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N° 28236/17 Aviso del Boletín Oficial

CACHAY S.A.

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 3 de mayo de 2017

Texto del aviso

CACHAY S.A.

Por Esc. Nº170, del 26/4/2017, F° 684 del Registro 1853 de Cap. Fed., y

según resoluciones unánimes adoptadas en Asamblea Gral. Ordinaria

del 13/3/2017, se resolvió: Reforma del Art. Décimo Primero del esta-

tuto, quedando redactados: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Mientras

la Sociedad este comprendida en alguno de los incisos 1 y 3 a 6 del

artículo 299 de la Ley 19550 la fiscalización de la Sociedad estará a

cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) síndicos

titulares y tres (3) síndicos suplentes designados por la Asamblea Ge-

neral Ordinaria. En su primera reunión posterior a la Asamblea General

Ordinaria, la Comisión Fiscalizadora deberá elegir entre sus miembros

el que se desempeñará como presidente del órgano. El mandato de

los síndicos durará un (1) ejercicio y podrán ser reelectos. La Comisión

Fiscalizadora sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros y resolverá por mayoría de votos presentes, y se reunirá con

la periodicidad mínima que requiera el cumplimiento de sus funciones

y de las normas aplicables y por lo menos una vez cada tres meses. La

Comisión Fiscalizadora debe dejar constancia de sus decisiones en un

libro de actas rubricado a tal efecto. En caso de fallecimiento, incapa-

cidad, inhabilidad, renuncia, remoción, o ausencia, temporal o defini-

tivas, de los miembros titulares, los suplentes deben reemplazarlos en

el orden de su designación. Para todo aquello no previsto se estará a

lo dispuesto por la ley 19.550. Si la Sociedad quedara comprendida

únicamente en el inciso segundo del mencionado artículo 299, la fisca-

lización de la Sociedad estará a cargo de un síndico titular y un síndico

suplente designados anualmente por la Asamblea de Accionistas. Y

para el caso de no estar comprendida en el artículo 299 de la ley 19550

podrá prescindir de la sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo

284 de la mencionada ley. Luego de un intercambio de opiniones por

unanimidad se resuelve aprobar la reforma antes propuesta y ratificar

las restantes resoluciones adoptadas en la Asamblea del 4 de mayo de

2016. 3- Finalmente se autoriza al Presidente del Directorio para que

invistiendo la representación legal de la Sociedad proceda a otorgar la

respectiva escritura complementaria y para que él o quien él designe

requiera la registración gozando de suficientes facultades para aceptar

o rechazar observaciones o vistas que se confieran, tanto el articulo

reformado como a cualquier otro texto estatutario que guarde relación

con el reformado sin necesidad de requerir el concurso o aprobación

de una nueva asamblea y realice toda clase de trámites y gestiones

que fueran conducentes al mejor cometido de sus funciones.- Autori-

zado según instrumento público Esc. Nº 170 de fecha 26/04/2017 Reg.

Nº 1853.

maria gabriela valdez - Matrícula: 5465 C.E.C.B.A.

e. 03/05/2017 N° 28236/17 v. 03/05/2017