N° 28997/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
SECRETARÍA NRO. 20
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 10 a car-
go del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría 20, a mi cargo, sito en
Callao 635 P.B. C.A.B.A., comunica por cinco días en los autos ca-
ratulados “FIBRA PAPELERA S.A. s/QUIEBRA” (expte. 24256/2010),
que con fecha 18/04/2017 se decretó la quiebra indirecta de FIBRA
PAPELERA S.A. (C.U.I.T. 30-70840041-2), inscripta en la I.G.J. el día
25/06/2003, bajo el número 8.561, Libro 22 de Sociedades por Accio-
nes, con sus modificaciones posteriores (v. fs. 8.491/8.548) y domici-
lio en Av. Directorio 5.972 C.A.B.A. En consecuencia, se hace saber
lo siguiente: I. (a) Que se ha mantenido como sindicaturas al Estudio
Enrique H. Kiperman & Asociados, con domicilio en Cerrito 836 Piso
2° “A” C.A.B.A. y al Estudio Sagardoy Arce, Coppo & Asociados, con
domicilio en Av. Pte. Roque Saenz Peña 885 Piso 1° “A” C.A.B.A. (b)
Los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los
títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 21/06/2017 (ley
24.522: 32) en el horario de 12:00 a 18:00 hs., en el domicilio que a tal
fin han establecido en forma coordinada las sindicaturas sito en Cerrito
836 Piso 2° “A” C.A.B.A. (c) El informe individual (LC.: 35) deberá pre-
sentarse el 16/08/2017 y el plazo para dictar la resolución prevista por
la LC.: 36 vencerá el 31/08/2017. (d) El informe general (LC.: 39) deberá
ser presentado el 28/09/2017. II. Se intima a la fallida y a sus administra-
dores para que pongan a disposición de las sindicaturas dentro de las
24 hs. los bienes que se hallaren en su poder y que se encuentren suje-
tos a desapoderamiento (LC.: 107 y 108) y para que, dentro del mismo
plazo, entreguen a las sindicaturas los libros y demás documentación
relacionada con la actividad comercial de la deudora y la contabilidad
que llevare. III. Se intima a los terceros que tuviesen bienes o documen-
Sección
Martes 9 de mayo de 2017
tos de la fallida a que los entreguen en el término de cinco días a las
sindicaturas, previniéndose a dichos terceros la prohibición de hacer
pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. IV.
Se deja constancia que, a los efectos de la realización de bienes, no se
realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta
en los términos de la LC.: 217, realizándose el patrimonio con inmediata
distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjui-
cio de las reservas para los insinuados. Buenos Aires, 03 de mayo de
2017. FERNANDA ANDREA GOMEZ SECRETARIA
e. 05/05/2017 N° 28997/17 v. 11/05/2017