N° 26747/17 Aviso del Boletín Oficial
ENCUENTRO VECINAL CÓRDOBA
Texto del aviso
ENCUENTRO VECINAL CÓRDOBA
Distrito Córdoba
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito
Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo Bustos Fierro, Secre-
taría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber
que en los autos caratulados: “ENCUENTRO VECINAL CÓRDOBA Y
OTROS S./RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO - FUSIÓN
PARTIDARIA”, Expte. Nº CNE 4000235/2010, se ha dictado la si-
guiente resolución: “//DOBA, 19 de abril de 2017. A fs. 890; téngase
presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal. Téngase por apro-
badas las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica del parti-
do ENCUENTRO VECINAL CÓRDOBA; procédase a su publicación
en el Boletín Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníque-
se a la Excma. Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional Elec-
toral por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010…”. CARTA ORGÁNI-
CA Encuentro Vecinal Córdoba TÍTULO I: DE LOS MIEMBROS INTE-
GRANTES DEL PARTIDO: ARTÍCULO 1º: La presente Carta Orgánica
Partidaria será aplicable a todos los afiliados del Partido Encuentro
Vecinal Córdoba, en cuanto a sus derechos y obligaciones, a la Elec-
ción de autoridades partidarias y candidaturas a cargos electivos y
regirá la organización interna partidaria, la constitución de los cuer-
pos orgánicos sus funciones y atribuciones y la duración de sus
mandatos. CAPÍTULO PRIMERO: DE LOS AFILIADOS: ARTÍCULO
2º: Son miembros integrantes del Partido Encuentro Vecinal Córdo-
ba todas las personas que suscriban su afiliación adhiriendo a la
Declaración de Principios, Bases de acción política y Carta Orgánica
partidaria. La calidad de afiliado se adquiere desde el momento mis-
mo en que se suscribe la afiliación, supeditado a la aceptación de
las autoridades pertinentes y posterior incorporación en el padrón
electoral partidario. CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS: ARTÍCULO 3º. Son deberes de
los afiliados: a) Difundir los principios y bases de acción política par-
tidarios; b) Acatar las resoluciones de los cuerpos orgánicos parti-
darios; c) Desempeñar los cargos y funciones que les fueren confia-
dos por el partido; d) Contribuir a la formación del padrón electoral
partidario y las campañas electorales en las que fuere partícipe el
partido; e) Contribuir a la formación del tesoro partidario; f) Poner en
conocimiento de las autoridades partidarias los atentados y restric-
ciones a los derechos políticos y a la libertad individual; g) Contribuir
al desempeño de los cargos electivos obtenidos a través del partido;
h) Ajustar sus actos y conducta pública a los principios y normas del
partido; ARTÍCULO 4º: Son derechos de los afiliados: a) Elegir y ser
elegidos autoridades partidarias y candidatos a cargos electivos, a
través del sufragio interno; b) Presentar proyectos y efectuar recla-
mos y peticiones ante las autoridades partidarias y que las mismas
sean consideradas en la primera reunión del cuerpo orgánico de que
se trate; c) Integrar agrupaciones internas o ateneos cívicos; como
canales de expresión interna; d) Obtener el amparo partidario frente
al ataque de sus derechos políticos o libertades individuales por
causas políticas; e) Contar con el apoyo partidario a sus reclamos
frente al estado o autoridades; f) Aceptar los cargos y funciones que
le fueron confiados por el Partido a través de sus autoridades cons-
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tituidas o elecciones internas; TÍTULO II: DEL RÉGIMEN ELECTO- con que se efectuará la elección interna. ARTÍCULO 17°: El día del
RAL INTERNO: CAPÍTULO PRIMERO: NORMATIVA: ARTÍCULO 5º: Comicio interno, el Presidente de mesa designado o su suplente
Las elecciones internas del Partido se rigen por esta Carta Orgánica procederá a instalar la mesa electoral en el lugar y la hora indicados
y por lo dispuesto en el Régimen Jurídico de los Partidos Políticos y en la notificación, rigiéndose el acto eleccionario en cuanto a la emi-
subsidiariamente por la Legislación Electoral vigente. En especial, sión de votos por las disposiciones del Código Electoral Nacional.
se respetará la legislación vigente relativa a la representación por ARTÍCULO 18°: Cada lista interviniente, tendrá derecho a designar
género. CAPÍTULO SEGUNDO: DEL REGISTRO ELECTORAL: AR- un fiscal por cada mesa electoral que se constituya, quien podrá
TÍCULO 6º: El Partido, a través de su Junta Electoral, organizará el observar los votos por las causales previstas en la Ley Nacional
registro permanente de afiliados y confeccionará el Padrón Electoral Electoral. Podrán asimismo designar cada lista cuantos fiscales ge-
partidario en el tiempo y condiciones exigidos por esta Carta Orgá- nerales crea necesario a los efectos de la fiscalización. ARTÍCULO
nica. En el registro y el Padrón Electoral, se agruparán los afiliados 19°: Terminado el Acto Electoral el presidente de la mesa o su su-
por circuito electoral y por sexo. Se organizará asimismo en forma plente efectuará el recuento de votos, incluyendo los observados e
separada un Padrón Electoral de la juventud, con idénticas condi- impugnados y practicará el escrutinio en presencia de los fiscales de
ciones a las del Padrón general de afiliados. En caso necesario se las distintas listas intervinientes. ARTÍCULO 20°: Una vez finalizado
solicitará al Juzgado con competencia electoral el Padrón de inde- el escrutinio, el presidente realizará un acta en la que hará constar el
número de votos emitidos, los observados, el resultado de la elec- pendientes o no afiliados a ningún partido político. ARTÍCULO 7º: El
ción y toda otra observación efectuada por él o por alguno de los Padrón Electoral partidario quedará automáticamente cerrado, a los
fiscales de la lista, con sus fundamentos e indicación de las disposi- efectos de las elecciones internas partidarias, 60 días antes de la
ciones que considere violadas. Las actas del escrutinio se realizarán fecha prevista para los comicios. El padrón provisorio quedará con-
en tantos ejemplares como fiscales actúen, una más que acompaña- feccionado y a disposición de los afiliados 40 días antes de la fecha
rá la urna y otra para el presidente de mesa, quien deberá conser- de los comicios y por el término de 5 días a los fines de impugnacio-
varla por el término de treinta días. Los fiscales tendrán derecho a nes, tachas y observaciones. El padrón definitivo quedará confec-
cionado y a disposición de los afiliados 30 días previos a la fecha de suscribir las actas de escrutinio. ARTÍCULO 21°: Las protestas o re-
los comicios. CAPÍTULO TERCERO: DE LA JUNTA ELECTORAL clamaciones a que dieran lugar los actos eleccionarios deberán
PARTIDARIA: ARTÍCULO 8º: La Junta Electoral Partidaria estará in- efectuarse dentro de las 48 horas de cerrado el acto comicial. La
tegrada por cinco miembros, tres titulares y dos suplentes los que Junta Electoral resolverá dentro de las 48 hs., aceptando el resulta-
serán designados por el Consejo Provincial con el voto de la mayoría do del comicio o convocando a un nuevo acto electoral. La resolu-
de todos los miembros presentes que integran el cuerpo y con quó- ción de la Junta Electoral será apelable por recurso fundado ante la
rum en la reunión citada a tales efectos. ARTÍCULO 9º: La Junta Justicia Electoral Nacional. CAPÍTULO QUINTO: ELECCIONES IN-
Electoral partidaria se constituye por sí misma una vez designados TERNAS ABIERTAS PARA CARGOS ELECTIVOS: ARTÍCULO 22°:
sus miembros y el quórum requerido para sus decisiones será de la Podrán ser postulados a cargos electivos todas aquellas personas
mayoría absoluta de sus miembros. ARTÍCULO 10º: La Junta Electo- que, sin necesidad de ser afiliado al partido, reúnan los requisitos
ral Partidaria tendrá las siguientes funciones: a) Designar de entre legales constitucionales establecidos para la candidatura de que se
sus miembros un presidente. b) Designar un Secretario electoral el trate. En ningún caso el porcentaje de postulados a cargos electivos
que tendrá a su cargo la organización de la Secretaría Electoral. c) que no sean afiliados al partido podrá ser superior al 33% del total
Ejercer la superintendencia de la Secretaría Electoral. d) Confeccio- de cargos a ocupar. ARTÍCULO 23°: Para la elección de candidatos
nar y controlar el padrón electoral partidario y el padrón de indepen- a cargos públicos determinados por el régimen electoral de la Pro-
dientes. e) Organizar y fiscalizar las elecciones partidarias internas. vincia de Córdoba será mediante el sistema de elecciones internas
f) Llevar un libro de actas foliadas en el que consten sus actuaciones abiertas, simultáneas y obligatorias. Para la elección de candidatos
y resoluciones. g) Publicar la convocatoria automática de elecciones a cargos públicos determinados por el régimen electoral Nacional
internas del Artículo 28º. h) Realizar el Acta de Proclamación de Au- serán mediante el sistema de elecciones que la Legislación Nacional
toridades Partidarias ante el supuesto del Art. 13 de la presente imponga al respecto. CAPÍTULO SEXTO: DE LAS PENALIDADES
Carta Orgánica. ARTÍCULO 11º: Los miembros de la Junta Electoral ELECTORALES: ARTÍCULO 24°: Los afiliados que en una elección
Partidaria duran cuatro años en su mandato y pueden ser acusados interna partidaria cometan faltas electorales comprometiendo dolo-
por cualquiera de los afiliados ante el Consejo Provincial para su samente la pureza del acto eleccionario, serán inhabilitados por seis
remoción. CAPÍTULO CUARTO: DE LAS ELECCIONES INTERNAS años para elegir y ser elegido en elección interna partidaria. La reso-
PARA CARGOS PARTIDARIOS: ARTÍCULO 12º: Las autoridades par- lución que tome al respecto La Junta Electoral Partidaria será inape-
tidarias serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados lable. ARTÍCULO 25°: Si el hecho descripto en el párrafo anterior lo
inscriptos en el padrón electoral partidario. Las elecciones internas fuese por un extrapartidario la Junta Electoral Partidaria deberá co-
se realizarán simultáneamente para todos los cargos partidarios. municarlo a la Justicia Electoral Nacional o Provincial. Según corres-
ARTÍCULO 13º: En el supuesto de no concurrir a la elección más de ponda. TÍTULO III: DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS: CAPÍTU-
una lista para autoridades partidarias, cumplidos los plazos se pro- LO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES: ARTÍCULO 26°: El
clamará a la única lista presentada. ARTÍCULO 14º: Cuando concu- gobierno del partido será ejercido por las siguientes autoridades: a)
rrieran a las elecciones internas más de una lista, para el reparto de Por el Congreso Provincial; b) Por el Consejo Provincial; c) Por la
cargos electivos se aplicará el sistema de representación proporcio- Mesa Directiva del Consejo Provincial; d) Por el Consejo de Departa-
nal D’Hont con relación a los votos obtenidos por cada lista. Para el mento; e) Por el Consejo de Circuito; f) Por el Tribunal de Cuentas; g)
reparto de cargos de Consejeros Provinciales y Consejeros Depar- Por el Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 27°: Solo los afiliados po-
tamentales se tomará un sistema mixto que resulte de aplicar el drán ser electos para cargos partidarios, siempre que sean mayores
sistema D’Hont entre las listas participantes, pero asegurando a la de dieciocho años. CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA DURACIÓN Y RE-
lista más votada como mínimo la mitad más uno de los miembros del NOVACIÓN DE LOS MANDATOS: ARTÍCULO 28°: Las autoridades
cuerpo. Con relación a la integración de los Consejos Provinciales y partidarias durarán cuatro años en sus mandatos. El Consejo Pro-
Departamentales y de Circuito corresponderá a la lista que obtuvie- vincial deberá convocar a elecciones con una antelación no menor a
ra mayor número de sufragios los cargos de Presidente, Vicepresi- noventa (90) días a la renovación de autoridades. La asunción de las
dente, Secretario General, Prosecretario y Tesorero. El reparto de autoridades electas se producirá el día del vencimiento del mandato
las vocalías se realizará por el sistema de Representación propor- de las autoridades salientes. ARTÍCULO 29°: Vencido el mandato de
cional D’Hont, para la mayoría a partir del primer candidato a vocal y las autoridades partidarias, sin que se haya convocado a elecciones
las minorías a partir del candidato a presidente de cada una de las internas, quedarán automáticamente convocadas para ser realiza-
listas. En todos los supuestos se exigirá un piso electoral de un 5% das en el plazo de noventa días. La Junta Electoral Partidaria dis-
de los votos válidamente emitidos. ARTÍCULO 15º: Las listas que pondrá la publicación de la convocatoria a elecciones internas de
concurran a las elecciones internas, deberán ser registradas ante la autoridades dentro del plazo previsto en el párrafo anterior y dará
Junta Electoral en un plazo no menor de veinte días previos a la curso al cronograma electoral previsto en el artículo 7° y 15° de la
realización del comicio y deberán ir acompañados por el aval del 3%
como mínimos de los afiliados del departamento o distrito de que se
trate. Verificado el cumplimiento de los requisitos de los candidatos
a cargos electivos y partidarios y confirmados los avales a la lista, la
Junta Electoral Partidaria, deberá aceptar su inscripción. Si la lista
no cumplimentara los extremos requeridos en la presente Carta Or-
gánica Partidaria, la Junta Electoral deberá comunicar el impedi-
mento que hubiese a los efectos del reemplazo del candidato inhábil
o el cumplimiento de los avales faltantes, lo que deberá cumplirse en
el término de 48 hs.. ARTÍCULO 16°: Confeccionado el Padrón Elec-
toral Partidario definitivo en el plazo previsto en el Artículo 7°, la
Junta Electoral Partidaria procederá a designar los presidentes de
mesa mediante comunicación fehaciente y remitirá a éstos el padrón
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presente Carta Orgánica Partidaria. CAPÍTULO TERCERO: DEL quórum de la mayoría absoluta de sus miembros. En el supuesto de
CONGRESO PROVINCIAL: ARTÍCULO 30°: El Congreso Provincial no existir quórum a la hora convocada, el Consejo Provincial se reu-
es la máxima autoridad partidaria y resuelve todas las cuestiones nirá una hora después con el número de miembros que asistieron
relativas a la organización y desenvolvimiento del partido. ARTÍCU- durante la primera hora. ARTÍCULO 44°: Son atribuciones del Presi-
LO 31°: Los delegados titulares y suplentes al Congreso Provincial dente del Consejo Provincial: a) Citar al Consejo Provincial a los
serán elegidos de la siguiente manera: Dos congresales titulares y efectos de hacer efectivas las atribuciones previstas en el artículo
dos congresales suplentes por cada departamento de la provincia 41° o a solicitud de un mínimo del 10% de sus miembros. b) Girar las
elegidos directamente por los afiliados departamentales, que ten- órdenes de pago en forma conjunta con el Tesorero. c) Representar
gan representación al momento de la respectiva elección. ARTÍCU- al Partido en todas sus relaciones externas. d) Adoptar todas las
LO 32°: El Congreso Provincial debe reunirse por lo menos una vez medidas urgentes que estime necesarias, con rendición de cuenta al
al año y las veces que, a juicio del Consejo Provincial, lo requiera el Consejo Provincial. ARTÍCULO 45°: Son obligaciones del Tesorero:
interés del partido. La reunión se efectuará en la localidad que fije el a) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fon-
Consejo Provincial o que haya designado el Congreso anterior. AR- dos, con indicación del origen y destino de ellos, fecha de la opera-
TÍCULO 33°: El Congreso Provincial tendrá las siguientes autorida- ción y nombre y domicilio de las personas intervinientes; b) Elevar en
des: a) Presidente; b) Vicepresidente 1°; c) Vicepresidente 2°; d) Se- término a los organismos de control la información requerida por la
Ley. c) Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única que cretario. ARTÍCULO 34°: Son atribuciones del Congreso Provincial:
dispondrá el Partido. ARTÍCULO 46°: Se fija como fecha para el cie- a) Designar sus autoridades por simple mayoría de votos. b) Aprobar
rre del ejercicio contable anual, los días 31 de Diciembre de cada y modificar la Declaración de Principios y Bases de Acción Política;
c) Aprobar la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos a año. CAPÍTULO QUINTO: DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO
cargos electivos; d) Reformar en todo o en parte la Carta Orgánica PROVINCIAL: ARTÍCULO 47°: La Mesa Directiva del Consejo Provin-
Partidaria; e) Aprobar, a propuesta del Consejo Provincial la consti- cial tendrá la dirección y conducción inmediata de todos los asuntos
tución de alianzas transitorias o permanentes con otros partidos partidarios confiados al Consejo Provincial por esta carta Orgánica
reconocidos; f) Aprobar la unión o constitución de confederaciones Partidaria. La Mesa Directiva está facultada para negociar y/o reali-
con uno o más partidos. g) Considerar la memoria del Consejo Pro- zar acuerdos políticos, alianza transitoria con fines electorales con
vincial y fiscalizar sus cuentas. h) Aprobar, a propuesta del Consejo uno o más partidos políticos, constituir una confederación de parti-
Provincial, la designación de los representantes del partido ante los dos políticos, fusión con uno o más partidos políticos. Los que en
órganos nacionales y Comisiones especiales en que Encuentro Ve- todos los casos serán at referéndum del Congreso Provincial. AR-
cinal Córdoba sea parte. i) Ampliar el orden del día de la convocato- TÍCULO 48°: La Mesa Directiva estará integrada por el Presidente, el
ria o fijar el de la autoconvocatoria; j) Y, toda otra atribución no Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y un vocal titular.
concedida por esta Carta Orgánica partidaria a otro cuerpo orgáni- ARTÍCULO 49°: La Mesa Directiva se reunirá como mínimo una vez
co. Todas las decisiones del Congreso Provincial se tomarán por por mes y su quórum será de la mayoría absoluta de sus miembros
simple mayoría de votos de los miembros presentes. ARTÍCULO 35°: y sus resoluciones se adoptarán por mayoría. El Presidente votará
Producida la renovación total del Congreso Provincial requerirá para solo en caso de empate. ARTÍCULO 50°: La Mesa Directiva está obli-
constituirse la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo mante- gada a dar cuenta al Consejo Provincial en la primera reunión a rea-
ner este número durante su funcionamiento. ARTÍCULO 36°: En los lizarse, de las resoluciones que hubiese tomado, las que se reputa-
supuestos de no existir quórum a la hora convocada, el Congreso rán ratificadas si no son modificadas por el Consejo Provincial. CA-
Provincial se reunirá una hora después con el número de congresa- PÍTULO SEXTO: DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES: AR-
les que asistieron durante la primera hora, debiendo ajustarse es- TÍCULO 51°: El Consejo Departamental es la autoridad ejecutiva del
trictamente a la orden del día de la convocatoria sin posibilidad de partido en cada Departamento y estará compuesto por: a) Un Presi-
ampliarlo. ARTÍCULO 37°: El Congreso Provincial dejará constancia dente; b) Un Vicepresidente; c) Un Secretario General; d) Un Tesore-
de sus resoluciones en un libro que estará a cargo del secretario del ro; e) Cinco Vocales titulares y cinco suplentes como mínimo; f) Los
cuerpo. ARTÍCULO 38°: Para el desarrollo de las sesiones y votacio- presidentes de las Juntas de Circuito. ARTÍCULO 52º: Las sedes de
nes del Congreso Provincial regirán las disposiciones de la presente, los Consejos Departamentales serán las cabeceras de los departa-
Carta Orgánica Partidaria y en forma supletoria el reglamento de la mentos de la provincia, el quórum para sesionar será de la mayoría
Cámara de Diputados de la Provincia. ARTÍCULO 39°: El Congreso absoluta de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por ma-
Provincial podrá auto convocarse con el pedido del 25% de sus yoría. En el supuesto de no existir quórum a la hora convocada se
miembros formulados al presidente del mismo. CAPÍTULO CUARTO: aplicará lo dispuesto en el artículo 41° para el Consejo Provincial.
DEL CONSEJO PROVINCIAL: ARTÍCULO 40°: El Consejo Provincial ARTÍCULO 53°: Son deberes y atribuciones de los Consejos Depar-
es el órgano ejecutivo del partido y se compone de las siguientes tamentales: a) Dar cumplimiento a las resoluciones y disposiciones
autoridades: a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Secretario General; del Congreso Provincial y del Consejo Provincial. b) Cooperar en la
d) Prosecretario; e) Tesorero; f) Pro tesorero; g) Cinco vocales titula- formación y depuración del Registro Partidario. c) Organizar el teso-
res y sus respectivos suplentes. ARTÍCULO 41°: Reemplazan al Pre- ro del Partido en el Departamento. d) Cumplir y hacer cumplir las
sidente, en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o imposibili- disposiciones de esta carta Orgánica. e) Estimular la creación de
dad, con iguales deberes y atribuciones, el Vicepresidente y el Se- Ateneos Cívicos de la formación Partidaria. f) Intervenir en los con-
cretario General, en este orden. Reemplazan al Secretario y al Teso- flictos que susciten entre los Consejos de circuito, dando cuenta de
rero en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o imposibilidad, actuación al Consejo Provincial. g) Difundir permanentemente decla-
con iguales deberes y atribuciones, el Prosecretario y el Pro tesore- ración de principios y bases de acción política. h) Proclamar los
ro, respectivamente. ARTÍCULO 42°: Son deberes y atribuciones del candidatos electos que correspondan al departamento. ARTÍCULO
Consejo Provincial: a) La conducción general del partido; b) La con- 54°: Son deberes y atribuciones de los presidentes de los Consejos
vocatoria a elecciones internas; c) La convocatoria a reunión ordina- Departamentales: a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del
ria o extraordinaria del Congreso Provincial con un plazo mínimo de Consejo Departamental. b) Citar al Consejo Departamental cuando
quince días previos a la fecha de la convocatoria; d) Cumplir y hacer se estime conveniente o a solicitud del 10% de sus miembros. c)
cumplir las resoluciones del Congreso. e) Ejecutar la superintenden- Representar al Consejo Departamental en todos los actos que ten-
cia sobre la actuación y disciplina de los Consejos Departamentales gan carácter departamental. d) Adoptar las medidas urgentes que
e intervenir en los conflictos que se susciten en los mismos. f) Dictar estime necesarias con cargo de dar cuenta al Consejo Departamen-
las medidas que considere necesaria para la formación del Tesoro tal. e) Reunirse una vez al año como mínimo. CAPÍTULO SÉPTIMO:
general del partido y la inversión de los fondos del partido; g) Pre- DEL CONSEJO DE CIRCUITO: ARTÍCULO 55°: En cada uno de los
sentar la Memoria Anual y el Balance al Congreso Provincial para su circuitos electorales en que se encuentre organizado el Partido En-
aprobación; h) Designar y remover en los términos del Art. 11° a los cuentro Vecinal Córdoba funcionará un Consejo de circuito el que
miembros de la Junta Electoral; i) Llevar constancia actuada de sus estará compuesto por: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente; c) Un
resoluciones; j) Nombrar y remover a los apoderados generales del Secretario General; d) Tres vocales titulares y un suplente como mí-
partido; k) Dirigir, organizar y fiscalizar las campañas electorales; l) nimo y diez vocales titulares y diez suplentes como máximo; e) Un
Realizar y actualizar el inventario de los bienes del partido y confec- vocal delegado de la juventud. ARTÍCULO 56°: Son deberes y atribu-
cionar el presupuesto anual de gastos y recursos; m) Considerar las ciones de los Consejos de circuito: a) Cumplir y hacer cumplir las
renuncias de sus miembros o de los afiliados; n) Llevar la contabili- disposiciones y resoluciones de las autoridades Partidarias. b) Coo-
dad de sus ingresos y egresos, el estado anual patrimonial del Par- perar en la inscripción de los Registros Partidarios. c) Organizar la
tido y los libros que exige la ley de partidos políticos; o) Pronunciar- acción política y electoral del circuito. d) Adoptar las medidas urgen-
se públicamente sobre cuestiones de interés general y en los que el tes que crea indispensable para el desempeño electoral del partido
en el circuito, ad referéndum del Consejo Departamental. ARTÍCULO partido deba fijar su posición como agrupación política permanente;
57°: Podrán ser postulados a cargos electivos todas aquellas perso- p) Hacer uso de la facultad prescripta en el artículo 6°, e implementar
nas que, sin necesidad de ser afiliado al partido, reúnan los requisi- el reglamento electoral; q) Y toda otra facultad implícita en su carác-
ter de órgano ejecutivo partidario. ARTÍCULO 43°: El Consejo Pro- tos legales y constitucionales establecidos para la candidatura de
vincial tendrá su asiento en la Capital de la Provincia, deberá reunir- que se trate: TÍTULO IV: DEBERES DE QUIENES EJERCEN CARGOS:
se por lo menos una vez cada tres meses y para sesionar requiere el PÚBLICOS ELECTIVOS: CAPÍTULO ÚNICO: ARTÍCULO 58°: Todos
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los miembros del partido que desempeñen cargos electivos y/o po-
líticos en nombre del partido darán cuenta de su gestión en la prime-
ra reunión anual de la gestión realizada. ARTÍCULO 59°: Todos los
miembros del partido que desempeñen cargos electivos o integren
los bloques Políticos o Dependencias organizadas en auxilios de los
primeros, contribuirán al tesoro Partidario con el 10% de su remune-
ración. ARTÍCULO 60°: Los legisladores y autoridades Municipales y
Comunales, tendrán además la obligación de rendir cuentas de su
desempeño ante el Consejo Departamental que representan. TÍTU-
LO V: TRIBUNAL DE DISCIPLINA: CAPÍTULO PRIMERO: INTEGRA-
CIÓN DEL TRIBUNAL: ARTÍCULO 61°: El Tribunal de Disciplinas
Partidario se compone de tres miembros titulares y tres suplentes,
debiendo ser elegidos por el voto directo de los afiliados con una
duración en sus cargos de 4 años, por lo menos uno de sus miem-
bros titulares, debe ser abogado. ARTÍCULO 62°: Es incompatible a
los miembros del Tribunal de Disciplina: a) Pertenecer a los cuerpos
orgánicos partidarios. b) Desempeñar cargos electivos. c) Existir
parentesco por consanguinidad con las autoridades del Congreso
Provincial, los miembros del Consejo Provincial o Autoridades del
Consejo Departamental. CAPÍTULO SEGUNDO: COMPETENCIA Y
ATRIBUCIONES: ARTÍCULO 63°: Este tribunal tendrá competencia
en todos los actos que constituya indisciplina partidaria y aplicará
sanciones que puedan llegar hasta la expulsión del afiliado. AR-
TÍCULO 64°: Las medidas disciplinarias que aplicará son: a) Adver-
tencia; b) Apercibimiento; c) Suspensión; d) Expulsión. CAPÍTULO
TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO: ARTÍCULO 65°: El tribunal podrá
actuar de oficio o por denuncia de parte, pudiendo rechazar “in limi-
ne” la denuncia. En caso de darse trámite al proceso, deberá correr
traslado de la denuncia o de la actuación de oficio al acusado para
que este conteste las mismas y ofrezca la prueba que haga a su
defensa, en el término de cinco (5) días hábiles. Una vez contestado,
se procederá a tramitar la prueba que el tribunal determine de oficio
y a la que haya ofrecido la parte, pudiendo rechazarse los medios
probatorios que ofrezca la parte acusada sea notoriamente imperti-
nente. a prueba se deberá producir y diligenciar dentro de los veinte
(20) días de vencido el plazo para el descargo; siendo este un térmi-
no fatal e improrrogable, debiendo el tribunal, vencido este término,
dictar resolución dentro de los cinco (5) días. ARTÍCULO 66°: Las
resoluciones deberán ser fundadas y circunstanciadas. Deberán
mencionar los hechos y el derecho para la aplicación de la sanción
disciplinaria. ARTÍCULO 67°: La mencionada resolución deberá ser
notificada al domicilio que fije el afiliado por carta documento, sien-
do apelable la misma dentro del término fatal de cinco días, ante el
Consejo Provincial, la que deberá expedirse en el término de diez
días hábiles. TÍTULO VI: DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: CAPÍTULO
PRIMERO: ARTÍCULO 68°: El Tribunal de cuentas estará integrado
por tres miembros titulares y tres miembros suplentes elegidos por
el voto directo y secreto de los afiliados. Los miembros del tribunal
duran cuatro años en sus funciones debiendo designarse de su seno
un presidente y un secretario. Las decisiones se adoptarán por sim-
ple mayoría. ARTÍCULO 69°: Las causales de incompatibilidad pre-
vistas en el artículo 61° para los miembros del Tribunal de Disciplina
son aplicables a los integrantes del Tribunal de Cuentas. ARTÍCULO
70°: El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de
contabilidad, extracto bancario y toda documentación económica y
financiera del partido. Es obligación del tribunal de cuentas informar
inmediatamente al presidente del Consejo Provincial sobre cualquier
irregularidad que advierta. El Consejo Provincial podrá solicitar opi-
nión del tribunal de cuentas con relación a los asuntos de sus com-
petencias. ARTÍCULO 71°: Anualmente el tribunal de cuentas elevará
para su consideración por el Consejo Provincial, un informe contable
del cual remitirá copia a Congreso Provincial. TÍTULO VII: DE LA
JUVENTUD PARTIDARIA: CAPÍTULO ÚNICO: DISPOSICIONES GE-
NERALES: ARTÍCULO 72°: Integran la Juventud Partidaria todas
aquellas personas que entre los catorce (14) y treinta (30) años de
edad se adhieren a su programa, principios generales y declaracio-
nes, acepten sus reglas de declaración y disciplina y dentro de las
condiciones que determine esta Carta Orgánica se inscriban en el
Registro de la Juventud. ARTÍCULO 73°: Serán considerados miem-
bros adherentes aquellos que se inscriban en el registro llevado al
efecto, comprendido entre los catorce (14) y dieciocho (18) años de
edad. ARTÍCULO 74°: Son deberes y derechos de los afiliados de la
juventud del Partido Encuentro Vecinal Córdoba además de los es-
tablecidos en el artículo 2° y 3° de esta Carta Orgánica, los siguien-
tes: a) Participar en forma activa, crítica y creativa. b) Elegir y ser
elegido; c) Defender la integridad de la juventud; d) Ajustar su activi-
dad partidaria a los programas, principios y estatutos partidarios; e)
Respetar las decisiones de los órganos partidarios. ARTÍCULO 75°:
La juventud promoverá la creación de ateneos cívicos que desarro-
llen fines políticos, formativos, culturales y recreativos, rigiéndose
por sus propios estatutos debiendo respetar lo establecido en esta
Carta Orgánica. ARTÍCULO 76°: Son órganos de gobierno de la ju-
ventud: a) El Congreso Provincial; b) El Consejo Provincial; c) La
Mesa Directiva del Consejo Provincial; d) Los Consejos Departa-
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mentales; e) Los Consejos de Circuitos. ARTÍCULO 77°: A los fines
de integración y conformación de los distintos órganos de gobierno
de la juventud rigen las disposiciones contenidas en el título II de la
presente Carta Orgánica. ARTÍCULO 78°: Son atribuciones del Con-
sejo Provincial de la juventud: a) Designar sus propias autoridades
por simple mayoría de votos, a saber un Presidente, un Vicepresi-
dente primero, un Vicepresidente segundo y Dos Secretarios, uno
de actas y otro de la presidencia respectivamente. b) Formular la
propuesta juveniles que integran la plataforma electoral a sostener
por los candidatos partidarios a cargos electivos para ser sometidos
al Congreso Provincial Partidario. c) Reformar en todo o en parte el
presente capítulo de la juventud a referencia del Congreso Provincial
Partidario. En este caso el quórum será de la mayoría de sus miem-
bros. d) Juzgar la actuación del Consejo Provincial de la Juventud.
ARTÍCULO 79°: Son deberes y atribuciones del Consejo Provincial
de la Juventud: a) La conducción general de la Juventud Partidaria;
b) La convocatoria general de la Juventud Partidaria; c) La convoca-
toria a reunión ordinaria y extraordinaria del Congreso Provincial de
la Juventud; d) Velar por el buen funcionamiento de los ateneos cívi-
cos y órganos de la juventud; e) Dictar las medidas necesarias para
el tesoro de la juventud; f) Presentar una memoria anual al Consejo
Provincial de la Juventud, dando cuenta de su gestión; g) Realizar no
menos de una reunión bimestral; h) Rechazar o aceptar la renuncia
de sus miembros o afiliados; i) Juzgar la actuación de la Mesa Direc-
tiva de la Juventud; j) Designar representante de la juventud ante
instituciones nacionales e internacionales; k) Elevar al Congreso
Provincial Juvenil la propuesta de designación de delegados ante
sus organismos nacionales partidarios. ARTÍCULO 80°: Las atribu-
ciones del Presidente del Consejo Provincial de la Juventud: a) Re-
presentar a la juventud en todas las relaciones externas. b) Adoptar
otras medidas urgentes que estime conveniente a referéndum de la
Mesa Directiva, con un plazo de 72 horas y del Consejo Provincial de
la Juventud en la primera Sesión Ordinaria posterior. c) Ejecutar lo
resuelto por el Congreso Provincial. ARTÍCULO 81°: Son deberes y
atribuciones de los Consejos Departamentales de la Juventud: a)
Dar cumplimiento a las disposiciones y resoluciones del Congreso y
del Consejo Provincial de la Juventud. b) Fomentar la formación y
acción del Consejo de Circuito. c) Intervenir en los conflictos susci-
tados entre los Consejos de Circuito. d) Difundir permanentemente
nuestra doctrina y programa político. e) Realizar no menos de una
sesión bimestral. ARTÍCULO 82°: Los deberes y atribuciones del
Consejo de Circuito: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y
resoluciones de las autoridades partidarias. b) Organizar la acción
política juvenil en el circuito. c) Realizar con carácter permanente la
propaganda y difusión del ideario partidario. d) Reunirse por lo me-
nos una vez al mes. TÍTULO VIII: DE LA EXTINCIÓN Y LA DISOLU-
CIÓN DEL PARTIDO: CAPÍTULO ÚNICO: ARTÍCULO 83°: El partido
se extinguirá por: a) La decisión de la mayoría agravada de los dos
tercios de la totalidad de los miembros del Congreso Provincial, op-
tando siempre por la subsistencia en caso de dudas; b) Las causas
que determine la Ley. En caso de extinción del partido sus bienes
tendrán el destino que fije el Congreso Provincial o la Ley respectiva.
TÍTULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: CAPÍTULO ÚNICO:
ARTÍCULO 84°: La Junta Promotora del Partido Encuentro Vecinal
de Córdoba, se encuentra habilitada para realizar todos los actos
previstos en esta Carta Orgánica, hasta tanto se encuentren debida-
mente constituidas las autoridades y órganos de gobierno previstos
por la misma.
DR. RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - DR. RICARDO BUSTOS FIE-
RRO JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.
e. 27/04/2017 N° 26747/17 v. 27/04/2017