N° 27206/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31
SECRETARÍA NRO. 62
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
Nº 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernández Garello de Dieuzeide, Se-
cretaría Nº 62, a cargo del Dr. Gustavo Fernández, sito en Montevi-
deo 546, piso 8°, Capital Federal, comunica por cinco días en los
autos “FERNANDEZ VARGAS, FANNY ANDREA S/QUIEBRA” (Expte.
Nº 4121/2017), que con fecha 18 de abril de 2017 se decretó la quiebra
Sección
Miércoles 3 de mayo de 2017
de FANNY ANDREA FERNANDEZ VARGAS (D.N.I. 24.646.271, CUIT 27-
24646271-8; con domicilio en la Av. San Juan 3656, P.B., C.A.B.A.). Los
acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos
hasta el día 30 de junio de 2017 (art. 32 LCQ), debiendo concurrir a
verificar ante la síndico, Contadora Pública Patricia Liliana Dios, a su
domicilio sito en la calle Viamonte 1785, piso 2º, oficina “201”, C.A.B.A.
Asimismo, deberán denunciar su DNI, CUIL O CUIT (según correspon-
da). Los organismos públicos que se presenten a verificar y las empre-
sas prestadoras de servicios públicos, deberán denunciar el número
de la cuenta bancaria a la que, en su caso y de corresponder, se le
transferirán las sumas que tuvieran a percibir. El plazo para formular
impugnaciones y observaciones ante el síndico vence el día 14 de julio
de 2017, las que podrán ser contestadas hasta el día 11 de agosto de
2017. El informe individual (art. 35 LCQ) será presentado por el síndico
el día 28 de agosto de 2017. La resolución judicial relativa a los alcances
y procedencia de los créditos insinuados (art. 36 LCQ) será dictada –a
más tardar– el día 11 de septiembre de 2017. El informe general será
presentarlo por el síndico el día 10 de octubre de 2017 (art. 39 LCQ).
-Intímese a la fallida y a los terceros para que dentro del quinto día,
entreguen o pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes
de la deudora, la que deberá, en el plazo de cinco días, cumplir con los
requisitos previstos en el arts. 11, incs. 1 a 7, y 86 LCQ, y dentro de las
24 hs. entregar al síndico los libros de comercio y demás documenta-
ción relacionada con su contabilidad. Prohíbase a los terceros hacer
pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intímese a la fallida para
que dentro de las 48 horas constituya domicilio en la jurisdicción del
Juzgado, bajo apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones
en los términos del art. 133 CPCC (conc. Art. 41 CPCC). -Buenos Aires,
26 de ABRIL de 2017.
Fdo Gustavo Daniel Fernández Secretario VIVIAN FERNANDEZ GARE-
LLO DE DIEUZEIDE Juez - GUSTAVO DANIEL FERNANDEZ SECRE-
TARIO
e. 28/04/2017 N° 27206/17 v. 05/05/2017