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N° 28673/17 Aviso del Boletín Oficial

MANUEL OTERO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 4 de mayo de 2017

Texto del aviso

MANUEL OTERO S.A.

Complementa aviso 14025/16 del 15/03/2016. Por acta de Asamblea

Ordinaria y Extraordinaria del 29/02/16 se modifica la denominación a

SERVICIOS INDUSTRIALES OTERO S.A. manteniendo nexo de conti-

nuidad con MANUEL OTERO S.A., modificándose el artículo 1° del Es-

tatuto Social. Se modificaron los artículos segundo y sexto del estatuto

social, quedando redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO SE-

GUNDO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia,

de terceros o asociada a terceros, o a través de contratos con personas

físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las siguientes actividades en

el país o en el extranjero: La realización de trabajos de fumistería en

general, la aislación para hornos y calderas, servicio integral de mante-

nimiento para industrias en materia de aislaciones térmicas, montajes

industriales, y calderería; recolección, transporte y tratamiento de resi-

duos especiales; tratamiento acústico de plantas. A tal fin la sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obliga-

ciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente

prohibidos por las leyes o por este estatuto. Las actividades que así lo

requieran deberán ejecutarse por profesionales con título habilitante

y/o conforme las habilitaciones administrativas correspondientes. AR-

TÍCULO SEXTO: Los títulos representativos de las acciones, así como

los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones

de los artículos 221 y 212 de la ley de sociedades. Si se emitieren

certificados provisionales, éstos deberán contener la anotación de las

integraciones que se efectúen. Se podrán emitir títulos representativos

de más de una acción. Además los títulos representativos de acciones

contendrán las menciones previstas en la ley 24.587 y Decreto 259/96.

En los títulos obligatoriamente se deberán transcribir las limitaciones

a la transmisibilidad de las acciones dispuestas en este estatuto. Los

accionistas no podrán ceder, transferir y/o vender de cualquier manera

las acciones que posean en la sociedad, sin dar previamente preferen-

cia a los restantes accionistas. El accionista que se proponga vender

todo o parte de sus acciones deberá proceder de la siguiente forma:

a) notificará su propuesta de venta indicando precio, forma de pago y

demás condiciones en forma fehaciente al Presidente del Directorio,

quien lo comunicará a los demás accionistas en forma fehaciente en

el término de quince (15) días. b) transcurrido este término sin que se

ejerzan los derechos preferentes de adquisición previstos, el accionista

podrá transmitir libremente sus acciones. c) para el ejercido del dere-

cho que se establece en este Artículo, el precio de cada acción en caso

de discrepancia, será el que resulte del último balance de la sociedad,

fijado conforme las leyes y normas vigentes, o del balance especial

6 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.617

Segunda

ad-hoc que se confeccione a tal efecto Autorizado según instrumento

privado Asamblea de fecha 29/02/2016

Daniel Alejandro Casella - T°: 53 F°: 206 C.P.A.C.F.

e. 04/05/2017 N° 28673/17 v. 04/05/2017