricidad correspondiente o no a jurisdic-
rales y/o estar representadas en títulos globales y/o por títulos defini- ción nacional. Explotación, compra y venta de patentes de invención,
tivos. En caso que así lo permitieran las normas vigentes, también marcas, diseños, modelos, procesos industriales nacionales o extran-
podrán ser al portador si así se especifica en los Suplementos de jeros. D) INDUSTRIALES: Fabricación de los materiales, elementos,
Precio correspondientes. Las Obligaciones Negociables constituyen equipos, máquinas, motores e instrumentos necesarios para la indus-
“Obligaciones Negociables” bajo la Ley N° 23.576 y sus modificato- tria petrolera y de energía eléctrica. La industrialización de productos
rias, y dan derecho a los beneficios, y estarán sujetas a los requisitos de las industrias petroleras, petroquímicas, mineras y de energía
de procedimiento, establecidos en la misma y en la Ley 26.831. La eléctrica; elaboración de materiales plásticos, sintéticos y productos
Emisora podrá calificar cada Clase y/o Serie emitida bajo el Programa. químicos a tal fin. E) ELECTRICAS: Proyectar, ejecutar, operar y mon-
Se podrá solicitará el listado y negociación de las Obligaciones Nego- tar usinas, centrales eléctricas, líneas eléctricas, aéreas y subterrá-
ciables en uno o más mercados autorizados en el país y/o en el exte- neas, de alta, media y baja tensión para generar, transportar, transfor-
rior, conforme se determine en el Suplemento de Precio aplicable. Las mar, o distribuir energía eléctrica, líneas telefónicas y telegráficas aé-
Obligaciones Negociables a ser emitidas periódicamente en Series reas y subterráneas; instalaciones de fuerza motriz, luz y alumbrado
y/o Clases serán colocadas a través de uno o más colocadores desig- en establecimientos industriales, particulares, puertos, aeropuertos,
nados oportunamente. La oferta, venta y suscripción de las Obliga- plazas, calles y caminos; electrificación en el campo de carácter co-
ciones Negociables estarán sujetas a las restricciones detalladas en mercial y agrícola, como asimismo conectarse, interconectarse con
el Programa y adicionalmente podrán estar sujetas a aquellas restric- sistemas de distribución locales, departamentales, regionales, pro-
ciones que puedan determinarse en el Suplemento de Precio aplica- vinciales, nacionales o similares, actuando como generador, trans-
ble. (f) La Emisora no registra a la fecha deudas con privilegios o ga- portista, transformador, distribuidor, pudiendo integrarse al MEM y
rantizadas. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea otros a crearse; todo lo anteriormente especificado en este acápite
de fecha 15/03/2017 podrá realizarlo por sí, como miembro de algún contrato de colabora-
Felipe Luis María Videla - T°: 109 F°: 315 C.P.A.C.F. ción empresaria, por terceros y/o asociada a terceros. F) CONS-
TRUCCIONES: La construcción de usinas hidro, termo y anemo eléc-
e. 27/04/2017 N° 26919/17 v. 27/04/2017
tricas, completas en todas sus partes; obras civiles, hidráulicas y