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N° 28997/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS lunes, 8 de mayo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 20

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 10 a car-

go del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría 20, a mi cargo, sito en

Callao 635 P.B. C.A.B.A., comunica por cinco días en los autos ca-

ratulados “FIBRA PAPELERA S.A. s/QUIEBRA” (expte. 24256/2010),

que con fecha 18/04/2017 se decretó la quiebra indirecta de FIBRA

PAPELERA S.A. (C.U.I.T. 30-70840041-2), inscripta en la I.G.J. el día

25/06/2003, bajo el número 8.561, Libro 22 de Sociedades por Accio-

nes, con sus modificaciones posteriores (v. fs. 8.491/8.548) y domici-

lio en Av. Directorio 5.972 C.A.B.A. En consecuencia, se hace saber

lo siguiente: I. (a) Que se ha mantenido como sindicaturas al Estudio

Enrique H. Kiperman & Asociados, con domicilio en Cerrito 836 Piso

2° “A” C.A.B.A. y al Estudio Sagardoy Arce, Coppo & Asociados, con

domicilio en Av. Pte. Roque Saenz Peña 885 Piso 1° “A” C.A.B.A. (b)

Los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los

títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 21/06/2017 (ley

24.522: 32) en el horario de 12:00 a 18:00 hs., en el domicilio que a tal

fin han establecido en forma coordinada las sindicaturas sito en Cerrito

836 Piso 2° “A” C.A.B.A. (c) El informe individual (LC.: 35) deberá pre-

sentarse el 16/08/2017 y el plazo para dictar la resolución prevista por

la LC.: 36 vencerá el 31/08/2017. (d) El informe general (LC.: 39) deberá

ser presentado el 28/09/2017. II. Se intima a la fallida y a sus administra-

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Segunda

dores para que pongan a disposición de las sindicaturas dentro de las

24 hs. los bienes que se hallaren en su poder y que se encuentren suje-

tos a desapoderamiento (LC.: 107 y 108) y para que, dentro del mismo

plazo, entreguen a las sindicaturas los libros y demás documentación

relacionada con la actividad comercial de la deudora y la contabilidad

que llevare. III. Se intima a los terceros que tuviesen bienes o documen-

tos de la fallida a que los entreguen en el término de cinco días a las

sindicaturas, previniéndose a dichos terceros la prohibición de hacer

pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. IV.

Se deja constancia que, a los efectos de la realización de bienes, no se

realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta

en los términos de la LC.: 217, realizándose el patrimonio con inmediata

distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjui-

cio de las reservas para los insinuados. Buenos Aires, 03 de mayo de

2017. FERNANDA ANDREA GOMEZ SECRETARIA

e. 05/05/2017 N° 28997/17 v. 11/05/2017