N° 27660/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a car-
go de la Dr. Jorge S. Sícoli, Secretaría Nº 28, a cargo del Dr. MARTIN
SARMIENTO LASPIUR, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Fede-
ral, comunica por 5 días que con fecha 21 de Abril de 2017, en los autos
caratulados: LAMISUR S.A. s/QUIEBRA (N° 32611/2015) se resolvió
decretar la quiebra de LAMISUR S.A. (CUIT 30708536519), haciéndole
saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los
bienes que posean del fallido. Hágase saber, asimismo, la prohibición
de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al deudor
para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comer-
cio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como
también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en
el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituído en los
estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los
que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts.
11 inc 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjese hasta
el día 21 DE JUNIO DE 2017 para que los acreedores por causa o título
anterior a la declaración de quiebra y sus garantes formulen al síndico el
pedido de verificación de sus créditos; oportunidad en la que deberán
denunciar su tipo y número de documento de identidad, y en su caso, los
datos de la cuenta, números de CUIT/CUIL y CBU incluidos, donde opor-
tunamente deberá transferirse el dividendo concursal. Se fijan las fechas
de 17 DE AGOSTO DE 2017 y el 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017 para las
presentaciones de los informes individual y general previstos en los arts.
35 y 39 de la L.C., respectivamente. El síndico designado es la contadora
MARTA SUSANA ROSENTAL con domicilio en URUGUAY 660 3° C (TEL
4-375-6377). Publíquese por 5 días sin necesidad de pago previo y sin
perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.)
JORGE S. SICOLI Juez - MARTIN SARMIENTO LASPIUR SECRETARIO
e. 02/05/2017 N° 27660/17 v. 08/05/2017