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N° 28588/17 Aviso del Boletín Oficial

ALIMENTOS REFRIGERADOS S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales CONVOCATORIAS jueves, 4 de mayo de 2017

Texto del aviso

ALIMENTOS REFRIGERADOS S.A.

Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 17/03/2017 se resolvió

modificar el articulo octavo el estatuto social, el cual quedó redacta-

do de la siguiente manera: “Articulo 8. Convocatoria de Reuniones:

El directorio celebrara sus reuniones, como mínimo, cada 3 (tres)

meses, salvo que los Directores acuerden celebrarlas con mayor fre-

cuencia. Las reuniones serán convocadas por el Presidente, o por el

Vicepresidente en ausencia de aquel, y notificada a los integrantes

de la Comisión Fiscalizadora y a los demás Directores en el domicilio

especial constituido en la Sociedad conforme al art. 256 de la LGS por

cualquiera de los medios de notificación previstos para la notificación

de Asambleas detallando en el apartado denominado “convocatoria

y quorum” del articulo 13 del presente Estatuto Social, con al menos

quince (15) días de antelación a dicha reunion. La notificación deberá

estar acompañada por el orden del día que se encuentren disponibles

al momento de cursarse la notificación. El Presidente del Directorio

o quien este designe, será el responsable de remitir o poner a dis-

posición de los directores o integrantes de la Comisión Fiscalizadora

la información y documentación relevante para el tratamiento de los

asuntos incluidos en el orden del día de la reunion de Directorio a

fin de que el directorio tome una decision informada. Si cualquiera

director considera que la información puesta a su disposición no es

suficiente, deberá solicitar al Presidente cualquier asunto adicional

para que se incluya en el orden del día; el presidente, por escrito, no-

tificara dicho asunto a los demás directores sin demora. Los asuntos

que no estén incluidos en el orden del día de la reunion correspon-

diente no podrán someterse a debate o resolución, salvo que todos

los miembros del Directorio se encuentren presentes en la reunion y

decidan que es necesario o conveniente debatir y resolver el asunto

originalmente omitido del orden del día. Lugar de la Reunion-Quorum:

Las reuniones del Directorio se celebran en la sede social de la Socie-

dad o en cualquier otro lugar acordado por la totalidad de los Direc-

tores. Las reuniones se celebraran válidamente con el quorum de la

mayoría absoluta de los miembros. Asimismo los directores pueden

participar de las reuniones de Directorio a distancia, siempre que el

quorum se configure con la presencia física en el lugar de celebración

de los directores necesarios para ello, a través de videoconferencia

u otro modo de transmisión simultanea de sonido, imágenes, y/o pa-

labras siempre y cuando: (i) la videoconferencia o el sistema utilizado

permita la identificación de los participantes y permita a los directo-

res participar simultáneamente en la reuniones de Directorio; (ii) las

resoluciones adoptadas en las reuniones se transcriban en el Libro

de Actas de Directorio indicando los nombres de los directores que

estuvieron presentes en la reunion, los nombres de aquellos que lo

hicieron a distancia, sus votos con relación a cada punto del orden del

día, y en tanto las actas de la reunion sean suscriptas por todos los

participantes de la reunion en persona y por los miembros de la Comi-

sión Fiscalizadora asistentes. En el caso de las reuniones celebradas

por medio de videoconferencia o sistemas similares, tanto los directo-

res que asistan personalmente como los que asistan a distancia serán

tomados en consideración a los fines de las mayorías. Honorarios de

Directorio: No se fijara honorarios a los directores por el ejercicio de

su cargo (conforme art. 261 de la LGS), sin perjuicio del derecho de

los directores a percibir un salario o sueldo en condiciones de mer-

cado e caso de que sean empleados en relación de dependencia de

la Sociedad. Mayorías: El Directorio adoptara sus resoluciones por el

voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes, de

acuerdo a las formas de participación detalladas en el punto anterior

“Lugar de reunion-Quorum”, salvo para decidir los asuntos especiales

que a continuación se detallaran. En caso de empate, el presidente

del Directorio, o el Vicepresidente, en su caso, tendrán voto de des-

empate. Asuntos especiales: siempre que el Accionista Clase B tenga

al menos diez por ciento (10%) del Capital Social, las decisiones que

se detallan a continuación requerirán como mínimo el voto afirma-

tivo de cuatro (4) directores, entre los cuales debe estar incluido el

voto afirmativo de por lo menos un director elegido por el Accionista

Clase B, a saber: (a) Venta transferencia, arrendamiento, alquiler o

gravamen de activos sustanciales de los negocios de la sociedad (b)

Celebración o modificación de contratos comerciales p de servicios

o gravámenes, fuera del giro ordinario de los negocios que no se ba-

san en condiciones de mercado o independencia mutua, o en caso

de interés contrario con la Sociedad con (i) los accionistas, Directo-

res, gerentes, o empleados de la sociedad (ii) directores, gerentes o

empleados de los accionistas o sus afiliados (iii) los afiliados de las

personas enumeradas precedentemente en el punto (i). Se excluyen

los contratos de trabajo, planes de retribución en acciones y cualquier

Sección

Jueves 4 de mayo de 2017

otro beneficio laboral concedido con carácter general con para cier-

tas categorías. (c) Venta, cesión transferencia o licencia de marcas de

la sociedad o cualquier otra forma de enajenación de dichas marcas

o derechos de propiedad intelectual de las marcas o cualquier tipo

de constitución de gravámenes sobre estas, excepto por la consti-

tución de gravámenes a fin de garantizar obligaciones asumida por

la sociedad. (d) La constitución y/o adquisición de participaciones

en sociedades y/o la formación de Unión Transitorias de Empresas

o Agrupaciones de Colaboración empresaria con terceros.(e) El otor-

gamiento de gravámenes a fin de garantizar obligaciones de terceros

fuera del giro ordinario de los negocios. Se deja constancia que la

sociedad podrá otorgar gravámenes para garantizar obligaciones

asumida por la sociedad conforme al principio general en materia de

mayorías establecido precedentemente (f) Cualquier decision incluida

en cualquiera de las mayorías especiales de las Asambleas de Ac-

cionistas establecidas en el Articulo 13 que sea sometida a decision

del Directorio. A los fines del presente estatuto el termino “Afiliado”

significa respecto de una persona (física o jurídica) especifica, cual-

quier persona o sociedad que sea directa o indirectamente, a través

de la sociedad y/o por cualquier otro medio titular de mas del diez por

ciento (10%) del capital social y votos de dicha persona especifica;

y el termino “Gravámenes” significa las prendas, privilegios, cargas,

hipotecas, ordenes de embargo dictadas por tribunales de justicia,

administrativos, gravámenes, servidumbres, defectos, derechos de

garantía personal o real, cesión fiduciaria (de cualquier naturaleza o

bajo cualquier modalidad), usufructo, reclamos judiciales o extraju-

diciales sobre la titularidad de cualquier bien, derechos contractua-

les de terceros, opciones y restricciones de todo tipo”. Autorizado

según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 17/03/2017.

Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha

17/03/2017

Sofia Fernandez Quiroga - T°: 91 F°: 243 C.P.A.C.F.

e. 04/05/2017 N° 28588/17 v. 04/05/2017