N° 28588/17 Aviso del Boletín Oficial
ALIMENTOS REFRIGERADOS S.A.
Texto del aviso
ALIMENTOS REFRIGERADOS S.A.
Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 17/03/2017 se resolvió
modificar el articulo octavo el estatuto social, el cual quedó redacta-
do de la siguiente manera: “Articulo 8. Convocatoria de Reuniones:
El directorio celebrara sus reuniones, como mínimo, cada 3 (tres)
meses, salvo que los Directores acuerden celebrarlas con mayor fre-
cuencia. Las reuniones serán convocadas por el Presidente, o por el
Vicepresidente en ausencia de aquel, y notificada a los integrantes
de la Comisión Fiscalizadora y a los demás Directores en el domicilio
especial constituido en la Sociedad conforme al art. 256 de la LGS por
cualquiera de los medios de notificación previstos para la notificación
de Asambleas detallando en el apartado denominado “convocatoria
y quorum” del articulo 13 del presente Estatuto Social, con al menos
quince (15) días de antelación a dicha reunion. La notificación deberá
estar acompañada por el orden del día que se encuentren disponibles
al momento de cursarse la notificación. El Presidente del Directorio
o quien este designe, será el responsable de remitir o poner a dis-
posición de los directores o integrantes de la Comisión Fiscalizadora
la información y documentación relevante para el tratamiento de los
asuntos incluidos en el orden del día de la reunion de Directorio a
fin de que el directorio tome una decision informada. Si cualquiera
director considera que la información puesta a su disposición no es
suficiente, deberá solicitar al Presidente cualquier asunto adicional
para que se incluya en el orden del día; el presidente, por escrito, no-
tificara dicho asunto a los demás directores sin demora. Los asuntos
que no estén incluidos en el orden del día de la reunion correspon-
diente no podrán someterse a debate o resolución, salvo que todos
los miembros del Directorio se encuentren presentes en la reunion y
decidan que es necesario o conveniente debatir y resolver el asunto
originalmente omitido del orden del día. Lugar de la Reunion-Quorum:
Las reuniones del Directorio se celebran en la sede social de la Socie-
dad o en cualquier otro lugar acordado por la totalidad de los Direc-
tores. Las reuniones se celebraran válidamente con el quorum de la
mayoría absoluta de los miembros. Asimismo los directores pueden
participar de las reuniones de Directorio a distancia, siempre que el
quorum se configure con la presencia física en el lugar de celebración
de los directores necesarios para ello, a través de videoconferencia
u otro modo de transmisión simultanea de sonido, imágenes, y/o pa-
labras siempre y cuando: (i) la videoconferencia o el sistema utilizado
permita la identificación de los participantes y permita a los directo-
res participar simultáneamente en la reuniones de Directorio; (ii) las
resoluciones adoptadas en las reuniones se transcriban en el Libro
de Actas de Directorio indicando los nombres de los directores que
estuvieron presentes en la reunion, los nombres de aquellos que lo
hicieron a distancia, sus votos con relación a cada punto del orden del
día, y en tanto las actas de la reunion sean suscriptas por todos los
participantes de la reunion en persona y por los miembros de la Comi-
sión Fiscalizadora asistentes. En el caso de las reuniones celebradas
por medio de videoconferencia o sistemas similares, tanto los directo-
res que asistan personalmente como los que asistan a distancia serán
tomados en consideración a los fines de las mayorías. Honorarios de
Directorio: No se fijara honorarios a los directores por el ejercicio de
su cargo (conforme art. 261 de la LGS), sin perjuicio del derecho de
los directores a percibir un salario o sueldo en condiciones de mer-
cado e caso de que sean empleados en relación de dependencia de
la Sociedad. Mayorías: El Directorio adoptara sus resoluciones por el
voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes, de
acuerdo a las formas de participación detalladas en el punto anterior
“Lugar de reunion-Quorum”, salvo para decidir los asuntos especiales
que a continuación se detallaran. En caso de empate, el presidente
del Directorio, o el Vicepresidente, en su caso, tendrán voto de des-
empate. Asuntos especiales: siempre que el Accionista Clase B tenga
al menos diez por ciento (10%) del Capital Social, las decisiones que
se detallan a continuación requerirán como mínimo el voto afirma-
tivo de cuatro (4) directores, entre los cuales debe estar incluido el
voto afirmativo de por lo menos un director elegido por el Accionista
Clase B, a saber: (a) Venta transferencia, arrendamiento, alquiler o
gravamen de activos sustanciales de los negocios de la sociedad (b)
Celebración o modificación de contratos comerciales p de servicios
o gravámenes, fuera del giro ordinario de los negocios que no se ba-
san en condiciones de mercado o independencia mutua, o en caso
de interés contrario con la Sociedad con (i) los accionistas, Directo-
res, gerentes, o empleados de la sociedad (ii) directores, gerentes o
empleados de los accionistas o sus afiliados (iii) los afiliados de las
personas enumeradas precedentemente en el punto (i). Se excluyen
los contratos de trabajo, planes de retribución en acciones y cualquier
Sección
Jueves 4 de mayo de 2017
otro beneficio laboral concedido con carácter general con para cier-
tas categorías. (c) Venta, cesión transferencia o licencia de marcas de
la sociedad o cualquier otra forma de enajenación de dichas marcas
o derechos de propiedad intelectual de las marcas o cualquier tipo
de constitución de gravámenes sobre estas, excepto por la consti-
tución de gravámenes a fin de garantizar obligaciones asumida por
la sociedad. (d) La constitución y/o adquisición de participaciones
en sociedades y/o la formación de Unión Transitorias de Empresas
o Agrupaciones de Colaboración empresaria con terceros.(e) El otor-
gamiento de gravámenes a fin de garantizar obligaciones de terceros
fuera del giro ordinario de los negocios. Se deja constancia que la
sociedad podrá otorgar gravámenes para garantizar obligaciones
asumida por la sociedad conforme al principio general en materia de
mayorías establecido precedentemente (f) Cualquier decision incluida
en cualquiera de las mayorías especiales de las Asambleas de Ac-
cionistas establecidas en el Articulo 13 que sea sometida a decision
del Directorio. A los fines del presente estatuto el termino “Afiliado”
significa respecto de una persona (física o jurídica) especifica, cual-
quier persona o sociedad que sea directa o indirectamente, a través
de la sociedad y/o por cualquier otro medio titular de mas del diez por
ciento (10%) del capital social y votos de dicha persona especifica;
y el termino “Gravámenes” significa las prendas, privilegios, cargas,
hipotecas, ordenes de embargo dictadas por tribunales de justicia,
administrativos, gravámenes, servidumbres, defectos, derechos de
garantía personal o real, cesión fiduciaria (de cualquier naturaleza o
bajo cualquier modalidad), usufructo, reclamos judiciales o extraju-
diciales sobre la titularidad de cualquier bien, derechos contractua-
les de terceros, opciones y restricciones de todo tipo”. Autorizado
según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 17/03/2017.
Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha
17/03/2017
Sofia Fernandez Quiroga - T°: 91 F°: 243 C.P.A.C.F.
e. 04/05/2017 N° 28588/17 v. 04/05/2017