N° 28673/17 Aviso del Boletín Oficial
MANUEL OTERO S.A.
Texto del aviso
MANUEL OTERO S.A.
Complementa aviso 14025/16 del 15/03/2016. Por acta de Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria del 29/02/16 se modifica la denominación a
SERVICIOS INDUSTRIALES OTERO S.A. manteniendo nexo de conti-
nuidad con MANUEL OTERO S.A., modificándose el artículo 1° del Es-
tatuto Social. Se modificaron los artículos segundo y sexto del estatuto
social, quedando redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO SE-
GUNDO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia,
de terceros o asociada a terceros, o a través de contratos con personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las siguientes actividades en
el país o en el extranjero: La realización de trabajos de fumistería en
general, la aislación para hornos y calderas, servicio integral de mante-
nimiento para industrias en materia de aislaciones térmicas, montajes
industriales, y calderería; recolección, transporte y tratamiento de resi-
duos especiales; tratamiento acústico de plantas. A tal fin la sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obliga-
ciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente
prohibidos por las leyes o por este estatuto. Las actividades que así lo
requieran deberán ejecutarse por profesionales con título habilitante
y/o conforme las habilitaciones administrativas correspondientes. AR-
TÍCULO SEXTO: Los títulos representativos de las acciones, así como
los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones
de los artículos 221 y 212 de la ley de sociedades. Si se emitieren
certificados provisionales, éstos deberán contener la anotación de las
integraciones que se efectúen. Se podrán emitir títulos representativos
de más de una acción. Además los títulos representativos de acciones
contendrán las menciones previstas en la ley 24.587 y Decreto 259/96.
En los títulos obligatoriamente se deberán transcribir las limitaciones
a la transmisibilidad de las acciones dispuestas en este estatuto. Los
accionistas no podrán ceder, transferir y/o vender de cualquier manera
las acciones que posean en la sociedad, sin dar previamente preferen-
cia a los restantes accionistas. El accionista que se proponga vender
todo o parte de sus acciones deberá proceder de la siguiente forma:
a) notificará su propuesta de venta indicando precio, forma de pago y
demás condiciones en forma fehaciente al Presidente del Directorio,
quien lo comunicará a los demás accionistas en forma fehaciente en
el término de quince (15) días. b) transcurrido este término sin que se
ejerzan los derechos preferentes de adquisición previstos, el accionista
podrá transmitir libremente sus acciones. c) para el ejercido del dere-
cho que se establece en este Artículo, el precio de cada acción en caso
de discrepancia, será el que resulte del último balance de la sociedad,
fijado conforme las leyes y normas vigentes, o del balance especial
6 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.617
Segunda
ad-hoc que se confeccione a tal efecto Autorizado según instrumento
privado Asamblea de fecha 29/02/2016
Daniel Alejandro Casella - T°: 53 F°: 206 C.P.A.C.F.
e. 04/05/2017 N° 28673/17 v. 04/05/2017