N° 28236/17 Aviso del Boletín Oficial
CACHAY S.A.
Texto del aviso
CACHAY S.A.
Por Esc. Nº170, del 26/4/2017, F° 684 del Registro 1853 de Cap. Fed., y
según resoluciones unánimes adoptadas en Asamblea Gral. Ordinaria
del 13/3/2017, se resolvió: Reforma del Art. Décimo Primero del esta-
tuto, quedando redactados: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Mientras
la Sociedad este comprendida en alguno de los incisos 1 y 3 a 6 del
artículo 299 de la Ley 19550 la fiscalización de la Sociedad estará a
cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) síndicos
titulares y tres (3) síndicos suplentes designados por la Asamblea Ge-
neral Ordinaria. En su primera reunión posterior a la Asamblea General
Ordinaria, la Comisión Fiscalizadora deberá elegir entre sus miembros
el que se desempeñará como presidente del órgano. El mandato de
los síndicos durará un (1) ejercicio y podrán ser reelectos. La Comisión
Fiscalizadora sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros y resolverá por mayoría de votos presentes, y se reunirá con
la periodicidad mínima que requiera el cumplimiento de sus funciones
y de las normas aplicables y por lo menos una vez cada tres meses. La
Comisión Fiscalizadora debe dejar constancia de sus decisiones en un
libro de actas rubricado a tal efecto. En caso de fallecimiento, incapa-
cidad, inhabilidad, renuncia, remoción, o ausencia, temporal o defini-
tivas, de los miembros titulares, los suplentes deben reemplazarlos en
el orden de su designación. Para todo aquello no previsto se estará a
lo dispuesto por la ley 19.550. Si la Sociedad quedara comprendida
únicamente en el inciso segundo del mencionado artículo 299, la fisca-
lización de la Sociedad estará a cargo de un síndico titular y un síndico
suplente designados anualmente por la Asamblea de Accionistas. Y
para el caso de no estar comprendida en el artículo 299 de la ley 19550
podrá prescindir de la sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo
284 de la mencionada ley. Luego de un intercambio de opiniones por
unanimidad se resuelve aprobar la reforma antes propuesta y ratificar
las restantes resoluciones adoptadas en la Asamblea del 4 de mayo de
2016. 3- Finalmente se autoriza al Presidente del Directorio para que
invistiendo la representación legal de la Sociedad proceda a otorgar la
respectiva escritura complementaria y para que él o quien él designe
requiera la registración gozando de suficientes facultades para aceptar
o rechazar observaciones o vistas que se confieran, tanto el articulo
reformado como a cualquier otro texto estatutario que guarde relación
con el reformado sin necesidad de requerir el concurso o aprobación
de una nueva asamblea y realice toda clase de trámites y gestiones
que fueran conducentes al mejor cometido de sus funciones.- Autori-
zado según instrumento público Esc. Nº 170 de fecha 26/04/2017 Reg.
Nº 1853.
maria gabriela valdez - Matrícula: 5465 C.E.C.B.A.
e. 03/05/2017 N° 28236/17 v. 03/05/2017