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N° 28873/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS lunes, 8 de mayo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

SECRETARÍA NRO. 46

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial

Nº 23, a cargo de la Dra. María Gabriela Vassallo, Secretaría Nº 46,

a cargo del Dr. Diego M. Parducci, con asiento en Marcelo T. de

Alvear 1.840, P.B., C.A.B.A., comunica por cinco días en los autos

“WEMIR S.A. s/QUIEBRA” (Expte. Nº 3174/2014), que con fecha

18 de abril de 2.017, se decretó la quiebra de WEMIR S.A., CUIT

30-70841911-3, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 1221

8vo. “B” C.A.B.A. Los acreedores deberán presentar los títulos jus-

tificativos de sus créditos hasta el día 03 de agosto de 2.017 (art. 32

LCQ), debiendo concurrir a verificar ante el síndico, Contadora Mó-

nica Edith Noel a su domicilio sito en la calle Doblas Nº 146, 6to piso

“1” C.A.B.A. o al domicilio alternativo de la calle Viamonte Nº 1785

2do piso Of. “202” C.A.B.A.. Asimismo, deberán denunciar su DNI,

CUIL O CUIT (según corresponda) y demás datos que identifiquen

al o a los representantes que ostenten facultades para percibir. Los

organismos públicos que se presenten a verificar y las empresas

prestadoras de servicios públicos, deberán denunciar el número de

la cuenta bancaria a la que, en su caso y de corresponder, se le

transferirán las sumas que tuvieran a percibir. El plazo para formular

impugnaciones y observaciones ante el síndico vence el día 20 de

60 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.619

Segunda

agosto de 2017. El informe individual (art. 35 LCQ) será presentado

por el síndico el día 04 de septiembre de 2.017. La resolución judicial

relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados (art.

36 LCQ) será dictada –a más tardar– el día 21 de septiembre de 2017.

El informe general será presentado por el síndico el día 16 de octu-

bre de 2.017 (art. 39 LCQ). Intimase a la fallida y terceros para que

dentro del quinto día entreguen o pongan a disposición del síndico

la totalidad de los bienes de la deudora. Intimase a la fallida para

que en el plazo de cinco días cumpla con los requisitos previstos en

el art. 11, Incs. 1º a 7º, y 86 LCQ y para que dentro de las 24 horas

entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación

relacionada con la contabilidad. Prohíbese a los terceros hacer pa-

gos a la fallida, los que serán ineficaces. Intimase a la fallida para

que dentro de las 48 hs. constituya domicilio en la jurisdicción del

Juzgado, bajo apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones

en los términos del art. 133 CPCC. (conc. Art. 41 CPCC).

MARÍA GABRIELA VASSALLO Juez - DIEGO M. PARDUCCI SECRETA-

RIO AD- HOC

e. 05/05/2017 N° 28873/17 v. 11/05/2017