N° 28947/17 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
Texto del aviso
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
Distrito Capital Federal
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con
competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra.
María Romilda Servini, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63
de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y en el marco del
Expte. CNE 1568968/1997 caratulado “ACCIÓN CIUDADANA C.F. s/
reconocimiento de personalidad jurídico política” ha ordenado publicar
por el término de un (1) día, la Resolución de Reconocimiento provisorio
del partido de autos, cuya copia se acompaña al presente.- Fdo. María
Romilda Servini -Juez Federal-,
Ante mí: Martín Rosendo Seguí Secretario Electoral.
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril del año 2017.
Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral
RESOLUCIÓN N°: 5/17
Buenos Aires, 27 de abril de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los presentes autos caratulados “Acción Ciudadana
C.F. s/reconocimiento de personalidad jurídico política”, Expte. N° CNE
1568968/1997 del registro de causas de esta Secretaría Electoral de la
Capital Federal y,
32 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.618
Segunda Sección
Viernes 5 de mayo de 2017
CONSIDERANDO:
En virtud de ello, se encomendará a la Dirección de Tecnología del
Consejo de la Magistratura de la Nación que proceda a dar de alta las
I) Que con fecha 15 de abril de 2014, este Tribunal declaró la caducidad afiliaciones aludidas.
de la personería política del partido Acción Ciudadana, distrito Capital
Por lo tanto, la agrupación de autos deberá acompañar las afiliaciones Federal, a tenor de lo normado por el art. 50 inc. b) de la Ley 23.298, y
necesarias hasta completar las 4000 que establece la norma citada. el mismo quedó firme el 30 de abril de ese mismo año.
III) En consecuencia, se pondrá en conocimiento del Sr. Apoderado
Que a fs. 2925 obra la presentación del Sr. Apoderado partidario acom- que, de conformidad con lo establecido por el inc. b) del art. 7 bis de la
pañando copia —certificada por escribano— del Acta N° 243 corres- ley 23.298, dentro de los ciento ochenta días de notificada la presente,
pondiente a la reunión de congresales realizada el 10 de abril de 2016, deberá realizarse la primera elección interna.
de la que se desprende la ratificación del presentante como apoderado
Finalmente, deberá, dentro de los sesenta (60) días de obtenido el re- de la entidad y el mandato de solicitar la reinscripción de la personería
conocimiento, haber presentado los libros a los que se refiere el art. 37 jurídico política del partido.-
a los fines de su rúbrica (conf. art. 7 bis inc c)).-
A fs. 2926, se tiene presente la solicitud de reinscripción, la ratificación Así las cosas y llegado el momento de valorar lo expuesto en los consi-
de la Declaración de Principios, de las Bases de Acción Política y de la derandos que anteceden, jurisprudencia citada y de conformidad con lo
Carta Orgánica. Como así también la ratificación de Antonio Montene- dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, es que corresponde y así,
gro como Apoderado partidario, el domicilio legal y las modificaciones
en el plantel de certificantes.
RESUELVO:
I) HACER LUGAR A LA REINSCRIPCIÓN de la personería jurídico po-
Que a fs. 2933 se constituyó en las presentes actuaciones el mismo
lítica provisoria de la agrupación “ACCIÓN CIUDADANA” para actuar
domicilio electrónico que el Sr. Apoderado había constituido en los
como partido político en formación en este distrito electoral de Capi-
autos “Partido Acción Ciudadana CF s/control de estado contable
tal Federal, con todos los derechos y deberes emergentes del orde-
anual -Balance al 01/04/2014”, Expte. N° CNE 2650/2014. Y en el mis-
namiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al nombre, que fuera
mo despacho se ordenó hacerle saber al Sr. Montenegro que debería
adoptado por la entidad (arts. 7, 14, 38, 61 y 63 de la Ley 23.298).
ratificar o rectificar el citado domicilio en un plazo de cinco días, bajo
apercibimiento de mantener constituido el mismo.
II) Publicar por el término de un (1) día y sin cargo, en el Boletín Oficial
de la Nación, la presente resolución (conf. art. 63 de la Ley 23.298).
Que a fs. 2936; 2946; 2948 y 2951 se realizaron presentaciones de
III) Líbrese oficio de estilo al Departamento de Sistemas del Consejo de adhesiones que culminaron con el informe de la Oficina de Partidos Po-
la Magistratura de la Nación, a efectos de que proceda a rehabilitar las líticos de fs. 2953, que da cuenta de la cantidad de adhesiones válidas
afiliaciones con que contaba el partido de autos al momento de decre- presentadas —seiscientas sesenta y siete (667)— y de las afiliaciones
tarse la caducidad de su personería política, previa depuración de las existentes a esa fecha: tres mil cuatrocientas ochenta y una (3481).
novedades que surjan de la actualización del Subregistro de Electores
de este distrito y del Registro de Afiliados a partidos políticos del distrito. Que a fs. 2954, atento lo dispuesto por el Fallo CNE 4989/2013 y res-
pecto del pedido de reinscripción solicitado por el partido, se dispone IV) Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el
correr vista al Sr. Fiscal, quien a fs. 2955 agrega su dictamen.
plazo de ciento cincuenta (150) días a contar desde la notificación de
la presente resolución, deberá dar completar un mínimo de cuatro mil
En el mismo manifiesta que “...teniendo en cuenta lo dispuesto por el
(4.000) afiliaciones —conf. art 7 bis inc a) de la ley 23.298—; dentro
Fallo N° 4989/2013, esta Fiscalía no tiene objeciones que realizar res-
del plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la notificación de la
pecto de la solicitud de reinscripción de la personería política en forma
presente resolución, deberán realizar la elección interna para constituir
provisoria, solicitada por el Partido Acción Ciudadana —Capital Fede-
las autoridades definitivas del partido, como así también, dentro de los
ral— en cuanto ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos
sesenta (60) días de obtenido el reconocimiento, haber presentado,
en el art. 7° de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos”.
para su rúbrica, los libros a que se refiere el art. 37 de la Ley 23.298.
II) En consideración a lo resuelto por el Superior en los autos “Incidente de V) Notifíquese, comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral,
apelaciones en autos: Partido Demócrata Cristiano —Capital Federal— s/ Dirección Nacional Electoral y póngase en conocimiento de la oficina
fusión partidaria” (Expte. N° 5272/12 CNE) CAPITAL FEDERAL”, en la que de Partidos Políticos a sus efectos.
se estableció que las afiliaciones subsistentes al momento de la caduci-
Maria Romilda Servini, Juez Federal. dad de un partido eran equiparables a las adhesiones requeridas por el
Ante mí: art. 7 inc. “a” de la Ley 23.298, y al informe obrante a fs. 2953, corres-
Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral. ponde tener por cumplido el requisito exigido por la mencionada norma.
e. 05/05/2017 N° 28947/17 v. 05/05/2017
En efecto, de acuerdo a la verificación realizada, se arriba a la conclu-