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N° 27047/17 Aviso del Boletín Oficial

NACION BURSATIL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 27 de abril de 2017

Texto del aviso

NACION BURSATIL S.A.

Comunica que por resolución de la Asamblea General Ordinaria y Ex-

traordinaria celebrada el 23/3/2017 se resolvió: a) aumentar el capital

social en la suma de $ 12.955.000.-, es decir de $ 21.609.000 a

$ 34.564.000; y b) aprobar el Texto Ordenado de la Sociedad, el cual se

transcribe a continuación: “TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO SO-

CIAL DE NACION BURSATIL S.A.”: CAPITULO I. DENOMINACION.

DOMICILIO. PLAZO Y OBJETO: ARTICULO PRIMERO: Bajo la denomi-

nación “Nación Bursátil S.A.”, continúa funcionando la sociedad que

giraba en plaza bajo la denominación Nación Bursátil Sociedad de

Bolsa S.A. y se rige por los presentes estatutos y disposiciones legales

vigentes. ARTICULO SEGUNDO: La Sociedad tiene su domicilio legal

en la ciudad de Buenos Aires. El Directorio podrá instalar agencias,

sucursales, establecimientos o cualquier especie de representación

dentro o fuera del país. ARTICULO TERCERO: La duración de la Socie-

dad es de Noventa y Nueve años, contados desde la fecha de su ins-

cripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser

prorrogado por la Asamblea de Accionistas. ARTICULO CUARTO: Tie-

ne por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a

terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con

sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a)

COMERCIALES: (i) de Agente de Negociación, de conformidad a lo

dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo

que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secun-

daria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mer-

cados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o re-

gistrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera

propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dis-

puestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores; (ii) de

Agente de Liquidación y Compensación Propio, de conformidad a lo

dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo

que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de

Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de

operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registra-

das para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cum-

plimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las

obligaciones propias y de sus clientes; y (iii) de Agente de Liquidación y

Compensación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N°

26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarro-

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llar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá inter- tación deberá constar en el título o en las inscripciones de cuenta, sus

venir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación comprobantes y estados respectivos, de acuerdo a lo dispuesto por el

primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y artículo 214 de la Ley 19.550. El hecho de ser suscriptor o tenedor de

sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liqui- acciones importa el conocimiento y aceptación de estos Estatutos.

dación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negocia- CAPITULO III. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. ARTICULO

ción registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo respon- DECIMO: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo

sables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compen- de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asam-

sadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligacio- blea de Accionistas, entre un mínimo de tres y un máximo de cinco, con

nes de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Con- mandato de dos años, siendo reelegibles indefinidamente. Por lo me-

venio de Liquidación y Compensación. A fin de llevar a cabo las activi- nos uno de sus miembros deberá reunir los requisitos de idoneidad fi-

dades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la corres- jados por la Comisión Nacional de Valores. La Asamblea podrá desig-

pondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la nar directores suplentes en igual o menos número que los titulares, y

sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de por el mismo plazo. En el caso, las vacantes que se produzcan en el

Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las Directorio se integrarán por los suplentes que la Asamblea haya desig-

normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se re- nado y en el orden de su elección. Los directores, en su primera sesión,

designarán de entre ellos un Presidente y un Vice-presidente; este últi- gistre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a

mo remplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El Pre- realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones

sidente tendrá doble voto en caso de empate. El Directorio podrá sesio- sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las dis-

posiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agen- nar también con directores comunicados entre sí por otros medios de

tes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los mercados en los transmisión simultánea de imágenes, sonido y palabras, cuya partici-

cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opcio- pación distante se computará para el quórum, en tanto se hallen pre-

nes sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución prima- sentes al menos dos (2) directores. Se labrarán actas de las reuniones

ria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir que serán firmadas por todos los asistentes. En el acta de la reunión se

en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar dejará constancia de la participación de directores a distancia y de sus

a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de votos, bajo firma de los directores presentes designados a ese fin,

acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor; b) como así también de los síndicos, quienes dejarán constancia de la

MANDATARIAS: Administración por cuenta de terceros de negocios fi- regularidad de las resoluciones adoptadas. El Directorio podrá confor-

nancieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito o títulos mar un Comité Ejecutivo, en los términos del artículo 269 de la Ley

valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, General de Sociedades número 19.550, integrado por el Presidente, el

comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello Vicepresidente y un (1) Director Titular, cuya función principal será la de

que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con tí- coordinar las acciones del Directorio y mantener una fluida comunica-

tulo habilitante; la actuación como agente de suscripciones o servicios ción con sus accionistas. ARTICULO DECIMOPRIMERO: Se fija en

de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideico- $ 10.000.- (pesos Diez Mil) o su equivalente, la garantía de cada uno de

misos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros los Directores de la empresa a que se refiere el artículo 256, párrafo

u ordinarios, agente colocador de cuotapartes de Fondos Comunes de segundo, de la ley 19.550. Dicha imposición deberá consistir en bonos,

Inversión y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vi- títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositados

gente en la materia; como asimismo podrá desarrollar e inscribirse en en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad,

cualesquiera de las otras categorías de agentes, conforme a las nor- cuyas condiciones de constitución deberán asegurar su indisponibili-

mas de la Comisión Nacional de Valores; y c) FINANCIERAS: Operacio- dad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales

nes que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o acciones de responsabilidad. Asimismo podrán aceptarse fianzas o

privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a fa-

ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de vor de la empresa, cuyo costo deberá ser soportado por cada director.-

Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. A tal ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los deberes y atribuciones del Direc-

fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y torio son los siguientes: a) ejercer la representación legal de la socie-

contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibi- dad, por intermedio del Señor Presidente o del Vicepresidente en caso

dos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto. CAPITULO II. de ausencia o impedimento de aquél; b) administrar los negocios de la

ARTICULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de catorce mi- sociedad, con amplias facultades, incluso la de otorgar poderes espe-

llones seiscientos noventa y cuatro mil pesos ($ 14.694.000) represen- ciales al o a los directores que revistan la calidad de idóneos ante la

tado por catorce mil seiscientos noventa y cuatro (14.694) acciones or- Comisión Nacional de Valores. Asimismo, deberá designar los funcio-

dinarias, nominativas, no endosables de mil pesos valor nominal cada narios dispuestos por la Comisión Nacional de Valores para el desem-

una, de un voto por acción. La Asamblea de Accionistas con el quórum peño de su actividad específica, y designará al Director responsable de

y número de votos que especifican los estatutos, y de conformidad con Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo. Po-

la ley vigente podrá resolver el aumento del Capital social hasta el quín- drá, en consecuencia, comprar, vender, permutar, ceder, transferir, dar

tuplo y la correspondiente emisión de acciones, pudiendo delegarse en y tomar en usufructo, hipotecar o gravar bienes inmuebles, muebles o

el directorio la forma, época, condiciones de pago y precio de emisión semovientes, créditos, títulos, acciones y obligaciones negociables,

que considere más conveniente, pero en todos los casos, de igual valor por los precios, plazos, cantidades, formas de pago y demás condicio-

nominal que las ya emitidas. Podrán ser rescatadas, total o parcialmen- nes que estime convenientes; tomar o dar posesión de inmuebles, ce-

te, conforma las condiciones establecidas en el acto de emisión y las lebrar contratos de sociedades, suscribir, comprar y vender acciones

disposiciones legales que regulen la materia. ARTICULO SEXTO: La de otras sociedades, adquirir el activo y el pasivo de establecimientos

Asamblea de Accionistas podrá resolver la emisión de acciones libera- comerciales o industriales, celebrar contratos de locación, cobrar y

das por capitalización de utilidades, de reservas constituidas con utili- percibir todo lo que se adeude a la sociedad, dar o tomar dinero pres-

dades de ejercicios anteriores, o de ajustes de capital. En cada nueva tado, solicitar préstamos en las entidades financieras oficiales o priva-

emisión de acciones, los titulares de las mismas tendrán derecho de das, nacionales o extranjeras, del país o del exterior, aceptar y cancelar

suscripción preferente y de acrecer en los términos del artículo 194 de hipotecas, iniciar y contestar demandas en toda clase de acciones ju-

la Ley 19.550. En los casos de mora en la integración de capital, el Di- diciales y/o administrativas de cualquier tipo, otorgando los mandatos

rectorio queda facultado para aplicar cualquiera de los procedimientos necesarios; designar mandatarios y/u operadores para actuar en los

previstos en el artículo 193 de la ley 19.550. El plazo de integración no diversos mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores,

será superior a dos años, y los intereses moratorios se fijarán en el acto en las condiciones reglamentarias que para cada uno de ellos fije; dar

de emisión. El Acta en que se resuelva un aumento de capital deberá las garantías que le sean requeridas por operaciones derivadas del giro

elevarse a escritura pública, en cuyo momento se abonará el impuesto normal de sus negocios y las específicas que se establezcan por los

de sellos que correspondiere, se publicará por tres días en el Boletín Reglamentos Operativos de los diversos mercados en los que opere y

Oficial, se comunicará a la Inspección General de Justicia y se inscribi- en general, celebrar todos los demás actos que se reputen necesarios

rá en el Registro Público de Comercio. ARTICULO SEPTIMO: Las ac- o convenientes para los intereses sociales, incluso aquellos para los

ciones que en el futuro se emitan podrán ser nominativas no endosa- cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1881 del

bles o escriturales, si así lo determina la Asamblea de Accionistas Código Civil, y el artículo noveno del decreto ley 5965/63; c) establecer

siempre que las leyes y reglamentaciones vigentes lo permitan. AR- sucursales y/o agencias dentro del territorio de la República Argentina

TICULO OCTAVO: Las acciones y los certificados provisionales que se o el extranjero, pudiendo asignarles capital determinado; d) designar al

emitan contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 Gerente y crear los empleos que juzgue necesarios, determinando sus

atribuciones y remuneraciones; e) nombrar de su seno uno o más direc- de la ley 19.550; llevarán la firma de un director y un síndico, pudiendo

tores ejecutivos o administradores, y su remuneración; f) nombrar, ambas ser impresas de conformidad con el artículo 212 de la misma ley.

trasladar o separar de sus puestos a cualquiera de los empleados de la Los títulos podrán representar una o más acciones. ARTÍCULO NOVE-

NO: Los titulares de acciones sólo podrán transferirlas a personas pú- sociedad; g) conferir poderes especiales o generales, y revocarlos

blicas o privadas, nacionales o extranjeras, previo cumplimiento de los cuantas veces creyere conveniente; conferir poderes judiciales, gene-

recaudos establecidos por la Comisión Nacional de Valores. Esta limi- rales o especiales, inclusive para querellar criminalmente, con el objeto

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y extensión que juzgue conveniente; h) convocar a Asamblea de Accio- los tres años de la fecha fijada para su pago, prescribirán a favor de la

nistas, informar a las mismas sobre la situación de la sociedad, y pre- sociedad. CAPITULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTICULO

sentar anualmente la Memoria, Inventario, Estado de Situación Patri- VIGESIMO SEGUNDO: Producida cualquiera de las causales de disolu-

monial, Estado de Resultados y de Evolución del Patrimonio Neto, e ción prevista por la ley 19.550, el Directorio deberá comunicarlo de in-

informe del Síndico; i) dictar Reglamentos Internos para la organización mediato a la Comisión Nacional de Valores y/o cualquier Bolsa o Mer-

de la sociedad. CAPITULO IV. SINDICATURA. ARTICULO DECIMO cado de valores del país en el que operara la Sociedad, a efectos de

TERCERO: La Fiscalización de la Sociedad estará a cargo de tres sín- cumplimentar con las publicaciones legales y demás anuncios que las

dicos titulares, por el término de tres años. La asamblea deberá elegir respectivas reglamentaciones fijaren como previos a su eliminación de

tres suplentes por el mismo término. Los síndicos cumplirán su come- los registros pertinentes, hasta la liberación de las garantías oportuna-

tido en la forma, oportunidad y con los alcances previstos en los artícu- mente constituidas. La liquidación de la Sociedad podrá ser efectuada

los 284 a 288 y 290 a 298 inclusive, de la ley 19.550 (t, o. 841/84). La por el Directorio, o por liquidadores designados al efecto, según reso-

Comisión Fiscalizadora podrá sesionar con la presencia como mínimo lución de la Asamblea pertinente, bajo la vigilancia de la sindicatura.

de dos de sus miembros. De lo tratado en cada sesión se dejará cons- ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Cancelado el pasivo, y reembolsado

tancia en acta que deberá transcribirse en un libro rubricado llevado al el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas, en proporción

efecto y ser firmado por los asistentes. En las reuniones de directorio su a sus respectivas tenencias. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La socie-

dad, sus accionistas y sus órganos de Administración y Fiscalización, representación podrá ser asumida por el miembro que designe al efec-

declaran conocer y aceptar en todos sus términos las disposiciones to, sin perjuicio del derecho de asistir de los otros síndicos. Las decisio-

estatutarias y reglamentarias de la Comisión Nacional de Valores y nes se tomarán con el voto favorable de dos de sus miembros sin per-

Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores. Asimismo juicio del derecho del síndico disidente y deberán comunicarse al pre-

se someten a su jurisdicción y a sus disposiciones vigentes y a dictar- sidente del directorio por cualquier medio fehaciente dentro de las

se, como también aceptarán la jurisdicción de todo otro mercado de cuarenta y ocho horas de adoptadas. Los síndicos permanecerán en

valores del país en que actúen”. sus cargos hasta que sean nombrados sus reemplazantes. CAPITULO

i- Artículo Primero modificado por Asamblea del 22/05/2014; inscripto V. ASAMBLEAS. ARTICULO DECIMO CUARTO: Las asambleas Ordina-

el 01/07/2014, bajo el Nº 11879, libro 69, tomo de Sociedades por Ac- rias y Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o la Sindica-

ciones. tura, si correspondiese, en los casos previstos por la ley, o cuando uno

ii- Artículo Cuarto: Asamblea del 06/03/2014, modificación inscripta en u otro lo juzguen necesario, o fueren requeridas por accionistas que

IGJ el 01/07/2014, bajo el Nº 11879, libro 69, tomo – de Sociedades por representen por menos el cinco por ciento del capital social, en el local,

Acciones. día y hora que se designe. ARTICULO DECIMO QUINTO: Toda asam-

blea deberá ser citada simultáneamente en primera y segunda convo- iii- Artículo Quinto: modificación inscripta en IGJ el 03/02/2015, bajo el

catoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Nº 1824, libro 72, tomo – de Sociedades por Acciones.

ley 19.550, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de asamblea iv- Artículo Sexto: Asamblea del 06/03/2014, modificación inscripta en

unánime. La asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo IGJ el 01/07/2014, bajo el Nº 11879, libro 69, tomo - de Sociedades por

día, una hora después de la fijada para la primera, excepto que la socie- Acciones.

dad efectuara oferta pública de sus acciones, y se tratara de Asamblea v- Art. Noveno: Asamblea del 06/03/2014, modificación inscripta en IGJ

Extraordinaria, en cuyo caso la Asamblea en segunda convocatoria el 01/07/2014, bajo el Nº 11879, libro 69, tomo - de Sociedades por

deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes al fracaso de la Acciones.

primera. ARTICULO DECIMO SEXTO: Las Asambleas serán presididas vi- Artículo Décimo. Texto aprobado por la Asamblea del 01/03/2016,

por el Presidente del Directorio, o su reemplazante, o la persona que pendiente de inscripción.

designe la Asamblea. La Asamblea Ordinaria requiere para constituirse vii- Artículo Undécimo: Modificado por Escritura Nº 156 de fecha

en primera convocatoria, la presencia de accionistas que representes 16/09/2005. Inscripta en IGJ el 19/10/2005 bajo el N° 12536, libro 29,

la mayoría de las acciones suscriptas con derecho a voto, y en segunda tomo - de Sociedades por Acciones

convocatoria se considerará constituida cualquiera sea el número de viii-Artículo Duodécimo: Asamblea del 06/03/2014, modificación ins-

acciones presentes. La Asamblea Extraordinaria requiere para consti- cripta en IGJ el 01/07/2014, bajo el Nº 11879, libro 69, tomo – de Socie-

tuirse tanto en primera como en segunda convocatoria la presencia de dades por Acciones.

accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones sus- ix- Artículo Décimo Tercero: Escritura N° 168 de fecha 15/07/2002.

criptas con derecho a un voto. Todas las resoluciones se adoptarán por Inscripta en IGJ el 04/09/2002 bajo el N° 9790, libro 18, tomo – de So-

mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la ciedades por Acciones

respectiva decisión. Cuando se trate de algunos de los supuestos es- x- Artículo Vigésimo Segundo: Asamblea del 06/03/2014, modificación

peciales establecidos en el último párrafo del artículo 244 de la ley inscripta en IGJ el 01/07/2014, bajo el Nº 11879, libro 69, tomo - de

19550, tanto en primera como en segunda convocatoria, las resolucio- Sociedades por Acciones

nes se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de las acciones xi- Artículo Vigésimo Cuarto: Asamblea del 06/03/2014, modificación

con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de votos, si hubiera ac- inscripta en IGJ el 01/07/2014, bajo el Nº 11879, libro 69, tomo - de

ciones con distintos derechos. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: En tanto Sociedades por Acciones.

el Registro de Accionistas sea llevado por la Sociedad, los titulares de Designado según instrumento privado ACTA DE DIRECTORIO NRO.

acciones podrán asistir a las Asambleas, previa comunicación escrita, 332 de fecha 07/01/2016 Patricio Gustavo Santangelo - Presidente

solicitando se los inscriba en el Libro de Asistencia, con no menos de

e. 27/04/2017 N° 27047/17 v. 27/04/2017

tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea.