N° 28873/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23
SECRETARÍA NRO. 46
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
Nº 23, a cargo de la Dra. María Gabriela Vassallo, Secretaría Nº 46,
a cargo del Dr. Diego M. Parducci, con asiento en Marcelo T. de
Alvear 1.840, P.B., C.A.B.A., comunica por cinco días en los autos
“WEMIR S.A. s/QUIEBRA” (Expte. Nº 3174/2014), que con fecha
18 de abril de 2.017, se decretó la quiebra de WEMIR S.A., CUIT
30-70841911-3, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 1221
8vo. “B” C.A.B.A. Los acreedores deberán presentar los títulos jus-
tificativos de sus créditos hasta el día 03 de agosto de 2.017 (art. 32
LCQ), debiendo concurrir a verificar ante el síndico, Contadora Mó-
nica Edith Noel a su domicilio sito en la calle Doblas Nº 146, 6to piso
“1” C.A.B.A. o al domicilio alternativo de la calle Viamonte Nº 1785
2do piso Of. “202” C.A.B.A.. Asimismo, deberán denunciar su DNI,
CUIL O CUIT (según corresponda) y demás datos que identifiquen
al o a los representantes que ostenten facultades para percibir. Los
organismos públicos que se presenten a verificar y las empresas
prestadoras de servicios públicos, deberán denunciar el número de
la cuenta bancaria a la que, en su caso y de corresponder, se le
transferirán las sumas que tuvieran a percibir. El plazo para formular
impugnaciones y observaciones ante el síndico vence el día 20 de
60 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.619
Segunda
agosto de 2017. El informe individual (art. 35 LCQ) será presentado
por el síndico el día 04 de septiembre de 2.017. La resolución judicial
relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados (art.
36 LCQ) será dictada –a más tardar– el día 21 de septiembre de 2017.
El informe general será presentado por el síndico el día 16 de octu-
bre de 2.017 (art. 39 LCQ). Intimase a la fallida y terceros para que
dentro del quinto día entreguen o pongan a disposición del síndico
la totalidad de los bienes de la deudora. Intimase a la fallida para
que en el plazo de cinco días cumpla con los requisitos previstos en
el art. 11, Incs. 1º a 7º, y 86 LCQ y para que dentro de las 24 horas
entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación
relacionada con la contabilidad. Prohíbese a los terceros hacer pa-
gos a la fallida, los que serán ineficaces. Intimase a la fallida para
que dentro de las 48 hs. constituya domicilio en la jurisdicción del
Juzgado, bajo apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones
en los términos del art. 133 CPCC. (conc. Art. 41 CPCC).
MARÍA GABRIELA VASSALLO Juez - DIEGO M. PARDUCCI SECRETA-
RIO AD- HOC
e. 05/05/2017 N° 28873/17 v. 11/05/2017